La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Angel, número 20-22, solicitó en fecha
18 de febrero de 1999, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
obras para el suministro de gas natural mediante
una red de distribución en la urbanización
"Fontpineda", en el término municipal de Pallejà, así como
el reconocimiento de utilidad pública de estas
instalaciones, todo de acuerdo con lo que dispone la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el cual se definen las
instalaciones necesarias para el suministro de gas natural
mediante una red de distribución en la urbanización
"Fontpineda" en el término municipal de Pallejà,
de la provincia de Barcelona.
Caracteristicas principales de la instalación:
Red de distribución en APA a la urbanización
"Fontpineda":
Longitud: 3.824 metros.
Diámetro: 3".
Grosor: 3,20 milímetros.
Material: acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Descripción del trazado:
La red de distribución de APA tiene el inicio
en la red existente que suministra gas natural en
Pallejà, ubicada en el SE de este término municipal,
de acuerdo con el plano 41405-PP-001, y finaliza
en la estación de regulación y medida de APA/MPB,
ubicado en el término municipal de Pallejà, de
acuerdo con el plano 41405-PP-010.
Estaciones de regulación y medida APA/MPB.
Caudal: 2.500 Nm3/h.
Presión máxima efectiva de entrada: 16 bar.
Presión de salida regulable entre 4 y 0,4 bar
efectivos.
Red de distribución en MPB.
Longitud: 18 metros.
Diámetro: 8".
Grosor; 3,96 milímetros.
Material: acero al carbono API 5 L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bar.
La red de dístribución de MPB se inicia en la
estación de regulación y medida APA/MPB y
finaliza en la válvula de salida de la ERM, de acuerdo
con el plano 41405-PP-010.
Sistema de protección catódica (EPC).
Las canalizaciones de acero de estas instalaciones
se protegerán mediante un sistema de protección
catódica con inyección de corriente procedente de
la estación de protección catódica existente, que
protege la conducción de la que parte la nueva
instalación.
Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo
que establece la disposición adicional 19 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de las
canalizaciones de gas natural, la instalación del
correspondiente conducto protector del sistema de
telecontrol, formado por un conducto vacío para la
protección de cables que telecomunicaciones,
instalado en la misma zanja de la conducción de gas
natural.
Presupuesto total: 54.910.670 pesetas (330.020
euros).
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un periodo de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2923 , de
5 de julio de 1999, en el "Boletín Oficial del Estado"
número 161, de 7 de julio de 1999, y en los diarios
"Avui", de 9 de julio de 1999, "La Vanguardia",
de 9 de julio de 1999, y "El Far", de 9 de julio
de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas técnicas del proyecto al Ayuntamiento de
Pallejà y al conjunto de organismos afectados.
El Ayuntamiento de Pallejà ha informado
favorablemente el proyecto.
En cuanto a los demás organismos a los que se
ha solicitado informe, los Servicios Territoriales en
Barcelona del Departamento de Agricultura,
Ganadería y Pesca han informado favorablemente del
proyecto, formulando una serie de recomendaciones
de tipo técnico y medioambientales que la empresa
solicitante de esta autorización tendrá en cuenta
durante la realización de las obras.
La Demarcación de Carreteras del Estado en
Cataluña ha informado favorablemente el proyecto,
juntamente con una serie de condicionamientos
técnicos que "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima",
tendrá en cuenta durante la realización de las obras.
La Agencia Catalana del Agua informa
favorablemente del proyecto conjuntamente con los
correspondientes condicionamientos técnicos que la
empresa solicitante debe tener en cuenta durante
la realización de las obras.
Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña ha
enviado informe favorable del proyecto, con los
correspondientes condicionamientos técnicos que
Gas Natural tendrá en cuenta durante la realización
de las obras.
La "Sociedad General de Aguas de Barcelona,
Sociedad Anónima", informa que la citada sociedad
tiene ubicadas diversas canalizaciones y elementos
de maniobra y control de su red de distribución,
que estarán afectadas por el proyecto de gas natural
en el punto de enlace con la urbanización
Fontpineda y en el cruce de la avenida Prat de la Riba
en el núcleo urbano de Pallejà, y por lo que la
empresa "Gas Natural, SDG, Sociedad Anónima",
antes de iniciar las obras contactará con la Sociedad
General de Aguas de Barcelona para coordinar los
trabajos que garanticen la integridad y la
accesibilidad de las conducciones de agua y de sus
elementos de maniobra y control, manteniendo en todo
momento la continuidad del abastecimiento de agua.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
general del servicio público de gases combustibles;
la Ley 13/1987, de 9 de julio, sobre seguridad en
las instalaciones industriales; el Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de Organización Procedimiento y Régimen
Jurídico de la Administración de la Generalidad de
Cataluña, resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa. Y la aprobación del proyecto de ejecución
de las obras para la distribución y el suministro
de gas natural en la urbanización "Fontpineda", en
el término municipal de Pallejà, de la provincia de
Barcelona.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, sobre Imposición de
Servidumbres de Paso y Limitaciones de Dominio
Necesarias para el Establecimiento de las
Instalaciones y de acuerdo con lo que establece el artículo
103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Los bienes y los derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2923, de 5 julio de
1999, en el "Boletín Oficial del Estado" número
161, de 7 de julio de 1999, y en los diarios "Avui",
de 7 de julio de 1999, "La Vanguardia" de 9 de
julio de 1999 y "El Far", de 9 de julio de 1999.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", constituirá en el plazo de dos meses
a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" una fianza por valor de 1.098.213 pesetas
(6.600,39 euros), el importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el proyecto técnico de las
instalaciones presentado, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el
artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
y el artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles.
La fianza citada se depositará en la Caja General
de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a
disposición del director general de Energía y Minas,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
ins
talación, ampliación y traslado de industrias o
mediante contrato de seguros concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la citada fianza, la empresa autorizada deberá
acreditar documentalmente, ante la Dirección General
de Energía y Minas, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección
General de Energía y Minas formalice el acta de
puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente
número 4057644199, firmado por el señor Agustín
Faciaben Fernández, visado por el Colegio Oficial
de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña de
Barcelona en fecha 16 de febrero de 1999, con
el número 004426AA y el plano número
4140S-PP-001 edición 2, y visado con fecha 12
de abril de 200, con el número Ol0373AA que
anula y sustituye a los mismos del mismo número
edición 0.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre,
de 1974, modificado por las órdenes de 26 de
octubre de 1983 y 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG
correspondientes; el Decreto 120/1992, de 28 de
abril ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 1606, de 12 de junio de 1992), por el que
se regulan las características que han de cumplir
las protecciones a instalar entre las redes de
diferentes suministros públicos que discurren por el
subsuelo, y la Orden de 5 de julio de 1993 ("Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número
1782, de 11 de agosto de 1993), que lo desarrolla,
y otros reglamentos técnicos especificos; que le sean
de aplicación y disposiciones de aplicaciones
generales.
3. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
4. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en servicio será de dos años, contados
desde la fecha de publicación dé esta autorización
administrativa.
5. La Dirección General de Energía y Minas
podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en releción con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad el peticionario comunicará a la Dirección
General de Energía y Minas la fecha de inicio de
las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la Resolución de
la Dirección General de Enerqía de 20 de agosto
de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1656, de 14 de octubre de 1992
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