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Documento BOE-B-2001-15100

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación propuesta de resolución expediente sancionador.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2001, páginas 665 a 665 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-15100

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de

13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJPAC), y dado que no ha

podido ser efectuada la notificación en su último

domicilio social conocido, se notifica a la sociedad

"FJ 13, Sociedad Limitada", que, en virtud de lo

establecido en el artículo 18 del Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto (RPS), ha sido

formulada, con fecha 30 de noviembre de 2000, y en

el curso del expediente administrativo sancionador

seguido frente a ella, propuesta de resolución por

parte del órgano de instrucción de dicho

procedimiento.

Dado que este acto no se publica en su integridad

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica a la sociedad inculpada

que el texto íntegro de la propuesta de resolución

que se notifica, se encuentra a su disposición, junto

al resto de la documentación del expediente, en

la sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,

28014 Madrid.

Dicho expediente se inició por el Presidente del

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

con fecha 7 de septiembre de 2000, concluida la

fase de instrucción, y teniendo en cuenta lo

establecido en los artículos 218 y 221 del texto refundido

de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre (TRLSA), según redacción posterior a

la reforma operada por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de

23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada y con el añadido introducido por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

así como el hecho de que la sociedad inculpada

no ha suministrado al órgano instructor la

información solicitada en el acuerdo de incoación acerca

del importe total de sus partidas de Activo y su

cifra de ventas correspondientes al último ejercicio

declarado a la Administración Tributaria, y las

alegaciones presentadas al acuerdo de incoación no

desvirtúan los hechos que motivaron la incoación

del correspondiente procedimiento, se ha propuesto

por dicho órgano de instrucción, con fecha 30 de

noviembre de 2000:

Primero.-Declarar a la sociedad "FJ 13, Sociedad

Limitada", responsable directa de la comisión de

infracción de las tipificadas en el artículo 221 del

TRLSA, al haber quedado acreditado que se ha

producido el incumplimiento de la obligación

establecida en el artículo 218 del TRLSA, respecto a

sus cuentas anuales y resto de documentación

complementaria correspondientes al ejercicio de 1998.

Segundo.-En relación con el incumplimiento

correspondiente a la obligación de depósito de las

cuentas anuales y documentación complementaria

pertenecientes al ejercicio de 1998, y en

cumplimiento de lo previsto en el número 1 del artículo

221 del TRLSA, imponer a la sociedad "FJ 13,

Sociedad Limitada", una sanción consistente en

multa por importe de ochocientas noventa y una

mil (891.000) pesetas.

Tal y como dispone el artículo 19 del RPS se

pone de manifiesto a la sociedad inculpada el

expediente administrativo seguido frente a ella,

indicándose que durante el plazo de quince días, a contar

desde el siguiente a la publicación de este anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado", o al último de

exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento

de Torrecaballeros, si éste fuera posterior, la

sociedad podrá acceder a todos los documentos

contenidos en dicho expediente, así como formular las

alegaciones y aportar los documentos e

informaciones que estime convenientes a su defensa.

Transcurrido dicho plazo, la propuesta de resolución, las

alegaciones en su caso formuladas y el resto de

los documentos que componen el expediente serán

cursados al Presidente del Instituto de Contabilidad

y Auditoría de Cuentas, órgano competente para

resolverlo a tenor de lo previsto en el artículo 221

del TRLSA.

Madrid, 5 de enero de 2001.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-&1.147.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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