Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras de fecha 29 de mayo de 2001, sobre el estudio
informativo de referencia y de acuerdo con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente
Reglamento de Carreteras (Real Decreto 1812/1994
de 2 de septiembre) y con el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio y el Real Decreto
de 30 de septiembre, de Evaluación de Impacto
Ambiental, resuelvo:
Primero.-Que se declare que los expedientes de
información pública reseñados en el asunto cumplen
con lo preceptuado en el artículo 3.2 del Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre
Evaluación de Impacto Ambiental, así como el
artículo 17 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, que aprueba el Reglamento para la
ejecución del mencionado Real Decreto Legislativo,
y los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento
de Carreteras, aprobado por Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
Segundo.-Que se aprueben los expedientes de
información pública y definitivamente el estudio
informativo de clave EI-1-CR-23, denominado
"Autovía Levante-Extremadura, N-420 de Córdoba a
Tarragona por Cuenca, del punto kilométrico 160
a 198. Tramo: Puertollano-Ciudad Real",
seleccionando como alternativa base a desarrollar en los
proyectos sucesivos la integrada por las
alternativas A-7 (hasta su punto kilométrico 23 + 500) y
letra i (hasta el punto kilométrico 29 + 000)
aproximadamente, seguidas del trazado desarrollado en
el documento complementario, tal y como sugería
la Declaración de Impacto Ambiental.
Cuenta con una longitud aproximada de 37,570
kilómetros, incluido el acceso a Puertollano, y un
presupuesto de ejecución por contrata aproximado
de 14.326.000.000 de pesetas.
Tercero.-Que en los siguientes documentos que
desarrollen la alternativa seleccionada se tengan en
cuenta todas las prescripciones establecidas en la
Declaración de Impacto Ambiental, que se
encuentran incluidas en la Resolución de 4 de agosto
de 2000, de la Secretaría General de Medio
Ambiente, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre
de 2000, de acuerdo con el grado de detalle de
cada uno de los documentos, así como lo
demandado en cuanto a la variante de Poblete y que no
se oponga a la propia Declaración de Impacto
Ambiental.
Del mismo modo, en la redacción del proyecto
de construcción se deberá minimizar la afección
a las edificaciones de Argamasilla de Calatrava,
manteniendo invariante la concepción global del trazado,
ya que si las posibles modificaciones locales
obligaran a una modificación sensible de éste, deberá
someterse nuevamente a trámite de información
pública.
Toledo, 29 de junio de 2001.-El Secretario de
Estado de Infraestructuras, P. D. (Resolución de
Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996), Benigno Blanco Rodríguez.-&39.143.
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