Al no haber sido posible la notificación a los
correspondientes deudores por desconocer el
domicilio de los mismos o porque intentada la
notificación, ésta no se ha podido practicar, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por el presente anuncio se
notifican a los citados deudores las liquidaciones
practicadas en concepto de indemnizaciones, que
al final de este anuncio se relacionan, y relativas
a los expedientes y los ejercicios que asimismo se
indican.
Dichas liquidaciones podrán ser solicitadas, en
este organismo, para lo cual deberán ponerse en
contacto con el Servicio de Gestión de Ingresos,
personal o telefónicamente (teléfono 924 21 21 00),
de donde podrán ser retiradas.
Lugar y forma de pago: En efecto en la cuenta
bancaria número 0104-0605-17-0302001852, de
cualquier sucursal de la entidad Argentaria-Caja
Postal.
Plazo de ingreso en período voluntario: El
establecido en el artículo 20 del Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
1.o Recibida la notificación entre los días 1 y
15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta
el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
2.o Recibida la notificación entre los días 16
y último de cada mes, desde la fecha de notificación
hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior.
Procedimiento administrativo de apremio: Las
deudas no satisfechas en el plazo citado en el punto
anterior, se exigirán en vía de apremio, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación. La
cantidad adeudada devengará el recargo de apremio
y los intereses de demora correspondientes desde
el día siguiente al del fin del período voluntario
hasta la fecha de ingreso.
Recursos: De conformidad con lo establecido en
el artículo 20.2 de la Ley 29/1985, de Aguas, este
acto pone fin a la vía administrativa, y contra la
misma puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con
jurisdicción sobre el lugar de su domicilio, o ante el
de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente a su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del
Estado" número 167, del 14).
Asimismo, contra este acto podrá interponer,
previamente y de forma potestativa, recurso de
reposición ante el Presidente de este organismo, en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicacíon, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999
("Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14 de enero).
Badajoz, 31 de mayo de 2001.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-&36.405.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid