Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-181100

Resolución de 13 de julio de 2001, de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las obras para el suministro de gas natural en la urbanización "Fontpineda", en el término municipal de Pallejà.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2001, páginas 8625 a 8626 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-181100

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Angel, número 20-22, solicitó en fecha

18 de febrero de 1999, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de ejecución de las

obras para el suministro de gas natural mediante

una red de distribución en la urbanización

"Fontpineda", en el término municipal de Pallejà, así como

el reconocimiento de utilidad pública de estas

instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el cual se definen las

instalaciones necesarias para el suministro de gas natural

mediante una red de distribución en la urbanización

"Fontpineda" en el término municipal de Pallejà,

de la provincia de Barcelona.

Caracteristicas principales de la instalación:

Red de distribución en APA a la urbanización

"Fontpineda":

Longitud: 3.824 metros.

Diámetro: 3".

Grosor: 3,20 milímetros.

Material: acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Descripción del trazado:

La red de distribución de APA tiene el inicio

en la red existente que suministra gas natural en

Pallejà, ubicada en el SE de este término municipal,

de acuerdo con el plano 41405-PP-001, y finaliza

en la estación de regulación y medida de APA/MPB,

ubicado en el término municipal de Pallejà, de

acuerdo con el plano 41405-PP-010.

Estaciones de regulación y medida APA/MPB.

Caudal: 2.500 Nm3/h.

Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.

Presión de salida regulable entre 4 y 0,4 bar

efectivos.

Red de distribución en MPB.

Longitud: 18 metros.

Diámetro: 8".

Grosor; 3,96 milímetros.

Material: acero al carbono API 5 L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.

La red de dístribución de MPB se inicia en la

estación de regulación y medida APA/MPB y

finaliza en la válvula de salida de la ERM, de acuerdo

con el plano 41405-PP-010.

Sistema de protección catódica (EPC).

Las canalizaciones de acero de estas instalaciones

se protegerán mediante un sistema de protección

catódica con inyección de corriente procedente de

la estación de protección catódica existente, que

protege la conducción de la que parte la nueva

instalación.

Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo

que establece la disposición adicional 19 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de las

canalizaciones de gas natural, la instalación del

correspondiente conducto protector del sistema de

telecontrol, formado por un conducto vacío para la

protección de cables que telecomunicaciones,

instalado en la misma zanja de la conducción de gas

natural.

Presupuesto total: 54.910.670 pesetas (330.020

euros).

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un periodo de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2923 , de

5 de julio de 1999, en el "Boletín Oficial del Estado"

número 161, de 7 de julio de 1999, y en los diarios

"Avui", de 9 de julio de 1999, "La Vanguardia",

de 9 de julio de 1999, y "El Far", de 9 de julio

de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas técnicas del proyecto al Ayuntamiento de

Pallejà y al conjunto de organismos afectados.

El Ayuntamiento de Pallejà ha informado

favorablemente el proyecto.

En cuanto a los demás organismos a los que se

ha solicitado informe, los Servicios Territoriales en

Barcelona del Departamento de Agricultura,

Ganadería y Pesca han informado favorablemente del

proyecto, formulando una serie de recomendaciones

de tipo técnico y medioambientales que la empresa

solicitante de esta autorización tendrá en cuenta

durante la realización de las obras.

La Demarcación de Carreteras del Estado en

Cataluña ha informado favorablemente el proyecto,

juntamente con una serie de condicionamientos

técnicos que "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",

tendrá en cuenta durante la realización de las obras.

La Agencia Catalana del Agua informa

favorablemente del proyecto conjuntamente con los

correspondientes condicionamientos técnicos que la

empresa solicitante debe tener en cuenta durante

la realización de las obras.

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña ha

enviado informe favorable del proyecto, con los

correspondientes condicionamientos técnicos que

Gas Natural tendrá en cuenta durante la realización

de las obras.

La "Sociedad General de Aguas de Barcelona,

Sociedad Anónima", informa que la citada sociedad

tiene ubicadas diversas canalizaciones y elementos

de maniobra y control de su red de distribución,

que estarán afectadas por el proyecto de gas natural

en el punto de enlace con la urbanización

Fontpineda y en el cruce de la avenida Prat de la Riba

en el núcleo urbano de Pallejà, y por lo que la

empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima",

antes de iniciar las obras contactará con la Sociedad

General de Aguas de Barcelona para coordinar los

trabajos que garanticen la integridad y la

accesibilidad de las conducciones de agua y de sus

elementos de maniobra y control, manteniendo en todo

momento la continuidad del abastecimiento de agua.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

general del servicio público de gases combustibles;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en

las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de Organización Procedimiento y Régimen

Jurídico de la Administración de la Generalidad de

Cataluña, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural

SDG, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa. Y la aprobación del proyecto de ejecución

de las obras para la distribución y el suministro

de gas natural en la urbanización "Fontpineda", en

el término municipal de Pallejà, de la provincia de

Barcelona.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, sobre Imposición de

Servidumbres de Paso y Limitaciones de Dominio

Necesarias para el Establecimiento de las

Instalaciones y de acuerdo con lo que establece el artículo

103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Los bienes y los derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2923, de 5 julio de

1999, en el "Boletín Oficial del Estado" número

161, de 7 de julio de 1999, y en los diarios "Avui",

de 7 de julio de 1999, "La Vanguardia" de 9 de

julio de 1999 y "El Far", de 9 de julio de 1999.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de dos meses

a contar desde la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" una fianza por valor de 1.098.213 pesetas

(6.600,39 euros), el importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el proyecto técnico de las

instalaciones presentado, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el

artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

y el artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles.

La fianza citada se depositará en la Caja General

de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a

disposición del director general de Energía y Minas,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

ins

talación, ampliación y traslado de industrias o

mediante contrato de seguros concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la citada fianza, la empresa autorizada deberá

acreditar documentalmente, ante la Dirección General

de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección

General de Energía y Minas formalice el acta de

puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente

número 4057644199, firmado por el señor Agustín

Faciaben Fernández, visado por el Colegio Oficial

de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de

Barcelona en fecha 16 de febrero de 1999, con

el número 004426AA y el plano número

4140S-PP-001 edición 2, y visado con fecha 12

de abril de 200, con el número Ol0373AA que

anula y sustituye a los mismos del mismo número

edición 0.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

Instalaciones Industriales; el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del

Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre,

de 1974, modificado por las órdenes de 26 de

octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG

correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de

abril ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 1606, de 12 de junio de 1992), por el que

se regulan las características que han de cumplir

las protecciones a instalar entre las redes de

diferentes suministros públicos que discurren por el

subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número

1782, de 11 de agosto de 1993), que lo desarrolla,

y otros reglamentos técnicos especificos; que le sean

de aplicación y disposiciones de aplicaciones

generales.

3. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en servicio será de dos años, contados

desde la fecha de publicación dé esta autorización

administrativa.

5. La Dirección General de Energía y Minas

podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en releción con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad el peticionario comunicará a la Dirección

General de Energía y Minas la fecha de inicio de

las obras, la realización de las pruebas y cualquier

incidencia relevante.

6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el técnico

competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la

normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán

las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo

de acuerdo con lo que dispone la Resolución de

la Dirección General de Enerqía de 20 de agosto

de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1656, de 14 de octubre de 1992

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid