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Documento BOE-B-2001-166104

Resolución de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se regula la concesión de ayudas para apoyo a la energía solar térmica en el marco del Plan de Fomento para las Energías Renovables. Convocatoria correspondiente al ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 2001, páginas 7911 a 7922 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2001-166104

TEXTO

El Consejo de Ministros, de 30 de diciembre de

1999, aprobó, en cumplimiento de la disposición

transitoria decimosexta de la Ley 54/1997, de 27

de noviembre, del Sector Eléctrico, el Plan de

Fomento de las Energías Renovables para el período

2000/2010, plasmando el compromiso del

Gobierno de la Nación con el desarrollo del

aprovechamiento energético de los recursos renovables.

Los objetivos del Plan, establecidos de acuerdo

con la referida Ley 54/1997, señalan que en el año

2010 España cubrirá el 12 por 100 del total de

su demanda de energía con fuentes renovables, lo

que supone duplicar la participación de este tipo

de recursos energéticos, respecto a la existente en

1998. Con ello, además, se da respuesta a una serie

de compromisos internacionales adquiridos por el

Estado español en el marco del Protocolo de Kyoto

y de conformidad con las directrices contempladas

en el "Libro Blanco de las Energías Renovables"

de la Unión Europea.

Los objetivos que el Plan de Fomento fija, en

concreto, para el sector de la energía solar térmica

de baja temperatura (309.375 tep de incremento

al año 2010) reflejan el enorme potencial que existe

en España para la aplicación de esta tecnología.

Dichos objetivos se marcan teniendo en cuenta ese

potencial y atendiendo a la realidad que afecta a

este sector, caracterizada por el estancamiento del

mercado en niveles muy bajos de actividad, los

cuales contrastan con su capacidad productiva y, por

tanto, con sus verdaderas posibilidades.

Para la consecución de sus objetivos generales,

el Plan de Fomento prevé, entre otras medidas, la

disposición de fondos públicos para financiar

determinadas ayudas. Entre dichas ayudas se encuentran

las "Subvenciones a la inversión en equipos de

captación o transformación de las energías renovables",

atribuyéndose, a favor del IDAE, la competencia

de distribución de las ayudas.

Así, y en lo que se refiere al sector de la energía

solar térmica de baja temperatura, asumiendo el

hecho de que las actuaciones tradicionales de apoyo

público no son lo suficientemente incentivadoras

como para lograr un nivel de desarrollo que permita

alcanzar el objetivo propuesto, el IDAE instrumenta

una línea de ayudas, que tiene la particularidad,

con respecto a otras fórmulas, de que garantiza,

por un lado, la calidad técnica de las instalaciones

y, por otro lado, disminuye los costes de la inversión

inicial. De esta forma el inversor se beneficia de

la ayuda realizando un menor desembolso como

pago del coste de la instalación, la cual es ejecutada

por una "empresa colaboradora", seleccionada y

acreditada por el IDAE a través de una convocatoria

específica realizada al efecto.

En consecuencia, teniendo el objeto de mejorar

y potenciar el desarrollo de la energía solar térmica

con unos determinados niveles tecnológicos, se

precisa que estas medidas, para su eficacia, tengan una

proyección unitaria sobre todo el territorio del

Estado. Se persigue con ello, en definitiva, apoyar a

aquellos agentes del sector económico que actúen

con unas determinadas condiciones de calidad y

tecnología, con independencia del lugar donde

radiquen. Se intenta, además, conseguir el que todos

los solicitantes, en el ámbito nacional, sean tratados

con el mismo criterio para que la suma global

financie aquellos proyectos que, con independencia del

territorio, sean los que mejor y más adecuadamente

van a contribuir a activar este particular sector

económico.

Con este esquema se busca el desarrollo de las

aplicaciones de la energía solar térmica, induciendo

un "efecto volumen", que se traduce en una mejora

de los indicadores cuantitativos (volumen de

actividad, nuevos sectores de aplicación, etc.), de costes

específicos (por unidad de energía, costes de

mantenimiento, períodos de retorno, etc.), de calidad

(accesorios y equipos específicos, durabilidad,

ampliación de prestaciones, integración

arquitectónica, etc.), y de replicabilidad (aceptabilidad,

imagen, confianza, etc.).

En este contexto, el Consejo de Administración

de IDAE, en su sesión número 61, celebrada el

pasado 29 de enero, acordó el establecimiento de

esta línea de ayudas para apoyo a la energía solar

térmica en el marco del Plan de Fomento de las

Energías Renovables.

Con el fin de posibilitar la presentación de

solicitudes, con la participación de empresas que reúnan

los requisitos de calidad técnica, garantía y servicio

requeridos en el Programa, se realizó una

convocatoria pública para acreditación de empresas, cuyas

condiciones y plazos han quedado establecidas

mediante Resolución de la Dirección General de

este Organismo, publicada en el "Boletín Oficial

del Estado" de fecha 14 de marzo de 2001.

Y en virtud de ello se dispone,

1. Objeto de la ayuda: El objeto de las ayudas

vinculadas a la presente convocatoria es contribuir

a los objetivos del Plan de Fomento de las Energías

Renovables, promoviendo la inversión en

instalaciones de aprovechamiento térmico, a baja

temperatura, de la energía solar mediante la subvención

de parte del coste de inversión de aquellos proyectos

acogidos a este programa de ayudas.

2. Ámbito temporal: Esta convocatoria se

circunscribe al ejercicio presupuestario del año 2001,

siendo el inicio del período elegible la fecha de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Dotación presupuestaria: El presupuesto

máximo disponible para llevar a cabo el programa

de ayudas para apoyo a la energía solar térmica

dentro del Plan de Fomento de las Energías

Renovables, correspondiente al año 2001, asciende a la

cantidad de 1.000.000.000 de pesetas, equivalentes

a 6.010.121,04 euros, que se financiará con cargo

a la aportación que, a tal fin, figura en el epígrafe

24.07.731F.745 de los Presupuestos Generales del

Estado, para ayudas a la incentivación, desarrollo

y actuaciones del Plan de Fomento de las Energías

Renovables y Eficiencia Energética.

4. Tipo de proyectos subvencionables: Serán

subvencionables todas las inversiones en

instalaciones de aprovechamiento térmico, a baja

temperatura, de la energía solar, entre los cuales se

consideran, sin carácter limitativo, las siguientes:

Aplicaciones para agua caliente sanitaria (ACS).

Climatización de piscinas.

Agua caliente de proceso en industrias.

Aplicaciones para calefacción y climatización.

Serán de aplicación para la presente convocatoria

las siguientes condiciones particulares:

a) Los proyectos deberán ser ejecutados en la

modalidad "llave en mano", por un proveedor

acreditado previamente por IDAE (empresa

colaboradora), conforme a los criterios técnicos, de

garantía, precio y mantenimiento establecidos en

la convocatoria de acreditación publicada en el

"Boletín Oficial del Estado" de fecha 14 de marzo de

2001. A estos efectos, estará a disposición pública

en el registro general de IDAE y en la página de

Internet del Instituto (www.idae.es) la relación

actualizada de empresas colaboradoras, así como el pliego

de condiciones técnicas que sirvió de base para la

acreditación, el cual marca los requerimientos

genéricos a cumplir por las instalaciones y que se

considera parte integrante de esta convocatoria. A

efectos meramente informativos, se incluye en anexo V

la relación de empresas que, habiendo presentado

la documentación antes del 30 de marzo del presente

año, a fecha de esta convocatoria han cumplido

los requisitos exigidos por IDAE para actuar como

empresas colaboradoras en el programa.

b) Los interesados deberán presentar su

solicitud, indicando la empresa colaboradora que

ejecutará el proyecto, y que deberá estar acreditada

para la zona y tipología del proyecto planteado.

Los interesados podrán exigir de la empresa

colaboradora copia del convenio suscrito con IDAE

para el desarrollo del presente programa de ayudas,

donde constan las obligaciones asumidas por la

misma para la acreditación. Las empresas colaboradoras

tienen comprometida la ejecución de las

instalaciones con arreglo a unos precios máximos

establecidos en el convenio con IDAE. Estos precios

máximos se entienden para "instalaciones

completas" en aplicaciones de ACS.

c) En caso de instalaciones destinadas a otros

usos distintos de agua caliente sanitaria (ACS), o

aquellas en las que se requiera obra civil o estructuras

especiales, recorridos relevantes en la distribución

y/o elementos o instalaciones auxiliares, se podrán

admitir incrementos sobre estos precios máximos,

debiendo detallar y justificar en la memoria técnica

que acompañe la solicitud de ayuda y, en la propia

solicitud, las partidas que exceden respecto de lo

que se considera una "instalación completa de

ACS". Los precios máximos anteriormente referidos

no serán de aplicación, en los casos de instalaciones

con colectores que presenten un coeficiente global

de pérdidas, referido a la curva de homologación

en función de temperatura ambiente y temperatura

de entrada, igual o inferior a 4,5.

5. Destinatario final: Podrán ser beneficiarios

finales de las ayudas: personas físicas o jurídicas

de naturaleza privada o pública ; agrupaciones de

empresas ; entidades sin ánimo de lucro, y

corporaciones locales.

No obstante lo anterior, los proyectos que se

realicen en los sectores agrario, de la pesca y la

acuicultura y los incluidos en el tratado CECA (en

cuanto a siderurgia, las Directrices comunitarias sobre

ayudas a favor del medio ambiente publicadas en

el "DOC" 72, de 10 de marzo de 1994) se someterán

a las Directrices comunitarias que los regulan.

Por el carácter de las ayudas, el destinatario último

de las mismas será el usuario final de las

instalaciones de aprovechamiento de la energía solar

térmica que se realicen por una empresa colaboradora

para el ejercicio 2001.

Las ayudas serán abonadas directamente a la

empresa colaboradora una vez que la instalación

esté ejecutada y certificada, suponiendo, para el

destinatario final, un menor importe a satisfacer como

pago de la ejecución de la instalación.

El beneficiario estará obligado a mantener la

instalación objeto de subvención, en el emplazamiento

para el que va destinada, durante un período mínimo

de cinco años, contados a partir de la puesta en

marcha de la misma.

6. Ámbito territorial: Podrán acogerse a las

ayudas incluidas en el presente programa las

instalaciones que se realicen en cualquier lugar del

territorio nacional.

7. Solicitudes: Los interesados presentarán una

solicitud en original y dos copias firmadas,

adjuntando la documentación que se indica a

continuación, dirigida a la Directora general del Instituto

para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en

alguno de los siguientes lugares:

a) Instituto para la Diversificación y Ahorro de

la Energía (IDAE), paseo de la Castellana, 95, planta

21, 28046 Madrid.

b) Cualquier otro de los lugares previstos en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificado por la Ley 4/1999, de 14 de

enero.

La solicitud de ayuda deberá ajustarse al modelo

que figura en el anexo I de la presente convocatoria,

deberá ser cumplimentada correctamente en su

totalidad y firmada por el solicitante o representante

autorizado.

La mencionada solicitud deberá venir

acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas

y entidades en general, establecida en aplicación

del Real Decreto 2524/1975, de 25 de septiembre,

si el solicitante es persona jurídica.

b) Cuando el solicitante sea persona jurídica,

poder del firmante de la solicitud, bastante en

Derecho, y escritura pública de constitución y estatutos

de la sociedad.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal

establecida en aplicación del Real Decreto

338/1990, de 9 de marzo, si el solicitante es persona

física.

d) Original y dos copias de la memoria técnica

del proyecto suficientemente desarrollada, que

incluye los siguientes aspectos:

En un apartado específico, justificación de datos

de cálculo utilizados, según apartado 5 del pliego

de condiciones técnicas que sirvió de base para la

acreditación de empresas colaboradoras, indicando

la procedencia de cada uno de ellos y especialmente

del consumo.

En el caso de que alguna de las aplicaciones sea

diferente de ACS, o calentamiento de piscina, se

describirán y justificarán, detalladamente, los

criterios de diseño y esquema de proceso, el

dimensionamiento y cálculo de la instalación y las

diferencias en los requerimientos de materiales y

condiciones de montaje respecto al pliego de

condiciones técnicas.

En los apartados correspondientes, indicación y

justificación de aquellos aspectos del pliego de

condiciones técnicas que, en su caso, se van a incumplir

o de aquellos aspectos recomendables, según el

pliego de condiciones técnicas, por los cuales se va

a optar.

En un apartado específico, en su caso, descripción

de los sistemas de teleseguimiento (según

indicaciones del apartado 4.9 del pliego de condiciones

técnicas), aspectos de integración (según

indicaciones del apartado 4.10 del pliego de condiciones

técnicas) y, si existieran, aspectos de demostración

y de innovación.

Los siguientes esquemas y planos:

Configuración básica incluyendo esquema

acumulación, intercambio, energía auxiliar y bombas.

Esquema de conexionado de campo, colectores

y trazados de tuberías (justificación si existen más

de cinco colectores en serie).

Plano recinto ubicación de campo de colectores

con disposición de los elementos de la instalación

y de la sala de máquinas con disposición de los

elementos de la instalación.

Presupuesto con mediciones, diferenciando

claramente, en su caso, las partidas correspondientes

a elementos estructurales y de integración especiales.

