El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,
aprueba y declara de interés general la obra de
conducción de abastecimiento en la margen izquierda
de los ríos Zújar y Guadiana, llevando implícito
la de utilidad pública a los efectos previstos en los
artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre
de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia,
a los efectos de la ocupación de los bienes afectados
a que se refiere el artículo 52 de la citada Ley.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en
los artículos 17 y siguientes de la Ley de
Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, se
somete a información pública la relación de bienes
y derechos, objeto de la expropiación, la cual se
publica en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz", en el diario "Hoy" y en los tablones de
anucios de los Ayuntamientos afectados, para que
en el plazo de quince días cualquier persona
interesada pueda formular alegaciones a los solos efectos
de subsanar posibles errores en la misma.
Badajoz, 8 de junio de 2001.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-35.703.
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