Convocatoria correspondiente al ejercicio 2001
El Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de
1999, aprobó, en cumplimiento de la disposición
transitoria decimosexta de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico, el Plan de
Fomento de las Energías Renovables para el periodo
2000/2010, plasmando el compromiso del
Gobierno de la Nación con el desarrollo del
aprovechamiento energético de los recursos renovables.
Los objetivos del Plan, establecidos de acuerdo
con la referida Ley 54/1997, señalan que en el año
2010, España cubrirá el 12 por 100 del total de
su demanda de energía, con fuentes renovables, lo
que supone duplicar la participación de este tipo
de recursos energéticos, respecto a la existente en
1998. Con ello, además, se da respuesta a una serie
de compromisos internacionales adquiridos por el
Estado Español en el marco del Protocolo de Kyoto
y de conformidad con las directrices contempladas
en el "Libro Blanco de las Energías Renovables"
de la Unión Europea.
Los objetivos que el Plan de Fomento fija, en
concreto, para el sector de la Energía Solar
Fotovoltaica (17.415 tep de incremento al año 2010
con un incremento de potencia eléctrica instalada
de 135 MWp) reflejan el enorme potencial que existe
en España para la aplicación de esta tecnología.
Dichos objetivos se marcan teniendo en cuenta ese
potencial y atendiendo a la realidad que afecta a
este sector, con una capacidad productiva elevada
que se destina a la exportación y elevados costes
de inversión.
Para la consecución de sus objetivos generales,
el Plan de Fomento prevé, entre otras medidas, la
disposición de fondos públicos para financiar
determinadas ayudas. Entre dichas ayudas se encuentran
las "Subvenciones a la inversión en equipos de
captación o transformación de las energías renovables",
atribuyéndose, a favor del IDAE, la competencia
de distribución de las ayudas.
La particularidad de esta línea de ayudas, con
respecto a otras fórmulas, es que garantiza, por un
lado, la calidad técnica de las instalaciones y, por
otro lado, disminuye los costes de la inversión inicial.
De esta forma, el inversor se beneficia de la ayuda
realizando un menor desembolso como pago del
coste de la instalación, la cual es ejecutada por una
"Empresa colaboradora", seleccionada y acreditada
por el IDAE a través de una convocatoria específica
realizada al efecto.
En consecuencia, teniendo el objeto de mejorar
y potenciar el desarrollo de la energía solar
fotovoltaica, con unos determinados niveles
tecnológicos, se precisa que estas medidas, para su eficacia,
tengan una proyección unitaria sobre todo el
territorio del Estado. Se persigue con ello, en definitiva,
apoyar a aquellos agentes del sector económico que
actúen con unas determinadas condiciones de
calidad y tecnología, con independencia del lugar donde
radiquen. Se intenta, además, conseguir el que todos
los solicitantes, en el ámbito nacional, sean tratados
con el mismo criterio para que la suma global
financie aquellos proyectos que, con independencia del
territorio, sean los que mejor y más adecuadamente
van a contribuir a activar este particular sector
económico.
Con este esquema, se busca el desarrollo de la
energía solar fotovoltaica, induciendo un "efecto
volumen", que se traduce en una mejora de los
indicadores cuantitativos (volumen de actividad,
nuevos sectores de aplicación, etc.), de costes
específicos (por unidad de energía, costes de
mantenimiento, períodos de retorno, etc.), de calidad
(accesorios y equipos específicos, durabilidad,
ampliación de prestaciones, integración arquitectónica,
etc.) y de replicabilidad (aceptabilidad, imagen,
confianza, etc.).
En este contexto, el Consejo de Administración
de IDAE, en su sesión número 61, celebrada el
pasado 29 de enero, acordó el establecimiento de
esta Línea de Ayudas para apoyo a la energía solar
fotovoltaica en el marco del Plan de Fomento de
las Energías Renovables.
Con el fin de posibilitar la presentación de
solicitudes, con la participación de empresas que reúnan
los requisitos de calidad técnica, garantía y servicio
requeridos en el Programa, se realizó una
convocatoria pública para acreditación de empresas, cuyas
condiciones y plazos, han quedado establecidas
mediante Resolución de la Dirección General de
este Organismo, publicada en BOE de fecha 6 de
julio de 2001.
Y en virtud de ello se dispone,
1. Objeto de la ayuda.
El objeto de las ayudas vinculadas a la presente
convocatoria es contribuir a los objetivos del Plan
de Fomento de las Energías Renovables,
promoviendo la inversión en instalaciones de
aprovechamiento de la energía solar para la generación de
electricidad, mediante la subvención de parte del
coste de inversión de aquellos proyectos acogidos
a este programa de ayudas.
