Declarada la urgente ocupación de las obras
mencionadas por Acuerdo del Consejo de Ministros con
fecha de 25 de mayo de 2001.
A tenor de ello, esta Demarcación de Carreteras
ha resuelto:
Primero.-Publicar la convocatoria para el
levantamiento de actas previas a la ocupación a que se
refiere el artículo 52.2.o de la Ley de Expropiación
Forzosa, en los tablones oficiales de los
Ayuntamientos donde radiquen los bienes y derechos
afectados y en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín
Oficial de la Provincia de Cuenca" y en los diarios
"El Día de Cuenca" y "La Tribuna", ambos de la
capital de Cuenca, señalándose que la
comparecencia tendrá lugar en los indicados Ayuntamientos,
desde donde se irá al terreno cuando ello fuera
necesario, para iniciar el levantamiento de actas
previas con la siguiente cronología:
Ayuntamiento y término municipal de Villanueva
de los Escuderos: Día 1 de agosto, de diez treinta
a once horas.
Ayuntamiento y término municipal de Abia de
la Obispalia: Día 1 de agosto, de doce a catorce
horas.
Ayuntamiento y término municipal de Villar del
Horno: Día 26 de julio, de dieciséis a dieciocho
treinta horas.
Ayuntamiento y término municipal de de
Chillarón de Cuenca: Día 1 de agosto, de nueve a nueve
treinta horas.
Ayuntamiento y término municipal de Jábaga:
Días 17, 18, 19, 24, 25 de julio, de nueve a trece
treinta horas y de dieciséis a dieciocho treinta horas;
día 26 de julio, de nueve a trece treinta horas.
Ayuntamiento y término municipal de Cuenca:
Día 31 de julio, de nueve a trece treinta horas y
de dieciséis a dieciocho treinta horas.
Segundo.-Notificar individualmente a cada uno
de los interesados el día y la hora del levantamiento
del acta previa de las fincas de su presunta
pertenencia, al que habrán de asistir personalmente
o representados por persona debidamente
autorizada, portando los documentos acreditativos de su
personalidad y de la titularidad de los bienes y
derechos afectados por la expropiación, así como el
último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiendo hacerse acompañar, si lo desean y con
gastos a su costa, de Peritos y Notario, advirtiéndose
que, en caso de incomparecencia, se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal según el
artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa. En
los casos de posibles interesados no identificados,
titulares de bienes y derechos no identificados e
interesados con paradero desconocido, en
aplicación del artículo 59.4.o de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, la publicación en los boletines oficiales
y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
de su último domicilio tienen los efectos de la
notificación.
Tercero.-Significar que, de acuerdo con el artículo
56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los
interesados propietarios, titulares de derechos reales
e intereses económicos directos sobre la cosa
expropiable, así como los arrendatarios, podrán formular
por escrito, hasta el momento del acta previa y
ante la Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla-La Mancha (Plaza de Santa Clara, 7, 45071
Toledo) alegaciones fundadas a los solos efectos
de subsanar posibles errores u omisiones que se
hayan encontrado en la relación de bienes y
derechos y en los planos parcelarios de la expropiación,
documentos que podrán consultarse por quienes lo
soliciten en los Ayuntamientos afectados por la
expropiación y en las dependencias de la Unidad
de Carreteras del Estado en Cuenca (calle Ramón
y Cajal, 57, Cuenca) y en las de la Demarcación
de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha
(plaza de Santa Clara, 7, Toledo).
Toledo, 15 de junio de 2001.-El Jefe de la
Demarcación, Teodoro Abad Ortiz.-35.603.
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