Visto el expediente incoado en esta Delegación
Provincial, a petición de "Enagás, Sociedad
Anónima", con domicilio en Avenida de América, 38,
de Madrid, solicitando autorización para el
establecimiento de una instalación eléctrica, y cumplidos
los trámites reglamentarios ordenados en el
capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico;
Dado que las alegaciones presentadas en fecha
5 de octubre de 2000 y 26 de enero de 2001 por
don Gregorio García Valbuena y doña Julia Reina
Redondo, titular y arrendatario de los terrenos
afectados por el trazado de la línea no desvirtúan ni
modifican la calificación real que en la actualidad
tienen los citados terrenos a pesar del informe
favorable de la propuesta de modificación puntual del
PGOU formulada por el Ayuntamiento de Andújar
a instancia del señor García Valbuena, según su
escrito de fecha 26 de enero de 2001,
Esta Delegación Provincial ha resuelto:
Autorizar a "Enagás, Sociedad Anónima", para
el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas
principales características técnicas son las siguientes:
Finalidad de la instalación: Suministro eléctrico
a la posición L.02.2.1 del Ramal de gas natural
a Andújar (punto de salida de la red de suministro
a Coansa). Expediente 8755.
Características de la instalación:
Línea eléctrica:
Tensión: 25 kilovatios.
Longitud: 61 metros.
Conductor: AL/AC de 31,10 milímetros
cuadrados (LA-30).
Centro de transformación:
Tipo: Intemperie.
Potencia: 25 kilovatios.
Línea baja tensión:
Tipo: Subterránea.
Conductor: Cu 3,5 ^ 16 milímetros cuadrados.
Presupuesto en pesetas: 956.950 pesetas.
Declarar en concreto la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos
señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación de su proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el
capítulo IV del citado Decreto 2617/1996, de 20 de
octubre.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, el interesado podrá recurrir en alzada ante
el excelentísimo señor Consejero, bien directamente
o bien a través de esta Delegación Provincial, en
el plazo de un mes, computado a partir del día
siguiente al de la notificación de la presente
resolución, en virtud de lo establecido en los
artículos 48, 114 y 115 de la Ley antes citada.
Jaén, 10 de julio de 2001.-El Delegado provincial,
Juan de Dios Alcázar Serrano.-&43.344.
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