Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-190105

Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se regula la concesión de ayudas para apoyo a la energía solar fotovoltaica en el marco del plan de fomento para las energías renovables.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 2001, páginas 9085 a 9103 (19 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2001-190105

TEXTO

Convocatoria correspondiente al ejercicio 2001

El Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de

1999, aprobó, en cumplimiento de la disposición

transitoria decimosexta de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico, el Plan de

Fomento de las Energías Renovables para el periodo

2000/2010, plasmando el compromiso del

Gobierno de la Nación con el desarrollo del

aprovechamiento energético de los recursos renovables.

Los objetivos del Plan, establecidos de acuerdo

con la referida Ley 54/1997, señalan que en el año

2010, España cubrirá el 12 por 100 del total de

su demanda de energía, con fuentes renovables, lo

que supone duplicar la participación de este tipo

de recursos energéticos, respecto a la existente en

1998. Con ello, además, se da respuesta a una serie

de compromisos internacionales adquiridos por el

Estado Español en el marco del Protocolo de Kyoto

y de conformidad con las directrices contempladas

en el "Libro Blanco de las Energías Renovables"

de la Unión Europea.

Los objetivos que el Plan de Fomento fija, en

concreto, para el sector de la Energía Solar

Fotovoltaica (17.415 tep de incremento al año 2010

con un incremento de potencia eléctrica instalada

de 135 MWp) reflejan el enorme potencial que existe

en España para la aplicación de esta tecnología.

Dichos objetivos se marcan teniendo en cuenta ese

potencial y atendiendo a la realidad que afecta a

este sector, con una capacidad productiva elevada

que se destina a la exportación y elevados costes

de inversión.

Para la consecución de sus objetivos generales,

el Plan de Fomento prevé, entre otras medidas, la

disposición de fondos públicos para financiar

determinadas ayudas. Entre dichas ayudas se encuentran

las "Subvenciones a la inversión en equipos de

captación o transformación de las energías renovables",

atribuyéndose, a favor del IDAE, la competencia

de distribución de las ayudas.

La particularidad de esta línea de ayudas, con

respecto a otras fórmulas, es que garantiza, por un

lado, la calidad técnica de las instalaciones y, por

otro lado, disminuye los costes de la inversión inicial.

De esta forma, el inversor se beneficia de la ayuda

realizando un menor desembolso como pago del

coste de la instalación, la cual es ejecutada por una

"Empresa colaboradora", seleccionada y acreditada

por el IDAE a través de una convocatoria específica

realizada al efecto.

En consecuencia, teniendo el objeto de mejorar

y potenciar el desarrollo de la energía solar

fotovoltaica, con unos determinados niveles

tecnológicos, se precisa que estas medidas, para su eficacia,

tengan una proyección unitaria sobre todo el

territorio del Estado. Se persigue con ello, en definitiva,

apoyar a aquellos agentes del sector económico que

actúen con unas determinadas condiciones de

calidad y tecnología, con independencia del lugar donde

radiquen. Se intenta, además, conseguir el que todos

los solicitantes, en el ámbito nacional, sean tratados

con el mismo criterio para que la suma global

financie aquellos proyectos que, con independencia del

territorio, sean los que mejor y más adecuadamente

van a contribuir a activar este particular sector

económico.

Con este esquema, se busca el desarrollo de la

energía solar fotovoltaica, induciendo un "efecto

volumen", que se traduce en una mejora de los

indicadores cuantitativos (volumen de actividad,

nuevos sectores de aplicación, etc.), de costes

específicos (por unidad de energía, costes de

mantenimiento, períodos de retorno, etc.), de calidad

(accesorios y equipos específicos, durabilidad,

ampliación de prestaciones, integración arquitectónica,

etc.) y de replicabilidad (aceptabilidad, imagen,

confianza, etc.).

En este contexto, el Consejo de Administración

de IDAE, en su sesión número 61, celebrada el

pasado 29 de enero, acordó el establecimiento de

esta Línea de Ayudas para apoyo a la energía solar

fotovoltaica en el marco del Plan de Fomento de

las Energías Renovables.

Con el fin de posibilitar la presentación de

solicitudes, con la participación de empresas que reúnan

los requisitos de calidad técnica, garantía y servicio

requeridos en el Programa, se realizó una

convocatoria pública para acreditación de empresas, cuyas

condiciones y plazos, han quedado establecidas

mediante Resolución de la Dirección General de

este Organismo, publicada en BOE de fecha 6 de

julio de 2001.

Y en virtud de ello se dispone,

1. Objeto de la ayuda.

El objeto de las ayudas vinculadas a la presente

convocatoria es contribuir a los objetivos del Plan

de Fomento de las Energías Renovables,

promoviendo la inversión en instalaciones de

aprovechamiento de la energía solar para la generación de

electricidad, mediante la subvención de parte del

coste de inversión de aquellos proyectos acogidos

a este programa de ayudas.

2. Ámbito temporal.

Esta convocatoria se circunscribe al ejercicio

presupuestario del año 2001, siendo el inicio del

período elegible la fecha de su publicación en "Boletín

Oficial del Estado".

3. Dotación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para llevar a

cabo el Programa de Ayudas para Apoyo a la

Energía Solar Térmica dentro del Plan de Fomento de las

Energías Renovables, correspondiente al año 2001,

asciende a la cantidad de mil millones de pesetas

(1.000.000.000) equivalentes a 6.010.121,04 euros,

que se financiará con cargo a la aportación que,

a tal fin, figura en el epígrafe 24.07.731F.745 de

los Presupuestos Generales del Estado, para ayudas

a la incentivación, desarrollo y actuaciones del Plan

de Fomento de las Energía Renovables y Eficiencia

Energética.

4. Tipo de proyectos subvencionables.

Serán subvencionables todas las inversiones en

instalaciones de aprovechamiento de la energía solar

para la generación de electricidad con una potencia

entre 100 Wp y 100 KWp, entre los cuales se

consideran, sin carácter limitativo, las siguientes:

Instalaciones conectadas a red.

Instalaciones aisladas con y sin acumulación.

Instalaciones especiales.

Se considera instalación especial aquella en que

el incumplimiento de determinados aspectos de los

pliegos de condiciones técnicas viene justificado por

introducir elementos de innovación tecnológica o

por su favorable adaptación al tipo de aplicación

de que se trate.

Entre las aplicaciones aisladas de la red

subvencionables se excluyen las asociadas a sistemas de

telecomunicación y señalización.

Serán de aplicación para la presente convocatoria

las siguientes condiciones particulares:

a) Los proyectos deberán ser ejecutados en la

modalidad "llave en mano", por un proveedor

acreditado previamente por IDAE (empresa

colaboradora), conforme a los criterios técnicos, de garantía,

precio y mantenimiento establecidos en la

convocatoria de acreditación publicada en "Boletín Oficial

del Estado" de fecha 6 de julio de 2001. A estos

efectos, estará a disposición pública en el registro

general de IDAE y en la página de Internet del

Instituto (www.idae.es) la relación actualizada de

empresas colaboradoras, así como el pliego de

condiciones técnicas que sirvió de base para la

acreditación, el cual, marca los requerimientos genéricos

a cumplir por las instalaciones y que se considera

parte integrante de esta convocatoria.

b) Los interesados deberán presentar su

solicitud, indicando la empresa colaboradora que

ejecutará el proyecto, y que deberá estar acreditada

para la zona y tipología del proyecto planteado.

Los interesados podrán exigir de la empresa

colaboradora, copia del Convenio suscrito con IDAE

para el desarrollo del presente programa de ayudas,

donde constan las obligaciones asumidas por la

misma para la acreditación. Las empresas colaboradoras

tienen comprometida la ejecución de las

instalaciones con arreglo a unos precios máximos

establecidos en el convenio con IDAE. Estos precios

máximos se entienden para "instalaciones completas".

c) En caso de instalaciones especiales, o aquéllas

en las que se requiera obra civil o estructuras

especiales, recorridos relevantes en la interconexión, o

instalaciones auxiliares, se podrán admitir

incrementos sobre estos precios máximos, debiendo detallar

y justificar en la memoria técnica que acompañe

la solicitud de ayuda y, en la propia solicitud, las

partidas que exceden respecto de lo que se considera

una "instalación completa".

5. Destinatario final.

Podrán ser beneficiarios finales de las ayudas:

personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o

pública ; agrupaciones de empresas; entidades sin

ánimo de lucro, y corporaciones locales.

No obstante lo anterior, los proyectos que se

realicen en los sectores agrario, de la pesca y la

acuicultura y los incluidos en el tratado CECA (en

cuanto a siderurgia, las Directrices comunitarias sobre

ayudas a favor del medio ambiente publicadas en

el "D.O.C." 72 de 10 de marzo de 1994) se

someterán a las Directrices comunitarias que los regulan.

Por el carácter de las ayudas, el destinatario último

de las mismas será el usuario final de las

instalaciones de aprovechamiento de la energía solar

fotovoltaica que se realicen por una empresa

colaboradora para el ejercicio 2001.

Las ayudas serán abonadas directamente a la

empresa colaboradora una vez que la instalación

esté ejecutada y certificada, suponiendo, para el

destinatario final, un menor importe a satisfacer como

pago de la ejecución de la instalación.

El beneficiario estará obligado a mantener la

instalación objeto de subvención, en el emplazamiento

para el que va destinada, durante un periodo mínimo

de cinco años contados a partir de la puesta en

marcha de la misma.

6. Ámbito territorial.

Podrán acogerse a las ayudas incluidas en el

presente programa las instalaciones que se realicen en

cualquier lugar del territorio nacional.

7. Solicitudes.

Los interesados presentarán una solicitud en

original y dos copias firmadas, adjuntando la

documentación que se indica a continuación, dirigida

a la Directora general del Instituto para la

Diversificación y Ahorro de la Energía, en alguno de

los siguientes lugares:

a) Instituto para la Diversificación y Ahorro

de la Energía (IDAE), paseo de la Castellana, 95,

planta 21, 28046 Madrid.

b) Cualquier otro de los lugares previstos en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificado por la Ley 4/1999 de 14 de

enero.

La solicitud de ayuda deberá ajustarse al modelo

que figura en el anexo I de la presente convocatoria,

deberá ser cumplimentada correctamente en su

totalidad y firmada por el solicitante o representante

autorizado.

La mencionada solicitud deberá venir

acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas

y entidades en general, establecida en aplicación

del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre,

si el solicitante es persona jurídica.

b) Cuando el solicitante sea persona jurídica,

poder del firmante de la solicitud, bastante en

Derecho y escritura pública de constitución y estatutos

de la sociedad.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal

establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990

de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.

d) Original y dos (2) copias de la memoria

técnica del proyecto suficientemente desarrollada, que

incluye los siguientes aspectos:

En un apartado específico, justificación de los

cálculos realizados según los apartados

correspondientes del Pliego de Condiciones Técnicas (PCT)

y de los datos empleados, indicando la procedencia.

En el caso de instalaciones conectadas,

justificación de la producción energética prevista (según

apartado 7 del PCT-C), teniendo en cuenta las

pérdidas de radiación según lo contemplado en los

anexos II y III del PCT-C.

En el caso de instalaciones aisladas de la red,

justificación del dimensionado siguiendo el anexo II

del PCT-A según indicaciones del anexo I del

mismo. En caso de modificarse los criterios marcados

en este último, se justificará.

En un apartado específico, indicación y

justificación de aquellos aspectos del PCT que, en su

caso, se van a incumplir y de aquellos aspectos

recomendables o mejoras por las cuales se va a

optar. Justificación, en su caso, de aquellas

características técnicas y económicas por las cuáles se

pretende que sea considerada como instalación

especial.

En un apartado específico, en su caso, descripción

de los sistemas de monitorización y de integración

(según indicaciones de los apartados

correspondientes del PCT-C y PCT-A). Si existieran, se describirán

los aspectos de demostración y de innovación. En

el caso de que instalaciones con seguimiento solar,

se describirán y justificarán detalladamente los

criterios de diseño, cálculo de la instalación y las

diferencias en los requerimientos de materiales y

condiciones de montaje respecto al PCT.

Descripción de las medidas de seguridad que

aseguren la protección de las personas frente a

contactos directos e indirectos, y de la instalación frente

a cortocircuitos, sobrecargas y sobretensiones.

Esquemas y planos:

Esquema eléctrico unifilar de la instalación

completa incluyendo conexionado del sistema generador

indicando el número total de módulos y asociaciones

serie o paralelo y configuración eléctrica del mismo

(flotante o conectado a tierra). Se indicarán

longitudes y secciones de los cables.

Fotografía o croquis a escala del lugar de

ubicación de campo de módulos, indicando en

cualquier caso la disposición de los mismos.

Para instalaciones conectadas a red, fotografía o

croquis a escala de los recintos de ubicación de

los diversos elementos tales como cuadros de

conexión de continua, inversores, contadores,

cuadro de conexión a red y componentes del sistema

de monitorización en su caso, con disposición de

dichos elementos de la instalación. Se indicará la

disposición de los mismos y las posibles obras a

realizar.

Para instalaciones aisladas de la red, fotografía

o croquis a escala del recinto de ubicación de los

diversos elementos como reguladores, baterías

(según se especifica en el PCT), inversores,

componentes del sistema de monitorización en su caso,

etc. Se describirá la disposición de los mismos y

las posibles obras a realizar.

Copia de los siguientes certificados (en el caso

de que una misma entidad acreditada presente más

de una solicitud, con el mismo modelo de módulo

o inversor, incluirlos sólo en la primera solicitud):

Certificado oficial de cualificación de los módulos.

Certificado del fabricante de los inversores de

cumplimiento de las directivas comunitarias de

seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética.

