El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la AEAT de Valencia,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 1 de junio de 2001 decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio seguido contra el deudor
"Sinor, Sociedad Anónima", con NIF A46066486, se
dispone la venta de los bienes que se detallarán
al final, mediante subasta que se celebrará el día
12 de septiembre de 2001, a las nueve horas, en
la Delegación de la AEAT de Castellón, sita en
plaza Huerto Sogueros, 4.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la AEAT, y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a favor
del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir, ante
la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas, o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será el
tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la AEAT de
Castellón, donde podrán ser examinados todos los días
hábiles, a partir de la publicación del presente
anuncio, desde las nueve a las catorce horas, hasta el
día anterior al de la celebración de la subasta. En
caso de no estar inscritos los bienes en el Registro,
la escritura de adjudicación es título, mediante el
cual puede efectuarse la inmatriculación en los
términos previstos en el artículo 199.b) de la Ley
Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo
dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán
por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la AEAT, al amparo del artículo 9.o de la Ley
49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,
modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la
obligación de aportar certificación sobre el estado
de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del
mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote único: Rústica, concesión minera para la
explotación de arcilla, denominada "Artel", con el
número 2.147 de expediente, extensión superficial
58 hectáreas 67 áreas 69 centiáreas 31 decímetros
cuadrados, correspondiente a dos cuadrículas
mineras, sitas en los términos municipales de Segorbe
y Castellnovo, con punto de partida en el término
municipal de Segorbe. Siendo el punto de partida
para la designación de rumbos la intersección entre
el meridiano 3o 13' 0" este y el paralelo
39o 51' 0" norte. Se ha señalado la siguiente
dirección de rumbos: Del punto de partida al punto
primero, 616,97 metros cuadrados en la intersección
del meridiano 3o 13' 0" este y el paralelo
39o 51' 0" norte; del punto primero al segundo,
951,01 metros cuadrados en la intersección del
meridiano 3o 13' 0" este, y el paralelo 39o 51' 20" norte;
del punto segundo al tercero, 616,97 metros
cuadrados en la intersección del meridiano 3o 13' 40"
este y el paralelo 39o 51' 20" norte, y del punto
tercero al punto de partida, 951,09 metros
cuadrados en la intersección del meridiano 3o 13'40" este
y el paralelo 39o 51' 0" norte, según el plano de
demarcación a escala 1/5.000.
Son las fincas números 16.327 de Segorbe y 4.650
de Castellnovo, inscritas en el Registro de la
Propiedad de Segorbe al tomo 394, libro 156 de
Segorbe, folio 166, anotación LL, y al tomo 314, libro
26 de Castellnovo, folio 46, anotación L. Anotado
en el Libro Registro número 3, folio 71 (reverso)
de Derechos Mineros de Castellón, dependiente del
Servicio Territorial de Industria y Energía de la
Generalidad Valenciana. Valorado en 134.440.000
pesetas. Tipo de subasta en primera licitación:
134.440.000 pesetas.
La adjudicación quedará condicionada a la
acreditación ante el Servicio Territorial de Industria y
Energía de lo establecido en el artículo 123.3 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978 ("Boletín Oficial del
Estado" número 295, de 11 de diciembre):
a) Capacidad legal suficiente.
b) Solvencia técnica y económica mediante la
presentación de los documentos a que se refieren
los artículos 68 de la Ley de Minas de 21 de julio
de 1973 ("Boletín Oficial del Estado" número 176,
del 24) y 89 de su Reglamento.
Cargas y gravámenes anteriores: No se conocen.
El valor de las pujas, según el tipo, atendiendo
a la siguiente escala:
Tipo de subasta. Valor de las pujas:
Hasta 50.000 pesetas: 500 pesetas.
De 50.001 a 100.000 pesetas: 1.000 pesetas.
De 100.001 a 250.000 pesetas: 2.500 pesetas.
De 250.001 a 500.000 pesetas: 5.000 pesetas.
De 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 10.000
pesetas.
De 1.000.001 a 2.500.000 pesetas: 25.000 pesetas.
De 2.500.001 a 5.000.000 pesetas: 50.000 pesetas.
De 5.000.001 a 10.000.000 de pesetas: 100.000
pesetas.
Más de 10.000.000 de pesetas: 250.000 pesetas.
El valor entre pujas se irá incrementando cuando
como consecuencia de las distintas posturas se pase
a un tramo superior de la escala.
Valencia, 14 de junio de 2001.-El Jefe de la
Dependencia Regional de Recaudación, Emilio
Montagud Carda.-36.441.
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