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Documento BOE-B-2001-163019

Anuncio de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia Dependencia Regional de Recaudación, por la que se anuncia subasta concesión minera para la explotación de arcilla "Artel" en términos municipales de Segorbe y Castellnovo (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2001, páginas 7743 a 7744 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-163019

TEXTO

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la AEAT de Valencia,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 1 de junio de 2001 decretando la venta

de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio seguido contra el deudor

"Sinor, Sociedad Anónima", con NIF A46066486, se

dispone la venta de los bienes que se detallarán

al final, mediante subasta que se celebrará el día

12 de septiembre de 2001, a las nueve horas, en

la Delegación de la AEAT de Castellón, sita en

plaza Huerto Sogueros, 4.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir, ante

la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de

aquélla, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subastas.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas, o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será el

tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la AEAT de

Castellón, donde podrán ser examinados todos los días

hábiles, a partir de la publicación del presente

anuncio, desde las nueve a las catorce horas, hasta el

día anterior al de la celebración de la subasta. En

caso de no estar inscritos los bienes en el Registro,

la escritura de adjudicación es título, mediante el

cual puede efectuarse la inmatriculación en los

términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley

Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo

dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán

por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9.o de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote único: Rústica, concesión minera para la

explotación de arcilla, denominada "Artel", con el

número 2.147 de expediente, extensión superficial

58 hectáreas 67 áreas 69 centiáreas 31 decímetros

cuadrados, correspondiente a dos cuadrículas

mineras, sitas en los términos municipales de Segorbe

y Castellnovo, con punto de partida en el término

municipal de Segorbe. Siendo el punto de partida

para la designación de rumbos la intersección entre

el meridiano 3o 13' 0" este y el paralelo

39o 51' 0" norte. Se ha señalado la siguiente

dirección de rumbos: Del punto de partida al punto

primero, 616,97 metros cuadrados en la intersección

del meridiano 3o 13' 0" este y el paralelo

39o 51' 0" norte; del punto primero al segundo,

951,01 metros cuadrados en la intersección del

meridiano 3o 13' 0" este, y el paralelo 39o 51' 20" norte;

del punto segundo al tercero, 616,97 metros

cuadrados en la intersección del meridiano 3o 13' 40"

este y el paralelo 39o 51' 20" norte, y del punto

tercero al punto de partida, 951,09 metros

cuadrados en la intersección del meridiano 3o 13'40" este

y el paralelo 39o 51' 0" norte, según el plano de

demarcación a escala 1/5.000.

Son las fincas números 16.327 de Segorbe y 4.650

de Castellnovo, inscritas en el Registro de la

Propiedad de Segorbe al tomo 394, libro 156 de

Segorbe, folio 166, anotación LL, y al tomo 314, libro

26 de Castellnovo, folio 46, anotación L. Anotado

en el Libro Registro número 3, folio 71 (reverso)

de Derechos Mineros de Castellón, dependiente del

Servicio Territorial de Industria y Energía de la

Generalidad Valenciana. Valorado en 134.440.000

pesetas. Tipo de subasta en primera licitación:

134.440.000 pesetas.

La adjudicación quedará condicionada a la

acreditación ante el Servicio Territorial de Industria y

Energía de lo establecido en el artículo 123.3 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería

de 25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial del

Estado" número 295, de 11 de diciembre):

a) Capacidad legal suficiente.

b) Solvencia técnica y económica mediante la

presentación de los documentos a que se refieren

los artículos 68 de la Ley de Minas de 21 de julio

de 1973 ("Boletín Oficial del Estado" número 176,

del 24) y 89 de su Reglamento.

Cargas y gravámenes anteriores: No se conocen.

El valor de las pujas, según el tipo, atendiendo

a la siguiente escala:

Tipo de subasta. Valor de las pujas:

Hasta 50.000 pesetas: 500 pesetas.

De 50.001 a 100.000 pesetas: 1.000 pesetas.

De 100.001 a 250.000 pesetas: 2.500 pesetas.

De 250.001 a 500.000 pesetas: 5.000 pesetas.

De 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 10.000

pesetas.

De 1.000.001 a 2.500.000 pesetas: 25.000 pesetas.

De 2.500.001 a 5.000.000 pesetas: 50.000 pesetas.

De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas: 100.000

pesetas.

Más de 10.000.000 de pesetas: 250.000 pesetas.

El valor entre pujas se irá incrementando cuando

como consecuencia de las distintas posturas se pase

a un tramo superior de la escala.

Valencia, 14 de junio de 2001.-El Jefe de la

Dependencia Regional de Recaudación, Emilio

Montagud Carda.-36.441.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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