Visto el expediente incoado en la Delegación del
Gobierno de Murcia a instancia de "Iberdrola,
Sociedad Anónima", con domicilio en calle Gardoqui,
8, Bilbao, en solicitud de autorización administrativa
para la instalación de una central termoeléctrica
de ciclo combinado, en el término municipal de
Cartagena (Murcia), y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de
20 de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas;
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico;
Vista la Resolución de 9 de marzo de 2001, de
la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre proyecto
de construcción de una central térmica de ciclo
combinado, de 800 MW, en Cartagena (Murcia),
promovida por "Iberdrola, Sociedad Anónima";
Resultando que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación han presentado
alegaciones Repsol Petróleo y los Verdes Región de
Murcia;
Resultando que "Iberdrola, Sociedad Anónima"
ha contestado las alegaciones presentadas;
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía;
Resultado que la declaración de impacto
ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente
del Ministerio de Medio Ambiente, considera que
el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de
condiciones;
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica;
Considerando que "Iberdrola, Sociedad
Anónima" ha realizado la separación jurídica de las
distintas actividades, constituyendo "Iberdrola
Generación, Sociedad Anónima";
Considerando que "Iberdrola Generación,
Sociedad Anónima" ha acreditado su capacidad legal y
económica-financiera para la realización del
proyecto,
Esta Dirección General ha resuelto:
1. Autorizar a "Iberdrola Generación, Sociedad
Anónima" la construcción de una central
termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal
de Cartagena (Murcia). Dicha central consistirá en
la instalación de dos grupos de 400 MW,
aproximadamente, y cuya potencia definitiva será fijada
en el proyecto de ejecución.
Proyecto de ejecución: Cada grupo consta de los
siguientes equipos y sistemas principales:
Sistema de turbina de gas: El conjunto
correspondiente a este sistema estará compuesto de las
partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje de la
turbina suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural y gasóleo como combustibles
y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx
y deberá tener un sistema supervisor de llama
triplemente redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación: La caldera de
recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el
uso de todos los gases de la salida de la turbina
de gas, generando el vapor para el funcionamiento
de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación deberá ser de flujo
de gas vertical, sin postcombustión, con tres etapas
de presión, recalentamiento y circulación asistida.
Turbina de vapor: La turbina de vapor
corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres
cuerpos, tándem "compound", con recalentado, de
condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo
de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía es condensado en el condensador, y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador: El alternador deberá ser trifásico de
rotor cilíndrico con sistema de excitación estático
y acoplado a la turbina de vapor y gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y "estator".
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá funciones
limitadoras de sobre excitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del "estator".
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico que
elevará su tensión a 400 KV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador: El sistema de transformadores
deberá comprender los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades, se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
El sistema de refrigeración deberá ser en circuito
abierto mediante agua de mar.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será de gas natural, como
combustible alternativo se usará gasóleo, para
funcionamiento esporádico, durante los períodos de
interrupción de suministro de gas natural.
"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima"
deberá cumplir las condiciones impuestas en la
declaración de impacto ambiental, de la Secretaría
General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio
Ambiente, así como las que en la resolución de
autorización del proyecto de ejecución pudiera
establecer la Dirección General de Política Energética
y Minas, en las que se establecerán los límites de
emisión de contaminantes a la atmósfera que en
ningún caso podrán superar los establecidos en la
declaración de impacto ambiental.
"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima"
deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos
de operación que establezca el operador del sistema.
El punto de conexión de la central con la red
de transporte será el de la subestación de
Escombreras, según se define en informe de "Red Eléctrica
de España, Sociedad Anónima", quedando las
posibilidades de evacuación de generación condionada
a la ejecución de los refuerzos de la red de transporte
indicadas en dicho informe.
"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima"
presentará ante el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Murcia el proyecto de
ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado
conforme a los Reglamentos técnicos en la materia,
y en forma de separata aquellas partes del proyecto
que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios,
de zonas dependientes de otras Administraciones
para que éstas establezcan el condicionado técnico
procedente, debiendo solicitar la aprobación en el
plazo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Economía, de Energía y de la Pequeña
y Mediana Empresa, en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 26 de abril de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-38.325.
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