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Antecedentes de hecho
Primero.-Por Orden de 28 de octubre de 1994,
de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo
de la Junta de Andalucía, se otorgó a la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la conducción, distribución y suministro
de gas natural para usos industriales mediante el
gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y redes de
distribución en varios municipios de las citadas
provincias.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, dicha concesión administrativa,
de 28 de octubre de 1994, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
Segundo.-Con fecha 8 de febrero de 1999, la
empresa "Enagas, Sociedad Anónima" solicitó en
esta Delegación Provincial la autorización
administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y
declaración, en concreto, de utilidad pública de las
instalaciones de gas natural denominadas "Red de
distribución industrial a Jun" y expropiación forzosa
acompañando relación individualizada de bienes y
derechos y organismos públicos afectados.
Tercero.-De acuerdo con el artículo 73 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, D. 292/1995, de 12 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Evaluación del
Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y del artículo 52 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa,
se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncios en el "Boletín Oficial del
Estado" número 125, de 26 de mayo de 1999, "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 71, de
22 de junio de 1999, "Boletín Oficial" de la provincia
número 134, de 15 de junio de 1999, y periódico
"Ideal" de Granada, de 26 de mayo de 1999.
Igualmente se sometió la "addenda I al proyecto
de red de distribución de gas natural a Jun", a
información pública, insertándose anuncios en el "Boletín
Oficial del Estado" número 64, de 15 de marzo
de 2000; en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" número 34, de 21 de marzo de 2000; en
el "Boletín Oficial" de la provincia número 61, de
15 de marzo de 2000, y en el periódico "Ideal"
de Granada, de 5 de marzo de 2000.
Cuarto.-Consta en el expediente resolución por
la que se emite declaración de impacto ambiental
favorable, emitida con fecha 10 de enero de 2000,
expediente número 486/99, por la Delegación
Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de
Granada, de acuerdo con lo establecido en el artículo
25 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Quinto.-Por oficios de 30 de abril de 1999, se
remitieron a los Ayuntamientos de Granada y Jun
para su exposición en el tablón de anuncios los
planos y relación de bienes y derechos afectados,
habiendo acreditado los respectivos ayuntamientos
su exposición al público en los mencionados
tablones de anuncios.
Asimismo, se remitieron separatas y se recabo
informe a los siguientes organismos afectados:
Ayuntamiento de Granada.
Ayuntamiento de Jun.
Diputación Provincial de Granada
Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Ambiente.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Imponiendo condicionados que posteriormente
fueron aceptados por la empresa peticionaria o bien
siendo aprobados por ausencia de respuesta a la
reiteración de la solicitud de condicionado e
informe.
Sexto.-Durante el periodo de información pública
presentaron alegaciones los siguientes afectados:
Alegación presentada por don José Eleuterio, don
Ignacio, doña Estrella y doña Lourdes Fernández
Leyva; doña Isabel Gan Jiménez; doña Rita
Fernández García; doña Margarita Estévez Eguiagaray
y doña Rosa Ruiz Linde (parcela número GR-JU-6,
con el número 120, del polígono 1 del Catastro).
El trazado de la tubería afecta a una finca en gran
medida. Proponen que el trazado discurra por el
lindero existente junto a la misma.
Alegación presentada por "Canteras de Jun,
Sociedad Limitada" (parcela número GR-JU-22, con el
número 01 y 04 del polígono 72941 del Catastro).
El trazado de la tubería afecta a la finca de su
propiedad. Está siendo utilizada para depósito de
materiales de fabricación propia.
Alegación presentada por tres particulares: doña
Isabel Gan Jiménez, doña Rita Fernández García
y doña Margarita Estévez Eguiagaray (parcela
número GR-JU-09, con el número 131, del polígono 1
del Catastro). Indican que a la parcela de su
propiedad le afecta el trazado de la tubería en gran
medida. Solicitan el ajuste del trazado lo más posible
a la linde de la finca.
Alegación presentada por don Jorge Jiménez
Rodríguez (parcela GR-JU-2V), planteando cuatro
trazados alternativos.
