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Documento BOE-B-2001-155086

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima", la realización del proyecto de ampliación de la estación de bombeo de Pobla de Mafumet (Tarragona), en el oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2001, páginas 7405 a 7406 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-155086

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad

Anónima", en fecha 16 de enero de 2001, por el que

se solicita la autorización administrativa para la

realización del proyecto de ampliación de la estación

de bombeo de Pobla de Mufumet (Tarragona), en

el oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza;

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de

2001, así como en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Tarragona" de 12 de marzo de 2001, y en el

"Diari de Tarragona", de 23 de febrero de 2001,

de acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos;

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en el Ayuntamiento de Pobla

de Mafumet (Tarragona), donde se ubica la

instalación, no habiéndose formulado alegaciones;

Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y

40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos y a tenor de lo dispuesto en el

artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero;

Constando informe favorable de la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Tarragona, de fecha 25 de abril

de 2001, considerando que el proyecto cumple las

condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto autorizar la ampliación de la

estación de bombeo de Pobla de Mafumet (Tarragona),

en el oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza, de

acuerdo con el proyecto presentado por la

"Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad

Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto suscrito por

Técnico superior y visado en el Colegio Nacional de

Ingenieros del ICAI, con fecha 18 de diciembre

de 2000, tiene por objeto mejorar la capacidad del

transporte del oleoducto Tarragona-Lérida-Zaragoza

para atender las necesidades de abastecimientos de

productos petrolíferos (gasóleos, gasolinas y JET

A-1).

La actual estación de bombeo dispone de tres

bombas "booster" iguales e instaladas en paralelo

de capacidad para el fluido JET A-1 de 320 metros

cúbicos/hora y 120 metros de columna líquida, que

alimentan a otras dos bombas principales iguales

e instaladas en serie con la capacidad para el fluido

anterior de 500 metros cúbicos/hora y 500 metros

de columna líquida.

Siendo estas dos últimas bombas las que llevan

a cabo el bombeo de hidrocarburos (gasolinas,

gasóleos y querosenos) a Lérida.

La mejora de la instalación consiste en las

siguientes actuaciones:

1. Desmontaje y traslado a Loeches de la

motobomba principal.

2. Instalación de una nueva bomba principal

(Q = 800 metros cúbicos/hora y H = 480 metros

de columna líquida) con variador de frecuencia.

3. Se conectarán las bombas existentes con la

configuración serie/paralelo y a su vez en serie con

la nueva bomba a instalar.

4. Debido al aumento de caudal se revisan los

circuitos de aspiración e impulsión de la estación,

teniendo en cuenta lo siguiente:

Modificación del banco de medición (las turbinas

se cambian de acuerdo al nuevo caudal).

Reubicación de un nuevo "meter-prover" o

calibrador, apto para los nuevos caudales.

Se debe ampliar la capacidad de transformación

para cubrir los nuevos requerimientos eléctricos.

Se instala un tanque nuevo de recepción de purgas

igual al existente y se cambia la situación, para dejar

espacio a una cuarta bomba futura.

Se instala una nueva bomba (centrífuga vertical)

de extracción de hidrocarburos purgados al tanque

anterior.

Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto,

se realizarán de acuerdo con los Reglamentos,

Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y

Especificaciones que en el mismo se citan.

Tercera.-El presupuesto asciende a 196.346.099

pesetas (ciento noventa y seis millones trescientas

cuarenta y seis mil noventa y nueve pesetas).

Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en dieciséis meses a partir de la fecha del

comienzo de las mismas.

Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará ante la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Tarragona, que en las

obras se han realizado con resultado satisfactorio

los ensayos y pruebas prescritas en las normas y

códigos que se referencian en el proyecto, y se

levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito

la instalación no podrá entrar en funcionamiento.

Una copia del acta de puesta en marcha deberá

ser remitida a la Dirección General de Política

Energética y Minas.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades, necesarios para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Séptima.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesario obtener la

autorización correspondiente.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de realizar las pruebas que estime convenientes y

de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Novena.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, puede

interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía

y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de la recepción

de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&36.329.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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