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Documento BOE-B-2001-154098

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre expropiación forzosa para la realización de las obras del proyecto de regeneración de márgenes y protección ante avenidas del río Guadiana entre la presa de Montijo y el río Matachel. Expediente complementario. Término municipal de Mérida (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2001, páginas 7353 a 7353 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-154098

TEXTO

El Real Decreto ley 9/1998, de 28 de agosto,

por el que se aprueban y declaran de interés general

de la nación determinadas obras hidráulicas, incluye

el proyecto "regeneración de márgenes y protección

ante avenidas del río Guadiana entre la presa de

Montijo y el río Matachel", declarando, asimismo,

la utilidad pública de las expropiaciones necesarias

para su ejecución y la aplicación del procedimiento

de urgencia, regulado por el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de

1954. En cumplimiento del mencionado artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y

siguientes de su Reglamento, se convoca a los propietarios

afectados para el levantamiento de las actas previas

de ocupación, que tendrá lugar el próximo día 3

de julio, a las once horas, en el Ayuntamiento de

Mérida (Badajoz). No obstante lo anterior, si algún

afectado así lo solicita, el citado levantamiento se

producirá en los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la de

la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril

de 1957, las personas que se consideren afectadas

podrán formular por escrito, antes esta

Confederación, hasta el momento del levantamiento de las

actas previas a la ocupación, alegaciones a los solos

efectos de subsanar posibles errores que se hayan

podido producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento

citado.

Badajoz, 4 de junio de 2001.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-34.679.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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