Desconociéndose el actual domicilio de don
Mario Torrente Ochoa, por no hallársele en calle
Herreros, 20, 02001 Albacete, que había designado,
se le hace saber por el presente edicto que por
este Tribunal Económico-Administrativo Central y
en el expediente R.G. 3451-99 R.S. 479-99, seguido
a su instancia por el Impuesto sobre el Valor
Añadido, se ha dictado resolución en la sesión de Sala
del día 9 de mayo de 2001, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo, en Sala,
en el recurso extraordinario de revisión interpuesto
por don Mario Torrente Ochoa, contra la
liquidación de la sanción acordada en el expediente número
960260039090036 y el embargo aplicado a su
ingreso, acuerda desestimar el presente recurso."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 15 de junio de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-&35.631.
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