La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Madrid, avenida de
América, número 38, en aplicación de lo dispuesto
en los artículos 73.2 y 104 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
en el artículo 9 (b) del Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre), solicitó,
en fecha 14 de julio de 2000, la autorización
administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y
la aprobación del proyecto de instalaciones, titulado
"Suministro a Polígono Industrial Requejada", que
discurre en su totalidad por el término municipal
de Polanco.
La solicitud de autorización administrativa junto
con el proyecto técnico correspondiente en el que
se incluye la relación concreta e individualizada de
los bienes y derechos afectados por la instalación,
ha sido sometida a un período de información
pública mediante anuncios publicados en el "Boletín
Oficial del Estado" número 30, de 3 de febrero de
2001; en el "Boletín Oficial de Cantabria", números
31 y 36 (corrección de errores), de 13 y 20 de
febrero, respectivamente, y en los diarios "El Diario
Montañés" y "Alerta" de 31 de enero de 2001.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto presentado a los organismos
y entidades afectados.
Dentro del período de información pública
formularon alegaciones la mercantil "Solvay Química,
Sociedad Limitada", atinentes a errores de
titularidad de diversas fincas y el propietario de la
identificada como S-PO-13, solicitando variante de
trazado a fin de incrementar la seguridad de la vivienda
existente en la finca respecto de las instalaciones.
Trasladadas las alegaciones a la peticionaria, ésta
ha emitido escrito de contestación con respecto a
las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de errores de titularidad, procederá a las
correcciones pertinentes que afectan a las fincas
S-PO-8, S-PO-18 y S-PO-18 PO, cuyos actuales
propietarios adquieren automáticamente la condición
de interesados.
En lo que respecta a la variación del trazado
propuesta, hace constar su inviabilidad, ya que la
coducción está ubicada a la distancia mínima permitida
por la Demarcación de Carreteras del Estado, para
instalaciones de estas características.
Han emitido informe vinculante la Demarcación
de Carreteras del Estado en Cantabria y FEVE,
cuyos condicionados habrá de cumplir la
peticionaria. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada
en el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número
161, por la que se establecen las características
técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a
efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, se
considera exento del procedimiento de Estimación de
Impacto Ambiental el proyecto que nos ocupa al
no superar el gasoducto en régimen de alta presión,
16 bar.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, modificado por las Órdenes
ministeriales de Industria y Energía, de 26 de octubre de
1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de
1994 y de 11 de junio de 1998; el Real Decreto
1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de
funciones de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de
energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3 de
septiembre, de asunción de funciones y servicios
transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre,
por el que se regula el ejercicio de las competencias
transferidas en materia de industria; la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de legal
y vigente aplicación.
Esta Dirección General, teniendo en cuenta el
informe favorable emitido por el Servicio de Energía
ha resuelto:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución
denominado "Suministro a Polígono Industrial
Requejada", al amparo de lo dispuesto en los artículos
3.3.d) y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones a los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso
y limitaciones de dominio necesarias para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos. Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los indicados en la
relación sometida a información pública, que se
mantiene, excepto la titularidad de las fincas S-PO-8,
cuyo propietario es don Germán Gómez Pila, y
S-PO-18 y S-PO-18 PO, propiedad de "Suelo
Industrial de Cantabria, Sociedad Limitada" (SICAN).
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octbre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales
siguientes:
Primera.-Las instalaciones se realizarán de
acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran
en el proyecto presentado por la empresa solicitante,
el cual ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por don Ignacio Mancha Gallo,
Ingeniero Industrial, número colegiado 9892, visado
por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de
Cantabria, el 27 de junio de 2000, número
695/2000.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en el proyecto son las que se
indican a continuación:
La red de suministro tiene su origen en la conexión
a la salida de la posición de válvulas D-07.2.1, del
"Ramal Torrelavega-Camargo", situado en el
término municipal de Polanco, cuya finalidad es realizar
una acometida en Alta Presión A, 16 bar, al polígono
industrial de Requejada. La canalización, con
diámetro de 6'', discurre 850 metros dentro del término
municipal de Polanco, y ha sido diseñada para un
caudal de 12.000 m3(n)/h. La tubería será de acero
al carbono, tipo API 5L grado B, e irá enterrada
en todo su recorrido, con una profundidad de
enterramiento que garantice una cobertura superior
a un metro sobre su generatriz superior, con las
excepciones correspondientes a cruces especiales,
conforme a lo previsto en el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos e
Instrucciones Técnicas Complementarias. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento
doble con polietileno extrusionado, realizado en
fábrica, y revestimiento en frío con cintas plásticas,
realizado en obra. El gasoducto irá equipado con
sistema de protección catódica y dispondrá de
sistemas de telecontrol y de telecomunicaciones. El
presupuesto de las instalaciones objeto de esta
autorización asciende a la cantidad de 21.722.670
pesetas.
Segunda.-Los cruces especiales y otras afecciones
a bienes de dominio púlico se realizarán de
conformidad a los condicionados señalados por los
organismos competentes afectados.
Tercera.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de un año, a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza, que afecten al trazado o a las características
de las instalaciones previstas en el proyecto técnico,
será necesario obtener autorización de esta
Dirección General, conforme determina el artículo 73
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección General de Industria, a
través del Servicio de Energía, podrá realizar, durante
la ejecución de las obras, y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas y de las disposiciones y
normativa de aplicación. A tal fin, "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", deberá comunicar las fechas
de iniciación de las obras, de realización de los
ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con
las especificaciones, normas y reglamentaciones de
aplicación al proyecto.
Sexta.-"Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
comunicará a la Dirección General de Industria,
la terminación de las instalaciones, para su
reco
nocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio, sin cuyo requisito no podrán
entrar en funcionamiento. A tal efecto, deberá
acompañar, por duplicado, el certificado final de obra,
firmado por técnico competente y visado por el
Colegio Oficial correspondiente, en el que conste
que la construcción y montaje de las instalaciones
se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el
proyecto presentado por la peticionaria, en las
normas y especificaciones que se hayan aplicado y en
la normativa técnica y de seguridad vigente de
aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas
de pruebas y controles reglamentarios.
Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las
demás condiciones de esta Resolución para las
instalaciones a que se refiere la presente autorización,
se establecen las siguientes condiciones en relación
con los elementos que se mencionan:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de tres (3) metros,
a lo largo del trazado de la conducción, uno y medio
a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada
la tubería o tuberías que se requieran para la
conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno
y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan
las condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos neesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como ancho, el de la instalación más
un metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta (50)
centímetros, plantar árboles o arbustos y de realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a un metro y medio (1,5),
a cada lado del cable de conexión o del límite de
la instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los
árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior
a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Octava.-La Administración podrá dejar sin efecto
esta autorización en el momento en que se
demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas,
por la declaración inexacta de los datos
suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Novena.-Esta autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de
las autorizaciones, licencias o permisos, de
competencia de otros organismos o entidades públicas
necesarias para realizar las obras de las instalaciones
aprobadas.
Contra esta Resolución que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente de su
publicación, ante el Consejero de Industria,
Turismo, Trabajo y Comunicaciones, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de
noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Santander, 9 de julio de 2001.-El Director general
de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-41.949.
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