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Documento BOE-B-2001-153122

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Energía y Minas, de 24 de mayo de 2001, por la que se otorga a la empresa "La Tossa del Vent, Sociedad Limitada" la autorización administrativa de un parque eólico y sus instalaciones eléctricas en el término municipal de Prat de Comte. Expediente 97/707.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2001, páginas 7303 a 7304 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-153122

TEXTO

La empresa "La Tossa del Vent, Sociedad

Limitada", con domicilio social en la calle Aragó, 295,

de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento

de Industria, Comercio y Turismo la autorización

administrativa del parque eólico La Tossa del Vent,

en el término municipal de Prat de Comte (Terra

Alta).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del Director general

de Energía y Minas, de 19 de enero de 1999, de

acuerdo con el Real Decreto 2366/1994, de 9 de

diciembre, sobre producción de energía eléctrica

para instalaciones hidráulicas, de cogeneración y

otras abastecidas por recursos o fuentes de energía

renovables, y el Decreto 308/1996, de 2 de

noviembre, sobre procedimiento administrativo para la

autorización de instalaciones de producción de

energía eléctrica en régimen especial.

En cumplimiento de los trámites que establecen

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas y los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre las normas para el otorgamiento de

autorización administrativa en materia de instalaciones

eléctricas, y 2619/1966, también de 20 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento sobre

expropiación forzosa y sanciones en materia de

instalaciones eléctricas, vigentes durante la tramitación

del procedimiento, la solicitud mencionada ha sido

sometida a un periodo de información pública

mediante anuncios publicados en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2949, de

10 de agosto de 1999; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 195, de 16 de agosto de 1999;

en el diario "El Punt" de fecha 19 de agosto de

1999; así como en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de Prat de Comte.

Dentro del plazo de información pública se

presentan, por parte de los señores Manuel Sanmartín

Suñer y Marc Jornet Níella y por la entidad Grupo

Estadio y Protección de los Ecosistemas del Campo

(GEPEC), escritos de alegaciones relativos a

diversas cuestiones de carácter ambiental, las cuales

corresponde evaluarlas al órgano competente en

materia medioambiental, a través de la tramitación

de la correspondiente licencia ambiental.

Por su parte, la empresa "Totvent 2000, Sociedad

Limitada", presenta escrito de alegaciones donde

se efectúa un conjunto de consideraciones sobre

la existencia de otros proyectos de parques eólicos

en la misma zona, los cuales no impiden

pronunciarse sobre la autorización administrativa solicitada

por la empresa "La Tossa del Vent, Sociedad

Limitada".

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó informe al conjunto de los

organismos afectados: Ayuntamiento de Prat de Comte,

Departamento de Cultura, Diputación de Tarragona,

Dirección General de Carreteras, Junta de Aguas

y la empresa "Fecsa-Enher I, Sociedad Anónima",

algunos de los cuales han establecido condicionantes

que se deberán tener en cuenta en la elaboración

del proyecto ejecutivo.

Considerando que el proyecto inicial suponía la

instalación de 23 aerogeneradores, de los cuales 9

se preveía ubicarlos en una zona catalogada como

incompatible en el proyecto de mapa eólico que

se sometió a información pública en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" de fecha 5 de

octubre de 2000, razón por la que los

aerogene

radores números 15 al 23 quedan excluidos de la

autorización administrativa, sin perjuicio del

documento que finalmente se apruebe.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria para poder aprovechar el potencial eólico

de la zona y cubrir las necesidades de producción

eléctrica, así como cumplir los objetivos de

participación de las energías renovables en la cobertura

de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección

General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "La Tossa del Vent,

Sociedad Limitada", la autorización administrativa

del parque eólico La Tossa del Vent, con una

potencia nominal total de 10,5 MW, en el término

municipal de Prat de Comte (Terra Alta), con las

características técnicas siguientes:

14 aerogeneradores (números 1 al 14), de 750

kW de potencia unitaria, con torres tubulares de

45 m de altura, con góndola provista de alternador

que genera a 690 V, con tres palas de 46 m de

diámetro. Dentro de cada aerogenerador se instalará

un transformador elevador 0,69/20 kV.

Potencia total instalada: 10,5 MW.

Línea eléctrica de enlace entre todos los

autogeneradores.

Ubicación: En el término municipal de Prat de

Comte, comarca de la Terra Alta. Los

aerogeneradores se sitúan en el lugar identificado como Lo

Pla de la Tossa, a una altura comprendida entre

420 y 630 m.

2. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias que sean competencia de otros

organismos o entidades públicas necesarias para realizar

las obras y las instalaciones aprobadas.

3. No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo

(paseo de Gràcia 105, 08008 Barcelona), en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente al de

su publicación, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 24 de mayo de 2001.-Albert Mitjà

i Sarvisé, Director general de Energía y

Minas.-34.611.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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