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Documento BOE-B-2001-188090

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, de 2 de julio de 2001, por la que se autoriza a la empresa "Cualicontrol-Aci, Sociedad Anónima", su renovación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2001, páginas 8977 a 8978 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2001-188090

TEXTO

Vista la solicitud presentada por don Juan Antonio

Martínez Medina, en nombre y representación de

"Cualicontrol-Aci, Sociedad Anónima", para la

renovación de autorización como Organismo de

control en los campos reglamentarios de:

Instalaciones y aparatos a presión, Instalaciones eléctricas,

Instalaciones de Almacenamiento de productos

químicos, Vehículos y contenedores, Instalaciones y

aparatos para combustibles gaseosos, Instalaciones

frigoríficas, Construcción de máquinas con riesgo,

Elementos de instalaciones de aparatos de elevación

y manutención, Instalaciones contra incendios,

Instalaciones petrolíferas, Calidad Ambiental

(Atmósfera, Agua y Residuos Sólidos), Instalaciones de

Calefacción, Climatización y Agua Caliente

Sanitaria y Accidentes mayores,

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y la Seguridad

Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero

de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la

documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que, en la tramitación del

expediente se han cumplido todos los requisitos

reglamentarios;

Considerando que, en la documentación

presentada, se acredita que la empresa cumple con las

exigencias generales establecidas en el Real Decreto

citado para su actuación en los ámbitos

reglamentarios citados en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Renovar la autorización a la empresa

"Cualicontrol-Aci, Sociedad Anónima", como

Organismo de Control en los ámbitos reglamentarios

de: Instalaciones y aparatos a presión, Instalaciones

eléctricas, Instalaciones de Almacenamiento de

productos químicos, Vehículos y contenedores,

Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos,

Instalaciones frigoríficas, Construcción de máquinas

con riesgo, Elementos de instalaciones de aparatos

de elevación y manutención, Instalaciones contra

incendios, Instalaciones petrolíferas, Calidad

Ambiental (Atmósfera, Agua y Residuos Sólidos),

Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua

Caliente Sanitaria y Accidentes mayores.

Segundo.-La presente autorización de actuación

como Organismo de control, mantendrá su vigencia,

mientras permanezca en vigor la acreditación de

competencia técnica, en la Entidad Nacional de

Acreditación, número 10/EI018, de fecha 2 de julio

de 1997, y anexo técnico Rev.6 de fecha 14 de

abril de 2000, pudiendo ser suspendida o revocada,

además de en los casos contemplados en la

legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para

actuar en los ámbitos reglamentarios y con las

limi

taciones expresadas en los puntos primero y segundo

en todo el territorio nacional, debiendo, en todo

caso, para actuar en cualquier Comunidad

Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la

Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos

reglamentarios citados dentro del ámbito territorial

de Comunidad de Madrid, esta autorización queda

supeditada al cumplimiento de los requisitos

suplementarios que puedan ser establecidos por esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberán comunicarse al día siguiente

de producirse a la Dirección General de Industria,

Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse

recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del

día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de

Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción

dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 2 de julio de 2001.-El Director general,

Carlos López Jimeno.-41.821.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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