Notificación a don Santiago de Armas Fariña,
representante de don Eustasio Antonio López
González y doña María Cleofé Sánchez Vega, de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, en el expediente número R.G. 3082-97;
R.S. 622-00-R, por aplicación de lo dispuesto en
el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en
las Reclamaciones Económico-Administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Santiago de Armas Fariña,
representante de don Eustasio Antonio López González
y doña María Cleofé Sánchez Vega que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R.G. 3082-97; R.S. 622-00-R, seguido
a su instancia por el Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas, se ha dictado resolución en la
sesión del día 20 de octubre de 2000, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, conociendo el recurso de alzada
promovido por don Eustasio Antonio López González
y doña María Cleofé Sánchez Vega, y en su nombre
y representación don Santiago Armas Fariña, con
domicilio a efectos de notificaciones en Las Palmas
de Gran Canaria, calle Pío XII, número 32, contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Canarias de 26 de febrero de 1997,
número de expediente 35/2.733/95, por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al ejercicio de 1987, acuerda estimar
parcialmente la reclamación interpuesta y anular la
liquidación impugnada, que deberá ser sustituida
por otra nueva conforme al último fundamento de
Derecho de la presente resolución."
Lo que se notifica, significando que contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de la publicación del
presente Auto, podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional.
Madrid, 26 de diciembre de 2000.-El Vocal,
Conrado Montesinos Jaén.-1.399.
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