En sesión celebrada el día 26 de julio de 2001,
la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó, entre
otros, acuerdo por el que decidió suspender sus
sesiones desde el día 16 de agosto de 2001, fecha
de la próxima sesión de la Comisión prevista para
el mes de agosto, hasta el día de celebración de
la siguiente sesión ordinaria de la misma. Asimismo,
acordó informar favorablemente, a los efectos
previstos por el artículo 9.2 del Decreto de Madrid
69/1983, de 30 de junio, la propuesta relativa a
la interrupción del cómputo de los plazos previstos
en la legislación vigente para la resolucióin de los
expedientes cuyo conocimiento corresponda a la
Comisión de Urbanismo de Madrid, durante todo
el mes de agosto, así como durante el resto del
período en que se encuentren suspendidas las
sesiones de dicho órgano colegiado, y elevar la misma
al excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes para que resolviese en
el sentido expresado.
Tal acuerdo se adoptó con base en lo preceptuado
por el artículo 22 del Decreto de Madrid 68/1983,
de 30 de junio, por el que se crea la Comisión
de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid (hoy
Comisión de Urbanismo de Madrid), y se aprueba
su Reglamento de Organización y Funcionamiento,
que atribuye al Consejero de Ordenación del
Territorio, Medio Ambiente y Vivienda (hoy Consejero
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes) la
competencia para descontar, del cómputo de los
plazos previstos por la vigente legislación para la
resolución de los expedientes cuyo conocimiento
competa a la Comisión de Urbanismo, el tiempo
en que se suspendan las sesiones de dicha Comisión
y, en todo caso, el mes de agosto de cada año,
previa aprobación, en ambos supuestos, mediante
Orden de dicho órgano y sin perjuicio de que,
durante dicho período, puedan adoptarse los acuerdos
que se estimen oportunos.
Asimismo, el citado artículo prevé la publicación
de la citada Orden, tanto en el "Boletín Oficial del
Estado" como en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid".
A la vista de lo espuesto, esta Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, en uso de las
competencias que tiene atribuidas, ha resuelto:
Primero.-En el cómputo de los plazos previstos
en la legislación vigente para la resolución de los
expedientes cuyo conocimiento competa a la
Comisión de Urbanismo de Madrid, se descontará el mes
de agosto y el período que medie desde el último
día de este mes hasta el día de la celebración de
la siguiente sesión ordinaria de dicho órgano
colegiado, momento hasta el cual han quedado
suspendidas las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de
que, durante dicho período, puedan adoptarse los
acuerdos que se estimen oportunos.
Segundo.-Publicar la presente Orden en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 27 de julio de 2001.-El Consejero de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis
Eduardo Cortés Muñoz.-&42.186.
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