2. Ámbito temporal.
Esta convocatoria se circunscribe al ejercicio
presupuestario del año 2001, siendo el inicio del
período elegible la fecha de su publicación en "Boletín
Oficial del Estado".
3. Dotación presupuestaria.
El presupuesto máximo disponible para llevar a
cabo el Programa de Ayudas para Apoyo a la
Energía Solar Térmica dentro del Plan de Fomento de las
Energías Renovables, correspondiente al año 2001,
asciende a la cantidad de mil millones de pesetas
(1.000.000.000) equivalentes a 6.010.121,04 euros,
que se financiará con cargo a la aportación que,
a tal fin, figura en el epígrafe 24.07.731F.745 de
los Presupuestos Generales del Estado, para ayudas
a la incentivación, desarrollo y actuaciones del Plan
de Fomento de las Energía Renovables y Eficiencia
Energética.
4. Tipo de proyectos subvencionables.
Serán subvencionables todas las inversiones en
instalaciones de aprovechamiento de la energía solar
para la generación de electricidad con una potencia
entre 100 Wp y 100 KWp, entre los cuales se
consideran, sin carácter limitativo, las siguientes:
Instalaciones conectadas a red.
Instalaciones aisladas con y sin acumulación.
Instalaciones especiales.
Se considera instalación especial aquella en que
el incumplimiento de determinados aspectos de los
pliegos de condiciones técnicas viene justificado por
introducir elementos de innovación tecnológica o
por su favorable adaptación al tipo de aplicación
de que se trate.
Entre las aplicaciones aisladas de la red
subvencionables se excluyen las asociadas a sistemas de
telecomunicación y señalización.
Serán de aplicación para la presente convocatoria
las siguientes condiciones particulares:
a) Los proyectos deberán ser ejecutados en la
modalidad "llave en mano", por un proveedor
acreditado previamente por IDAE (empresa
colaboradora), conforme a los criterios técnicos, de garantía,
precio y mantenimiento establecidos en la
convocatoria de acreditación publicada en "Boletín Oficial
del Estado" de fecha 6 de julio de 2001. A estos
efectos, estará a disposición pública en el registro
general de IDAE y en la página de Internet del
Instituto (www.idae.es) la relación actualizada de
empresas colaboradoras, así como el pliego de
condiciones técnicas que sirvió de base para la
acreditación, el cual, marca los requerimientos genéricos
a cumplir por las instalaciones y que se considera
parte integrante de esta convocatoria.
b) Los interesados deberán presentar su
solicitud, indicando la empresa colaboradora que
ejecutará el proyecto, y que deberá estar acreditada
para la zona y tipología del proyecto planteado.
Los interesados podrán exigir de la empresa
colaboradora, copia del Convenio suscrito con IDAE
para el desarrollo del presente programa de ayudas,
donde constan las obligaciones asumidas por la
misma para la acreditación. Las empresas colaboradoras
tienen comprometida la ejecución de las
instalaciones con arreglo a unos precios máximos
establecidos en el convenio con IDAE. Estos precios
máximos se entienden para "instalaciones completas".
c) En caso de instalaciones especiales, o aquéllas
en las que se requiera obra civil o estructuras
especiales, recorridos relevantes en la interconexión, o
instalaciones auxiliares, se podrán admitir
incrementos sobre estos precios máximos, debiendo detallar
y justificar en la memoria técnica que acompañe
la solicitud de ayuda y, en la propia solicitud, las
partidas que exceden respecto de lo que se considera
una "instalación completa".
5. Destinatario final.
Podrán ser beneficiarios finales de las ayudas:
personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o
pública ; agrupaciones de empresas; entidades sin
ánimo de lucro, y corporaciones locales.
No obstante lo anterior, los proyectos que se
realicen en los sectores agrario, de la pesca y la
acuicultura y los incluidos en el tratado CECA (en
cuanto a siderurgia, las Directrices comunitarias sobre
ayudas a favor del medio ambiente publicadas en
el "D.O.C." 72 de 10 de marzo de 1994) se
someterán a las Directrices comunitarias que los regulan.
Por el carácter de las ayudas, el destinatario último
de las mismas será el usuario final de las
instalaciones de aprovechamiento de la energía solar
fotovoltaica que se realicen por una empresa
colaboradora para el ejercicio 2001.
Las ayudas serán abonadas directamente a la
empresa colaboradora una vez que la instalación
esté ejecutada y certificada, suponiendo, para el
destinatario final, un menor importe a satisfacer como
pago de la ejecución de la instalación.
