La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 24), ha otorgado a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para
la conducción de gas natural mediante un gasoducto
entre las provincias de Burgos y Madrid, con ramales
a las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,
Guadalajara y Toledo, así como para la distribución
y suministro de gas natural para usos industriales
en las áreas y mercados de gas natural de la zona
de influencia del gasoducto y sus ramales.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 27 de enero de 1989 ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero), ha otorgado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para el servicio de conducción de gas natural
mediante un gasoducto entre las provincias de
Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y Toledo, así como para
la distribución y suministro de gas natural para usos
industriales en algunas áreas de la zona de influencia
del gasoducto.
Mediante resolución de la Dirección General de
la Energía de 10 de junio de 1989 ("Boletín Oficial
del Estado" de 18 de agosto), se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto para la
conducción de gas natural entre Sevilla, Córdoba,
Ciudad Real, Toledo y Madrid, en la provincia de
Madrid, incluido en el ámbito de las citadas órdenes
ministeriales.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
presentado solicitud de autorización administrativa para
la modificación de las instalaciones del citado
gasoducto entre Madrid, Toledo, Ciudad Real, Córdoba
y Sevilla, así como para la construcción de las
instalaciones correspondientes a una estación de
medida de gas natural (E.M.) tipo G-650, que afectan
a su posición de línea denominada F-028, ubicada
en el término municipal de Pinto, en la provincia
de Madrid.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, las citadas concesiones
administrativas de 19 de abril de 1985 y de 27 de enero
de 1989, relativas a los gasoductos anteriormente
citados, han quedado extinguidas y sustituidas de
pleno derecho por autorizaciones administrativas de
las establecidas en el título IV de la citada Ley,
habilitando a su titular para el ejercicio de las
actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyen el objeto de la concesión
extinguida.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de
1973); la Orden del Ministerio de Industria de 18
de noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de
1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de
1994, y de 29 de mayo de 1998 ("Boletines Oficiales
del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de
21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente); la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 19 de abril de 1985, sobre
concesión administrativa a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", para la conducción de gas natural
mediante un gasoducto entre las provincias de
Burgos y Madrid, con ramales a las provincias de
Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo, así
como para la distribución y suministro de gas natural
para usos industriales en las áreas y mercados de
gas natural de la zona de influencia del gasoducto
y sus ramales, y la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 27 de enero de 1989, sobre concesión
administrativa a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", para el servicio de conducción de gas natural
mediante un gasoducto entre las provincias de
Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y Toledo, así como para
la distribución y suministro de gas natural para usos
industriales en algunas áreas de la zona de influencia
del gasoducto,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha
resuelto autorizar la modificación de las instalaciones de
la posición F-028 del gasoducto entre Madrid y
Sevilla, así como la construcción de las instalaciones
de una estación de medida de gas natural (E.M.),
tipo G-650, ubicada en el término municipal de
Pinto, en la provincia de Madrid, solicitadas por
"Enagás, Sociedad Anónima".
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre
y en las reglamentaciones complementarias; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobados por Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y
Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998; en el condicionado de aplicación de la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27
de enero de 1989, sobre concesión administrativa
a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", para
el servicio público de conducción de gas natural
para usos industriales mediante un gasoducto entre
las provincias de Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y
Toledo, así como para la distribución y suministro
de gas natural para usos industriales en algunas áreas
de la zona de influencia del gasoducto; en el
condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 19 de abril de 1985, sobre
concesión administrativa a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", para la conducción de gas
natural mediante un gasoducto entre las provincias de
Burgos y Madrid, con ramales a las provincias de
Palencia, Valladolid, Segovia Guadalajara y Toledo,
así como para la distribución y suministro de gas
natural para usos industriales en las áreas y
mer
cados de gas natural de la zona de influencia del
gasoducto y sus ramales, y en las autorizaciones
de construcción de las instalaciones complementaria
a la misma.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autorizan por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Proyecto de Autorización de
instalaciones. Modificación de la posición F-028 para
la instalación de una E.M. G-650, término municipal
de Pinto (Madrid)", presentado por "Enagás,
Sociedad Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en el referido documento
técnico, son las siguientes:
La estación de medida de gas natural, del tipo
denominado G-650, se ubicará en el término
municipal de Pinto (Madrid), como instalación
complementaria del gasoducto Madrid-Sevilla, en su
posición denominada F-208, en la que se efectuarán
las modificaciones técnicas precisas para la
incorporación de dicha estación. Esta estación de medida
tiene como objeto la medición del caudal de gas
natural en tránsito hacia el nuevo ramal de
distribución de gas natural que tendrá origen en dicha
posición del gasoducto.
La estación de medida de gas natural cumplirá
las características de las instalaciones estandarizadas
para la medida del caudal de gas natural que
alimenta a las redes conectadas al gasoducto principal
y estará constituida por dos líneas idénticas,
dispuestas en paralelo, equipadas con contadores de
turbina, con capacidad para un caudal nominal de
101.915 metros cúbicos (n)/h por línea. La presión
máxima de entrada del gas a la estación medida
será de 72 bar.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,
podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativas vigentes que sean
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía las fechas
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Delegación del Gobierno en Madrid, para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en el mismo, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación
final de las Entidades o empresas encargadas de
la supervisión y control de la construcción de las
instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según
lo previsto en las normas y códigos aplicados y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Octava.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 19 de abril de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-33.350.
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