Autorizada en fecha 27 de febrero de 2001,
propiedad del deudor a la Hacienda Municipal "Marina
de Santander, Sociedad Anónima", embargados por
diligencia de fecha 2 de noviembre de 1999, y según
lo dispuesto en el artículo 146.1 del Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de enero de 1991), se dispone
la venta en pública subasta de los bienes del deudor
"Marina de Santander, Sociedad Anónima", con
CIF A78585239, que a continuación se describen:
Número uno. Parcela de terreno designada en
el estudio de detalle con la letra A, situada en el
borde oriental de la denominada zona A de la
alineación norte de la superficie emergida de la
concesión administrativa en donde se ubica el puerto
deportivo de base o invernada, en la bahía de
Santander, en término municipal de Camargo, junto
al aeropuerto de Parayas, con una superficie de
4.166 metros cuadrados según planeamiento, si bien
realmente de 3.940 metros cuadrados por haber
cedido en beneficio de viales y dársena 226 metros
cuadrados como consecuencia de las obras de
infraestructura de la concesión. Linda: Al sur, en
línea recta de 10 metros con la finca número 13,
en línea recta de 70 metros con paso de circulación
paralelo al muelle norte; al oeste, en línea recta
de 24 metros 25 centímetros, con la finca número 2,
y al norte y este, en línea curva con paso de
circulación paralelo al trazado exterior del contradique.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2,
Ayuntamiento de Camargo, al libro 327, folio 183,
finca 38.750.
Tipo de subasta en primera licitación: noventa
y cinco millones ochocientas dieciocho mil
(95.818.000) pesetas.
La celebración de la subasta tendrá lugar el día 19
de septiembre de 2001, a las doce horas, en el
salón de plenos del ilustrísimo Ayuntamiento de
Camargo.
En cumplimiento del mencionado artículo 146
del Reglamento General de Recaudación, se publica
el presente anuncio y se advierte a las personas
que deseen licitar en la subasta lo siguiente:
1. Podrán tomar parte como licitadores en la
enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a derecho, y no estar
incursos en ningún supuesto de impedimento legal.
Asimismo, deberán identificarse por medio de DNI
y justificar, en su caso, la representación que
ostenten.
2. Todo licitador deberá constituir ante la Mesa
de la subasta el preceptivo depósito de garantía en
metálico o cheque conformado extendido a favor
del ilustrísimo Ayuntamiento de Camargo por
cuantía no inferior al 20 por 100 del tipo de subasta.
Este depósito se ingresará en firme en las arcas
municipales si los adjudicatarios no satisfacen el
precio del remate, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
3. La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
4. El rematante deberá entregar en el acto de
adjudicación de bienes o dentro de los cinco días
siguientes la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de adjudicación.
5. Los licitadores habrán de conformarse con
los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan
aportado al expediente o las certificaciones
supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir
otros. Dichos títulos podrán ser examinados en la
Oficina de Recaudación, hasta el día anterior a la
celebración de la subasta.
En el supuesto de que no estuvieran inscritos los
bienes en el Registro de la Propiedad, la escritura
de adjudicación es título bastante mediante el cual
se puede efectuar la inmatriculación en los plazos
previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,
y en todos aquellos casos en que sea necesario se
habrá de proceder, si les interesa, como dispone
el título VI de la mencionada Ley.
6. En el caso de que no se enajenara la totalidad
o parte de los citados bienes en primera licitación,
la Mesa podrá optar en el mismo acto de aquélla
por celebrar una segunda licitación. Decidida su
procedencia, lo anunciará de forma inmediata y
fija
rá un tipo de subasta, que será el 75 por 100 del
que rigió en la primera licitación. Con
independencia de que se celebre o no la segunda licitación,
la Mesa podrá acordar la iniciación del trámite de
adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro
del plazo de seis meses, de conformidad con el
artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
7. Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta
una hora antes del inicio de la subasta. Dichas
ofertas deberán ser registradas en el Registro General
de este Ayuntamiento, tendrán carácter de máximas
y deberán ir acompañadas de cheque conformado
extendido a favor del ilustrísimo Ayuntamiento de
Camargo por el importe del depósito.
8. En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de
posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas
y será adjudicataria la postura más alta por el tramo
superior a la segunda en el caso de no existir otras
ofertas.
9. La devolución a los licitadores no
adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado,
se realizará por medio de cheque extendido por
el Tesorero y a cargo de la cuenta del ilustrísimo
Ayuntamiento de Camargo.
10. El valor de la puja será el siguiente:
Tipo de subasta: Más de 10.000.000 de pesetas.
Valor de la puja: 250.000 pesetas.
11. Las cargas y gravámenes anteriores y
preferentes, en su caso, y otras situaciones jurídicas
quedarán subsistentes, entendiendo que el
adjudicatario las acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de aquéllas sin aplicar a su extinción del
precio del remate.
Advertencias: Los posibles acreedores
hipotecarios, desconocidos, se tendrán por notificados con
plena virtualidad legal con la publicación del
presente anuncio, así como también los otros
interesados en el expediente.
La notificación al deudor se entenderá efectuada,
a todos los efectos legales, por medio de la
publicación del presente edicto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 146.4 del Reglamento
General de Recaudación. Quedando advertido que contra
este acto de gestión recaudatoria podrá interponer
recurso de reposición ante el señor Alcalde
Presidente del ilustrísimo Ayuntamiento de Camargo en
el plazo de un mes, a contar desde el día de la
publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial
de Cantabria", sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
El procedimiento de apremio, aunque se
interponga recurso, solamente se suspenderá en los
términos y condiciones señalados en el artículo 101
del Reglamento General de Recaudación.
Sin perjuicio de todo cuanto antecede, el pago
de los débitos puede efectuarse en la Oficina
Municipal de Recaudación en cualquier momento del
procedimiento ejecutivo.
En todo lo no previsto en este edicto, se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto de la subasta y confieran algún
derecho a favor de terceros.
Camargo, 17 de julio de 2001.-El Tesorero, Pedro
Odriozola Güezmes.-&40.938.
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