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Documento BOE-B-2001-161124

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre diversas notificaciones practicadas en concepto de indemnizaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2001, páginas 7692 a 7692 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-161124

TEXTO

Al no haber sido posible la notificación a los

correspondientes deudores por desconocer el

domicilio de los mismos o porque intentada la

notificación, ésta no se ha podido practicar, en virtud

de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, por el presente anuncio se

notifican a los citados deudores las liquidaciones

practicadas en concepto de indemnizaciones, que

al final de este anuncio se relacionan, y relativas

a los expedientes y los ejercicios que asimismo se

indican.

Dichas liquidaciones podrán ser solicitadas, en

este organismo, para lo cual deberán ponerse en

contacto con el Servicio de Gestión de Ingresos,

personal o telefónicamente (teléfono 924 21 21 00),

de donde podrán ser retiradas.

Lugar y forma de pago: En efecto en la cuenta

bancaria número 0104-0605-17-0302001852, de

cualquier sucursal de la entidad Argentaria-Caja

Postal.

Plazo de ingreso en período voluntario: El

establecido en el artículo 20 del Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento General de Recaudación.

1.o Recibida la notificación entre los días 1 y

15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

2.o Recibida la notificación entre los días 16

y último de cada mes, desde la fecha de notificación

hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil

posterior.

Procedimiento administrativo de apremio: Las

deudas no satisfechas en el plazo citado en el punto

anterior, se exigirán en vía de apremio, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento General de Recaudación. La

cantidad adeudada devengará el recargo de apremio

y los intereses de demora correspondientes desde

el día siguiente al del fin del período voluntario

hasta la fecha de ingreso.

Recursos: De conformidad con lo establecido en

el artículo 20.2 de la Ley 29/1985, de Aguas, este

acto pone fin a la vía administrativa, y contra la

misma puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con

jurisdicción sobre el lugar de su domicilio, o ante el

de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente a su publicación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del

Estado" número 167, del 14).

Asimismo, contra este acto podrá interponer,

previamente y de forma potestativa, recurso de

reposición ante el Presidente de este organismo, en el

plazo de un mes, a partir del día siguiente al de

su publicacíon, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999

("Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14 de enero).

Badajoz, 31 de mayo de 2001.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-&36.405.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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