Se instruye por la Secretaría General de Política
Económica y Defensa de la Competencia del
Ministerio de Economía, con el número 2.303/01,
expediente a instancia de "Airtel Móvil, Sociedad
Anónima" (Airtel, en adelante); "Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, Sociedad Anónima" (BBVA, en
adelante); "Telefónica Móviles, Sociedad Anónima"
(TESA, en adelante); "Retevisión Móvil, Sociedad
Anónima" (Amena, en adelante), y "Banco Santander
Central Hispano, Sociedad Anónima" (BSCH, en
adelante), solicitando autorización singular para un
acuerdo de cooperación relativo a la constitución
de una plataforma tecnológica de carácter
informático para la creación de un "Sistema de activación
de medios de pago mediante la telefonía móvil"
(el SAMP), que permitirá la activación de los medios
de pago actuales, u otros que pudieran desarrollarse
en el futuro, mediante el teléfono móvil del cliente.
Considerando que la Ley 16/1989, de 17 de julio
("Boletín Oficial del Estado" del 18), de Defensa
de la Competencia (LDC), modificada por la Ley
52/99, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), contempla la facultad del Tribunal de
Defensa de la Competencia de autorizar los
acuerdos a que se refiere el artículo 3 de dicha disposición
legal, esta Secretaría General, en cuanto órgano
instructor del expediente y conforme a lo previsto en
el artículo 38.3 de la Ley 16/1989, ha acordado
abrir un período de información pública, durante
diez días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, según lo preceptuado en el artículo 36.4 de
la Ley 16/1989, para que toda persona física o
jurídica, sea o no interesada, pueda aportar cualquier
clase de información y exponer cuantos datos estime
significativos acerca del objeto del referido
expediente.
Madrid, 11 de julio de 2001.-El Secretario general
de Política Económica y Defensa de la
Competencia, Luis de Guindos Jurado.-39.849.
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