Alegación planteada por don Emilio Fernández
Alba (parcela GR-JU-4), pidiendo el cambio de
trazado y planteando seis alternativas.
Alegación planteada por doña Matilde y doña
Modesta García Alba (parcela GR-JU-5), plantean
un trazado ajustándose lo más posible a la linde
de la finca.
Alegación presentada por doña María Josefa
Méndez Rodríguez Acosta (parcela GR-JU-12), solicitan
una modificación del trazado para que no afecte
a su propiedad.
Alegación presentada por don Miguel Hernainz
Bermúdez de Castro (parcela GR-GR-3V),
manifiesta un error en la titularidad de los terrenos, ya
que el 50 por 100 corresponde a un indiviso de
su propiedad y de sus hermanos Lourdes, Carmen
y Francisco, y el otro 50 por 100 a los herederos
de doña Ana Bermúdez de Castro Zafra-Vázquez.
Igualmente manifiesta que los terrenos indicados
entre los vértices V-10 y V-11 son de propiedad
del Ayuntamiento de Granada, y que los metros
que se pretenden ocupar desde el vértice V-11
(180 m lineales) son de su propiedad y no de la
Confederación H. del Guadalquivir.
Las alegaciones se dieron traslado a la empresa
peticionaria, habiendo sido contestadas por la misma.
Las anteriores alegaciones, si bien no se oponen
ninguna de ellas con razones de fondo a la
autorización administrativa de las instalaciones, algunas
presentan solicitud de subsanación de errores de
la titularidad, de las que "Enagas, Sociedad
Anó
nima", toma nota para diligencias sucesivas; otras
sobre protección del medio ambiente, de las que
"Enagas, Sociedad Anónima", manifiesta la
adopción de las medidas oportunas, y otras que
manifiestan errores en las superficies afectadas de las
que asimismo toma nota Enagas para efectuar las
correcciones oportunas.
Asimismo, consta en el expediente informe
técnico de Ingeniero adscrito al Servicio de Industria,
Energía y Minas de esta Delegación Provincial en
el que se detalla que una vez estudiadas y hechas
las comprobaciones pertinentes sobre el terreno:
Se desestiman las alegaciones de cambio de
trazado hechas por los titulares de las parcelas
GR-JU-2V, GR-JU-4 y GR-JU-12, dado que los
mismos ocasionarían un incremento de coste
importante y la aparición de nuevos afectados por la traza
del gasoducto.
Se acepta lo solicitado por los titulares de la
parcela GR-JU-5, debiendo ajustar "Enagas, Sociedad
Anónima" el trazado quedando a unos 3 metros
de las lindes, y en todo caso a suficiente distancia
para no crear afección a la parcela colindante, y
a 15 m del apoyo de la línea eléctrica de transporte
de alta tensión de 132 kV.
Se acepta lo solicitado por los titulares de la
parcela GR-JU-6, debiendo "Enagas, Sociedad
Anónima" ajustar el trazado quedando a unos 3 metros
de la linde y, en todo caso, a distancia suficiente
para no crear afección a la parcela colindante.
Se acepta lo solicitado por los titulares de la
parcela GR-JU-9, debiendo ajustar "Enagas, Sociedad
Anónima" a la linde y desplazar el vértice V-21
hasta situarlo a 5 metros del apoyo de la línea
eléctrica de M.T. existente en el lugar.
Séptimo.-Con relación a las manifestaciones
sobre valoración de terrenos, compensaciones por
depreciación del valor de las fincas, por
servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones
de dominio, su consideración es ajena a este
expediente de autorización administrativa de
construcción de instalaciones y declaración, en concreto,
de utilidad pública, por lo que se deberán tener
en cuenta, en su caso, en la oportuna fase
procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Fundamentos de derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en
Granada es competente para conceder la solicitada
aprobación del proyecto de ejecución, declaración, en
concreto, de utilidad pública y expropiación forzosa
de las instalaciones en cuestión, según lo dispuesto
en el título 1, artículo 13, apartado 14 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley
Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, artículo 3.3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; Decreto de Presidente de la Junta
de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre
Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000,
de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura
Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
Segundo.-Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; la Orden del Ministerio de Industria, de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía, de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de
1994, y de 11 de junio de 1998, y la Orden de
28 de octubre de 1994, de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se otorgó a la
empresa "Enagas, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción, distribución y
suministro de gas natural para usos industriales
mediante el gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y
redes de distribución en varios municipios de las
citadas provincias.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación, esta Delegación Provincial de
la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
resuelve:
Autorizar administrativamente y aprobar el
proyecto de ejecución para la construcción de las
instalaciones de gas natural del proyecto denominado
"Red de distribución industrial a Jun y su addenda I",
solicitada por la empresa "Enagas, Sociedad
Anónima", así como declarar, en concreto, la utilidad
pública de las instalaciones de dicho proyecto, a
los efectos previstos en el título V de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.3 y 73 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y
con el alcance concretado en la información pública
practicada, de las fincas que se relacionan en el
anexo posterior.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
siguientes condiciones:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento
de Redes y Acometidas Gaseosas, aprobado por
Orden del Ministerio de Industria, de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de
1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de
1994 y de 11 de junio de 1998; así como en el
condicionado de aplicación de la Orden de 28 de
octubre de 1994, de la Consejería de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se otorgó a la
empresa "Enagas, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción, distribución y
suministro de gas natural para usos industriales
mediante el gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y
redes de distribución en varios municipios de las
citadas provincias.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el Proyecto denominado "Red de
distribución industrial a Jun, addenda I" al mismo y demás
documentación técnica complementaria
presentados por la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",
en esta Delegación Provincial.
Las principales características básicas de las
instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto
y las modificaciones previstas en la addenda I al
mismo son las que se indican a continuación:
Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América, 38.
Discurre por los TT. MM. de Granada y Jun.
Descripción de las Instalaciones:
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L GR.B.,
con diámetros de 6'' y 4''.
Presión de diseño: 16 bares.
Longitud: 3.642 metros, de los que 2.566 tendrán
un diámetro de 6'', y 1.076 un diámetro de 4'',
discurriendo por:
El T.M. de Granada, 1.047 metros de
diámetro 6''.
El T.M. de Jun, 1.519 metros de diámetro 6''
y 1.076 metros de diámetro 4''.
Presupuesto: Sesenta y seis millones setecientas
sesenta y ocho mil setecientas treinta y ocho
(66.768.738) pesetas.
El gasoducto irá equipado con un sistema de
protección catódica.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al 100
por 100.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad con los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-La Resolución de 10 de enero del 2000
por la que se emite declaración de impacto
ambiental contempla el condicionado, de obligado
cumplimiento para "Enagas, Sociedad Anónima"
siguiente:
La restitución del terreno deberá ser inmediata
a la finalización de las obras.
En lo referente a los cruces de cauce, para su
ejecución se requerirá previa autorización del
organismo de cuenca correspondiente (Confederación
Hidrográfica de Guadalquivir). Pero, además, se
pondrá especial cuidado en los cruces de dichos
cauces, a fin de no causar ningún tipo de
contaminación frente a eventuales roturas o fugas.
Para la apertura de pistas y excavación de zanjas,
se realizarán las obras estrictamente necesarias. La
tierra vegetal retirada se acopiará para su posterior
reposición.
En las zonas ecológicamente más sensibles los
trabajos se realizarán preferentemente de forma
manual, y donde técnicamente no sea posible se
utilizará maquinaria de bajo impacto.
En todos los casos, la eliminación de restos
agrícolas y forestales consecuencia de la apertura de
pistas y zanjas, se llevará a cabo con exhaustivo
cumplimiento de los dispuesto en el Decreto
470/1994, de Prevención de Incendios Forestales.
Si como consecuencia de las obras se vieran
afectados árboles emblemáticos u otras especies que
por su singularidad sean de alto valor ecológico
o de interés científico o cultural, se procederá al
correspondiente transplante con garantía de
pervivencia siguiendo las directrices de la Delegación
Provincial de Medio Ambiente.
Deberá especificarse en proyecto la restauración
de los cauces de los Arroyos de San Jerónimo y
Río Morcillo, que como se indica en el Estudio
de Impacto Ambiental, serán retaluzados tras la
instalación de la tubería. Ídem para el taluzado de
los márgenes afectados. Deberán indicarse las
especies a utilizar que, en cualquier caso, tendrán la
condición de autóctonas.
El destino de los materiales procedentes de las
obras que tengan la consideración de inertes, será
un vertedero de inertes controlado y autorizado en
aplicación de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de
Prevención Ambiental.
En el supuesto de verse afectada vegetación riparia
se restituirá con las mismas especies eliminadas.
Las obras se realizarán fuera de la época de
nidificación de especies, en aquellas zonas en que se
detecte su presencia.
En cuanto a las obras de cruce del río afectado,
las mismas se realizarán fuera de la época de estiaje.
No se realizará ningún vertido a los cauces (los
dos arroyos y el río) existentes en el trazado de
la red.
En cuanto a la afección del proyecto a vías
pecuarias, se procederá a la petición de ocupación de
vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en el Reglamento
de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21
de julio.
Toda actuación distinta de las indicadas en la
descripción del proyecto presentado deberá
someterse, en su caso, al correspondiente procedimiento
de prevención ambiental, conforme a lo establecido
en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental.
Cualquier modificación sustancial, así como la
posible ampliación del proyecto, que se produzca
respecto del documento aquí evaluado, habrá de
ser notificada a la Delegación Provincial de Medio
Ambiente.
Quinta.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de doce meses a partir de la fecha de
la presente resolución.
Sexta.-Para introducir ampliaciones y
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos, trazado o a las
características de las instalaciones previstos en el
proyecto técnico anteriormente citado, o en su
addenda I, será necesario obtener autorización de
esta Delegación Provincial, de conformidad con lo
previsto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Séptima.-Para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones previsto en el artículo 73 de la ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la empresa "Enagas, Sociedad Anónima",
constituirá, en plazo de dos meses a partir de la
fecha de publicación de esta Resolución en el
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", una fianza
por valor de 1.335.375, correspondiente al 2 por
100 del presupuesto de las instalaciones que figura
en el expediente.
Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General
de la Junta de Andalucía a disposición del ilustrísimo
señor Delegado provincial de Empleo y Desarrollo
Tecnológico, en metálico o en valores del Estado,
o mediante aval bancario o contrato de seguro con
entidades de seguros de las sometidas a la
Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del
seguro privado. "Enagas, Sociedad Anónima",
deberá remitir a esta Delegación Provincial la
documentación acreditativa del depósito de dicha fianza en
un plazo de treinta días a partir de su constitución.
Octava.-Para la seguridad de las instalaciones a
que se refiere la presente autorización se establecen
las siguientes condiciones en relación con los
elementos que se mencionan:
I) Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de dos (2) metros,
a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas, y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a cinco (5) metros del eje del
trazado, a uno y otro lado del mismo. En casos
especiales, cuando razones muy justificadas
establezcan la necesidad de edificar o de efectuar
cualquier tipo de obra dentro de la distancia señalada,
podrá esta Delegación Provincial autorizar la
edificación o construcción a petición de parte
interesada y previo informe de la empresa "Enagas,
Sociedad Anónima", y consulta de los organismos
que se considere conveniente, para garantía de que
la edificación o construcción no perturbará la
seguridad del gasoducto ni su vigilancia, conservación
y reparaciones.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se harán desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
II) Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de la protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más un (1) metro a cada lado.
Estas franjas estarán sujetas a las siguientes
limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como a plantar árboles o
arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción
o edificación a una distancia inferior a un metro
y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión
o del límite de la instalación enterrada de los lechos
dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o
arrancar los árboles o arbustos que hubiera a
distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras necesaria
para el tendido y montaje de las instalaciones y
elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Novena.-Esta Delegación Provincial podrá
efectuar durante la ejecución de las obras las
inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en
relación con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de
aplicación.
A tal efecto, "Enagas, Sociedad Anónima", deberá
comunicar con la debida antelación a esta
Delegación Provincial las fechas de iniciación de las
obras, así como las fechas de realización de los
ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con
las especificaciones, normas y reglamentaciones que
se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.
Décima.-"Enagas, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a esta
Delegación Provincial, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del Acta de Puesta en Servicio
de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán
entrar en funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagas, Sociedad Anónima", en las normas
y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada sobre el estado final de las instalaciones
a la terminación de las obras.
Undécima.-"Enagas, Sociedad Anónima", una
vez finalizada la construcción de las instalaciones,
deberá poner en conocimiento de esta Delegación
Provincial, las fechas de iniciación de las actividades
de conducción y de suministro de gas natural.
Asimismo deberá remitir al Servicio de Industria,
Energía y Minas, a partir de la fecha de iniciación de
sus actividades, incidencias y estado de las
instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere
la presente Resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se le requiera.
Duodécima.-La Administración se reserva el
derecho de dejar sin efecto esta autorización en
el momento en que se demuestre el incumplimiento
de las condiciones expresadas, por la declaración
inexacta de los datos suministrados u otra causa
excepcional que lo justifique.
Decimotercera.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia estatal,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de
Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la
notificación de este acto, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Granada, 25 de mayo de 2001.-El Delegado
provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico,
Mariano Gutiérrez Terrón.-&34.962.
ANEXO
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
Proyecto: "Red de distribución industrial a Jun y su Addenda I"
Afección Catastro
Finca número Titular y domicilio
Metros O. T. Polig. Parcela
Naturaleza
Término municipal: Granada
GR-GR-1 Ayuntamiento de Granada. Plaza del Carmen, sin número, 18009 Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356 2.755 - - Calle.
GR-GR-2 Diputación Provincial de Granada. Servicio de Carreteras. Avenida del Sur, 3, 18014 Granada . . . . . . . . 7 98 - - Carretera.
GR-GR-2/1 V Ayuntamiento de Granada. Plaza del Carmen , sin número, 18009 Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 624 21 s/n Erial.
GR-GR-3 V Hros. de Ana Bermúdez de Castro Zafra-Vázquez (notif. a don Francisco García-Valenzuela Bermúdez
de Castro). Calle Abú-Said, 8, 18006 Granada. Miguel, Lourdes, Carmen y Francisco Hernáinz
Bermúdez de Castro. Carril de Agramazón, 3, 18183 Huétor Santillán, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181 1.448 21 255 Labor regadío.
GR-GR-4 V Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Avenida de Madrid, 7, 18012 Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295 2.360 - - Barranco.
GR-GR-6 V Ana Olmedo Rodríguez. Calle Rodríguez de la Fuente, 3, 18200 Maracena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 512 21 249 Labor regadío.
GR-GR-7 V Manuel Navarro Olmedo. Carretera Pulianas, sin número, 18197 Pulianas, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 384 21 251 Labor regadío.
GR-GR-8 V Elena Olmedo Rodríguez. Calle Almireceros, 10, 18200 Maracena, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 920 21 250 Labor regadío.
Término municipal: Jun
GR-JU-1 V Ayuntamiento de Jun. Avenida de Granada, 10, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 32 - - Camino.
GR-JU-2 V Jorge Jiménez Rodríguez. Calle Cañaveral, 3, 5o, A, 18003 Granada. José Luis Jiménez Rodríguez.
Portón de Tejeiro, 20, 1.o, C, 18005 Granada. Marina Jiménez Rodríguez. Carretera de Gojar,
5 (urbanización "Los Pinchos"), 18151 Los Ogijares, Granada. Roberto Jiménez Rodríguez. Calle
Periodista Luis de Vicente, 7, 4.o, D, 18011 Granada. Salvador Jiménez Rodríguez. Avenida
Andalucía, 52, 18197 Pulianas, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 407 1 88 Labor regadío.
GR-JU-3 Remedios García Jiménez. Calle Pintor Velázquez, 17, 18210 Peligros, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 1.050 1 107 Olivar.
GR-JU-4 Ángeles Marqués Huertas. Emilio Fernández Agudo. Camino de los Yeseros, sin número, Casería
de Castril, Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216 2.160 1 106 Olivar.
GR-JU-5 Matilde García Alba. Avenida la Constitución, 20, 12.o, 18012 Granada. Modesta García Alba.
Plaza Isabel la Católica, 4, 6.o, izquierda, 18009, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275 2.750 1 118 Labor regadío.
GR-JU-6 Ignacio, Estrella y Lourdes Fernández Leiva. Isabel Gan Jiménez. José Eleuterio Fernández Leyva.
Paraje Cuatro Olivos, sin número (Canteras de Jun), 18170 Jun, Granada. Margarita Estévez
Eguiagaray, Rosa Ruiz Linde, Margarita y Cristina Fernádez Estévez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 760 1 120 Labor regadío.
GR-JU-7 Ayuntamiento de Jun. Avenida Granada, 10, 18170 Jun, Granada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 30 - - Camino.
GR-JU-8 Isabel Gan Jiménez. Plaza de la Malagueta, 3, edificio "Horizonte", 29016 Málaga. Margarita Estévez
Eguiagaray. Margarita y Cristina Fernández Estévez y Matilde Leyva Martínez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 58 1 125 Labor regadío.
GR-JU-9 M.a Josefa Méndez Rodríguez Acosta. Plaza General Franco, 1, 18170 Jun, Granada. Hrdos. de
doña Ma Josefa Méndez Rodríguez Acosta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296 2.960 1 131 Pastos.
GR-JU-10 José Fernández Bueno. Calle San Antonio, 1, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 20 1 126 Labor regadío.
GR-JU-12 M.a Josefa Méndez Rodríguez Acosta. Plaza General Franco, 1, 18170 Jun, Granada. Hrdos. de
doña Ma Josefa Méndez Rodríguez Acosta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 1.118 1 133 Pastos.
GR-JU-13 Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Avenida de Madrid, 7, 18012 Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 470 - - Barranco.
GR-JU-14 Ayuntamiento de Jun. Avenida de Granada, 10, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223 2.230 - - Pastos, vial.
GR-JU-15 Diputación Provincial de Granada. Servicio de Carreteras. Avenida del Sur, 3, 18014, Granada . . . . . . . . 462 2.188 - - Carretera.
GR-JU-16 Miguel Ruiz Jiménez. Camino Viejo, 41, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 217 72.945 12 Pastos (suelo
urbano).
GR-JU-17 V Ayuntamiento de Jun. Avenida de Granada, 10, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 605 1.805 - - Calle.
Instalaciones auxiliares
Afección Catastro
Finca número Titular y domicilio
L.M.
O. T.
-m2
Exp.
-m2 Polig. Parcela
Naturaleza
Término municipal: Granada
GR-GR-1-PO Ayuntamiento de Granada. Plaza del Carmen, sin número. 18009 Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 4 - - Calle.
Término municipal: Jun
GR-JU-14-PO Ayuntamiento de Jun. Avenida de Granada, 10, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 4 - - Pastos.
GR-JU-15-PO Diputación Provincial de Granada. Servicio de Carreteras. Avenida del Sur, 3, 18014 Granada. 0 0 4 - - Carretera.
GR-JU-16-PO Miguel Ruiz Jiménez. Camino Viejo, 41, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 4 72.945 12 Pastos (suelo
urbano).
GR-JU-17-PO V Ayuntamiento de Jun. Avenida de Granada, 10, 18170 Jun, Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 4 - - Calle.
Abreviaturas utilizadas: PO = Posición.
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Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril