La empresa "La Tossa del Vent, Sociedad
Limitada", con domicilio social en la calle Aragó, 295,
de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento
de Industria, Comercio y Turismo la autorización
administrativa del parque eólico La Tossa del Vent,
en el término municipal de Prat de Comte (Terra
Alta).
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director general
de Energía y Minas, de 19 de enero de 1999, de
acuerdo con el Real Decreto 2366/1994, de 9 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica
para instalaciones hidráulicas, de cogeneración y
otras abastecidas por recursos o fuentes de energía
renovables, y el Decreto 308/1996, de 2 de
noviembre, sobre procedimiento administrativo para la
autorización de instalaciones de producción de
energía eléctrica en régimen especial.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas y los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para el otorgamiento de
autorización administrativa en materia de instalaciones
eléctricas, y 2619/1966, también de 20 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, vigentes durante la tramitación
del procedimiento, la solicitud mencionada ha sido
sometida a un periodo de información pública
mediante anuncios publicados en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2949, de
10 de agosto de 1999; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 195, de 16 de agosto de 1999;
en el diario "El Punt" de fecha 19 de agosto de
1999; así como en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Prat de Comte.
Dentro del plazo de información pública se
presentan, por parte de los señores Manuel Sanmartín
Suñer y Marc Jornet Níella y por la entidad Grupo
Estadio y Protección de los Ecosistemas del Campo
(GEPEC), escritos de alegaciones relativos a
diversas cuestiones de carácter ambiental, las cuales
corresponde evaluarlas al órgano competente en
materia medioambiental, a través de la tramitación
de la correspondiente licencia ambiental.
Por su parte, la empresa "Totvent 2000, Sociedad
Limitada", presenta escrito de alegaciones donde
se efectúa un conjunto de consideraciones sobre
la existencia de otros proyectos de parques eólicos
en la misma zona, los cuales no impiden
pronunciarse sobre la autorización administrativa solicitada
por la empresa "La Tossa del Vent, Sociedad
Limitada".
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al conjunto de los
organismos afectados: Ayuntamiento de Prat de Comte,
Departamento de Cultura, Diputación de Tarragona,
Dirección General de Carreteras, Junta de Aguas
y la empresa "Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima",
algunos de los cuales han establecido condicionantes
que se deberán tener en cuenta en la elaboración
del proyecto ejecutivo.
Considerando que el proyecto inicial suponía la
instalación de 23 aerogeneradores, de los cuales 9
se preveía ubicarlos en una zona catalogada como
incompatible en el proyecto de mapa eólico que
se sometió a información pública en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" de fecha 5 de
octubre de 2000, razón por la que los
aerogene
radores números 15 al 23 quedan excluidos de la
autorización administrativa, sin perjuicio del
documento que finalmente se apruebe.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria para poder aprovechar el potencial eólico
de la zona y cubrir las necesidades de producción
eléctrica, así como cumplir los objetivos de
participación de las energías renovables en la cobertura
de la demanda.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,
la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "La Tossa del Vent,
Sociedad Limitada", la autorización administrativa
del parque eólico La Tossa del Vent, con una
potencia nominal total de 10,5 MW, en el término
municipal de Prat de Comte (Terra Alta), con las
características técnicas siguientes:
14 aerogeneradores (números 1 al 14), de 750
kW de potencia unitaria, con torres tubulares de
45 m de altura, con góndola provista de alternador
que genera a 690 V, con tres palas de 46 m de
diámetro. Dentro de cada aerogenerador se instalará
un transformador elevador 0,69/20 kV.
Potencia total instalada: 10,5 MW.
Línea eléctrica de enlace entre todos los
autogeneradores.
Ubicación: En el término municipal de Prat de
Comte, comarca de la Terra Alta. Los
aerogeneradores se sitúan en el lugar identificado como Lo
Pla de la Tossa, a una altura comprendida entre
420 y 630 m.
2. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias que sean competencia de otros
organismos o entidades públicas necesarias para realizar
las obras y las instalaciones aprobadas.
3. No se podrán iniciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo
(paseo de Gràcia 105, 08008 Barcelona), en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de
su publicación, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 24 de mayo de 2001.-Albert Mitjà
i Sarvisé, Director general de Energía y
Minas.-34.611.
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