Certificados exigidos en el artículo 11 del RD

1663 al fabricante de los inversores para conexión

a red.

Presupuesto con mediciones, diferenciando

claramente, en su caso, las partidas correspondientes

a elementos estructurales y de integración especiales.

Igualmente se deberá aportar, para instalaciones

conectadas a red:

Copia del justificante de la solicitud de la

autorización administrativa de la instalación.

Copia de justificante de solicitud de inscripción

previa en el registro del Régimen Especial.

Planificación del proyecto con fecha de inicio y

compromiso de finalización.

e) Original y dos (2) copias de la ficha resumen

del proyecto propuesto, siguiendo alguno de los

modelos incorporados en el anexo II, en función

de si se trata de una instalación aislada,

interconectada o especial.

f) Declaración de cualquier otra ayuda,

solicitada o concedida, por otro departamento o ente

público de la Administración General del Estado,

Autonómica, Local u Organismo Internacional, que

pueda ser aplicada al mismo proyecto para el que

se solicita la ayuda objeto de la presente Resolución,

conforme al modelo que se incluye en el anexo I.

Si la documentación aportada fuera incompleta

o presentara errores subsanables, se requerirá al

interesado para que, en el plazo máximo de diez días

hábiles subsane las deficiencias, debiendo presentar

original y dos (2) copias de la nueva documentación

aportada.

En caso de contradicción entre los datos

contenidos en la documentación presentada, se atenderá

a efectos de valoración y verificación, al siguiente

orden de prelación entre los documentos:

1.o Documento de solicitud (modelo anexo I).

2.o Ficha resumen de datos de proyecto (modelo

anexo II).

3.o Memoria técnica.

4.o Planos.

8. Plazo de presentación de solicitudes

Podrán presentarse las solicitudes desde el día

siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", hasta

el día 15 de octubre de 2001, fecha ésta, máxima

para la admisión de solicitudes. Solo se considerarán

elegibles, las inversiones realizadas a partir de la

fecha de solicitud.

9. Criterios de concesión y cuantificación.

Para la evaluación de los proyectos presentados,

se aplicarán los criterios que se relacionan a

continuación:

Integración, demostración e innovación.

Garantías de la instalación y mantenimiento.

Características de la instalación.

Componentes utilizados (para instalaciones

aisladas).

Minimización de costes y rentabilidad del

proyecto.

Interés socio-económico del proyecto.

Reducción del alcance del proyecto respecto a

lo que se considera una instalación completa.

La valoración de estos criterios, se realizará, de

acuerdo con el sistema establecido en el anexo III.

10. Cuantía de las ayudas.

El importe máximo posible, a efectos del sistema

de cálculo establecido en el anexo III, que determina

la cuantía de la ayuda a los proyectos incluidos

en la convocatoria, será el siguiente:

Ranto de potencia

eléctrica instalada (en W)Tipo de instalación Importe máximo posible

(Pesetas/Wp)

Conectadas a la red. 100 a 5.000 437,5

5.000 a 100.000 402,5

Aisladas de red. Con acumulación. 100 a 100.000 920,0

Sin acumulación. 600,0

Especiales. 100 a 100.000 402,5

No obstante, el tipo máximo de ayuda aplicable

quedará limitada de la forma siguiente:

a) Con carácter general el tipo base, en términos

de subvención bruta, será el 40 por 100 de los

costes subvencionables.

b) Para el caso de regiones asistidas, el mas

elevado de las dos opciones siguientes:

El tipo de base del 40 por 100 bruto de los

costes subvencionables incrementado en 5 puntos

porcentuales brutos en las regiones cubiertas por

lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del

artículo 87 del Tratado CE, y en diez puntos porcentuales

brutos en las regiones cubiertas por lo dispuesto

en la letra a) de dicho precepto ; o

El tipo de ayuda regional incrementado en diez

puntos porcentuales brutos.

c) En el caso de que la inversión objeto de

la ayuda, sea realizada por pequeñas y medianas

empresas (según la Recomendación 96/280/CE de

la Comisión de 3 de abril de 1996, publicada en

el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas"

L 107 de 30/04/1996), se podrá aplicar un

suplemento de ayuda de diez puntos porcentuales brutos.

d) Podrán acumularse las bonificaciones

referidas relativas a las regiones asistidas y a las

pequeñas y medianas empresas, pero el nivel máximo

de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del

100 por 100 de los costes subvencionables.

Los costes subvencionables se limitarán

estrictamente a los costes de las inversiones adicionales

realizadas para alcanzar los objetivos energéticos

y medioambientales. Por tanto, dichos costes,

estarán compuestos por los costes suplementarios

respecto de una instalación de generación con energía

tradicional de la misma capacidad en términos de

generación efectiva de energía ; a estos efectos, se

considerará especialmente el coste de una inversión

tradicional que, aunque comparable desde un punto

de vista técnico no permita alcanzar los mismos

objetivos de protección medioambiental.

A los efectos del presente apartado se considerará

una "instalación completa", la que incluye los

siguientes elementos, trabajos o servicios, los cuales

se tendrán presentes en el cálculo de los costes

subvencionables:

Proyecto, dirección de obra, certificados de la

misma y gestión autorizaciones (no las tasas ni

visados).

Gestiones y trabajos necesarios para la

presentación y obtención de ayudas y, en su caso, punto

de conexión y régimen especial.

Estructura de apoyo de colectores, soportes y obra

de cimentación.

Sistema generador.

Sistemas de regulación y de adaptación de corriente.

Sistema de almacenamiento (en instalaciones

aisladas).

Sistemas y elementos de control, conexión,

protección, gestión de alarmas y señales para

mantenimiento y monitorización.

Obra civil, montaje y conexionado del conjunto.

Documentación final, manuales de uso y

operación.

Diseño e ingeniería de detalle para la fabricación

y montaje de los equipos que forman parte del

suministro.

Boletín de la instalación realizado por instalador

autorizado y documentación técnica y

administrativa necesaria para la obtención de permisos,

régimen especial, contrato empresa distribuidora etc.

A los proyectos que supongan reducción en el

alcance correspondiente a una instalación completa,

les corresponderá disminución de los importes

máximos de partida para el cálculo de la ayuda en la

misma proporción a la reducción del alcance de

la instalación, de acuerdo con lo establecido en el

anexo III.

No se considerarán subvencionables los

conceptos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de

bienes o servicios facturados y, en general, cualquier

impuesto pagado por el beneficiario.

b) Los gastos financieros como consecuencia

de la inversión.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos que no estén claramente definidos

o que no tengan por finalidad el adecuado

aprovechamiento de la energía solar, así como los gastos

no imputables directamente al proyecto

subvencionado.

e) Los gastos de adquisición de terrenos.

f) Los sobrecostes, respecto a lo que se

considera una instalación completa.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente

convocatoria, serán compatibles con las otorgadas

por otras Administraciones o Entes Públicos o

privados, nacionales o internacionales. No obstante

lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada

actuación, tanto aisladamente como en conjunto con

otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes

que respecto a las ayudas de Estado establecen la

normativa nacional y la de la Unión Europea, en

particular, estas ayudas, no podrán acumularse a

otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias,

si tal acumulación conduce a una intensidad de

ayuda, superior a la prevista en las "Directrices

comunitarias sobre ayudas estatales a favor del

medio ambiente" ("Diario Oficial de la

Comunidades Europeas" de 3 de febrero de 2001,

2001/C.37/03), siendo de aplicación, lo establecido

en el segundo párrafo del presente apartado 10,

en relación a la determinación de la intensidad

máxima de la ayuda. A tal efecto, se adaptarán las

cuantías máximas a percibir con el fin de no superar

los límites establecidos en dichas normativas.

Con el objeto de determinar las referidas cuantías

máximas, en cualquier momento durante la

tramitación del expediente, IDAE podrá exigir del

beneficiario, la documentación que considere oportuna,

para acreditar el cumplimiento de criterios de

aplicación para las PYME (Pequeña y Mediana

Empresa), según la normativa que resulte de aplicación.

11. Priorización de proyectos.

A los efectos de resolución de las ayudas, en

el caso de agotamiento del presupuesto disponible,

se otorgará un orden de prioridad a los proyectos

atendiendo al resultado de la suma de las

puntuaciones obtenidas de la valoración de los dos

conceptos siguientes:

a) La eficiencia de la instalación: Se asignará

una puntuación a cada proyecto presentado que será

igual al resultado de multiplicar por diez el

coeficiente de eficiencia calculado de acuerdo al sistema

establecido en el anexo III.

b) La fecha de presentación de la solicitud: A

las solicitudes se les otorgará una mayor calificación

en función de la prontitud con que se presenten.

Así, a las solicitudes recibidas antes del 31 de agosto,

inclusive, se les asignarán diez puntos ; a las recibidas

entre el 1 y el 14 de septiembre: ocho puntos ; entre

el 15 de septiembre y el 1 de octubre: seis puntos ;

y, entre el 1 y el 15 de octubre: cuatro puntos.

A los efectos de la aplicación de este criterio, se

entenderá como fecha de presentación aquélla en

que se dé entrada a la documentación completa

en cualquiera de los registros previstos en el apartado

siete de esta convocatoria.

12. Evaluación de solicitudes e instrucción del

procedimiento.

La competencia para la evaluación de las

solicitudes presentadas corresponderá, conjuntamente,

a dos grupos técnicos:

Uno, formado por personal especializado de

IDAE.

Y, el otro, formado por un Panel de Expertos

no vinculados y ajenos al órgano concedente, a

quienes avalen especiales conocimientos técnicos en la

materia, y el Grupo de Trabajo de Energía Solar,

creado en el marco de la Comisión Consultiva de

Ahorro y Eficiencia Energética, el cual, está

compuesto por responsables técnicos de los

departamentos con competencias en materia de energía

de cada una de las Comunidades Autónomas.

Ambos grupos trasladarán sus respectivos

informes de evaluación al Órgano Instructor del

procedimiento.

El Órgano Instructor del procedimiento será un

Comité creado al efecto, cuyos componentes serán

los titulares de las distintas Direcciones funcionales

del IDAE. Dicho órgano estará facultado para

realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime

necesarias para la determinación, conocimiento y

comprobación de los datos y, a la vista de los informes

de evaluación recibidos, formulará la

correspondiente propuesta de Resolución.

13. Trámite de audiencia.

Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda, y

antes de formularse la propuesta de resolución del

procedimiento, se pondrán de manifiesto a los

beneficiarios, los informes y resultados de la evaluación,

a fin que en el plazo de quince días hábiles formulen

las alegaciones y presenten los documentos y

justificaciones que estimen oportunos.

Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará

al órgano competente la propuesta de resolución,

que deberá expresar el solicitante para el que se

propone la ayuda y su cuantía, especificando su

evaluación y los criterios de valoración seguidos para

efectuarla y las condiciones, en su caso, a requerir

al beneficiario.

14. Proyectos en reserva.

En el supuesto de agotamiento del presupuesto

disponible, se establecerá una lista de proyectos en

reserva, a los cuales se les asignará, en función del

resultado de la evaluación, un orden de prioridad

a efectos de acceso a las ayudas, en el caso

disponibilidad de fondos por renuncia a la ayuda

concedida por parte de algún beneficiario. Tal

circunstancia se pondrá de manifiesto al interesado, en

el trámite de audiencia, haciendo referencia al

número de orden que le corresponde.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará

en ningún caso la existencia de derechos

preexistentes a efectos de la resolución de concesión.

15. Resolución.

En el plazo de diez días, desde la fecha de

elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo

con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se dictará la correspondiente

resolución del procedimiento por la Directora General

del IDAE.

En la resolución de otorgamiento, que será

motivada, se hará constar el importe de la inversión,

la potencia pico a instalar, el tipo de módulo, la

cuantía de la subvención concedida, los plazos para

la realización del proyecto y los de justificación de

la inversión, así como la obligación, por parte de

los perceptores, de expresar dicha circunstancia en

sus referencias a los proyectos o actuaciones y a

los logros conseguidos.

La resolución de otorgamiento podrá establecer

condiciones técnicas o económicas de observancia

obligatoria para la realización del proyecto, tales

como acreditación de las autorizaciones

administrativas previas necesarias para la ejecución del

proyecto o cualquier otra información que se estime

necesaria.

Contra dicha resolución, cabrán los recursos

previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

IDAE se reserva la posibilidad de, bien

directamente, bien a través de alguna empresa

colaboradora, realizar el seguimiento remoto del

funcionamiento de la instalación ; con este fin, el

beneficiario permitirá la incorporación de los

instrumentos y equipos necesarios en su instalación. IDAE

indicará en la resolución, las condiciones adicionales

a cumplir por el beneficiario para atender esta

finalidad.

En el plazo de quince días hábiles e

improrrogables, el interesado deberá formular aceptación

expresa y por escrito de los términos recogidos en

la resolución dictada. Junto con la aceptación, el

interesado deberá remitir a IDAE un ejemplar

(original) del contrato con la empresa colaboradora

por él elegida para la ejecución, llave en mano,

de la instalación, el cual deberá responder a los

requisitos mínimos establecidos en el anexo IV.

Se considerará que el interesado renuncia a la

ayuda, lo que determinará dictar resolución

revocando la concesión de la misma, en los siguientes

casos:

En el caso de que el interesado no formulara

su aceptación expresa de los términos de la

resolución en el plazo señalado.

En el caso de que el interesado no hubiera

remitido a IDAE, contrato con la empresa colaboradora,

para la ejecución de la instalación objeto de la ayuda,

con anterioridad a la primera de las dos fechas

siguientes: a) transcurridos 15 días hábiles desde

la notificación de la resolución, b) el 31 de diciembre

de 2001.

Cuando se desestime la solicitud de subvención

deberá dictarse resolución motivada. No obstante,

deberá considerarse desestimada la concesión de

la ayuda en los siguientes casos:

Cuando haya transcurrido seis meses, contados

a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada

en cualquiera de los Registros del órgano

competente, sin que se haya sustanciado el trámite de

audiencia.

Cuando sustanciado el trámite de audiencia hayan

transcurrido tres meses sin que recaiga resolución

definitiva.

En todo caso, tanto la concesión como la cuantía

de las ayudas, estarán supeditadas a la disponibilidad

de crédito presupuestario y a la determinación por

parte de la Comisión Europea de la adecuación

de la presente convocatoria a las Directrices

comunitarias (artículo 88, apartado 3.o del Tratado CE).

16. Justificación.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a

presentar los documentos que se soliciten por IDAE,

en el plazo que se le indique, y a facilitar las

comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta

realización de la instalación. Asimismo, quedará

sometido a las actividades de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la

Administración del Estado y a las previstas en la

legislación del Tribunal de Cuentas.

A la finalización de la instalación, el beneficiario

o, en su representación, la empresa colaboradora,

notificará por escrito a IDAE la disponibilidad de

la misma para su certificación. IDAE procederá a

la certificación en el plazo más breve posible.

A los efectos de verificación previa a la

certificación de la instalación realizada, junto con la

notificación anterior, se remitirá a IDAE la siguiente

documentación:

Para proyectos de instalaciones conectadas a red,

y cuando así lo requiera la administración

competente, proyecto firmado por técnico competente.

Para el resto de las instalaciones, que hubieran

experimentado modificaciones respecto a los datos

aportados en la solicitud de ayuda, memoria de diseño

conteniendo, claramente identificables, todos

aquellos datos o información que el pliego de condiciones

técnicas indica.

Certificado de la Dirección Técnica, firmado por

técnico competente, en el que se declare:

Adaptación de la instalación al proyecto y

cumplimiento de pliego de condiciones técnicas (en su

caso, indicando las salvedades correspondientes).

Cumplimiento de la normativa aplicable vigente.

Cumplimiento, en su caso, de las prescripciones

técnicas impuestas.

Pruebas realizadas y su resultado.

Certificado del usuario de haber recibido el

manual de instrucciones y haber firmado el contrato

de mantenimiento cumpliendo, en ambos casos, las

condiciones que se indican en el pliego de

condiciones técnicas (en su caso, indicando las

salvedades correspondientes). IDAE se reserva la

posibilidad de solicitar copia de los mismos para su

análisis previo a la visita de certificación.

Para instalaciones conectadas, en caso de ser de

aplicación, copia de contrato de venta de energía

a la compañía distribuidora y solicitud de inscripción

definitiva en el registro de instalaciones en régimen

especial.

Copia de las facturas sobre la instalación y

justificantes de pago de las mismas, de acuerdo con

la forma de pago recogida en el contrato entre

Beneficiario y empresa colaboradora, en las que deberá

figurar como descuento aplicado el importe de la

ayuda a satisfacer por IDAE.

Acreditación de estar al corriente de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

tanto para el beneficiario como para la empresa

colaboradora, en los términos establecidos por las

Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda

de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

En el caso de endoso del pago, contemplado en

el apartado dieciocho de la presente convocatoria,

documento de cesión de derechos de cobro en el

que se hará constar el número del expediente

otorgado por IDAE al proyecto recogido en la resolución

comunicada al beneficiario, el importe de la ayuda,

los datos identificativos del endosante y del

endosatario y el número de cuenta corriente bancaria

a la que se debe efectuar la transferencia. Este

documento deberá presentarse debidamente firmado por

las partes intervinientes en el mismo.

Declaración firmada y actualizada de la existencia

o no, de otras subvenciones, solicitadas o

concedidas, por otras administraciones o entes públicos

nacionales, autonómicos, locales o internacionales,

que pudieran ser aplicadas para la ejecución de la

instalación. La ocultación, intencionada o no, de

estas otras subvenciones supondrá la revocación de

la ayuda.

Una vez analizada la documentación, IDAE

realizará un informe técnico de la instalación el cual

contendrá el nuevo cálculo de la ayuda a recibir

finalmente según el sistema indicado en el anexo III.

El citado informe técnico, reflejará las deficiencias

detectadas, las cuales serán puestas en conocimiento

del interesado, dando un plazo para su subsanación.

Una vez completada la documentación y

subsanadas, en su caso, las deficiencias en la instalación,

IDAE procederá a emitir el informe de certificación,

el cual podrá contener:

Certificación favorable para el importe de la

subvención inicialmente otorgada.

Certificación favorable para un importe inferior

al inicialmente otorgado, motivado, bien en

modificaciones respecto al proyecto que sirvió de base

a la concesión de la ayuda y que incidan en el

cálculo de la cuantía de la misma, o bien, en

superación de los límites máximos subvencionables.

Certificación desfavorable motivada. El

interesado, una vez hechas las modificaciones que

motivaron la certificación desfavorable podrá solicitar

nueva verificación.

La certificación, será notificada tanto al

interesado como a la empresa colaboradora, debiendo

ambos, formalizar el acta de comprobación final

de la instalación conjuntamente con el representante

de IDAE.

17. Plazos de ejecución de instalaciones.

El plazo máximo de ejecución de las instalaciones

acogidas al presente programa será de diez meses

contados a partir de la fecha de la notificación de

la resolución de otorgamiento.

En todo caso, el beneficiario deberá acreditar el

inicio de la ejecución de la instalación con

anterioridad al 31 de diciembre de 2001, mediante la

presentación de contrato formalizado con la

empresa colaboradora encargada de la ejecución "llave

en mano" de la instalación. A estos efectos, el

interesado suscribirá en triplicado ejemplar, un contrato

con la empresa colaboradora por él elegida, de

acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el

anexo IV, remitiendo acto seguido, un ejemplar a

IDAE.

En casos suficientemente justificados, a juicio de

IDAE, podrá autorizarse una prórroga de los

referidos plazos máximos, mediante resolución

motivada de la Dirección General del IDAE, con las

siguientes condiciones:

La prórroga deberá ser solicitada a instancia del

interesado, mediante escrito acompañado de las

motivaciones y documentación que justifique la

solicitud, la cual deberá tener entrada en IDAE con

una antelación mínima de un mes a la fecha de

expiración del plazo otorgado para la ejecución de

la instalación.

La prórroga no podrá ser, en ningún caso,

superior a dos meses a partir de la expiración del plazo

inicial.

No se podrá otorgar más de una prórroga.

18. Pago de las ayudas.

A la vista del expediente de certificación positiva,

el pago de la ayuda se realizará directamente a la

empresa colaboradora a la mayor brevedad posible

a partir de la fecha de formalización del acta de

comprobación final de la instalación.

Los pagos serán realizados bien por IDAE bien,

por la Administración competente de la Comunidad

Autónoma donde radique el proyecto previa

transferencia por IDAE de los fondos que correspondan,

en el caso que exista entre ambas instituciones un

convenio específico de colaboración para el presente

programa de ayudas y en los términos que fije el

mismo.

En el caso de que la empresa colaboradora

disponga de un contrato de financiación con una

entidad de crédito, para la ejecución de proyectos

acogidos a la presente convocatoria, se podrá efectuar

el pago directamente a la entidad de crédito, siempre

y cuando, se formalice un documento de cesión

o endoso, que deberá ser firmado por ambas partes

y presentado en IDAE, con carácter previo a la

certificación de la instalación.

19. Publicidad de las ayudas.

Con el objeto de dar difusión del origen de las

ayudas, se situará en lugar visible un cartel

anunciador cuyo formato será facilitado por IDAE junto

con la notificación de la resolución de la ayuda

concedida.

20. Responsabilidad.

La acreditación como empresa colaboradora, en

ningún caso, supone que IDAE asume

responsabilidad, de ningún tipo, por actuaciones u omisiones

de la citada empresa. El beneficiario, deberá

contemplar en el contrato a formalizar con la empresa

colaboradora, los términos y condiciones de su

relación, manteniendo los requisitos mínimos que se

reflejan en anexo IV y estableciendo las

penalizaciones que pudieran corresponder a la citada

empresa, por la pérdida de la ayuda concedida en base

a esta convocatoria, achacable a la misma, por

incumplimiento de las condiciones técnicas o de

plazo, en virtud de los cuales se otorgó la ayuda.

21. Incumplimiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en

cuenta para la concesión de la subvención, así como

la obtención concurrente de otras subvenciones

distintas de las comunicadas en la solicitud de ayuda,

otorgadas por otras Administraciones o ente

públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar

a la modificación de la resolución de concesión.

Procederá la revocación de la subvención, así

como el reintegro de las cantidades percibidas y

la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la subvención, en los casos y en los

términos previstos por el artículo 81.9 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracciones y serán

sancionables las conductas a que se refiere el

artículo 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Madrid, 27 de julio de 2001.-María Isabel

Monreal Palomino, Directora general.-42.463.

ANEXXO (ver imágenes páginas 9089 a 9103).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid