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Documento BOE-B-2001-197096

Publicación de la Resolución de autorización administrativa de evacuación temporal de energía de la central hidroeléctrica de Xerta.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2001, páginas 9357 a 9358 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-197096

TEXTO

La empresa "Hidroeléctrica de Xerta, Sociedad

Limitada", con domicilio social en la calle Major

de Sarrià, número 185-187, Barcelona, ha solicitado

ante la Delegación Territorial de Tarragona del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo,

la autorización administrativa y la aprobación del

proyecto de ejecución de evacuación temporal de

energía eléctrica de la central hidroeléctrica de

Xerta, hasta la fecha de conexión definitiva, la red de

110 kV de Fecsa-Enher, mediante una variante que

conectará a una línea de 25 kV de Fecsa-Enher,

transformándola previamente con un transformador

de 8.000 kVA, R 25/13,2 kV, en el término

municipal de Xerta (Baix Ebre).

En cumplimiento de los trámites establecidos en

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas, el título 7 del Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, que regula entre otros el

procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas,

la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida

a un período de información pública mediante

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 3405, de 8 de junio de 2001.

Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,

procedimiento y régimen jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña ; resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa "Hidroeléctrica

de Xerta, Sociedad Limitada", la autorización

administrativa de evacuación temporal de energía

eléctrica de la central hidroeléctrica de Xerta, hasta

la fecha de conexión definitiva a red de 110 kV

de Fecsa-Enher, transformándola previamente con

un transformador de 8.000 kVA, R 25/13,2 kV,

en el término municipal de Xerta (Baix Ebre).

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución

mencionado, con las características técnicas siguientes:

Nuevo transformador 8.000 kVA, R 25/13,2 kV,

50 Hz, Dyn11, en baño de aceite. Dos cabinas de

25 kV para conexión a la red de Fecsa-Enher, tipo

CMP-V-36, aislamiento en SF6, con interruptor

automático de vacío de intensidad nominal de 630

A y poder de corte de 20 kA.

Una cabina de medida y protección, aislamiento

en aire para 36 kV, incluyendo transformadores de

tensión e intensidad, tanto para medida fiscal como

para medida local, y protección de relés de

protección incorporando todas las funciones propias

de la interconexión con la compañía eléctrica.

Conexión de potencia mediante cable aislado de

18/30 kV, 1 ^ 240 mm2 Al, aislamiento XLPE

(70 m, aproximadamente).

Finalidad: Evacuar temporalmente la energía

eléctrica generada por la central hidroeléctrica de

producción eléctrica en régimen especial de la central

hidroeléctrica de Xerta, ubicada en el río Ebro, en

la zona del azud de Xerta.

Presupuesto: 12.696.000 pesetas.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que

dispone la normativa antes mencionada y también

el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias, y sometida a las

condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones se tendrán que realizar

según el proyecto técnico firmado por el Ingeniero

Industrial señor José Vicente Navarro, visado con

fecha 8 de mayo de 2001, por el Colegio de

Ingenieros Industriales de Cataluña, Delegación de

Tarragona, con el número 04353, que ha servido

de base para la tramitación del expediente, con las

variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

Segunda.-La construcción y el funcionamiento

de esta instalación eléctrica se sometieron a lo que

establece el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta

Tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de

28 de noviembre ; el Reglamento sobre condiciones

técnicas y garantías de seguridad en centrales

eléctricas, subestaciones y centros de transformación,

aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12

de noviembre, y sus instrucciones técnicas

complementarias, aprobadas por la Orden de 18 de octubre

de 1984 ; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad

de las instalaciones industriales, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

Tercera.-La empresa titular será la responsable

del uso, conservación y el mantenimiento de la

instalación, según las condiciones que requiere la

normativa legal.

Cuarta.-El plazo para la puesta en servicio de

la ampliación será de seis meses a partir de la fecha

de publicación de esta resolución en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Quinta.-La Dirección General de Energía y

Minas podrá realizar, durante las obras y después

de terminadas, las comprobaciones y las pruebas

que consideren necesarias en relación con el

cumplimiento de las condiciones generales y especiales

de esta Resolución.

Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la

instalación comunicará al mencionado órgano

administrativo el comienzo de las obras, las incidencias

dignas de mención durante el curso, como también

su finalización. Junto con la comunicación de la

finalización de las obras, se adjuntará el certificado

de dirección y finalización de la instalación que

acredite que éstas se ajustan al proyecto aprobado,

que se ha dado cumplimiento a las normas y

disposiciones antes mencionadas y, si procede, se

adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

Séptima.-La Administración dejará sin efecto

esta autorización administrativa por las causas que

establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de

22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento,

por parte del titular de la instalación, de las

condiciones impuestas en ésta. En este supuesto, la

Administración, con la instrucción previa del

expediente correspondiente, acordará la revocación de

la autorización, con todas las consecuencias de

orden administrativo y civil que se deriven según

las disposiciones legales vigentes.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

a terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarios para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director de Energía y Minas, en el plazo

de un mes a contar desde al día siguiente al de

su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Tarragona, 18 de julio de 2001.-El Delegado

territorial de Tarragona, Jaume Femenia i

Signes.-&44.196.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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