Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-190107

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones denominado "Suministro a Polígono Industrial Requejada", en el término municipal de Polanco. Expediente IGN 133/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 9104 a 9105 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2001-190107

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Madrid, avenida de

América, número 38, en aplicación de lo dispuesto

en los artículos 73.2 y 104 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y

en el artículo 9 (b) del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre), solicitó,

en fecha 14 de julio de 2000, la autorización

administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y

la aprobación del proyecto de instalaciones, titulado

"Suministro a Polígono Industrial Requejada", que

discurre en su totalidad por el término municipal

de Polanco.

La solicitud de autorización administrativa junto

con el proyecto técnico correspondiente en el que

se incluye la relación concreta e individualizada de

los bienes y derechos afectados por la instalación,

ha sido sometida a un período de información

pública mediante anuncios publicados en el "Boletín

Oficial del Estado" número 30, de 3 de febrero de

2001; en el "Boletín Oficial de Cantabria", números

31 y 36 (corrección de errores), de 13 y 20 de

febrero, respectivamente, y en los diarios "El Diario

Montañés" y "Alerta" de 31 de enero de 2001.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto presentado a los organismos

y entidades afectados.

Dentro del período de información pública

formularon alegaciones la mercantil "Solvay Química,

Sociedad Limitada", atinentes a errores de

titularidad de diversas fincas y el propietario de la

identificada como S-PO-13, solicitando variante de

trazado a fin de incrementar la seguridad de la vivienda

existente en la finca respecto de las instalaciones.

Trasladadas las alegaciones a la peticionaria, ésta

ha emitido escrito de contestación con respecto a

las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de errores de titularidad, procederá a las

correcciones pertinentes que afectan a las fincas

S-PO-8, S-PO-18 y S-PO-18 PO, cuyos actuales

propietarios adquieren automáticamente la condición

de interesados.

En lo que respecta a la variación del trazado

propuesta, hace constar su inviabilidad, ya que la

coducción está ubicada a la distancia mínima permitida

por la Demarcación de Carreteras del Estado, para

instalaciones de estas características.

Han emitido informe vinculante la Demarcación

de Carreteras del Estado en Cantabria y FEVE,

cuyos condicionados habrá de cumplir la

peticionaria. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden

de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación

del Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada

en el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número

161, por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a

efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de

Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, se

considera exento del procedimiento de Estimación de

Impacto Ambiental el proyecto que nos ocupa al

no superar el gasoducto en régimen de alta presión,

16 bar.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, modificado por las Órdenes

ministeriales de Industria y Energía, de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de

1994 y de 11 de junio de 1998; el Real Decreto

1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de

funciones de la Administración del Estado a la

Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de

energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3 de

septiembre, de asunción de funciones y servicios

transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre,

por el que se regula el ejercicio de las competencias

transferidas en materia de industria; la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de legal

y vigente aplicación.

Esta Dirección General, teniendo en cuenta el

informe favorable emitido por el Servicio de Energía

ha resuelto:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución

denominado "Suministro a Polígono Industrial

Requejada", al amparo de lo dispuesto en los artículos

3.3.d) y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones a los efectos previstos en el artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre

de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso

y limitaciones de dominio necesarias para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los indicados en la

relación sometida a información pública, que se

mantiene, excepto la titularidad de las fincas S-PO-8,

cuyo propietario es don Germán Gómez Pila, y

S-PO-18 y S-PO-18 PO, propiedad de "Suelo

Industrial de Cantabria, Sociedad Limitada" (SICAN).

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octbre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales

siguientes:

Primera.-Las instalaciones se realizarán de

acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran

en el proyecto presentado por la empresa solicitante,

el cual ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por don Ignacio Mancha Gallo,

Ingeniero Industrial, número colegiado 9892, visado

por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de

Cantabria, el 27 de junio de 2000, número

695/2000.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en el proyecto son las que se

indican a continuación:

La red de suministro tiene su origen en la conexión

a la salida de la posición de válvulas D-07.2.1, del

"Ramal Torrelavega-Camargo", situado en el

término municipal de Polanco, cuya finalidad es realizar

una acometida en Alta Presión A, 16 bar, al polígono

industrial de Requejada. La canalización, con

diámetro de 6'', discurre 850 metros dentro del término

municipal de Polanco, y ha sido diseñada para un

caudal de 12.000 m3(n)/h. La tubería será de acero

al carbono, tipo API 5L grado B, e irá enterrada

en todo su recorrido, con una profundidad de

enterramiento que garantice una cobertura superior

a un metro sobre su generatriz superior, con las

excepciones correspondientes a cruces especiales,

conforme a lo previsto en el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos e

Instrucciones Técnicas Complementarias. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento

doble con polietileno extrusionado, realizado en

fábrica, y revestimiento en frío con cintas plásticas,

realizado en obra. El gasoducto irá equipado con

sistema de protección catódica y dispondrá de

sistemas de telecontrol y de telecomunicaciones. El

presupuesto de las instalaciones objeto de esta

autorización asciende a la cantidad de 21.722.670

pesetas.

Segunda.-Los cruces especiales y otras afecciones

a bienes de dominio púlico se realizarán de

conformidad a los condicionados señalados por los

organismos competentes afectados.

Tercera.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de un año, a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza, que afecten al trazado o a las características

de las instalaciones previstas en el proyecto técnico,

será necesario obtener autorización de esta

Dirección General, conforme determina el artículo 73

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección General de Industria, a

través del Servicio de Energía, podrá realizar, durante

la ejecución de las obras, y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas y de las disposiciones y

normativa de aplicación. A tal fin, "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas

de iniciación de las obras, de realización de los

ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con

las especificaciones, normas y reglamentaciones de

aplicación al proyecto.

Sexta.-"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

comunicará a la Dirección General de Industria,

la terminación de las instalaciones, para su

reco

nocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio, sin cuyo requisito no podrán

entrar en funcionamiento. A tal efecto, deberá

acompañar, por duplicado, el certificado final de obra,

firmado por técnico competente y visado por el

Colegio Oficial correspondiente, en el que conste

que la construcción y montaje de las instalaciones

se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el

proyecto presentado por la peticionaria, en las

normas y especificaciones que se hayan aplicado y en

la normativa técnica y de seguridad vigente de

aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas

de pruebas y controles reglamentarios.

Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución para las

instalaciones a que se refiere la presente autorización,

se establecen las siguientes condiciones en relación

con los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de tres (3) metros,

a lo largo del trazado de la conducción, uno y medio

a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada

la tubería o tuberías que se requieran para la

conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes

limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta

(50) centímetros, así como de plantar árboles o

arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros

a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno

y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan

las condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos neesarios

para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un (1) metro de

ancho, por donde discurrirán enterrados los cables

de conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como ancho, el de la instalación más

un metro a cada lado.

Estas franjas estarán sujetas a las siguientes

limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a cincuenta (50)

centímetros, plantar árboles o arbustos y de realizar

cualquier tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a un metro y medio (1,5),

a cada lado del cable de conexión o del límite de

la instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los

árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior

a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Octava.-La Administración podrá dejar sin efecto

esta autorización en el momento en que se

demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas,

por la declaración inexacta de los datos

suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Novena.-Esta autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de

las autorizaciones, licencias o permisos, de

competencia de otros organismos o entidades públicas

necesarias para realizar las obras de las instalaciones

aprobadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente de su

publicación, ante el Consejero de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme

determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de

noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Santander, 9 de julio de 2001.-El Director general

de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-41.949.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid