La empresa "Hidroeléctrica de Xerta, Sociedad
Limitada", con domicilio social en la calle Major
de Sarrià, número 185-187, Barcelona, ha solicitado
ante la Delegación Territorial de Tarragona del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo,
la autorización administrativa y la aprobación del
proyecto de ejecución de evacuación temporal de
energía eléctrica de la central hidroeléctrica de
Xerta, hasta la fecha de conexión definitiva, la red de
110 kV de Fecsa-Enher, mediante una variante que
conectará a una línea de 25 kV de Fecsa-Enher,
transformándola previamente con un transformador
de 8.000 kVA, R 25/13,2 kV, en el término
municipal de Xerta (Baix Ebre).
En cumplimiento de los trámites establecidos en
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas, el título 7 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, que regula entre otros el
procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas,
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida
a un período de información pública mediante
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 3405, de 8 de junio de 2001.
Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,
procedimiento y régimen jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña ; resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Hidroeléctrica
de Xerta, Sociedad Limitada", la autorización
administrativa de evacuación temporal de energía
eléctrica de la central hidroeléctrica de Xerta, hasta
la fecha de conexión definitiva a red de 110 kV
de Fecsa-Enher, transformándola previamente con
un transformador de 8.000 kVA, R 25/13,2 kV,
en el término municipal de Xerta (Baix Ebre).
Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución
mencionado, con las características técnicas siguientes:
Nuevo transformador 8.000 kVA, R 25/13,2 kV,
50 Hz, Dyn11, en baño de aceite. Dos cabinas de
25 kV para conexión a la red de Fecsa-Enher, tipo
CMP-V-36, aislamiento en SF6, con interruptor
automático de vacío de intensidad nominal de 630
A y poder de corte de 20 kA.
Una cabina de medida y protección, aislamiento
en aire para 36 kV, incluyendo transformadores de
tensión e intensidad, tanto para medida fiscal como
para medida local, y protección de relés de
protección incorporando todas las funciones propias
de la interconexión con la compañía eléctrica.
Conexión de potencia mediante cable aislado de
18/30 kV, 1 ^ 240 mm2 Al, aislamiento XLPE
(70 m, aproximadamente).
Finalidad: Evacuar temporalmente la energía
eléctrica generada por la central hidroeléctrica de
producción eléctrica en régimen especial de la central
hidroeléctrica de Xerta, ubicada en el río Ebro, en
la zona del azud de Xerta.
Presupuesto: 12.696.000 pesetas.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que
dispone la normativa antes mencionada y también
el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, y sometida a las
condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones se tendrán que realizar
según el proyecto técnico firmado por el Ingeniero
Industrial señor José Vicente Navarro, visado con
fecha 8 de mayo de 2001, por el Colegio de
Ingenieros Industriales de Cataluña, Delegación de
Tarragona, con el número 04353, que ha servido
de base para la tramitación del expediente, con las
variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
Segunda.-La construcción y el funcionamiento
de esta instalación eléctrica se sometieron a lo que
establece el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta
Tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de
28 de noviembre ; el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en centrales
eléctricas, subestaciones y centros de transformación,
aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12
de noviembre, y sus instrucciones técnicas
complementarias, aprobadas por la Orden de 18 de octubre
de 1984 ; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
Tercera.-La empresa titular será la responsable
del uso, conservación y el mantenimiento de la
instalación, según las condiciones que requiere la
normativa legal.
Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de
la ampliación será de seis meses a partir de la fecha
de publicación de esta resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Quinta.-La Dirección General de Energía y
Minas podrá realizar, durante las obras y después
de terminadas, las comprobaciones y las pruebas
que consideren necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones generales y especiales
de esta Resolución.
Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la
instalación comunicará al mencionado órgano
administrativo el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante el curso, como también
su finalización. Junto con la comunicación de la
finalización de las obras, se adjuntará el certificado
de dirección y finalización de la instalación que
acredite que éstas se ajustan al proyecto aprobado,
que se ha dado cumplimiento a las normas y
disposiciones antes mencionadas y, si procede, se
adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.
Séptima.-La Administración dejará sin efecto
esta autorización administrativa por las causas que
establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de
22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento,
por parte del titular de la instalación, de las
condiciones impuestas en ésta. En este supuesto, la
Administración, con la instrucción previa del
expediente correspondiente, acordará la revocación de
la autorización, con todas las consecuencias de
orden administrativo y civil que se deriven según
las disposiciones legales vigentes.
Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
a terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarios para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director de Energía y Minas, en el plazo
de un mes a contar desde al día siguiente al de
su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Tarragona, 18 de julio de 2001.-El Delegado
territorial de Tarragona, Jaume Femenia i
Signes.-&44.196.
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