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Documento BOE-B-2001-153124

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial de Lleida, de 3 de abril de 2001, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto de distribución de gas natural, red de distribución a Les Borges Blanques.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2001, páginas 7305 a 7306 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-153124

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, solicitó la autorización

administrativa de las instalaciones correspondientes

al proyecto de distribución de gas natural, red de

distribución a Les Borges Blanques, y el

reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas

instalaciones según la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización del proyecto

de distribución de gas natural, red de distribución

a Les Borges Blanques.

Términos municipales afectados: Juneda y Les

Borges Blanques.

Características principales de la instalación:

Red de distribución a Les Borges Blanques en

alta presión A (APA).

Origen: Estación de regulación y medida de Les

Borges Blanques, en el término municipal de Juneda.

Final: Armario de regulación APA/MPA de Les

Borges Blanques.

Longitud: 239 metros.

Diámetro: 3 pulgadas.

Material: Acero API-5L Gr. B.

Grosor: 3,2 milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Armario de regulación APA/MPA: Ubicado a 150

metros al noroeste de la población, cerca del puente

del canal auxiliar de Urgell.

Características:

Caudal nominal normalizado: 2.500 Nm3/h.

Presión de cálculo y máxima de servicio en la

conducción en la zona de entrada: 16 bar.

Presión de salida: 0,4 bar.

Red de distribución en media presión A (MPA)

de Les Borges Blanques:

Origen: Armario de regulación APA/MPA.

Final: Ramificaciones del núcleo urbano.

Tramo 1:

Longitud: 11 metros.

Diámetro: 10 pulgadas.

Material: Acero API-5L Gr. B.

Tramo 2:

Longitud: 309, 263, 1.835, 1.382, 718, 1.550 y

4.650 metros.

Diámetro: 315, 250, 200, 160, 110, 90 y 63

milímetros.

Material: Polietileno SDR-11.

Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bar.

Las canalizaciones de acero del proyecto se

protegerán mediante un sistema de protección catódica

con inyección de corriente procedente del emisor

que se instalará en la estación de regulación y medida

de Enagás, situada en el término municipal de Les

Borges Blanques.

Sistema de comunicaciones: Según la disposición

adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, el proyecto prevé, a

lo largo de la canalización de gas natural, la

instalación de un conducto protector del sistema de

telecontrol, formado por un conducto vacío

instalado en la misma zanja de la conducción de gas

natural.

Presupuesto total: 130.232.430 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública mediante el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3.119, de 12 de abril

de 2000; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 88, de 12 de abril de 2000, y en los periódicos

"La Mañana" y "Segre", de 12 de abril de 2000.

Paralelamente, se envió la correspondiente

separata del proyecto a los Ayuntamientos de Les Borges

Blanques y Juneda, y a los organismos oficiales

afectados, la mayoría de los cuales han emitido informe

favorable o con condicionantes técnicos que la

beneficiaria tendrá en cuenta en el momento de realizar

la obra.

Durante el período de información pública no

se ha solicitado ninguna variante de trazado.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles, el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen

de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias,

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,

que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen

Jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

de las instalaciones correspondientes al proyecto

de distribución de gas natural, red de distribución

a Les Borges Blanques.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa, de 17 de diciembre

de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3.119, de 12 de abril

de 2000.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales previstas en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por el señor don Agustí Faciaben

Fernández, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos

Industriales de Barcelona, con fecha 29 de

septiembre de 1999, con el número 029042A.

2. La introducción de modificaciones a las

instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la

autorización administrativa correspondiente.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en marcha será de

veinticuatro meses a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

4. La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establecen el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por

la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 18

de noviembre de 1974, modificado por la Órdenes

de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,

y sus instrucciones complementarias; la Ley

13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

Instalaciones Industriales, otros reglamentos

específicos que le sean de aplicación, y el resto de

disposiciones de aplicación general.

5. La empresa titular de las instalaciones será

la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las condiciones

de seguridad que requiere la normativa vigente.

6. La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,

durante las obras y una vez terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas.

Con esta finalidad, el peticionario comunicará al

órgano administrativo mencionado el inicio de las

obras, las fechas de realización de las pruebas y

las incidencias dignas de mencionar que se

produzcan.

7. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

suministradora solicitará a la Delegación Territorial

de Industria, Comercio y Turismo el acta de puesta

en servicio de las instalaciones y adjuntará el

certificado final de obra, firmado por el técnico

competente y visado por el Colegio correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa

aplicable. En su caso, se adjuntarán las actas de

las pruebas practicadas.

8. Los cruces especiales y las otras afectaciones

de bienes de dominio público se realizarán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

9. Según el título 5 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, la autorización administrativa de este

proyecto comporta, con el pago de la indemnización

que corresponda y de los perjuicios que se deriven

de la rápida ocupación, la imposición de las

servidumbres y las limitaciones de dominio siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bar, por cuyo eje transcurrirá

subterránea la canalización, a la profundidad mínima

establecida en la normativa vigente, junto con los

elementos y los accesorios que ésta requiera.

Esta franja se utilizará para la vigilancia y el

mantenimiento de las instalaciones y para la colocación

de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labrado, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 centímetros de la franja a que hace

referencia el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada.

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se hará desaparecer todo tipo de obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,

a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del

trazado de la canalización antes mencionada, a

ambos lados.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario solicitar autorización en esta

Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,

la cual podrá otorgarla con la solicitud del informe

previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", y al resto de organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtro, regulación de

presión y medida del gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección catódica

y la instalación de los conjuntos de válvulas de línea

y derivación, incluida la construcción del vallado

y los cierres de protección a la totalidad de los

perímetros para la salvaguarda de las instalaciones

de elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", antes del montaje de las instalaciones

y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres

y las limitaciones de dominio mencionadas en los

convenios y acuerdos que se hayan establecido con

los propietarios afectados, y quedará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Delegación Territorial de Industria, Comercio y

Turismo de Lleida.

10. Esta autorización quedará sin efectos para

cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

11. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, las licencias u otros permisos

de competencia municipal, provincial u otras que

sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes, a partir del día siguiente de

su publicación.

Lleida, 3 de abril de 2001.-La Delegada

Territorial de Lleida, Divina Esteve Quintana.-34.618.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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