Planificación del proyecto con fecha de inicio y

compromiso de finalización.

e) Original y dos copias de la ficha resumen

del proyecto propuesto, siguiendo alguno de los

modelos incorporados en el anexo II, en función

de si se trata de una pequeña instalación individual

compacta prefabricada o de una instalación

integrada por elementos.

f) Para el caso particular de proyectos con

sistema directo, se deberá aportar, adicionalmente,

declaración de compromiso, de acuerdo con lo

mencionado en el punto 4.6.11 del pliego de condiciones

técnicas.

g) Declaración de cualquier otra ayuda,

solicitada o concedida, por otro departamento o ente

público de la Administración General del Estado,

autonómica, local u organismo internacional, que

pueda ser aplicada al mismo proyecto para el que

se solicita la ayuda objeto de la presente Resolución,

conforme al modelo incluido en el anexo I.

Si la documentación aportada fuera incompleta

o presentara errores subsanables, se requerirá al

interesado para que, en el plazo máximo de diez días

hábiles, subsane las deficiencias, debiendo presentar

original y dos copias de la nueva documentación

aportada.

En caso de contradicción entre los datos

contenidos en la documentación presentada, se

atenderá, a efectos de valoración y verificación, al

siguiente orden de prelación entre los documentos:

1.o Documento de solicitud (modelo anexo I).

2.o Ficha resumen de datos de proyecto (modelo

anexo II).

3.o Memoria técnica.

4.o Planos.

8. Plazo de presentación de solicitudes: Podrán

presentarse las solicitudes desde el día siguiente al

de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" hasta el día 17 de

septiembre de 2001, fecha ésta, máxima para la

admisión de solicitudes. Sólo se considerarán

elegibles las inversiones realizadas a partir de la fecha

de solicitud.

9. Criterios de concesión y cuantificación: Para

la evaluación de los proyectos presentados se

aplicarán los criterios que se relacionan a continuación:

Producción teórica de la instalación.

Integración, demostración e innovación.

Garantía del colector y la instalación completa

y mantenimiento.

Características técnicas de la instalación.

Minimización de costes y rentabilidad del

proyecto.

Interés socio-económico del proyecto.

Reducción del alcance del proyecto respecto a

lo que se considera una instalación completa.

La valoración de estos criterios se realizará de

acuerdo con el sistema establecido en el anexo III.

10. Cuantía de las ayudas: El importe máximo

posible, a efectos del sistema de cálculo establecido

en el anexo III, que determina la cuantía de la ayuda

a los proyectos incluidos en la convocatoria, será

el siguiente:

a) Instalaciones con colectores de vacío, con

un coeficiente global de pérdidas, referido a la curva

de homologación en función de temperatura

ambiente y temperatura de entrada, igual o inferior

a 4,5 W/(m2 oC), y que se destinen a climatización,

calefacción por sistemas diferentes a suelo radiante

o fan-coil, u otros usos en los cuales la temperatura

del agua de aporte a la instalación solar y la de

referencia de producción se sitúen en niveles

semejantes, tendrán una ayuda máxima de 50.000 pesetas

(300,51 euros) por metro cuadrado de superficie

útil de captación instalada.

b) Pequeñas instalaciones compactas, tendrán

una ayuda máxima de 40.000 pesetas (240,40 euros)

por metro cuadrado de superficie útil de captación

instalada.

c) El resto de instalaciones acogidas al

programa, siempre que su coeficiente global de pérdidas,

referido a la curva de homologación en función

de temperatura ambiente y temperatura de entrada,

sea inferior a 9 W/(m2 oC), tendrá una ayuda

máxima de 35.000 pesetas (210,35 euros) por metro

cuadrado de superficie útil de captación.

d) Aquellas instalaciones con un coeficiente

global de pérdidas superior a 9 W/(m2 oC) no tendrán

derecho a percibir ayuda.

No obstante, el tipo máximo de ayuda aplicable

quedará limitada de la forma siguiente:

a) Con carácter general el tipo base, en términos

de subvención bruta, será el 40 por 100 de los

costes subvencionables.

b) Para el caso de regiones asistidas, el más

elevado de las dos opciones siguientes:

El tipo de base del 40 por 100 bruto de los costes

subvencionables incrementado en cinco puntos

porcentuales brutos en las regiones cubiertas por lo

dispuesto en la letra c) del apartado 3 del

artículo 87 del Tratado CE, y en 10 puntos

porcentuales brutos en las regiones cubiertas por lo

dispuesto en la letra a) de dicho precepto ; o

El tipo de ayuda regional incrementado en 10

puntos porcentuales brutos.

c) En el caso de que la inversión objeto de la

ayuda sea realizada por pequeñas y medianas

empresas (según la Recomendación 96/280/CE de la

Comisión de 3 de abril de 1996, publicada en el

"Diario Oficial de las Comunidades Europeas" L

107, de 30 de abril 1996), se podrá aplicar un

suplemento de ayuda de 10 puntos porcentuales brutos.

d) Podrán acumularse las bonificaciones

referidas relativas a las regiones asistidas y a las

pequeñas y medianas empresas, pero el nivel máximo

de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del

100 por 100 de los costes subvencionables.

Dado el carácter complementario de estos

sistemas que requieren de la existencia de instalaciones

convencionales de apoyo, los costes subvencionables

quedan definidos por el total de los costes incurridos

para la implantación de la instalación solar. En

concreto, se considerará una "instalación completa"

destinada a la producción de ACS, a efectos del

presente programa de ayudas, la que incluye los

siguientes elementos, trabajos o servicios, los cuales

forman parte de los costes subvencionables:

Proyecto y gestión de autorizaciones

administrativas (no las tasas ni visados).

Gestiones y trabajos necesarios para la

presentación y obtención de las ayudas del presente

programa.

Estructura de apoyo de colectores, soportes y obra

de cimentación.

Sistema captador.

Sistema intercambiador.

Sistema de almacenamiento.

Conducciones, bombas y elementos auxiliares del

circuito hidráulico propio y conexión al sistema

auxiliar de apoyo.

Sistema de control, gestión de alarmas y señales

para mantenimiento predictivo.

Montaje y conexionado del conjunto.

Documentación final, manuales de uso y

operación.

Diseño e ingeniería de detalle del conjunto de

la instalación.

Dirección de obra y certificados necesarios.

A los proyectos que supongan reducción en el

alcance correspondiente a una instalación completa,

les corresponderá disminución de los importes

máximos de partida para el cálculo de la ayuda en la

misma proporción a la reducción del alcance de

la instalación, de acuerdo con lo establecido en el

anexo III.

No se considerarán subvencionables los conceptos

siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes

o servicios facturados y, en general, cualquier

impuesto pagado por el beneficiario.

b) Los gastos financieros como consecuencia

de la inversión.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos que no estén claramente definidos

o que no tengan por finalidad el adecuado

aprovechamiento de la energía solar térmica, así como

los gastos no imputables directamente al proyecto

subvencionado, y, en concreto, las inversiones en

instalaciones convencionales de apoyo.

e) Los gastos de adquisición de terrenos.

f) Los sobrecostes, respecto a lo que se

considera una instalación completa.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente

convocatoria serán compatibles con las otorgadas

por otras Administraciones o entes públicos o

privados, nacionales o internacionales. No obstante

lo anterior, las cuantías máximas a recibir por cada

actuación, tanto aisladamente como en conjunto con

otras ayudas, estarán sujetas a los condicionantes

que respecto a las ayudas de Estado establecen la

normativa nacional y la de la Unión Europea, en

particular, estas ayudas no podrán acumularse a

otras ayudas estatales o aportaciones comunitarias,

si tal acumulación conduce a una intensidad de

ayuda, superior a la prevista en las "Directrices

comunitarias sobre ayudas estatales a favor del

medio ambiente" ("Diario Oficial de las

Comunidades Europeas" de 3 de febrero de

20012001/C.37/03), siendo de aplicación lo establecido

en el segundo párrafo del presente apartado 10,

en relación a la determinación de la intensidad

máxima de la ayuda. A tal efecto, se adaptarán las

cuantías máximas a percibir con el fin de no superar

los límites establecidos en dichas normativas.

Con el objeto de determinar las referidas cuantías

máximas, en cualquier momento durante la

tramitación del expediente, IDAE podrá exigir del

beneficiario la documentación que considere oportuna,

para acreditar el cumplimiento de criterios de

aplicación para las PYME (Pequeña y Mediana

Empresa), según la normativa que resulte de aplicación.

11. Priorización de proyectos: A los efectos de

resolución de las ayudas, en el caso de agotamiento

del presupuesto disponible, se otorgará un orden

de prioridad a los proyectos atendiendo al resultado

de la suma de las puntuaciones obtenidas de la

valoración de los dos conceptos siguientes:

a) La eficiencia de la instalación: Se asignará

una puntuación a cada proyecto presentado que será

igual al resultado de multiplicar por 10 el coeficiente

de eficiencia calculado de acuerdo al sistema

establecido en el anexo III.

b) La fecha de presentación de la solicitud:

A las solicitudes se les otorgará una mayor

calificación en función de la prontitud con que se

presenten. Así, a las solicitudes recibidas antes del 16

de julio, inclusive, se les asignarán 10 puntos ; a

las recibidas entre el 17 y el 31 de julio, ocho puntos ;

durante el mes de agosto, seis puntos ; y, entre el

1 y el 17 de septiembre, cuatro puntos. A los efectos

de la aplicación de este criterio, se entenderá como

fecha de presentación aquella en que se dé entrada

a la documentación completa en cualquiera de los

registros previstos en el apartado 7 de esta

convocatoria.

12. Evaluación de solicitudes e instrucción del

procedimiento: La competencia para la evaluación

de las solicitudes presentadas corresponderá,

conjuntamente, a dos grupos técnicos:

Uno, formado por personal especializado de

IDAE.

Y el otro, formado por un panel de expertos no

vinculados y ajenos al órgano concedente, a quienes

avalen especiales conocimientos técnicos en la

materia, y el Grupo de Trabajo de Energía Solar, creado

en el marco de la Comisión Consultiva de Ahorro

y Eficiencia Energética, el cual está compuesto por

responsables técnicos de los departamentos con

competencias en materia de energía de cada una

de las Comunidades Autónomas.

Ambos grupos trasladarán sus respectivos

informes de evaluación al órgano instructor del

procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será un

Comité creado al efecto, cuyos componentes serán

los titulares de las distintas Direcciones funcionales

del IDAE. Dicho órgano estará facultado para

realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime

necesarias para la determinación, conocimiento y

comprobación de los datos y, a la vista de los informes

de evaluación recibidos, formulará la

correspondiente propuesta de resolución.

13. Trámite de audiencia: Una vez evaluadas

las solicitudes de ayuda, y antes de formularse la

propuesta de resolución del procedimiento, se

pondrán de manifiesto a los beneficiarios los informes

y resultados de la evaluación, a fin de que en el

plazo de quince días hábiles formulen las alegaciones

y presenten los documentos y justificaciones que

estimen oportunos.

Sustanciado el trámite de audiencia, se elevará

al órgano competente la propuesta de resolución,

que deberá expresar el solicitante para el que se

propone la ayuda y su cuantía, especificando su

evaluación y los criterios de valoración seguidos para

efectuarla y las condiciones, en su caso, a requerir

al beneficiario.

14. Proyectos en reserva: En el supuesto de

agotamiento del presupuesto disponible, se establecerá

una lista de proyectos en reserva, a los cuales se

les asignará, en función del resultado de la

evaluación, un orden de prioridad a efectos de acceso

a las ayudas, en el caso de disponibilidad de fondos

por renuncia a la ayuda concedida por parte de

algún beneficiario. Tal circunstancia se pondrá de

manifiesto al interesado, en el trámite de audiencia,

haciendo referencia al número de orden que le

corresponde.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará

en ningún caso la existencia de derechos

preexistentes a efectos de la resolución de concesión.

15. Resolución: En el plazo de diez días, desde

la fecha de elevación de la propuesta de resolución,

y de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se dictará la

correspondiente resolución del procedimiento por la Directora

general del IDAE.

En la resolución de otorgamiento, que será

motivada, se hará constar el importe de la inversión,

la superficie a instalar, el tipo de colector, la cuantía

de la subvención concedida, los plazos para la

realización del proyecto y los de justificación de la

inversión, así como la obligación, por parte de los

perceptores, de expresar dicha circunstancia en sus

referencias a los proyectos o actuaciones y a los

logros conseguidos.

La resolución de otorgamiento podrá establecer

condiciones técnicas o económicas de observancia

obligatoria para la realización del proyecto, tales

como acreditación de las autorizaciones

administrativas previas necesarias para la ejecución del

proyecto o cualquier otra información que se estime

necesaria.

Contra dicha resolución cabrán los recursos

previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

IDAE se reserva la posibilidad de, bien

directamente, bien a través de alguna empresa

colaboradora, realizar el seguimiento remoto del

funcionamiento de la instalación ; con este fin, el

beneficiario permitirá la incorporación de los

instrumentos y equipos necesarios en su instalación.

IDAE indicará en la resolución las condiciones

adicionales a cumplir por el beneficiario para atender

esta finalidad.

En el plazo de quince días hábiles e

improrrogables, el interesado deberá formular aceptación

expresa y por escrito de los términos recogidos en

la resolución dictada. Junto con la aceptación, el

interesado deberá remitir a IDAE un ejemplar

(original) del contrato con la empresa colaboradora

por él elegida para la ejecución, llave en mano,

de la instalación, el cual deberá responder a los

requisitos mínimos establecidos en el anexo IV.

Se considerará que el interesado renuncia a la

ayuda, lo que determinará dictar resolución

revocando la concesión de la misma, en los siguientes

casos:

En el caso de que el interesado no formulara

su aceptación expresa de los términos de la

resolución en el plazo señalado.

