Por Resolución de 4 de junio de 2001, de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos
previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,
de evaluación de impacto ambiental para Galicia;
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación
de efectos ambientales para Galicia; artículos 53
y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico; los Decretos 2617/1966, sobre
autorización de instalaciones eléctricas; 2619/1966,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente
expediente según lo establecido en la disposición
transitoria primera de dicha Ley, en relación con
la disposición transitoria undécima del Real Decreto
1955/2000; artículo 25 de la Ley 10/1995, de
Ordenación del Territorio de Galicia, y Decreto
205/1995, por el que se regula el aprovechamiento
de la energía eólica en la Comunidad Autónoma
de Galicia, se ha sometido a información pública
la solicitud de la empresa "Endesa Cogeneración
y Renovables, Sociedad Anónima", para el estudio
ambiental, autorización administrativa, declaración
de utilidad pública, que llevará consigo la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados, y
aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto
sectorial de las instalaciones que comprende el
proyecto del Parque Eólico Punago, con las siguientes
características:
Peticionario: "Endesa Cogeneración y
Renovables, Sociedad Anónima", rúa Castiñeiriño,12, 3.o,
15702 Santiago de Compostela.
Situación: Ayuntamientos de Castroverde, Baleira
y Pol (Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM):
V1 (0.637.660,20; 4.773.407,90).
V2 (0.638.744,40; 4.773.835,90).
V3 (0.641.582,20; 4.763.944,50).
V4 (0.640.658,90; 4.763.612,70).
Características técnicas del parque eólico:
Número de aerogeneradores: 46.
Potencia nominal unitaria: 660 kW.
Potencia total instalada: 30,36 MW.
Tipo de aerogenerador: MADE AE-46/1.
Producción neta anual estimada: 78.056 MWh/año.
Presupuesto total: 3.175.906.569 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
46 aerogeneradores tipo MADE AE-46/1, de 660
kW de potencia nominal unitaria.
46 centros de transformación de 700 kVA de
potencia nominal unitaria y relación de
transformación 0,69/30 kV, instalados unitariamente en
interior de torre de aerogenerador con su
correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra
y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 30 kV, de interconexión entre
centros de transformación y subestación
transformadora 30/132 kV.
Subestación transformadora 30/132 kV para
evacuación de energía producida en el parque eólico
de Punago, compuesta por un transformador
principal 30/132 kV, de 27/32 MVA ONAN/ONAF
de potencia nominal y un transformador para
servicios auxiliares 30/0,4 kV, de 50 kVA de potencia
nominal, con los correspondientes equipos de
control, seccionamiento, maniobra, medida y
protección.
Afección a fincas particulares:
Accesos, viales interiores y canalizaciones para
cableado: El área a expropiar será una franja de
12 metros, en régimen de servidumbre, en la cual
está incluido el vial con sus respectivas cunetas y
la zanja. En los casos en los que esta disposición
no sea viable, y se deba proceder a la instalación
de zanjas para cableado con trazado independiente
al de los viales, se procederá a la expropiación de
un área en servidumbre de paso, con un ancho
de 10 metros.
Cimentación de aerogeneradores: El área a
expropiar, en régimen de pleno dominio, será un área
de 15 metros por 15 metros.
Plataforma de montaje de aerogeneradores: El
área a expropiar, en régimen de pleno dominio,
será de 50 por 32 metros cuadrados.
Zona de vuelo del aerogenerador: El área a
expropiar será en régimen de servidumbre.
Subestación: El área a expropiar será en régimen
de pleno dominio.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derecho reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta
días, en esta Delegación Provincial, sita en Edificio
Administrativo, Ronda da Muralla, 70
(Lugo-27071).
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación no se pudiese realizar.
Lugo, 4 de junio de 2001.-El Delegado provincial,
Jesús Bendaña Suárez.-34.609.
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