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Documento BOE-B-2001-165110

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Iberdrola Generación, Sociedad Anónima" la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2001, páginas 7858 a 7859 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-165110

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Delegación del

Gobierno de Murcia a instancia de "Iberdrola,

Sociedad Anónima", con domicilio en calle Gardoqui,

8, Bilbao, en solicitud de autorización administrativa

para la instalación de una central termoeléctrica

de ciclo combinado, en el término municipal de

Cartagena (Murcia), y cumplidos los trámites

reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de

20 de octubre, sobre autorización de instalaciones

eléctricas;

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico;

Vista la Resolución de 9 de marzo de 2001, de

la Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula

declaración de impacto ambiental sobre proyecto

de construcción de una central térmica de ciclo

combinado, de 800 MW, en Cartagena (Murcia),

promovida por "Iberdrola, Sociedad Anónima";

Resultando que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación han presentado

alegaciones Repsol Petróleo y los Verdes Región de

Murcia;

Resultando que "Iberdrola, Sociedad Anónima"

ha contestado las alegaciones presentadas;

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía;

Resultado que la declaración de impacto

ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente

del Ministerio de Medio Ambiente, considera que

el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de

condiciones;

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica;

Considerando que "Iberdrola, Sociedad

Anónima" ha realizado la separación jurídica de las

distintas actividades, constituyendo "Iberdrola

Generación, Sociedad Anónima";

Considerando que "Iberdrola Generación,

Sociedad Anónima" ha acreditado su capacidad legal y

económica-financiera para la realización del

proyecto,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Autorizar a "Iberdrola Generación, Sociedad

Anónima" la construcción de una central

termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal

de Cartagena (Murcia). Dicha central consistirá en

la instalación de dos grupos de 400 MW,

aproximadamente, y cuya potencia definitiva será fijada

en el proyecto de ejecución.

Proyecto de ejecución: Cada grupo consta de los

siguientes equipos y sistemas principales:

Sistema de turbina de gas: El conjunto

correspondiente a este sistema estará compuesto de las

partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje de la

turbina suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural y gasóleo como combustibles

y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx

y deberá tener un sistema supervisor de llama

triplemente redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación: La caldera de

recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el

uso de todos los gases de la salida de la turbina

de gas, generando el vapor para el funcionamiento

de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación deberá ser de flujo

de gas vertical, sin postcombustión, con tres etapas

de presión, recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor: La turbina de vapor

corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres

cuerpos, tándem "compound", con recalentado, de

condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo

de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía es condensado en el condensador, y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador: El alternador deberá ser trifásico de

rotor cilíndrico con sistema de excitación estático

y acoplado a la turbina de vapor y gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y "estator".

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá funciones

limitadoras de sobre excitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del "estator".

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico que

elevará su tensión a 400 KV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador: El sistema de transformadores

deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones

básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

El sistema de refrigeración deberá ser en circuito

abierto mediante agua de mar.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será de gas natural, como

combustible alternativo se usará gasóleo, para

funcionamiento esporádico, durante los períodos de

interrupción de suministro de gas natural.

"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima"

deberá cumplir las condiciones impuestas en la

declaración de impacto ambiental, de la Secretaría

General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio

Ambiente, así como las que en la resolución de

autorización del proyecto de ejecución pudiera

establecer la Dirección General de Política Energética

y Minas, en las que se establecerán los límites de

emisión de contaminantes a la atmósfera que en

ningún caso podrán superar los establecidos en la

declaración de impacto ambiental.

"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima"

deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos

de operación que establezca el operador del sistema.

El punto de conexión de la central con la red

de transporte será el de la subestación de

Escombreras, según se define en informe de "Red Eléctrica

de España, Sociedad Anónima", quedando las

posibilidades de evacuación de generación condionada

a la ejecución de los refuerzos de la red de transporte

indicadas en dicho informe.

"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima"

presentará ante el Área de Industria y Energía de la

Delegación del Gobierno en Murcia el proyecto de

ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado

conforme a los Reglamentos técnicos en la materia,

y en forma de separata aquellas partes del proyecto

que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,

de zonas dependientes de otras Administraciones

para que éstas establezcan el condicionado técnico

procedente, debiendo solicitar la aprobación en el

plazo de un año.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Economía, de Energía y de la Pequeña

y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 26 de abril de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-38.325.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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