La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Segovia, con domicilio social en Segovia, avenida
Fernández Ladreda número 8, con número de
identificación fiscal G-40000192, lanza la 24.a Emisión
de cédulas hipotecarias, acogida al régimen
de la Ley 2/1981, de 25 de marzo; Real
Decreto 685/1982, de 17 de marzo; Real Decreto
1623/1985, de 28 de agosto; Ley 24/1988, de 28
de julio; Real Decreto 1289/1991, de 2 de agosto;
Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo; Orden
del 12 de julio de 1993, y Circular 2/1999, de 22
de abril de la CNMV, en las siguientes condiciones:
Fecha de emisión: 15 de julio de 2001.
Importe de la emisión: 12.000.000,00 de euros
(1.996.632.000 pesetas), ampliables en una o varias
ampliaciones, hasta 24.000.000,00 de euros
(3.993.264.000 pesetas).
Nominal y efectivo de cada valor: 600,00 euros
(99.832 pesetas).
Interés nominal Interés indiciado y variable,
pagadero por semestres vencidos, liquidándose el primer
cupón, de fecha 15 de enero de 2002, a un interés
fijo del 4,00 por 100.
A partir del pago del primer cupón, el tipo de
interés a aplicar será el euribor a un año (referencia
interbancaria a un año), que sirve de referencia para
los préstamos hipotecarios y que publica
mensualmente el Banco de España con carácter oficial en
el "Boletín Oficial del Estado", menos 0,35 puntos,
aplicando el criterio indicado en el siguiente párrafo,
siendo la primera revisión para el pago del cupón
que se liquidará el 15 de julio de 2002.
El tipo de interés se revisará semestralmente, es
decir, con la misma periodicidad que el pago de
cupones. A tal efecto, para el pago de los cupones
de fecha 15 de julio de los años 2002, 2003 y 2004,
el tipo de referencia a aplicar será el correspondiente
al del mes de noviembre del año anterior al del
pago del cupón, y para los cupones de fecha 15
de enero de los años 2003, 2004 y 2005, el tipo
de referencia será el correspondiente al del mes
de mayo del año anterior al del pago del cupón.
Si no fuese posible aplicar el tipo anterior, se
tomaría el interés medio ponderado de las Letras
del Tesoro a un año, que se publica en el "Boletín
de la Central de Anotaciones del Banco de España",
menos 0,30 puntos, aplicando el criterio indicado
en el siguiente párrafo, siendo la primera revisión
para el pago del cupón que se liquidará el 15 de
julio de 2002.
El tipo de interés se revisará semestralmente, es
decir, con la misma periodicidad que el pago de
cupones. A tal efecto, para el pago de los cupones
de fecha 15 de julio de los años 2002, 2003 y 2004,
el tipo de referencia a aplicar será el interés medio
ponderado correspondiente a la última subasta del
mes de noviembre del año anterior al del pago del
cupón, y para los cupones de fecha 15 de enero
de los años 2003, 2004 y 2005, el tipo de referencia
será el interés medio ponderado correspondiente
a la última subasta del mes de mayo del año anterior
al del pago del cupón.
No se fija ni tipo máximo ni tipo mínimo a
aplicar.
Periodo de suscripción: El inicio del periodo de
suscripción coincide con la fecha de emisión, el 15
de julio de 2001, finalizando el 15 de enero de 2002,
en caso de que los títulos no hayan sido suscritos
en su totalidad con anterioridad a dicha fecha.
Si cerrado el periodo de suscripción, no se
hubiese cubierto el importe total de la emisión, el importe
de los títulos no suscritos disminuirá el valor
nominal de la misma.
Si con anterioridad a la fecha final del periodo
de suscripción, hubiera sido cubierto el importe
nominal inicialmente previsto de 12.000.000,00 de
euros (1.996.632.000 pesetas), la entidad emisora
podrá, o bien proceder a la ampliación del importe
emitido, en una o múltiples ampliaciones,
hasta 24.000.000,00 euros (3.993.264.000 pesetas), tras
la preceptiva comunicación a los Organismos
competentes, o bien proceder al cierre de la emisión
en este mismo instante.
Amortización:
La amortización definitiva será a los tres años
y medio de su emisión, es decir, el 15 de enero
de 2005, a la par.
Amortización anticipada. La entidad, desde el
punto de vista legal, podrá amortizar
anticipadamente, por sorteo, el número de títulos que sea
necesario para restablecer el porcentaje legalmente
establecido entre el volumen de cédulas hipotecarias
emitidas y no vencidas y los capitales no
amortizados de todos los créditos hipotecarios de la
cartera de la entidad que sirven de garantía a las cédulas
hipotecarias emitidas (en la actualidad, este
porcentaje está fijado en un 90 por 100).
Garantías: La entidad responderá del capital e
intereses de las cédulas con carácter universal y
afecta expresamente de conformidad con el
artículo 12 de la Ley 2/1981 de 25 de marzo, en garantía
de las cédulas, sin necesidad de inscripción registral,
las hipotecas que en cualquier tiempo consten
inscritas a favor de la entidad emisora, de
conformidad con lo regulado en la citada Ley, el Real
Decreto 685/82, de 17 de marzo y Real
Decreto 1289/1991, de 2 de agosto.
Cotización: La entidad emisora no solicitará la
admisión a cotización en ningún Mercado
Secundario Organizado.
Liquidez: A partir del pago del primer cupón,
el tenedor de los títulos podrá venderlos,
adquiriéndolos la Caja, siempre y cuando el volumen
de los títulos que tuviese la misma en su propia
cartera, fuese inferior al límite legal del 5 por 100
del volumen emitido (o el que esté vigente en su
momento). Cuando la Caja alcance dicho límite,
el tenedor de los títulos sólo podrá venderlos cuando
haya órdenes de compra para aplicar dicha venta.
En el caso de que el tenedor de los títulos solicite
la venta anticipada de los mismos, se le liquidará
abonando el 100 por 100 del valor nominal de
los mismos más el cupón corrido hasta esa fecha,
liquidándose la comisión que esta Caja de Ahorros
tenga establecida en el folleto de tarifas registrado
en la Comisión Nacional del Mercado de Valores
para este tipo de operaciones -actualmente está en
un máximo del 0,35 por 100 sobre el efectivo de
la operación con un mínimo de 6,01 euros (1.000
pesetas)-. Ante una orden de compra, el adquirente
de los títulos deberá desembolsar el 100 por 100
del valor nominal y del cupón corrido hasta esa
fecha.
Régimen Fiscal: Las rentas obtenidas estarán
sujetas al Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas o al Impuesto sobre Sociedades,
calificándose , a efectos tributarios, como rendimiento del
capital mobiliario. Tanto en el supuesto de intereses
para el pago de cupones, como en el de rendimientos
derivados de la transmisión, reembolso o
amortización, el rendimiento íntegro obtenido estará
sometido al régimen de retenciones al tipo vigente en
cada momento (actualmente el 18 por 100).
Folleto de emisión: Existe un folleto informativo
y gratuito a disposición del público en todas las
Oficinas de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad
de Segovia, de cuyos datos se responsabiliza don
Jesús Martín Cuenca, Jefe de Desarrollo de Negocio.
Dicho folleto ha sido inscrito en el registro oficial
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
con fecha 13 de julio de 2001.
Segovia, 13 de julio de 2001.-El Jefe de
Desarrollo de Negocio, Jesús Martín Cuenca.-39.158.
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