La Jefa de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Cataluña,
hace saber que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 1 de agosto de 2001 decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra el deudor
"Hoteles de la Diagonal, Sociedad Anónima" (NIF:
A-08836371), se dispone la venta de los bienes que
se detallarán al final, mediante subasta que se
celebrará el día 18 de octubre de 2001 a las nueve
treinta horas en la Delegación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Barcelona, sita en
paseo Josep Carner, 33.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, los
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Podrán tomar parte como licitadores en
la enajenación todas las personas que tengan la
capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio del documento nacional de identidad
o pasaporte y con documento que justifique, en
su caso, la representación que ostente. La
representación deberá acreditarse mediante escritura
original o copia cotejada de la misma.
Los licitadores podrán enviar o presentar sus
ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta
hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin
perjuicio de que pueden participar personalmente en
la licitación con posturas superiores a la del sobre.
Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas,
serán registradas en el Registro General de la
Delegación Especial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzgan procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
Para el envío de ofertas por correo se procederá
según lo dispuesto en el último párrafo del artículo
100 del Reglamento General de Contratación, en
concreto: Cuando las proposiciones se envíen por
correo, el licitador deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar
al Servicio de Subastas la remisión de la oferta
mediante fax en el mismo día. Sin la concurrencia
de ambos requisitos no será admitida la proposición
si es recibida por el Servicio de Subastas con
posterioridad a la fecha de la terminación del plazo
señalado en el anuncio.
La Mesa de Subasta, en sesión reservada, abrirá
las ofertas presentadas al término del plazo del mes
desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación
de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente
en ese momento. En caso contrario, se anunciará
la extensión a un mes más para presentación de
nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin
perjuicio de la validez de las ofertas presentadas
hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite
total de seis meses.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, las
ofertas presentadas tendrán validez durante los seis
meses del trámite de la gestión directa.
El precio mínimo de adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estará a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia Regional de
Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, en plaza Doctor
Letamendi, 13-23, 08007 Barcelona; teléfono 291 12 00,
donde podrán ser examinados todos los días hábiles
a partir de la publicación del presente anuncio, desde
la ocho treinta a las catorce horas, hasta el día
anterior al de la celebración de la subasta. En caso
de no estar inscritos los bienes en el Registro, la
escritura de adjudicación es título mediante el cual
puede efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria
y en los demás casos se atenderá a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Barcelona, 1 de agosto de 2001.-La Jefa, María
García-Valdecasas Salgado.-43.232.
Relación que se cita
Subasta: RM-18-01. Expediente: "Hoteles de la
Diagonal, Sociedad Anónima", NIF: A-08836371.
Fecha de la diligencia de embargo: 24 de julio de
1995. Bienes muebles a subastar:
Lote único, 93.750 acciones nominativas de la
sociedad "Soljugas, Sociedad Anónima", que
corresponden al 65,79 por 100 del capital de esta sociedad;
son las números 276 a 900 y 41.926 a 135.050,
todas ellas inclusive.
Valoración: 136.745.443 pesetas (821.856,66
euros).
Tipo de subasta en primera licitación,
136.745.443 pesetas (821.856,66 euros); tipo de
subasta en segunda licitación, 102.559.082 pesetas
(616.392,50 euros). Depósito (20 por 100 de la
primera licitación), 27.349.089 pesetas (164.371,33
euros). Tramo: 1.000.000 de pesetas (6.010,12
euros).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid