La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó la autorización
administrativa de las instalaciones correspondientes
al proyecto de distribución de gas natural, red de
distribución a Les Borges Blanques, y el
reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas
instalaciones según la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización del proyecto
de distribución de gas natural, red de distribución
a Les Borges Blanques.
Términos municipales afectados: Juneda y Les
Borges Blanques.
Características principales de la instalación:
Red de distribución a Les Borges Blanques en
alta presión A (APA).
Origen: Estación de regulación y medida de Les
Borges Blanques, en el término municipal de Juneda.
Final: Armario de regulación APA/MPA de Les
Borges Blanques.
Longitud: 239 metros.
Diámetro: 3 pulgadas.
Material: Acero API-5L Gr. B.
Grosor: 3,2 milímetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Armario de regulación APA/MPA: Ubicado a 150
metros al noroeste de la población, cerca del puente
del canal auxiliar de Urgell.
Características:
Caudal nominal normalizado: 2.500 Nm3/h.
Presión de cálculo y máxima de servicio en la
conducción en la zona de entrada: 16 bar.
Presión de salida: 0,4 bar.
Red de distribución en media presión A (MPA)
de Les Borges Blanques:
Origen: Armario de regulación APA/MPA.
Final: Ramificaciones del núcleo urbano.
Tramo 1:
Longitud: 11 metros.
Diámetro: 10 pulgadas.
Material: Acero API-5L Gr. B.
Tramo 2:
Longitud: 309, 263, 1.835, 1.382, 718, 1.550 y
4.650 metros.
Diámetro: 315, 250, 200, 160, 110, 90 y 63
milímetros.
Material: Polietileno SDR-11.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.
Las canalizaciones de acero del proyecto se
protegerán mediante un sistema de protección catódica
con inyección de corriente procedente del emisor
que se instalará en la estación de regulación y medida
de Enagás, situada en el término municipal de Les
Borges Blanques.
Sistema de comunicaciones: Según la disposición
adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, el proyecto prevé, a
lo largo de la canalización de gas natural, la
instalación de un conducto protector del sistema de
telecontrol, formado por un conducto vacío
instalado en la misma zanja de la conducción de gas
natural.
Presupuesto total: 130.232.430 pesetas.
La solicitud de autorización administrativa, en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados en cumplimiento
del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a
un período de información pública mediante el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3.119, de 12 de abril
de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 88, de 12 de abril de 2000, y en los periódicos
"La Mañana" y "Segre", de 12 de abril de 2000.
Paralelamente, se envió la correspondiente
separata del proyecto a los Ayuntamientos de Les Borges
Blanques y Juneda, y a los organismos oficiales
afectados, la mayoría de los cuales han emitido informe
favorable o con condicionantes técnicos que la
beneficiaria tendrá en cuenta en el momento de realizar
la obra.
Durante el período de información pública no
se ha solicitado ninguna variante de trazado.
Cumplidos los trámites administrativos que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles, el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen
de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias,
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,
que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen
Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
de las instalaciones correspondientes al proyecto
de distribución de gas natural, red de distribución
a Les Borges Blanques.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, de 17 de diciembre
de 1954.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3.119, de 12 de abril
de 2000.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales previstas en la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se ejecutarán según las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente,
firmado por el señor don Agustí Faciaben
Fernández, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos
Industriales de Barcelona, con fecha 29 de
septiembre de 1999, con el número 029042A.
2. La introducción de modificaciones a las
instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la
autorización administrativa correspondiente.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en marcha será de
veinticuatro meses a contar desde la fecha de
otorgamiento de esta autorización administrativa.
4. La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establecen el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por
la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 18
de noviembre de 1974, modificado por la Órdenes
de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,
y sus instrucciones complementarias; la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales, otros reglamentos
específicos que le sean de aplicación, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
5. La empresa titular de las instalaciones será
la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones
de seguridad que requiere la normativa vigente.
6. La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará al
órgano administrativo mencionado el inicio de las
obras, las fechas de realización de las pruebas y
las incidencias dignas de mencionar que se
produzcan.
7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
suministradora solicitará a la Delegación Territorial
de Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta
en servicio de las instalaciones y adjuntará el
certificado final de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el Colegio correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable. En su caso, se adjuntarán las actas de
las pruebas practicadas.
8. Los cruces especiales y las otras afectaciones
de bienes de dominio público se realizarán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
9. Según el título 5 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, la autorización administrativa de este
proyecto comporta, con el pago de la indemnización
que corresponda y de los perjuicios que se deriven
de la rápida ocupación, la imposición de las
servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 metros de
anchura en las conducciones de presión máxima
de servicio de 16 bar, por cuyo eje transcurrirá
subterránea la canalización, a la profundidad mínima
establecida en la normativa vigente, junto con los
elementos y los accesorios que ésta requiera.
Esta franja se utilizará para la vigilancia y el
mantenimiento de las instalaciones y para la colocación
de los medios de señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labrado, cava u otros parecidos a una profundidad
superior a 50 centímetros de la franja a que hace
referencia el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada.
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 metros, de
la que se hará desaparecer todo tipo de obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones ni
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,
a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del
trazado de la canalización antes mencionada, a
ambos lados.
En casos especiales, cuando por razones muy
justificadas no se pueda observar lo que se indica,
será necesario solicitar autorización en esta
Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,
la cual podrá otorgarla con la solicitud del informe
previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", y al resto de organismos afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtro, regulación de
presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección catódica
y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea
y derivación, incluida la construcción del vallado
y los cierres de protección a la totalidad de los
perímetros para la salvaguarda de las instalaciones
de elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición
novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", antes del montaje de las instalaciones
y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres
y las limitaciones de dominio mencionadas en los
convenios y acuerdos que se hayan establecido con
los propietarios afectados, y quedará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Delegación Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Lleida.
10. Esta autorización quedará sin efectos para
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
11. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias u otros permisos
de competencia municipal, provincial u otras que
sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente de
su publicación.
Lleida, 3 de abril de 2001.-La Delegada
Territorial de Lleida, Divina Esteve Quintana.-34.618.
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