El beneficiario estará obligado a mantener la
instalación objeto de subvención, en el emplazamiento
para el que va destinada, durante un periodo mínimo
de cinco años contados a partir de la puesta en
marcha de la misma.
6. Ámbito territorial.
Podrán acogerse a las ayudas incluidas en el
presente programa las instalaciones que se realicen en
cualquier lugar del territorio nacional.
7. Solicitudes.
Los interesados presentarán una solicitud en
original y dos copias firmadas, adjuntando la
documentación que se indica a continuación, dirigida
a la Directora general del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía, en alguno de
los siguientes lugares:
a) Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía (IDAE), paseo de la Castellana, 95,
planta 21, 28046 Madrid.
b) Cualquier otro de los lugares previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificado por la Ley 4/1999 de 14 de
enero.
La solicitud de ayuda deberá ajustarse al modelo
que figura en el anexo I de la presente convocatoria,
deberá ser cumplimentada correctamente en su
totalidad y firmada por el solicitante o representante
autorizado.
La mencionada solicitud deberá venir
acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas
y entidades en general, establecida en aplicación
del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre,
si el solicitante es persona jurídica.
b) Cuando el solicitante sea persona jurídica,
poder del firmante de la solicitud, bastante en
Derecho y escritura pública de constitución y estatutos
de la sociedad.
c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal
establecida en aplicación del Real Decreto 338/1990
de 9 de marzo, si el solicitante es persona física.
d) Original y dos (2) copias de la memoria
técnica del proyecto suficientemente desarrollada, que
incluye los siguientes aspectos:
En un apartado específico, justificación de los
cálculos realizados según los apartados
correspondientes del Pliego de Condiciones Técnicas (PCT)
y de los datos empleados, indicando la procedencia.
En el caso de instalaciones conectadas,
justificación de la producción energética prevista (según
apartado 7 del PCT-C), teniendo en cuenta las
pérdidas de radiación según lo contemplado en los
anexos II y III del PCT-C.
En el caso de instalaciones aisladas de la red,
justificación del dimensionado siguiendo el anexo II
del PCT-A según indicaciones del anexo I del
mismo. En caso de modificarse los criterios marcados
en este último, se justificará.
En un apartado específico, indicación y
justificación de aquellos aspectos del PCT que, en su
caso, se van a incumplir y de aquellos aspectos
recomendables o mejoras por las cuales se va a
optar. Justificación, en su caso, de aquellas
características técnicas y económicas por las cuáles se
pretende que sea considerada como instalación
especial.
En un apartado específico, en su caso, descripción
de los sistemas de monitorización y de integración
(según indicaciones de los apartados
correspondientes del PCT-C y PCT-A). Si existieran, se describirán
los aspectos de demostración y de innovación. En
el caso de que instalaciones con seguimiento solar,
se describirán y justificarán detalladamente los
criterios de diseño, cálculo de la instalación y las
diferencias en los requerimientos de materiales y
condiciones de montaje respecto al PCT.
Descripción de las medidas de seguridad que
aseguren la protección de las personas frente a
contactos directos e indirectos, y de la instalación frente
a cortocircuitos, sobrecargas y sobretensiones.
Esquemas y planos:
Esquema eléctrico unifilar de la instalación
completa incluyendo conexionado del sistema generador
indicando el número total de módulos y asociaciones
serie o paralelo y configuración eléctrica del mismo
(flotante o conectado a tierra). Se indicarán
longitudes y secciones de los cables.
Fotografía o croquis a escala del lugar de
ubicación de campo de módulos, indicando en
cualquier caso la disposición de los mismos.
Para instalaciones conectadas a red, fotografía o
croquis a escala de los recintos de ubicación de
los diversos elementos tales como cuadros de
conexión de continua, inversores, contadores,
cuadro de conexión a red y componentes del sistema
de monitorización en su caso, con disposición de
dichos elementos de la instalación. Se indicará la
disposición de los mismos y las posibles obras a
realizar.
Para instalaciones aisladas de la red, fotografía
o croquis a escala del recinto de ubicación de los
diversos elementos como reguladores, baterías
(según se especifica en el PCT), inversores,
componentes del sistema de monitorización en su caso,
etc. Se describirá la disposición de los mismos y
las posibles obras a realizar.
Copia de los siguientes certificados (en el caso
de que una misma entidad acreditada presente más
de una solicitud, con el mismo modelo de módulo
o inversor, incluirlos sólo en la primera solicitud):
Certificado oficial de cualificación de los módulos.
Certificado del fabricante de los inversores de
cumplimiento de las directivas comunitarias de
seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética.
