Desconociéndose el actual domicilio de
"Colectivo Gais y Lesbianas de la Provincia de Alicante",
por no hallársele en calle Belondo, 12, tercero
izquierda, 03002 Alicante, que había designado, se
le hace saber por el presente edicto que por este
Tribunal Económico-Administrativo Central y en
el expediente R. G. 4474-98 y R. S. 402-00, seguido
a instancia del Director general de Tributos del
Ministerio de Economía y Hacienda por el Impuesto
sobre el Valor Añadido, se ha dictado resolución
en la sesión de Sala del día 25 de abril de 2001,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo, en Sala,
en el recurso ordinario de alzada interpuesto por
el Director general de Tributos del Ministerio de
Economía y Hacienda contra Resolución del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Valencia 03/5479/96, de 29 de abril de 1998,
relativa a la "Asociación Colectivo de Gais y Lesbianas
de la Provincia de Alicante" por el Impuesto sobre
el Valor Añadido y cuantía indeterminada, acuerda:
Estimar parcialmente el presente recurso en el
sentido de declarar que la asociación a que se refiere
la presente resolución tiene a los efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido la condición de
empresario o profesional y realiza operaciones sujetas al
mismo, según establecen los artículos 4 y 5 de la
Ley 37/1992, no obstante reconocer a la asociación
la condición de entidad o establecimiento de
carácter social a los efectos de disfrutar de la exención
prevista en el artículo 20.Uno.8 de la citada norma.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndose que contra esta resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto."
Madrid, 5 de junio de 2001.-Alejandro Rebollo
Álvarez-Amandi.-&34.941.
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