Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad
Anónima", en fecha 16 de enero de 2001, por el que
se solicita la autorización administrativa para la
realización del proyecto de ampliación de la estación
de bombeo de Pobla de Mufumet (Tarragona), en
el oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza;
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de
2001, así como en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Tarragona" de 12 de marzo de 2001, y en el
"Diari de Tarragona", de 23 de febrero de 2001,
de acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos;
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de Pobla
de Mafumet (Tarragona), donde se ubica la
instalación, no habiéndose formulado alegaciones;
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y
40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero;
Constando informe favorable de la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Tarragona, de fecha 25 de abril
de 2001, considerando que el proyecto cumple las
condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto autorizar la ampliación de la
estación de bombeo de Pobla de Mafumet (Tarragona),
en el oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza, de
acuerdo con el proyecto presentado por la
"Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad
Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Técnico superior y visado en el Colegio Nacional de
Ingenieros del ICAI, con fecha 18 de diciembre
de 2000, tiene por objeto mejorar la capacidad del
transporte del oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza
para atender las necesidades de abastecimientos de
productos petrolíferos (gasóleos, gasolinas y JET
A-1).
La actual estación de bombeo dispone de tres
bombas "booster" iguales e instaladas en paralelo
de capacidad para el fluido JET A-1 de 320 metros
cúbicos/hora y 120 metros de columna líquida, que
alimentan a otras dos bombas principales iguales
e instaladas en serie con la capacidad para el fluido
anterior de 500 metros cúbicos/hora y 500 metros
de columna líquida.
Siendo estas dos últimas bombas las que llevan
a cabo el bombeo de hidrocarburos (gasolinas,
gasóleos y querosenos) a Lérida.
La mejora de la instalación consiste en las
siguientes actuaciones:
1. Desmontaje y traslado a Loeches de la
motobomba principal.
2. Instalación de una nueva bomba principal
(Q = 800 metros cúbicos/hora y H = 480 metros
de columna líquida) con variador de frecuencia.
3. Se conectarán las bombas existentes con la
configuración serie/paralelo y a su vez en serie con
la nueva bomba a instalar.
4. Debido al aumento de caudal se revisan los
circuitos de aspiración e impulsión de la estación,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Modificación del banco de medición (las turbinas
se cambian de acuerdo al nuevo caudal).
Reubicación de un nuevo "meter-prover" o
calibrador, apto para los nuevos caudales.
Se debe ampliar la capacidad de transformación
para cubrir los nuevos requerimientos eléctricos.
Se instala un tanque nuevo de recepción de purgas
igual al existente y se cambia la situación, para dejar
espacio a una cuarta bomba futura.
Se instala una nueva bomba (centrífuga vertical)
de extracción de hidrocarburos purgados al tanque
anterior.
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto,
se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,
Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y
Especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera.-El presupuesto asciende a 196.346.099
pesetas (ciento noventa y seis millones trescientas
cuarenta y seis mil noventa y nueve pesetas).
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en dieciséis meses a partir de la fecha del
comienzo de las mismas.
Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Tarragona, que en las
obras se han realizado con resultado satisfactorio
los ensayos y pruebas prescritas en las normas y
códigos que se referencian en el proyecto, y se
levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito
la instalación no podrá entrar en funcionamiento.
Una copia del acta de puesta en marcha deberá
ser remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Séptima.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 17 de mayo de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&36.329.
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