Certificados exigidos en el artículo 11 del RD
1663 al fabricante de los inversores para conexión
a red.
Presupuesto con mediciones, diferenciando
claramente, en su caso, las partidas correspondientes
a elementos estructurales y de integración especiales.
Igualmente se deberá aportar, para instalaciones
conectadas a red:
Copia del justificante de la solicitud de la
autorización administrativa de la instalación.
Copia de justificante de solicitud de inscripción
previa en el registro del Régimen Especial.
Planificación del proyecto con fecha de inicio y
compromiso de finalización.
e) Original y dos (2) copias de la ficha resumen
del proyecto propuesto, siguiendo alguno de los
modelos incorporados en el anexo II, en función
de si se trata de una instalación aislada,
interconectada o especial.
f) Declaración de cualquier otra ayuda,
solicitada o concedida, por otro departamento o ente
público de la Administración General del Estado,
Autonómica, Local u Organismo Internacional, que
pueda ser aplicada al mismo proyecto para el que
se solicita la ayuda objeto de la presente Resolución,
conforme al modelo que se incluye en el anexo I.
Si la documentación aportada fuera incompleta
o presentara errores subsanables, se requerirá al
interesado para que, en el plazo máximo de diez días
hábiles subsane las deficiencias, debiendo presentar
original y dos (2) copias de la nueva documentación
aportada.
En caso de contradicción entre los datos
contenidos en la documentación presentada, se atenderá
a efectos de valoración y verificación, al siguiente
orden de prelación entre los documentos:
1.o Documento de solicitud (modelo anexo I).
2.o Ficha resumen de datos de proyecto (modelo
anexo II).
3.o Memoria técnica.
4.o Planos.
8. Plazo de presentación de solicitudes
Podrán presentarse las solicitudes desde el día
siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", hasta
el día 15 de octubre de 2001, fecha ésta, máxima
para la admisión de solicitudes. Solo se considerarán
elegibles, las inversiones realizadas a partir de la
fecha de solicitud.
9. Criterios de concesión y cuantificación.
Para la evaluación de los proyectos presentados,
se aplicarán los criterios que se relacionan a
continuación:
Integración, demostración e innovación.
Garantías de la instalación y mantenimiento.
Características de la instalación.
Componentes utilizados (para instalaciones
aisladas).
Minimización de costes y rentabilidad del
proyecto.
Interés socio-económico del proyecto.
Reducción del alcance del proyecto respecto a
lo que se considera una instalación completa.
La valoración de estos criterios, se realizará, de
acuerdo con el sistema establecido en el anexo III.
10. Cuantía de las ayudas.
El importe máximo posible, a efectos del sistema
de cálculo establecido en el anexo III, que determina
la cuantía de la ayuda a los proyectos incluidos
en la convocatoria, será el siguiente:
Ranto de potencia
eléctrica instalada (en W)Tipo de instalación Importe máximo posible
(Pesetas/Wp)
Conectadas a la red. 100 a 5.000 437,5
5.000 a 100.000 402,5
Aisladas de red. Con acumulación. 100 a 100.000 920,0
Sin acumulación. 600,0
Especiales. 100 a 100.000 402,5
No obstante, el tipo máximo de ayuda aplicable
quedará limitada de la forma siguiente:
a) Con carácter general el tipo base, en términos
de subvención bruta, será el 40 por 100 de los
costes subvencionables.
b) Para el caso de regiones asistidas, el mas
elevado de las dos opciones siguientes:
El tipo de base del 40 por 100 bruto de los
costes subvencionables incrementado en 5 puntos
porcentuales brutos en las regiones cubiertas por
lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del
artículo 87 del Tratado CE, y en diez puntos porcentuales
brutos en las regiones cubiertas por lo dispuesto
en la letra a) de dicho precepto ; o
El tipo de ayuda regional incrementado en diez
puntos porcentuales brutos.
c) En el caso de que la inversión objeto de
la ayuda, sea realizada por pequeñas y medianas
empresas (según la Recomendación 96/280/CE de
la Comisión de 3 de abril de 1996, publicada en
el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas"
L 107 de 30/04/1996), se podrá aplicar un
suplemento de ayuda de diez puntos porcentuales brutos.
d) Podrán acumularse las bonificaciones
referidas relativas a las regiones asistidas y a las
pequeñas y medianas empresas, pero el nivel máximo
de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del
100 por 100 de los costes subvencionables.
Los costes subvencionables se limitarán
estrictamente a los costes de las inversiones adicionales
realizadas para alcanzar los objetivos energéticos
y medioambientales. Por tanto, dichos costes,
estarán compuestos por los costes suplementarios
respecto de una instalación de generación con energía
tradicional de la misma capacidad en términos de
generación efectiva de energía ; a estos efectos, se
considerará especialmente el coste de una inversión
tradicional que, aunque comparable desde un punto
de vista técnico no permita alcanzar los mismos
objetivos de protección medioambiental.
A los efectos del presente apartado se considerará
una "instalación completa", la que incluye los
siguientes elementos, trabajos o servicios, los cuales
se tendrán presentes en el cálculo de los costes
subvencionables:
Proyecto, dirección de obra, certificados de la
misma y gestión autorizaciones (no las tasas ni
visados).
Gestiones y trabajos necesarios para la
presentación y obtención de ayudas y, en su caso, punto
de conexión y régimen especial.
Estructura de apoyo de colectores, soportes y obra
de cimentación.
Sistema generador.
Sistemas de regulación y de adaptación de corriente.
Sistema de almacenamiento (en instalaciones
aisladas).
Sistemas y elementos de control, conexión,
protección, gestión de alarmas y señales para
mantenimiento y monitorización.
Obra civil, montaje y conexionado del conjunto.
Documentación final, manuales de uso y
operación.
Diseño e ingeniería de detalle para la fabricación
y montaje de los equipos que forman parte del
suministro.
Boletín de la instalación realizado por instalador
autorizado y documentación técnica y
administrativa necesaria para la obtención de permisos,
régimen especial, contrato empresa distribuidora etc.
A los proyectos que supongan reducción en el
alcance correspondiente a una instalación completa,
les corresponderá disminución de los importes
máximos de partida para el cálculo de la ayuda en la
misma proporción a la reducción del alcance de
la instalación, de acuerdo con lo establecido en el
anexo III.
No se considerarán subvencionables los
conceptos siguientes:
a) El IVA satisfecho por la adquisición de
bienes o servicios facturados y, en general, cualquier
impuesto pagado por el beneficiario.
b) Los gastos financieros como consecuencia
de la inversión.
c) Las inversiones en equipos usados.
d) Los gastos que no estén claramente definidos
o que no tengan por finalidad el adecuado
aprovechamiento de la energía solar, así como los gastos
no imputables directamente al proyecto
subvencionado.
e) Los gastos de adquisición de terrenos.
f) Los sobrecostes, respecto a lo que se
considera una instalación completa.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente
convocatoria, serán compatibles con las otorgadas
por otras Administraciones o Entes Públicos o
privados, nacionales o internacionales. No obstante
lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada
actuación, tanto aisladamente como en conjunto con
otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes
que respecto a las ayudas de Estado establecen la
normativa nacional y la de la Unión Europea, en
particular, estas ayudas, no podrán acumularse a
otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias,
si tal acumulación conduce a una intensidad de
ayuda, superior a la prevista en las "Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales a favor del
medio ambiente" ("Diario Oficial de la
Comunidades Europeas" de 3 de febrero de 2001,
2001/C.37/03), siendo de aplicación, lo establecido
en el segundo párrafo del presente apartado 10,
en relación a la determinación de la intensidad
máxima de la ayuda. A tal efecto, se adaptarán las
cuantías máximas a percibir con el fin de no superar
los límites establecidos en dichas normativas.
Con el objeto de determinar las referidas cuantías
máximas, en cualquier momento durante la
tramitación del expediente, IDAE podrá exigir del
beneficiario, la documentación que considere oportuna,
para acreditar el cumplimiento de criterios de
aplicación para las PYME (Pequeña y Mediana
Empresa), según la normativa que resulte de aplicación.
11. Priorización de proyectos.
A los efectos de resolución de las ayudas, en
el caso de agotamiento del presupuesto disponible,
se otorgará un orden de prioridad a los proyectos
atendiendo al resultado de la suma de las
puntuaciones obtenidas de la valoración de los dos
conceptos siguientes:
a) La eficiencia de la instalación: Se asignará
una puntuación a cada proyecto presentado que será
igual al resultado de multiplicar por diez el
coeficiente de eficiencia calculado de acuerdo al sistema
establecido en el anexo III.
b) La fecha de presentación de la solicitud: A
las solicitudes se les otorgará una mayor calificación
en función de la prontitud con que se presenten.
Así, a las solicitudes recibidas antes del 31 de agosto,
inclusive, se les asignarán diez puntos ; a las recibidas
entre el 1 y el 14 de septiembre: ocho puntos ; entre
el 15 de septiembre y el 1 de octubre: seis puntos ;
y, entre el 1 y el 15 de octubre: cuatro puntos.
A los efectos de la aplicación de este criterio, se
entenderá como fecha de presentación aquélla en
que se dé entrada a la documentación completa
en cualquiera de los registros previstos en el apartado
siete de esta convocatoria.
12. Evaluación de solicitudes e instrucción del
procedimiento.
La competencia para la evaluación de las
solicitudes presentadas corresponderá, conjuntamente,
a dos grupos técnicos:
Uno, formado por personal especializado de
IDAE.
Y, el otro, formado por un Panel de Expertos
no vinculados y ajenos al órgano concedente, a
quienes avalen especiales conocimientos técnicos en la
materia, y el Grupo de Trabajo de Energía Solar,
creado en el marco de la Comisión Consultiva de
Ahorro y Eficiencia Energética, el cual, está
compuesto por responsables técnicos de los
departamentos con competencias en materia de energía
de cada una de las Comunidades Autónomas.
Ambos grupos trasladarán sus respectivos
informes de evaluación al Órgano Instructor del
procedimiento.
El Órgano Instructor del procedimiento será un
Comité creado al efecto, cuyos componentes serán
los titulares de las distintas Direcciones funcionales
del IDAE. Dicho órgano estará facultado para
realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos y, a la vista de los informes
de evaluación recibidos, formulará la
correspondiente propuesta de Resolución.
13. Trámite de audiencia.
Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda, y
antes de formularse la propuesta de resolución del
procedimiento, se pondrán de manifiesto a los
beneficiarios, los informes y resultados de la evaluación,
a fin que en el plazo de quince días hábiles formulen
las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que estimen oportunos.
Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará
al órgano competente la propuesta de resolución,
que deberá expresar el solicitante para el que se
propone la ayuda y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla y las condiciones, en su caso, a requerir
al beneficiario.
14. Proyectos en reserva.
En el supuesto de agotamiento del presupuesto
disponible, se establecerá una lista de proyectos en
reserva, a los cuales se les asignará, en función del
resultado de la evaluación, un orden de prioridad
a efectos de acceso a las ayudas, en el caso
disponibilidad de fondos por renuncia a la ayuda
concedida por parte de algún beneficiario. Tal
circunstancia se pondrá de manifiesto al interesado, en
el trámite de audiencia, haciendo referencia al
número de orden que le corresponde.
El figurar en dicha lista de reserva no implicará
en ningún caso la existencia de derechos
preexistentes a efectos de la resolución de concesión.
15. Resolución.
En el plazo de diez días, desde la fecha de
elevación de la propuesta de resolución y de acuerdo
con el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se dictará la correspondiente
resolución del procedimiento por la Directora General
del IDAE.
En la resolución de otorgamiento, que será
motivada, se hará constar el importe de la inversión,
la potencia pico a instalar, el tipo de módulo, la
cuantía de la subvención concedida, los plazos para
la realización del proyecto y los de justificación de
la inversión, así como la obligación, por parte de
los perceptores, de expresar dicha circunstancia en
sus referencias a los proyectos o actuaciones y a
los logros conseguidos.
La resolución de otorgamiento podrá establecer
condiciones técnicas o económicas de observancia
obligatoria para la realización del proyecto, tales
como acreditación de las autorizaciones
administrativas previas necesarias para la ejecución del
proyecto o cualquier otra información que se estime
necesaria.
Contra dicha resolución, cabrán los recursos
previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
IDAE se reserva la posibilidad de, bien
directamente, bien a través de alguna empresa
colaboradora, realizar el seguimiento remoto del
funcionamiento de la instalación ; con este fin, el
beneficiario permitirá la incorporación de los
instrumentos y equipos necesarios en su instalación. IDAE
indicará en la resolución, las condiciones adicionales
a cumplir por el beneficiario para atender esta
finalidad.
En el plazo de quince días hábiles e
improrrogables, el interesado deberá formular aceptación
expresa y por escrito de los términos recogidos en
la resolución dictada. Junto con la aceptación, el
interesado deberá remitir a IDAE un ejemplar
(original) del contrato con la empresa colaboradora
por él elegida para la ejecución, llave en mano,
de la instalación, el cual deberá responder a los
requisitos mínimos establecidos en el anexo IV.
Se considerará que el interesado renuncia a la
ayuda, lo que determinará dictar resolución
revocando la concesión de la misma, en los siguientes
casos:
En el caso de que el interesado no formulara
su aceptación expresa de los términos de la
resolución en el plazo señalado.
En el caso de que el interesado no hubiera
remitido a IDAE, contrato con la empresa colaboradora,
para la ejecución de la instalación objeto de la ayuda,
con anterioridad a la primera de las dos fechas
siguientes: a) transcurridos 15 días hábiles desde
la notificación de la resolución, b) el 31 de diciembre
de 2001.