En el caso de que el interesado no hubiera

remitido a IDAE contrato con la empresa colaboradora

para la ejecución de la instalación objeto de la ayuda,

con anterioridad a la primera de las dos fechas

siguientes: a) transcurridos quince días hábiles desde

la notificación de la resolución, b) el 31 de diciembre

de 2001.

Cuando se desestime la solicitud de subvención,

deberá dictarse resolución motivada. No obstante,

deberá considerarse desestimada la concesión de

la ayuda en los siguientes casos:

Cuando hayan transcurrido seis meses, contados

a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada

en cualquiera de los registros del órgano competente,

sin que se haya sustanciado el trámite de audiencia.

Cuando sustanciado el trámite de audiencia hayan

transcurrido tres meses sin que recaiga resolución

definitiva.

En todo caso, tanto la concesión como la cuantía

de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad

de crédito presupuestario y a la determinación por

parte de la Comisión Europea de la adecuación

de la presente convocatoria a las Directrices

comunitarias (artículo 88, apartado 3.o, del Tratado CE).

16. Justificación: El beneficiario de la ayuda

estará obligado a presentar los documentos que se

soliciten por IDAE, en el plazo que se le indique,

y a facilitar las comprobaciones encaminadas a

garantizar la correcta realización de la instalación.

Asimismo, quedará sometido a las actividades de

control financiero que corresponden a la

Intervención General de la Administración del Estado y

a las previstas en la legislación del Tribunal de

Cuentas.

A la finalización de la instalación, el beneficiario

o, en su representación, la empresa colaboradora,

notificará por escrito a IDAE la disponibilidad de

la misma para su certificación. IDAE procederá a

la certificación en el plazo más breve posible.

A los efectos de verificación previa a la

certificación de la instalación realizada, junto con la

notificación anterior, se remitirá a IDAE la siguiente

documentación:

Para proyectos de una superficie de colectores

mayor o igual a 100 metros cuadrados, proyecto

firmado por técnico competente, para instalaciones

de superficie menor a 100 metros cuadrados, que

hubieran experimentado modificaciones respecto a

los datos aportados en la solicitud de ayuda,

memoria de diseño conteniendo, claramente identificables,

todos aquellos datos o información que el pliego

de condiciones técnicas indica.

Certificado de la dirección técnica, firmado por

técnico competente, en el que se declare:

Adaptación de la instalación al proyecto y

cumplimiento del pliego de condiciones técnicas (en

su caso, indicando las salvedades correspondientes).

Cumplimiento del RITE y de la normativa

aplicable vigente.

Cumplimiento, en su caso, de las prescripciones

técnicas impuestas.

Pruebas realizadas y su resultado.

Certificado del usuario de haber recibido el

manual de instrucciones y haber firmado el contrato

de mantenimiento cumpliendo, en ambos casos, las

condiciones que se indican en el pliego de

condiciones técnicas (en su caso, indicando las

salvedades correspondientes). IDAE se reserva la

posibilidad de solicitar copia de los mismos para su

análisis previo a la visita de certificación.

Copia de las facturas sobre la instalación y

justificantes de pago de las mismas, de acuerdo con

la forma de pago recogida en el contrato entre

beneficiario y empresa colaboradora, en las que deberá

figurar como descuento aplicado el importe de la

ayuda a satisfacer por IDAE.

Acreditación de estar al corriente de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

tanto para el beneficiario como para la empresa

colaboradora, en los términos establecidos por las

Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda

de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

En el caso de endoso del pago, contemplado en

el apartado 18 de la presente convocatoria,

documento de cesión de derechos de cobro en el que

se hará constar el número del expediente otorgado

por IDAE al proyecto recogido en la resolución

comunicada al beneficiario, el importe de la ayuda,

los datos identificativos del endosante y del

endosatario y el número de cuenta corriente bancaria

a la que se debe efectuar la transferencia. Este

documento deberá presentarse debidamente firmado por

las partes intervinientes en el mismo.

Declaración firmada y actualizada de la existencia

o no de otras subvenciones, solicitadas o concedidas,

por otras Administraciones o entes públicos

nacionales, autonómicos, locales o internacionales, que

pudieran ser aplicadas para la ejecución de la

instalación. La ocultación, intencionada o no, de estas

otras subvenciones supondrá la revocación de la

ayuda.

Una vez analizada la documentación, IDAE

realizará un informe técnico de la instalación, el cual

contendrá el nuevo cálculo de la ayuda a recibir

finalmente según el sistema indicado en el

anexo III. El citado informe técnico reflejará las

deficiencias detectadas, las cuales serán puestas en

conocimiento del interesado, dando un plazo para

su subsanación.

Una vez completada la documentación y

subsanadas, en su caso, las deficiencias en la instalación,

IDAE procederá a emitir el informe de certificación,

el cual podrá contener:

Certificación favorable para el importe de la

subvención inicialmente otorgada.

Certificación favorable para un importe inferior

al inicialmente otorgado, motivado, bien en

modificaciones respecto al proyecto que sirvió de base

a la concesión de la ayuda y que incidan en el

cálculo de la cuantía de la misma, o bien, en

superación de los límites máximos subvencionables.

Certificación desfavorable motivada. El

interesado, una vez hechas las modificaciones que

motivaron la certificación desfavorable, podrá solicitar

nueva verificación.

La certificación será notificada tanto al interesado

como a la empresa colaboradora, debiendo ambos

formalizar el acta de comprobación final de la

instalación conjuntamente con el representante de

IDAE.

17. Plazos de ejecución de instalaciones: El

plazo máximo de ejecución de las instalaciones

acogidas al presente programa será de diez meses,

contados a partir de la fecha de la notificación de la

resolución de otorgamiento.

En todo caso, el beneficiario deberá acreditar el

inicio de la ejecución de la instalación con

anterioridad al 31 de diciembre de 2001, mediante la

presentación de contrato formalizado con la

empresa colaboradora encargada de la ejecución "llave

en mano" de la instalación. A estos efectos, el

interesado suscribirá, en triplicado ejemplar, un contrato

con la empresa colaboradora por él elegida, de

acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el

anexo IV, remitiendo acto seguido un ejemplar a

IDAE.

En casos suficientemente justificados, a juicio de

IDAE, podrá autorizarse una prórroga de los

referidos plazos máximos, mediante resolución

motivada de la Dirección General del IDAE, con las

siguientes condiciones:

La prórroga deberá ser solicitada a instancia del

interesado, mediante escrito acompañado de las

motivaciones y documentación que justifique la

solicitud, la cual deberá tener entrada en IDAE con

una antelación mínima de un mes a la fecha de

expiración del plazo otorgado para la ejecución de

la instalación.

La prórroga no podrá ser, en ningún caso,

superior a dos meses a partir de la expiración del plazo

inicial.

No se podrá otorgar más de una prórroga.

18. Pago de las ayudas: A la vista del expediente

de certificación positiva, el pago de la ayuda se

realizará directamente a la empresa colaboradora

en el menor plazo posible, a partir de la fecha de

formalización del acta de comprobación final de

la instalación.

Los pagos serán realizados bien por IDAE, bien

por la Administración competente de la Comunidad

Autónoma donde radique el proyecto, previa

transferencia por IDAE de los fondos que correspondan,

en el caso que exista entre ambas instituciones un

convenio específico de colaboración para el presente

programa de ayudas y en los términos que fije el

mismo.

En el caso de que la empresa colaboradora

disponga de un contrato de financiación con una

entidad de crédito, para la ejecución de proyectos

acogidos a la presente convocatoria, se podrá efectuar

el pago directamente a la entidad de crédito, siempre

y cuando se formalice un documento de cesión o

endoso, que deberá ser firmado por ambas partes

y presentado en IDAE, con carácter previo a la

certificación de la instalación.

19. Publicidad de las ayudas: Con el objeto de

dar difusión del origen de las ayudas, se situará

en lugar visible un cartel anunciador cuyo formato

será facilitado por IDAE junto con la notificación

de la resolución de la ayuda concedida.

20. Responsabilidad: La acreditación como

empresa colaboradora, en ningún caso, supone que

IDAE asume responsabilidad, de ningún tipo, por

actuaciones u omisiones de la citada empresa. El

beneficiario deberá contemplar en el contrato a

formalizar con la empresa colaboradora los términos

y condiciones de su relación, manteniendo los

requisitos mínimos que se reflejan en anexo IV y

estableciendo las penalizaciones que pudieran

corresponder a la citada empresa, por la pérdida de la

ayuda concedida en base a esta convocatoria,

achacable a la misma, por incumplimiento de las

condiciones técnicas o de plazo, en virtud de los cuales

se otorgó la ayuda.

21. Incumplimiento: Toda alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de

la subvención, así como la obtención concurrente

de otras subvenciones distintas de las comunicadas

en la solicitud de ayuda, otorgadas por otras

Administraciones o ente públicos, nacionales o

internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la

resolución de concesión.

Procederá la revocación de la subvención, así

como el reintegro de las cantidades percibidas y

la exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la subvención, en los casos y en los

términos previstos por el artículo 81.9 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tendrán la consideración de infracciones y serán

sancionables las conductas a que se refiere el

artículo 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Madrid, junio de 2001.-La Directora general,

María Isabel Monreal Palomino.-&38.708.

ANEXO I (Ver imágenes páginas 7915 a 7919)

ANEXO II

Fichas resumen de proyecto

A. Ficha resumen para instalaciones formadas

por elementos:

A.1 Descripción general y particularidades del

proyecto.

A.2 Aplicaciones.

A.3 Ubicación (centro, municipio, provincia).

A.4 Localización captación (cubierta, fachada,

suelo, etc.).

A.5 Elementos estructurales y de integración

especiales (si existieran).

A.6 Captación:

Fabricante:

Modelo:

Número de homologación:

Curva de homologación:

Inclinación y orientación:

Superficie unitaria colector (m2):

Número total colectores:

Superficie total del proyecto (m2):

Conexionado (baterías serie/paralelo):

Retorno invertido (s/n):

Número de bombas primario:

Caudal de diseño (l/h):

Material tuberías primario y calorifugado:

Recorrido tuberías desde final baterías de

colectores a intercambiador (m): x2

Tipo expansión:

Tipo purgadores:

A.7 Almacenamiento:

Fabricante:

Ubicación:

Número de acumuladores:

Volumen total de acumulación (m3):

Material acumuladores/protección/calorifugado:

Tipo/s de intercambiador

(interacumulador/placas/...):

Potencia/superficie intercambiador/es (W/m2):

Eficacia prevista intercambiador/es (porcentaje):

Número de bombas secundario:

Caudal de diseño (l/h):

Material tuberías secundario y calorifugado:

Recorrido tuberías secundario y conexión sistema

convencional (m): x2

A.8 Descripción sistema de control.

A.9 Otros elementos (indicar si existen y

características de estación meteorológica, monitorización,

telemonitorización, etc.).

A.10 Otros datos básicos de definición del

proyecto:

Riesgo de heladas (s/n):

Temperatura/s de uso (oC):

Combustible sustituido:

Tipo acumulación convencional

(centralizado/descentralizado):

Volumen acumulación convencional (m3):

Rendimiento medio anual previsto (porcentaje):

Fecha de inicio acordada entre las partes:

Plazo de ejecución (semanas):

A.11 Datos de consumo y producción:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 7920)

Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Temperatura agua red o retorno (oC) ................

Consumo (l/día) .........................................

Consumo (termias/día) .................................

Aporte (porcentaje) .....................................

B. Ficha resumen para instalaciones compactas:

B.1 Descripción del general y particularidades

del proyecto:

B.2 Aplicaciones y destinos:

B.3 Ubicación (centro, municipio, provincia):

B.4 Localización captación (cubierta, fachada,

suelo, etc.):

B.5 Elementos estructurales y de integración

especiales (si existieran):

B.6 Datos individuales del equipo:

Fabricante:

Modelo:

Número de homologación colector:

Curva de homologación colector:

Inclinación y orientación colector:

Superficie unitaria colector (m2):

Número total colectores:

Tipo de circulación (termosifón/forzado):

Volumen de acumulación (m3):

Material acumulador/protección/calorifugado:

Tipo/s de intercambiador

(interacumulador/placas/...):

B.7 Datos conjunto de equipos:

Número total de equipos del proyecto:

Número total de grupos de equipos:

Superficie total del proyecto (m2):

Recorrido tuberías conexión sistema

convencional (m): x2

B.8 Otros elementos: (indicar si existen y

características de estación meteorológica,

monitorización, etc.).

B.9 Otros datos básicos de definición del

proyecto:

Riesgo de heladas (s/n):

Temperatura/s de uso (oC):

Combustible/energía sustituida:

Incorporación apoyo eléctrico en equipo solar

(S/N):

Tipo acumulación ACS convencional

(centralizado/descentralizado):

Volumen total de acumulación ACS convencional

(m3):

Rendimiento medio anual previsto (porcentaje):

Fecha de inicio acordada entre las partes:

Plazo de ejecución (semanas):

B.10 Datos del proyecto de consumo y producción:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 7920)

Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Temperatura agua red o retorno (oC) ................

Consumo (l/día) .........................................

Consumo (termias/día) .................................

Aporte (porcentaje) .....................................

ANEXO III

Sistema de cálculo para la determinación del importe

de las ayudas

Partiendo de que se ha fijado una ayuda máxima

posible por metro cuadrado instalado y que

principalmente se pretende optimizar la producción

energética lograda por los paneles a lo largo de

su vida útil y fomentar el uso de la energía solar,

la cuantía de la ayuda se calcula con la siguiente

fórmula:

Cuantía de la ayuda = ayuda fijada máxima posible

(pesetas/m2) x coeficiente de eficiencia x

coeficiente de otros factores a evaluar

1. Ayuda máxima posible: La ayuda fijada

máxima posible dependerá, según lo especificado

anteriormente en esta convocatoria, del tipo de colector

empleado, del tamaño de la instalación y del tipo

y aplicación a la que esté destinada.

2. Coeficiente de eficiencia: En el caso de que

el resultado para el cálculo del coeficiente sea

superior a 1, se tomará la unidad.

Este coeficiente de eficiencia se calcula con los

siguientes parámetros ponderados:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 7920)

Ponderación

-Porcentaje

Parámetros incluidos en el coeficiente

2.1 Producción teórica de la instalación

solar (K) ................................. 40

2.2 Integración, demostración e

innovación (p) .................................. 20

2.3 Garantía del colector y la instalación

completa y mantenimiento (d) ...... 20

2.4 Características técnicas de la

instalación (a) ................................ 20

Coeficiente de eficiencia = 0,4K + 0,2p + 0,2d + 0,2a

2.1 Producción teórica de la instalación solar

(K): K podrá tomar como valor máximo 1,20.

Según la curva de rendimiento del colector

homologada por el INTA, se consideran dos casos:

2.1.1 Instalaciones con colectores solares cuyo

coeficiente global de pérdidas sea menor o igual

que 4,5 W/(m2 oC) y destinadas a climatización,

calefacción por sistemas diferentes a suelo radiante

o fan-coil, u otros usos en los cuales la temperatura

del agua de aporte a la instalación solar y la de

referencia de producción se sitúen en niveles

semejantes. Como procedimiento de comparación para

este tipo de colectores se elige un punto de trabajo

y se particulariza la curva para el mismo.

Tomando una radiación de 700 W/m2 y una

diferencia de temperaturas de 58 oC, se puede adoptar

como instalación base aquella que proporciona un

rendimiento de 50 por 100. El coeficiente K resulta

de la siguiente fórmula:

K = (a - b * 0,08286)/0,5

Donde el término (a - b x 0,08286) es el

rendimiento obtenido por el procedimiento indicado.

2.1.2 Resto de instalaciones.-Se establece un

método para determinar producciones teóricas

empleando curvas de rendimiento integradas en

unas determinadas hipótesis y sometiéndolas a un

proceso de simulación.

Como hipótesis de cálculo se considerará una

instalación tipo solar térmica de baja temperatura de

100 m2 de superficie colectora y 7.500 litros de

acumulación solar. El consumo considerado será

constante a lo largo del año de 7.500 litros/día a

45 oC. Como configuración básica se supone

circulación forzada con intercambiador independiente.

El método de cálculo será el f-chart.

Se ha tomado como instalación base aquella que

está situada en la zona centro con una producción

máxima de 576 termias por m2 y año.

El coeficiente K resulta de la siguiente fórmula:

K = r/576

Donde r es la producción anual, en termias por

metro cuadrado, de cada colector homologado por

el INTA y situado en la instalación tipo definida

en la zona centro y con las características definidas

anteriormente. Para cada colector la obtención del

coeficiente K se realizará a partir de la curva

característica.

2.2 Integración, demostración e innovación

(p).-Se trata de potenciar la integración

arquitectónica (I) de este tipo de instalaciones, así como

favorecer las que resulten demostrativas (E),

ayudando a fomentar este tipo de energía renovable.

Por otro lado se introduce un parámetro de

innovación (In).

Integración (I):

1: Integración arquitectónica demostrada y

certificable.

0,8: Sin demostrarse su integración arquitectónica.

Demostración (E):

1: Claramente demostrativa.

0,8: Sin demostrarse su carácter demostrativo.

Innovación (In):

1: Claramente innovadora.

0,8: Sin demostrar su carácter innovador.

El parámetro de Integración, demostración e

innovación (p) se definirá como:

p = I * E0,5 * In0,5

2.3 Garantía del colector e instalación completa

y mantenimiento(d).-El período de duración

mínimo de la garantía de la instalación completa así

como el del contrato de mantenimiento serán de

tres años.

La garantía de la instalación (e), la garantía de los

colectores (Gc) y la duración del contrato de

mantenimiento (h) determinarán el parámetro de cálculo

de la siguiente forma:

d = (e/3) * (Gc/5) * (h/8)

d podrá tomar valores hasta 1,5.

2.4 Características técnicas de la instalación

(a).-Parámetro que valora la eficiencia energética

de la instalación solar térmica, así como la

introducción de elementos que optimizan o perfeccionan

su funcionamiento.

Se considera un parámetro C, que depende de

la calidad de la instalación en su conjunto (diseño,

aislamiento, materiales, redundancia de equipos,

etc.) y que será valorado y verificado a criterio de

IDAE, un parámetro R que es el rendimiento

simulado de la instalación solar en su conjunto y un

parámetro T que depende de la existencia de

teleseguimiento y del nivel de instrumentación.

a = C * R * T0,5

Calidad de la instalación (C):

1,0: Calidad demostrada.

0,9: Calidad intermedia.

0,8: Peor calidad.

Rendimiento anual de la instalación (R):

1: Más de 45 por 100.

0,9: Entre 40 y 45 por 100.

0,8: Menos de 40 por 100.

(*) Se define como rendimiento anual de la

instalación (R) al porcentaje de energía aportada por

el sistema solar respecto de la irradiación incidente

sobre el total de la superficie colectora a lo largo

de ese año. Su cálculo debe efectuarse para un año,

realizándose de la siguiente forma:

R = (energía solar aportada anualmente/irradiación

incidente anual) * 100

Para pequeñas instalaciones compactas se

considerará en todos los casos, a efectos de la

evaluación, un rendimiento anual en el tramo

intermedio (R = 0,9).

Teleseguimiento (T):

1: Incorpora teleseguimiento con al menos seis

variables independientes (incluyendo caudal y

temperatura) o es menor de 100 m2.

0,9: Incorpora seguimiento con al menos seis

variables independientes (incluyendo caudal y

temperatura) de lectura local.

0,8: Resto.

3. Coeficiente de otros factores a evaluar.

-Adicionalmente se establecen los coeficientes (de valor

entre 0 y 1) que ponderan el resto de factores a

tener en cuenta en la evaluación:

La minimización de los costes y la rentabilidad

del proyecto (MIN).

El interés socioeconómico del proyecto (INT).

La reducción del alcance del proyecto frente a

lo que se considera una instalación completa (RED).

Coeficiente de otros factores = MIN x INT x RED

ANEXO IV

Requisitos mínimos para contrato entre empresa

colaboradora y beneficiario de la subvención

Carácter del contrato: El contrato deberá reflejar

el carácter "llave en mano" del mismo para la

ejecución completa de la instalación de que se trata

incluyendo en precios todos y cada uno de los

elementos, sistemas y trabajos precisos para la

implantación de la instalación.

Plazos: El plazo máximo de ejecución estará de

acuerdo con el plazo máximo establecido en la

resolución de la ayuda (diez meses a partir de la

resolución). Se establecerán las cuantías de las

penalizaciones a aplicar por retraso en la ejecución de

la instalación

Descripción: El contrato reflejará la descripción

detallada de la instalación a realizar especificando

claramente los límites del suministro y

particularizando aquellas partidas que consideradas como

extras no se consideran dentro de los importes

acogidos a la línea de apoyo. Deberá contener

expresamente la superficie de captación a instalar y el

tipo de colector a utilizar, los fabricantes y modelos

de los elementos a incluir.

Precio: Se detallará claramente el precio total de

la instalación como precio cerrado no sujeto a

revisiones. Los precios se deberán ajustar a los precios

máximos establecidos en el convenio entre IDAE

y la empresa colaboradora.

Las partidas consideradas como extras no

incluidas en los citados precios, se detallarán y valorarán

de forma independiente.

Forma de pago: Deberá contenerse la forma de

pago de la instalación, teniendo en cuenta que el

beneficiario sólo estará obligado a abonar la

cantidad que resulte de descontar la cuantía del apoyo

concedido por IDAE del precio total más impuestos.

En caso de pérdida total o parcial de la subvención

p o r c a u s a s i m p u t a b l e s a l a e m p r e s a

colaboradora (incumplimiento de plazos o de

condiciones técnicas), serán de aplicación las

penalizaciones pactadas en contrato, las cuales serán

iguales al importe de la subvención perdida.

Mantenimiento: Se detallarán las labores a realizar

para la operación y mantenimiento de la instalación,

especificando las obligaciones y responsabilidades

de las partes, así como el precio establecido, el cual

deberá estar ligado necesariamente a la producción

energética de la instalación.

Garantías técnicas: Deberán incluirse los valores

de rendimiento y producción garantizados para la

instalación, detallando las penalizaciones a aplicar

en caso que no se obtengan los valores garantizados.

Garantía de calidad: Se incluirán las condiciones

de garantía, así como el plazo de duración de la

misma. Deberá cubrir el conjunto de la instalación

realizada y no ser de plazo inferior a tres años.

Las garantías deberán ser acordes con los criterios

técnicos establecidos en la documentación incluida

en la convocatoria.

ANEXO V

Relación de empresas que, habiendo solicitado la acreditación conforme a lo establecido en la convocatoria publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 14 de marzo de 2001, cumplen, a fecha de la publicación de la presente convocatoria, los requerimientos exigidos por IDAE para acreditarse total o parcialmente como empresa colaboradora en el programa de ayudas. Convocatoria 2001

SIGUE TABLA (Ver imágenes páginas 7921 a 7922)

Empresa Dirección Localidad Teléfono

Abaca-Solar, S. C. Residencial Odisea, 262. 41020 Sevilla. 954 441 271

Abensolar, S. L. P.I.S.A., calle Exposición, 12. 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla). 954 189 039

ACV España, S. A. Calle Antoni Gaudí, 3. 08349 Cabrera de Mar (Barcelona). 937 595 451

Aesol, S. A. P.I. La Nava, sin número. 31300 Tafalla (Navarra). 948 740 650

Alfa 90, S. L. Entre Ríos, 9 (urbanización El Cebadal). 35008 Las Palmas (Las Palmas de Gran

Canaria).

928 476 600

Empresa Dirección Localidad Teléfono

Ambiente Silvasol, S. L. Avenida Juan Ramón Jiménez, 54, B. 46700 Gandía (Valencia). 962 950 188

Aplicaciones Naturales del Sol, S. L. Calle Conde de Osborne, 17. 41007 Sevilla. 954 342 767

Compañía Regional de Energía Solar, S. L. Calle Tiñosa, 11. 30570 San José de la Vega (Murcia). 968 822 550

División Solar, S. A. P.I.S.A., calle Exposición, 12. 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla). 954 189 039

Electricidad Ferysan, S. A. Calle Asturias, 14. 30400 Caravaca de la Cruz (Murcia). 968 708 234

Enersol, Energías Renovables, S. L. P.I.S.A., calle Manufactura, 7-9, nave 11. 41927 Mairena del Aljarafe (Sevilla). 954 187 033

Enrique Montero Escudero (Área Solar). Calle Actriz Rosario Pino, 12, 4.o A. 29014 Málaga. 952 650 713

Equipsol, S. L. Avenida Virgen de las Angustias, 11-13. 14006 Córdoba. 957 405 442/

957 272 458

Esak, S. A. Gran Vía, 62. 28013 Madrid. 915 411 804/

915 411 803

Gestora Solar Andaluza, S. L. Calle Virgen de la Regla, 1, local 6. 41011 Sevilla. 954 284 148

In-Nova Eines de Gestió Ambiental, S.C.C.L. Calle Carreró, 31, 2.o 08301 Mataró (Barcelona). 937 554 283

Inclima, S. L. Polígono El Mirador, nave 30, apartado de

correos 172.

41400 Écija (Sevilla). 954 833 814

Ingema, S. L. Plaza de América, 4, 3.o 3. 10001 Cáceres. 927 212 606

Kaener, S. A. Urbanización Ind. Artiach, Ribera de Deusto,

70 A, 3.a planta.

48014 Bilbao (Vizcaya). 944 761 225/

944 761 226

Monedero Instalaciones y Servicios, S. A. Pinilla del Valle, 3. 28002 Madrid. 902 114 201

Nor-Solar, S. L. Calle Elcano, 14. 48008 Bilbao (Vizcaya). 944 212 522

P.J.S. Proyectos e Instalaciones, S. L. Carretera de El Palmar, número 383. 30152 Aljucer (Murcia). 968 340 440

Ramón Criado y Cía., S. A. P.I. Aldea Moret, calle Cañada, 6. 10195 Cáceres. 927 232 949/

927 233 504

Rivero Sudón, S. L. Calle Rafael Alberti, 14. 06510 Alburquerque (Badajoz). 924 400 554

Sacotel C.H., S. L. Diego de Almagro, sin número, Ed. Torre del

Odiel.

21002 Huelva. 959 252 429

Siemens Controlmatic, S. A. Calle Lluis Muntadas, 5. 08940 Cornellá de Llobregat (Barcelona). 934 804 633

Solar del Valle, S. L. P.I. Dehesa Boyal, nave 32. 14400 Pozoblanco (Córdoba). 957 771 720

Solartel, S. C. Calle San Benito, 25-A. 41400 Écija (Sevilla). 955 905 258

Técnicas de Energía Ambiental. Carretera de la Playa, 11. 29787 Maro (Málaga). 952 529 538

Teulades i Façanes Multifuncionals, S. A. Calle Gaiá, 5, P.I. Pla d'en Coll. 08110 Montcada i Reixac (Barcelona). 935 753 666

Viessmann, S. L. Calle Sierra Nevada, 13, Área Empresarial

Andalucía.

28320 Pinto (Madrid). 916 497 400

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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