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Documento BOE-B-2001-177111

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Cartagena-Lorca, fase I", en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2001, páginas 8440 a 8442 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-177111

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa, y

reconocimiento de utilidad pública, para la

construcción de las instalaciones del gasoducto

denominado "Cartagena-Lorca, fase I", y para la

ampliación de las instalaciones de la posición 15-31, del

gasoducto Cartagena-Orihuela, en la que tendrá su

origen en el gasoducto "Cartagena-Lorca".

El citado gasoducto "Cartagena-Lorca, fase I",

cuyo trazado discurre por los términos municipales

de Cartagena y Fuente Álamo, en la provincia de

Murcia, ha sido diseñado para el transporte de gas

natural a una presión máxima de 80 bares, por lo

que deberá formar parte de la red básica de

gasoductos de transporte primario, definida en el artículo

59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y permitirá la ampliación de los

suministros de gas natural por canalización, en las

áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito

de influencia, en la provincia de Murcia,

Sometida a información pública la citada solicitud

y el proyecto técnico de las instalaciones en el que

se incluye la relación concreta e individualizada de

los bienes y derechos afectados por la mencionada,

conducción de gas natural, algunas entidades y

particulares ha presentado escritos formulando

alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen

ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie

afectada comprendidos en la referida relación de

bienes y derechos afectados; incidencia desfavorable

de las obras de construcción del gasoducto en

terrenos y plantaciones; propuestas de variación del

trazado de la canalización; que se eviten determinados

perjuicios derivados de la construcción de las

instalaciones, y finalmente, que se realicen las

valoraciones adecuadas a los daños que darán lugar

a las correspondientes indemnizaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad

Anónima", ésta ha emitido escrito de contestación

con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones, se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente

las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas

de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,

de acuerdo con lo que se establece en la condición

séptima de esta Resolución.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización no son

admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente,

se incrementaría innecesariamente la longitud de

la canalización o se afectarían a nuevos propietarios

a los que se trasladarían las afecciones y perjuicios

que se pretenden evitar. Por último, y en relación

con las manifestaciones sobre valoración de

terrenos, compensaciones por depreciación del valor de

las fincas, por servidumbre de paso, ocupación

temporal y limitaciones de dominio, su consideración

es ajena a este expediente de autorización

administrativa de construcción de instalaciones y

declaración concreta de utilidad pública del gasoducto,

por lo que se deberá tener en cuenta, en su caso,

en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta,

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido las contestaciones de los

mismos indicado las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes, a las que

la empresa peticionaria no ha manifestado ninguna

observación.

Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de

la Consejería de Agricultura, Agua y Medio

Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia, ha emitido, con fecha 26 de diciembre de

2000, Resolución sobre declaración de impacto

ambiental relativa al proyecto de gasoducto

"Cartagena-Lorca, fase I", en sentido favorable,

indicando las medidas protectoras y correctoras que han

de observarse en la realización del proyecto.

La Comisión Nacional de Energía ha emitido,

en sentido favorable, su preceptivo informe en

relación con la autorización de construcción del

gasoducto "Cartagena-Lorca, fase I", de acuerdo con

el proyecto técnico presentado por "Enagás,

Sociedad Anónima", por entender que se cumplen las

condiciones necesarias que se establecen en los

artículos 67 y 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, formulando

determinadas observaciones en relación con las cuales la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha remitido

informe sobre justificación del gasoducto

"Cartagena-Lorca, fase I".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, y la Orden

del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de

1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y

Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de

1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno en Murcia, ha

resuelto autorizar la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto denominado

"Cartagena-Lorca, fase I", comprendido en la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la

ampliación de las instalaciones de la posición 15-31

del gasoducto Cartagena-Orihuela, solicitadas por

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", así como

declarar, en concreto, la utilidad pública de dichas

instalaciones, a los efectos previstos en el título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública del expediente, e implicará la urgente

ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá cumplir, en relación con el

gasoducto denominado "Cartagena-Lorca, fase I",

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, así como en las

disposiciones y reglamentaciones que la complementen

y desarrollen; en la legislación sobre impacto

ambiental y en materia de ordenación del territorio,

en el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 21/1992,

de 16 de julio, de Industria, así como en las normas

y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la

misma, y en el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, y en sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29

de mayo de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados:

"Proyecto administrativo. Gasoducto Cartagena-Lorca,

fase I. Términos municipales de Cartagena y Fuente

Álamo. Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia", "Proyecto administrativo. Anexo al gasoducto

Cartagena-Orihuela. Ampliación de la Pos. 15-31

y salida gasoducto Cartagena-Lorca, fase I. Término

municipal de Cartagena (Murcia)" y demás

documentación técnica complementaria, presentados por

la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en esta

Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en los referidos

proyectos técnicos de las instalaciones, son las que

se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

denominado "Cartagena-Lorca, fase I", cuyo trazado

discurrirá por la provincia de Murcia a través de

los términos municipales de Cartagena y Fuente

Álamo, tendrá su origen en la posición 15-31 del

gasoducto denominado "Cartagena-Orihuela",

situada en el término municipal de Cartagena, para

finalizar en la posición 15.31.A.2, en el término

municipal de Fuente Álamo.

En el gasoducto "Cartagena-Lorca, fase I", se ha

previsto disponer de las siguientes posiciones de

línea:

Posición 15-31 (posición existente del gasoducto

"Cartagena-Orihuela"). Ubicada en el término

municipal de Cartagena. Posición origen del gasoducto

"Cartagena-Lorca, fase I" (punto kilométrico 00,00),

en la que se efectuarán las ampliaciones técnicas

precisas para la incorporación del nuevo gasoducto.

Dispondrá de sistema de interconexión con el

gasoducto "Cartagena-Orihuela", estación de

seccionamiento telemandada y sistema de venteo, y

estación de trampa de rascadores.

Posición 15-31.A.1. Situada en el término

municipal de Cartagena, punto kilométrico 15,346 del

gasoducto. Dispondrá de estación de

seccionamiento y sistema de venteo, estación de protección

catódica y punto de derivación de línea origen de red

de distribución de gas natural.

Posición 15-31.A.2. Situada en el término

municipal de Fuente Álamo, punto kilométrico 24,031

del gasoducto. Dispondrá de estación de

seccionamiento y sistema de venteo, estación de protección

catódica y punto de derivación de línea origen de

red de distribución de gas natural.

En la derivación de la posición 15-31.A.2 se

dispondrá una estación de regulación y medida de gas

natural (ERM), tipo G-1000. Esta estación de

regulación y medida tiene como objeto la regulación

de la presión y la medición del caudal de gas en

tránsito hacia la red de distribución de gas natural

con origen en dicha posición del gasoducto. Dicha

ERM estará constituida por dos líneas idénticas,

dispuestas en paralelo, equipadas con contadores

de turbina, con capacidad para un caudal máximo

de 27.200 m3(n)/h por línea. La presión de salida

de la estación estará regulada a 16 bares.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de 80 bares, aunque la presión de servicio

será de 72 bares. La tubería de la línea principal

será de acero al carbono fabricada según

especificación API 5L, con calidad de acero X-60, con

diámetro nominal de 20 pulgadas, pudiendo

suministrar un caudal de 560.000 m3(n)/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural "Cartagena-Lorca, fase I",

asciende a 24.034 metros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, conforme a lo previsto en

el citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento que incluirá

una capa de polietileno de baja densidad. En las

uniones soldadas de dichas tuberías se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas

al 100 por 100.

El presupuesto total de las instalaciones del

gasoducto "Cartagena-Lorca, fase I", comprendida la

citada ERM G-1000, asciende a 338.394.550

pesetas.

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de un mes una fianza

por valor de 6.767.891 pesetas, importe del 2 por

100 del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición de la Directora general

de Política Energética y Minas, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución. La

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas la documentación acreditativa del depósito

de dicha fianza dentro del plazo de treinta días

a partir de su constitución.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a las condiciones señaladas

por los organismos competentes afectados.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de dieciocho meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en la condición tercera

de esta Resolución.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstas en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección

General, de conformidad con lo previsto en el artículo

67 de la Ley de 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución en cuanto

a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de 4 metros de

ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y de

límites equidistantes al eje del mismo no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos a una distancia

inferior a 2 metros del eje de la tubería.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra,

dentro de la distancia señalada, podrá la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Delegación

del Gobierno en Murcia, autorizar la edificación

o construcción a petición de parte interesada y

previo informe de la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", y consulta de los organismos que considere

conveniente, para garantizar de que la edificación

o construcción no perturbará la seguridad del

gasoducto ni su vigilancia, conservación y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica: En una franja

de terreno de 2 metros de ancho, por donde

discurrirán enterrados los cables de conexión y

elementos dispersores de protección catódica, de

límites equidistantes a los mismos, no podrán realizarse

trabajos de arado, cava u otros análogos a una

profundidad superior a 50 centímetros; así como

tampoco plantar árboles o arbustos de raíz profunda;

ni levantar edificaciones o construcciones de

cualquier tipo aunque tuvieran carácter temporal o

provisional, a una distancia inferior a 2 metros de las

instalaciones, o efectuar acto alguno que pueda

dañar el funcionamiento, vigilancia, conservación

y reparaciones necesarios.

III. Para las líneas eléctricas: En una franja de

terreno de 20 metros de ancho, centrada en el eje

de la línea de postes del tendido, no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo ni efectuar acto alguno que pueda dañar su

buen funcionamiento. Tampoco se podrán plantar

árboles con altura máxima superior a 4 metros a

una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea

de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I, II y III anteriores, en los

convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a la citada Dirección Funcional del Área

de Industria y Energía en Murcia.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,

podrá efectuar, durante la ejecución de las obras,

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar con la debida antelación a la citada

Dirección del Área de Industria y Energía las fechas

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de instalaciones.

Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía de la

Delegación del Gobierno en Murcia, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificado final de las entidades o empresas

encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se explicite

el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas

realizados según lo previsto en las normas y códigos

aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia

deberá poner en conocimiento de la Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha, así como de

los documentos indicados en los puntos a), b) y

c) de la condición anterior.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas, las fechas

de iniciación de las actividades y conducción y de

suministro de gas natural. Asimismo, deberá remitir

a la Dirección General de Política Energética y

Minas del Ministerio de Economía, a partir de la

fecha de iniciación de sus actividades, con carácter

semestral, una Memoria sobre sus actividades,

incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito

del gasoducto a que se refiere la presente Resolución,

así como aquélla otra documentación

complementaria que se le requiera.

Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá mantener una correcta conducción

del gas en las instalaciones comprendidas en el

ámbito de la presente autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", por razones de seguridad, defensa y

garantía del suministro de gas natural deberá cumplir

las directrices que señale el Ministerio de Economía,

de conformidad con las previsiones establecidas en

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones,

mantenimiento de la calidad de sus productos y

facilitación de información, así como de prioridad

en los suministros por razones estratégicas o

dificultad en los aprovisionamientos.

Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Cartagena-Lorca, fase I",

estarán sujetas al régimen general de acceso de

terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y

demás disposiciones de aplicación y desarrollo de

la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Cartagena-Lorca, fase I", serán las generales que

se establezcan en la legislación en vigor en cada

momento sobre la materia.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y

cánones que establezca en cada momento la

normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

construcción de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva al

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto o, en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-40.785.

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