Cuando se desestime la solicitud de subvención
deberá dictarse resolución motivada. No obstante,
deberá considerarse desestimada la concesión de
la ayuda en los siguientes casos:
Cuando haya transcurrido seis meses, contados
a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada
en cualquiera de los Registros del órgano
competente, sin que se haya sustanciado el trámite de
audiencia.
Cuando sustanciado el trámite de audiencia hayan
transcurrido tres meses sin que recaiga resolución
definitiva.
En todo caso, tanto la concesión como la cuantía
de las ayudas, estarán supeditadas a la disponibilidad
de crédito presupuestario y a la determinación por
parte de la Comisión Europea de la adecuación
de la presente convocatoria a las Directrices
comunitarias (artículo 88, apartado 3.o del Tratado CE).
16. Justificación.
El beneficiario de la ayuda estará obligado a
presentar los documentos que se soliciten por IDAE,
en el plazo que se le indique, y a facilitar las
comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta
realización de la instalación. Asimismo, quedará
sometido a las actividades de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas.
A la finalización de la instalación, el beneficiario
o, en su representación, la empresa colaboradora,
notificará por escrito a IDAE la disponibilidad de
la misma para su certificación. IDAE procederá a
la certificación en el plazo más breve posible.
A los efectos de verificación previa a la
certificación de la instalación realizada, junto con la
notificación anterior, se remitirá a IDAE la siguiente
documentación:
Para proyectos de instalaciones conectadas a red,
y cuando así lo requiera la administración
competente, proyecto firmado por técnico competente.
Para el resto de las instalaciones, que hubieran
experimentado modificaciones respecto a los datos
aportados en la solicitud de ayuda, memoria de diseño
conteniendo, claramente identificables, todos
aquellos datos o información que el pliego de condiciones
técnicas indica.
Certificado de la Dirección Técnica, firmado por
técnico competente, en el que se declare:
Adaptación de la instalación al proyecto y
cumplimiento de pliego de condiciones técnicas (en su
caso, indicando las salvedades correspondientes).
Cumplimiento de la normativa aplicable vigente.
Cumplimiento, en su caso, de las prescripciones
técnicas impuestas.
Pruebas realizadas y su resultado.
Certificado del usuario de haber recibido el
manual de instrucciones y haber firmado el contrato
de mantenimiento cumpliendo, en ambos casos, las
condiciones que se indican en el pliego de
condiciones técnicas (en su caso, indicando las
salvedades correspondientes). IDAE se reserva la
posibilidad de solicitar copia de los mismos para su
análisis previo a la visita de certificación.
Para instalaciones conectadas, en caso de ser de
aplicación, copia de contrato de venta de energía
a la compañía distribuidora y solicitud de inscripción
definitiva en el registro de instalaciones en régimen
especial.
Copia de las facturas sobre la instalación y
justificantes de pago de las mismas, de acuerdo con
la forma de pago recogida en el contrato entre
Beneficiario y empresa colaboradora, en las que deberá
figurar como descuento aplicado el importe de la
ayuda a satisfacer por IDAE.
Acreditación de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
tanto para el beneficiario como para la empresa
colaboradora, en los términos establecidos por las
Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda
de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
En el caso de endoso del pago, contemplado en
el apartado dieciocho de la presente convocatoria,
documento de cesión de derechos de cobro en el
que se hará constar el número del expediente
otorgado por IDAE al proyecto recogido en la resolución
comunicada al beneficiario, el importe de la ayuda,
los datos identificativos del endosante y del
endosatario y el número de cuenta corriente bancaria
a la que se debe efectuar la transferencia. Este
documento deberá presentarse debidamente firmado por
las partes intervinientes en el mismo.
Declaración firmada y actualizada de la existencia
o no, de otras subvenciones, solicitadas o
concedidas, por otras administraciones o entes públicos
nacionales, autonómicos, locales o internacionales,
que pudieran ser aplicadas para la ejecución de la
instalación. La ocultación, intencionada o no, de
estas otras subvenciones supondrá la revocación de
la ayuda.
Una vez analizada la documentación, IDAE
realizará un informe técnico de la instalación el cual
contendrá el nuevo cálculo de la ayuda a recibir
finalmente según el sistema indicado en el anexo III.
El citado informe técnico, reflejará las deficiencias
detectadas, las cuales serán puestas en conocimiento
del interesado, dando un plazo para su subsanación.
Una vez completada la documentación y
subsanadas, en su caso, las deficiencias en la instalación,
IDAE procederá a emitir el informe de certificación,
el cual podrá contener:
Certificación favorable para el importe de la
subvención inicialmente otorgada.
Certificación favorable para un importe inferior
al inicialmente otorgado, motivado, bien en
modificaciones respecto al proyecto que sirvió de base
a la concesión de la ayuda y que incidan en el
cálculo de la cuantía de la misma, o bien, en
superación de los límites máximos subvencionables.
Certificación desfavorable motivada. El
interesado, una vez hechas las modificaciones que
motivaron la certificación desfavorable podrá solicitar
nueva verificación.
La certificación, será notificada tanto al
interesado como a la empresa colaboradora, debiendo
ambos, formalizar el acta de comprobación final
de la instalación conjuntamente con el representante
de IDAE.
17. Plazos de ejecución de instalaciones.
El plazo máximo de ejecución de las instalaciones
acogidas al presente programa será de diez meses
contados a partir de la fecha de la notificación de
la resolución de otorgamiento.
En todo caso, el beneficiario deberá acreditar el
inicio de la ejecución de la instalación con
anterioridad al 31 de diciembre de 2001, mediante la
presentación de contrato formalizado con la
empresa colaboradora encargada de la ejecución "llave
en mano" de la instalación. A estos efectos, el
interesado suscribirá en triplicado ejemplar, un contrato
con la empresa colaboradora por él elegida, de
acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el
anexo IV, remitiendo acto seguido, un ejemplar a
IDAE.
En casos suficientemente justificados, a juicio de
IDAE, podrá autorizarse una prórroga de los
referidos plazos máximos, mediante resolución
motivada de la Dirección General del IDAE, con las
siguientes condiciones:
La prórroga deberá ser solicitada a instancia del
interesado, mediante escrito acompañado de las
motivaciones y documentación que justifique la
solicitud, la cual deberá tener entrada en IDAE con
una antelación mínima de un mes a la fecha de
expiración del plazo otorgado para la ejecución de
la instalación.
La prórroga no podrá ser, en ningún caso,
superior a dos meses a partir de la expiración del plazo
inicial.
No se podrá otorgar más de una prórroga.
18. Pago de las ayudas.
A la vista del expediente de certificación positiva,
el pago de la ayuda se realizará directamente a la
empresa colaboradora a la mayor brevedad posible
a partir de la fecha de formalización del acta de
comprobación final de la instalación.
Los pagos serán realizados bien por IDAE bien,
por la Administración competente de la Comunidad
Autónoma donde radique el proyecto previa
transferencia por IDAE de los fondos que correspondan,
en el caso que exista entre ambas instituciones un
convenio específico de colaboración para el presente
programa de ayudas y en los términos que fije el
mismo.
En el caso de que la empresa colaboradora
disponga de un contrato de financiación con una
entidad de crédito, para la ejecución de proyectos
acogidos a la presente convocatoria, se podrá efectuar
el pago directamente a la entidad de crédito, siempre
y cuando, se formalice un documento de cesión
o endoso, que deberá ser firmado por ambas partes
y presentado en IDAE, con carácter previo a la
certificación de la instalación.
19. Publicidad de las ayudas.
Con el objeto de dar difusión del origen de las
ayudas, se situará en lugar visible un cartel
anunciador cuyo formato será facilitado por IDAE junto
con la notificación de la resolución de la ayuda
concedida.
20. Responsabilidad.
La acreditación como empresa colaboradora, en
ningún caso, supone que IDAE asume
responsabilidad, de ningún tipo, por actuaciones u omisiones
de la citada empresa. El beneficiario, deberá
contemplar en el contrato a formalizar con la empresa
colaboradora, los términos y condiciones de su
relación, manteniendo los requisitos mínimos que se
reflejan en anexo IV y estableciendo las
penalizaciones que pudieran corresponder a la citada
empresa, por la pérdida de la ayuda concedida en base
a esta convocatoria, achacable a la misma, por
incumplimiento de las condiciones técnicas o de
plazo, en virtud de los cuales se otorgó la ayuda.
21. Incumplimiento.
Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, así como
la obtención concurrente de otras subvenciones
distintas de las comunicadas en la solicitud de ayuda,
otorgadas por otras Administraciones o ente
públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar
a la modificación de la resolución de concesión.
Procederá la revocación de la subvención, así
como el reintegro de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención, en los casos y en los
términos previstos por el artículo 81.9 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria.
Tendrán la consideración de infracciones y serán
sancionables las conductas a que se refiere el
artículo 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Madrid, 27 de julio de 2001.-María Isabel
Monreal Palomino, Directora general.-42.463.
ANEXXO (ver imágenes páginas 9089 a 9103).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid