Visto el expediente referenciado y examinados los
documentos obrantes en el mismo se constatan los
siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 4 de mayo de 2000,
"Compañía Sevillana de Electricidad I, Sociedad
Anónima", unipersonal, solicitó en esta Delegación
Provincial la autorización administrativa, aprobación
del proyecto de ejecución, y declaración en concreto
de utilidad pública acompañando relación de
propietarios y organismos públicos afectados.
Segundo.-Consta en el expediente Resolución de
informe ambiental favorable, emitido con fecha 9
de enero de 2001, por la Delegación Provincial de
la Consejería de Medio Ambiente de Granada.
Tercero.-De acuerdo con el artículo 53 de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
y del artículo 17 del Decreto de 26 de abril de
1957, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, se sometió el
expediente a información pública, insertándose anuncios
en el "Boletín Oficial del Estado" número 252, de
20 de octubre de 2000, "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" número 115, de 5 de octubre de
2000, "Boletín Oficial de la Provincia de Granada"
número 224, de 28 de septiembre de 2000 y diario
"Ideal" de Granada, de 23 de septiembre de 2000.
Asimismo, se remitieron separatas y se recabó
informe a los siguientes organismos afectados:
Ayuntamiento de Salobreña.
Delegación Provincial de Obras Públicas y
Transportes.
Confederación Hidrográfica del Sur.
Compañía Telefónica.
Imponiendo condicionados que posteriormente
fueron aceptados por la empresa peticionaria o bien
siendo aprobados por ausencia de respuesta a la
reiteración de la solicitud de condicionado e informe.
Cuarto.-Durante el período de información
pública, presentaron alegaciones los siguientes afectados:
Doña María Luisa Roca Lozada en representación
de los herederos de don Ambrosio del Valle Sáez
(parcela número 19), que solicita se desvíe el trazado
de la línea por terrenos de su propiedad, alegando
que la misma está declarada como suelo urbano
y afectado por la Unidad de Ejecución UE-16,
siendo contestada esta alegación por Compañía
Sevillana, indicando que la relación de bienes afectados
ya se ha tenido en cuenta la calificación de suelo
urbano, que el trazado proyectado es el que reúne
las mejores condiciones técnicas y que el reglamento
de líneas aéreas de alta tensión autoriza el tendido
de líneas eléctricas de alta tensión en las zonas
de reserva urbana con Plan General de Ordenación
legalmente aprobado.
Quinto.-Consta en el expediente informe técnico
de Ingeniero adscrito al Servicio de Industria,
Energía y Minas de esta Delegación Provincial de
Granada, en el que se pone de manifiesto, que efectuada
inspección sobre el terreno, la traza de la línea no
está afectada por las prohibiciones, ni limitaciones
a que se hace mención en el artículo 57 de la Ley
54/1997, del Sector Eléctrico, y en los artículos
25 y 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en
Granada es competente para conceder la solicitada
aprobación del proyecto de ejecución, declaración en
concreto de utilidad pública y expropiación forzosa
de la línea en cuestión, según lo dispuesto en el
título I, artículo 13, apartado 14 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley
Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Decreto de
Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de
28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías,
y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que
se regula la Estructura Orgánica de la Consejería
de Empleo.
Segundo.-La aprobación de las instalaciones
eléctricas está regulada por el artículo 11 del Decreto
2617/1966, en vigor, en virtud de la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
La aprobación del proyecto de ejecución de
instalaciones eléctricas está regulado por el artículo
14 del Decreto 2617/1966.
De conformidad con lo establecido en el artículo
54 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo
caso la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, esta Delegación Provincial de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, resuelve:
Primero.-Autorizar la instalación cuyas
características principales son las siguientes:
Peticionario: "Compañía Sevillana de Electricidad
I, Sociedad Anónima".
Características: Línea aérea de MT a 20 kV de
2.570 m, con origen en tramo LAMT Santa Isabel
y final en Salomar 2000, conductor Al-Ac de 125,10
mm2, aislamiento por cadenas de 3 elementos
U40BS y apoyos metálicos galvanizados, situada en
el término municipal de Salobreña.
Presupuesto: 10.775.714 pesetas.
Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de la
zona.
Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de
la mencionada línea.
Tercero.-Declarar en concreto la utilidad pública
de la citada línea, que lleva implícita la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de
derechos e implica la urgente ocupación a los efectos
del artículo 54 de la Ley 54/1997 del Sector
Eléctrico y del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
Cuarto.-Acordar la imposición de servidumbres
y limitaciones de dominio de los bienes que se
relacionan en la relación de propietarios afectados del
anexo a esta Resolución, a los efectos del
artículo 56 de la Ley 54/1997.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente al de su
notificación o a partir de la última de las
publicaciones de la presente Resolución, de conformidad
con lo establecido en los artículos 114 y 115 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Pro
cedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Granada, 18 de mayo de 2001.-El Delegado
Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
Mariano Gutiérrez Terrón.-43.022.
Anexo
Relación de propietarios afectados
Datos proyecto Datos catastro
Parcela
proy. Apoyo
Sup.
Apoyo
(m2)
Vuelo
(m)
Sup.
afectada
por el
vuelo
(m2)
Polígono Parcela
Propietario NaturalezaTérmino
municipal Paraje
Salobreña. Sotillos. 3 1(1/2) 0,50 36 508 7 132 José Pérez Medina, c/ Puerta de la Villa, 5,
Salobreña.
Labor riego.
Salobreña. Sotillos. 4 1(1/2) 0,50 102 1.444 7 144 Sacramento Utrabo Vallejo, c/ Rosario, 7, Engera
(Valencia).
Fruta tropical.
Salobreña. Sotillos. 9 2(1/2) 0,50 32 453 7 141 Juan Antonio Moreno Sánchez, c/ Los Hornos,
9, Vélez Benaudalla.
Labor riego.
Salobreña. Sotillos. 11 - - 25 354 18 160 Soledad Martín Cobo, c/ Aire Alta, 10, Granada. Labor riego.
Salobreña. Sotillos. 12 - - 12 170 18 161 Elvira Ramón Collado, c/ Luna de Oriente, 2,
Salobreña.
Caña de azúcar.
Salobreña. Sotillos. 13 - - 44 623 18 162 Francisco Vinuesa Antequera, c/ Miraflores, 5,
Salobreña.
Caña de azúcar.
Salobreña. Fuente Rioseco. 14 - - 16 227 18 163 Francisco Navas Estévez, c/ Carmen, 15,
Salobreña.
Labor riego.
Salobreña. Fuente Rioseco. 19 13 y 14 2 215 3.044 1 84499 Hrdos. de don Ambrosio del Valle Sáenz, c/ Real
Alambra, 42, Cármenes (Granada).
Solar urbano.
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