Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-168066

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2001, páginas 8039 a 8039 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-168066

TEXTO

La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de

Segovia, con domicilio social en Segovia, avenida

Fernández Ladreda número 8, con número de

identificación fiscal G-40000192, lanza la 24.a Emisión

de cédulas hipotecarias, acogida al régimen

de la Ley 2/1981, de 25 de marzo; Real

Decreto 685/1982, de 17 de marzo; Real Decreto

1623/1985, de 28 de agosto; Ley 24/1988, de 28

de julio; Real Decreto 1289/1991, de 2 de agosto;

Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo; Orden

del 12 de julio de 1993, y Circular 2/1999, de 22

de abril de la CNMV, en las siguientes condiciones:

Fecha de emisión: 15 de julio de 2001.

Importe de la emisión: 12.000.000,00 de euros

(1.996.632.000 pesetas), ampliables en una o varias

ampliaciones, hasta 24.000.000,00 de euros

(3.993.264.000 pesetas).

Nominal y efectivo de cada valor: 600,00 euros

(99.832 pesetas).

Interés nominal Interés indiciado y variable,

pagadero por semestres vencidos, liquidándose el primer

cupón, de fecha 15 de enero de 2002, a un interés

fijo del 4,00 por 100.

A partir del pago del primer cupón, el tipo de

interés a aplicar será el euribor a un año (referencia

interbancaria a un año), que sirve de referencia para

los préstamos hipotecarios y que publica

mensualmente el Banco de España con carácter oficial en

el "Boletín Oficial del Estado", menos 0,35 puntos,

aplicando el criterio indicado en el siguiente párrafo,

siendo la primera revisión para el pago del cupón

que se liquidará el 15 de julio de 2002.

El tipo de interés se revisará semestralmente, es

decir, con la misma periodicidad que el pago de

cupones. A tal efecto, para el pago de los cupones

de fecha 15 de julio de los años 2002, 2003 y 2004,

el tipo de referencia a aplicar será el correspondiente

al del mes de noviembre del año anterior al del

pago del cupón, y para los cupones de fecha 15

de enero de los años 2003, 2004 y 2005, el tipo

de referencia será el correspondiente al del mes

de mayo del año anterior al del pago del cupón.

Si no fuese posible aplicar el tipo anterior, se

tomaría el interés medio ponderado de las Letras

del Tesoro a un año, que se publica en el "Boletín

de la Central de Anotaciones del Banco de España",

menos 0,30 puntos, aplicando el criterio indicado

en el siguiente párrafo, siendo la primera revisión

para el pago del cupón que se liquidará el 15 de

julio de 2002.

El tipo de interés se revisará semestralmente, es

decir, con la misma periodicidad que el pago de

cupones. A tal efecto, para el pago de los cupones

de fecha 15 de julio de los años 2002, 2003 y 2004,

el tipo de referencia a aplicar será el interés medio

ponderado correspondiente a la última subasta del

mes de noviembre del año anterior al del pago del

cupón, y para los cupones de fecha 15 de enero

de los años 2003, 2004 y 2005, el tipo de referencia

será el interés medio ponderado correspondiente

a la última subasta del mes de mayo del año anterior

al del pago del cupón.

No se fija ni tipo máximo ni tipo mínimo a

aplicar.

Periodo de suscripción: El inicio del periodo de

suscripción coincide con la fecha de emisión, el 15

de julio de 2001, finalizando el 15 de enero de 2002,

en caso de que los títulos no hayan sido suscritos

en su totalidad con anterioridad a dicha fecha.

Si cerrado el periodo de suscripción, no se

hubiese cubierto el importe total de la emisión, el importe

de los títulos no suscritos disminuirá el valor

nominal de la misma.

Si con anterioridad a la fecha final del periodo

de suscripción, hubiera sido cubierto el importe

nominal inicialmente previsto de 12.000.000,00 de

euros (1.996.632.000 pesetas), la entidad emisora

podrá, o bien proceder a la ampliación del importe

emitido, en una o múltiples ampliaciones,

hasta 24.000.000,00 euros (3.993.264.000 pesetas), tras

la preceptiva comunicación a los Organismos

competentes, o bien proceder al cierre de la emisión

en este mismo instante.

Amortización:

La amortización definitiva será a los tres años

y medio de su emisión, es decir, el 15 de enero

de 2005, a la par.

Amortización anticipada. La entidad, desde el

punto de vista legal, podrá amortizar

anticipadamente, por sorteo, el número de títulos que sea

necesario para restablecer el porcentaje legalmente

establecido entre el volumen de cédulas hipotecarias

emitidas y no vencidas y los capitales no

amortizados de todos los créditos hipotecarios de la

cartera de la entidad que sirven de garantía a las cédulas

hipotecarias emitidas (en la actualidad, este

porcentaje está fijado en un 90 por 100).

Garantías: La entidad responderá del capital e

intereses de las cédulas con carácter universal y

afecta expresamente de conformidad con el

artículo 12 de la Ley 2/1981 de 25 de marzo, en garantía

de las cédulas, sin necesidad de inscripción registral,

las hipotecas que en cualquier tiempo consten

inscritas a favor de la entidad emisora, de

conformidad con lo regulado en la citada Ley, el Real

Decreto 685/82, de 17 de marzo y Real

Decreto 1289/1991, de 2 de agosto.

Cotización: La entidad emisora no solicitará la

admisión a cotización en ningún Mercado

Secundario Organizado.

Liquidez: A partir del pago del primer cupón,

el tenedor de los títulos podrá venderlos,

adquiriéndolos la Caja, siempre y cuando el volumen

de los títulos que tuviese la misma en su propia

cartera, fuese inferior al límite legal del 5 por 100

del volumen emitido (o el que esté vigente en su

momento). Cuando la Caja alcance dicho límite,

el tenedor de los títulos sólo podrá venderlos cuando

haya órdenes de compra para aplicar dicha venta.

En el caso de que el tenedor de los títulos solicite

la venta anticipada de los mismos, se le liquidará

abonando el 100 por 100 del valor nominal de

los mismos más el cupón corrido hasta esa fecha,

liquidándose la comisión que esta Caja de Ahorros

tenga establecida en el folleto de tarifas registrado

en la Comisión Nacional del Mercado de Valores

para este tipo de operaciones -actualmente está en

un máximo del 0,35 por 100 sobre el efectivo de

la operación con un mínimo de 6,01 euros (1.000

pesetas)-. Ante una orden de compra, el adquirente

de los títulos deberá desembolsar el 100 por 100

del valor nominal y del cupón corrido hasta esa

fecha.

Régimen Fiscal: Las rentas obtenidas estarán

sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas

Físicas o al Impuesto sobre Sociedades,

calificándose , a efectos tributarios, como rendimiento del

capital mobiliario. Tanto en el supuesto de intereses

para el pago de cupones, como en el de rendimientos

derivados de la transmisión, reembolso o

amortización, el rendimiento íntegro obtenido estará

sometido al régimen de retenciones al tipo vigente en

cada momento (actualmente el 18 por 100).

Folleto de emisión: Existe un folleto informativo

y gratuito a disposición del público en todas las

Oficinas de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad

de Segovia, de cuyos datos se responsabiliza don

Jesús Martín Cuenca, Jefe de Desarrollo de Negocio.

Dicho folleto ha sido inscrito en el registro oficial

de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

con fecha 13 de julio de 2001.

Segovia, 13 de julio de 2001.-El Jefe de

Desarrollo de Negocio, Jesús Martín Cuenca.-39.158.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid