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Documento BOE-B-2001-147127

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición F-028 del gasoducto Madrid-Sevilla, ubicada en el término municipal de Pinto (Madrid), y la instalación de una E.M. tipo G-650.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2001, páginas 7007 a 7008 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-147127

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 19 de abril de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 24), ha otorgado a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para

la conducción de gas natural mediante un gasoducto

entre las provincias de Burgos y Madrid, con ramales

a las provincias de Palencia, Valladolid, Segovia,

Guadalajara y Toledo, así como para la distribución

y suministro de gas natural para usos industriales

en las áreas y mercados de gas natural de la zona

de influencia del gasoducto y sus ramales.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 27 de enero de 1989 ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero), ha otorgado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para el servicio de conducción de gas natural

mediante un gasoducto entre las provincias de

Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y Toledo, así como para

la distribución y suministro de gas natural para usos

industriales en algunas áreas de la zona de influencia

del gasoducto.

Mediante resolución de la Dirección General de

la Energía de 10 de junio de 1989 ("Boletín Oficial

del Estado" de 18 de agosto), se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes al gasoducto para la

conducción de gas natural entre Sevilla, Córdoba,

Ciudad Real, Toledo y Madrid, en la provincia de

Madrid, incluido en el ámbito de las citadas órdenes

ministeriales.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la modificación de las instalaciones del citado

gasoducto entre Madrid, Toledo, Ciudad Real, Córdoba

y Sevilla, así como para la construcción de las

instalaciones correspondientes a una estación de

medida de gas natural (E.M.) tipo G-650, que afectan

a su posición de línea denominada F-028, ubicada

en el término municipal de Pinto, en la provincia

de Madrid.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, las citadas concesiones

administrativas de 19 de abril de 1985 y de 27 de enero

de 1989, relativas a los gasoductos anteriormente

citados, han quedado extinguidas y sustituidas de

pleno derecho por autorizaciones administrativas de

las establecidas en el título IV de la citada Ley,

habilitando a su titular para el ejercicio de las

actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyen el objeto de la concesión

extinguida.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre de

1973); la Orden del Ministerio de Industria de 18

de noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de

1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de

1994, y de 29 de mayo de 1998 ("Boletines Oficiales

del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de

21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,

respectivamente); la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 19 de abril de 1985, sobre

concesión administrativa a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", para la conducción de gas natural

mediante un gasoducto entre las provincias de

Burgos y Madrid, con ramales a las provincias de

Palencia, Valladolid, Segovia, Guadalajara y Toledo, así

como para la distribución y suministro de gas natural

para usos industriales en las áreas y mercados de

gas natural de la zona de influencia del gasoducto

y sus ramales, y la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 27 de enero de 1989, sobre concesión

administrativa a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", para el servicio de conducción de gas natural

mediante un gasoducto entre las provincias de

Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y Toledo, así como para

la distribución y suministro de gas natural para usos

industriales en algunas áreas de la zona de influencia

del gasoducto,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía,

de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha

resuelto autorizar la modificación de las instalaciones de

la posición F-028 del gasoducto entre Madrid y

Sevilla, así como la construcción de las instalaciones

de una estación de medida de gas natural (E.M.),

tipo G-650, ubicada en el término municipal de

Pinto, en la provincia de Madrid, solicitadas por

"Enagás, Sociedad Anónima".

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre

y en las reglamentaciones complementarias; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobados por Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y

Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998; en el condicionado de aplicación de la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27

de enero de 1989, sobre concesión administrativa

a la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", para

el servicio público de conducción de gas natural

para usos industriales mediante un gasoducto entre

las provincias de Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y

Toledo, así como para la distribución y suministro

de gas natural para usos industriales en algunas áreas

de la zona de influencia del gasoducto; en el

condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 19 de abril de 1985, sobre

concesión administrativa a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", para la conducción de gas

natural mediante un gasoducto entre las provincias de

Burgos y Madrid, con ramales a las provincias de

Palencia, Valladolid, Segovia Guadalajara y Toledo,

así como para la distribución y suministro de gas

natural para usos industriales en las áreas y

mer

cados de gas natural de la zona de influencia del

gasoducto y sus ramales, y en las autorizaciones

de construcción de las instalaciones complementaria

a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autorizan por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Proyecto de Autorización de

instalaciones. Modificación de la posición F-028 para

la instalación de una E.M. G-650, término municipal

de Pinto (Madrid)", presentado por "Enagás,

Sociedad Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en el referido documento

técnico, son las siguientes:

La estación de medida de gas natural, del tipo

denominado G-650, se ubicará en el término

municipal de Pinto (Madrid), como instalación

complementaria del gasoducto Madrid-Sevilla, en su

posición denominada F-208, en la que se efectuarán

las modificaciones técnicas precisas para la

incorporación de dicha estación. Esta estación de medida

tiene como objeto la medición del caudal de gas

natural en tránsito hacia el nuevo ramal de

distribución de gas natural que tendrá origen en dicha

posición del gasoducto.

La estación de medida de gas natural cumplirá

las características de las instalaciones estandarizadas

para la medida del caudal de gas natural que

alimenta a las redes conectadas al gasoducto principal

y estará constituida por dos líneas idénticas,

dispuestas en paralelo, equipadas con contadores de

turbina, con capacidad para un caudal nominal de

101.915 metros cúbicos (n)/h por línea. La presión

máxima de entrada del gas a la estación medida

será de 72 bar.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,

podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativas vigentes que sean

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área de Industria y Energía las fechas

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Delegación del Gobierno en Madrid, para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación

final de las Entidades o empresas encargadas de

la supervisión y control de la construcción de las

instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según

lo previsto en las normas y códigos aplicados y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Madrid,

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 19 de abril de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-33.350.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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