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Documento BOE-B-2001-146144

Resolución del Ayuntamiento de Arganda del Rey por la que se pone en conocimiento de los señores don Federico Salcedo Cordón, herederos de don Gonzalo García Sanz y don Fernando Brea Sánchez, con domicilio desconocido, que por el señor Alcalde Presidente se ha emitido, con fecha 24 de mayo de 2001, Decreto por el que visto el expediente de expropiación de bienes y derechos titulares con domicilio desconocido no adheridos a la Junta de Compensación UE 108 "La Perlita", tramitado por el Ayuntamiento de Arganda del Rey, se establece la aplicación del procedimiento de tasación conjunta, lo cual implicará la declaración de urgencia para la ocupación de bienes y derechos afectados.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2001, páginas 6945 a 6945 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2001-146144

TEXTO

Pongo en conocimiento de los señores don

Federico Salcedo Cordón, herederos de don Gonzalo

García Sanz y don Fernando Brea Sánchez, con

domicilio desconocido, que por el señor Alcalde

Presidente se ha emitido, con fecha 24 de mayo

de 2001, el siguiente Decreto:

"Visto el expediente de expropiación de los bienes

y derechos de titulares con domicilio desconocido

no adheridos a la Junta de Compensación de la

Unidad de Ejecución número 108 "La Perlita",

tramitado por este Ayuntamiento aprobado

definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo

de Madrid, con fecha 19 de febrero de 2001,

publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid" número 61, de fecha 13 de marzo de 2001,

en el que se establece la aplicación del

procedimiento de tasación conjunta, haciendo constar que

el presente acuerdo implicará la declaración de

urgencia para la ocupación de los bienes y derechos

afectados.

Resultando que no habiendo comparecido los

propietarios de las fincas afectadas por el proyecto de

expropiación referido, el día 3 de mayo de 2001,

a la hora en que fueron citados, se ha procedido

a la consignación en la Caja General de Depósitos

del Ministerio de Economía los justiprecios

correspondientes a la valoración fijada por la

Administración, en concepto de indemnización por la

expropiación de las fincas incluidas en el proyecto, a

los efectos de proceder a la ocupación de la misma,

conforme al desglose siguiente:

Justiprecio

Finca Titulares Número

resguardo Pesetas Euros

1 Tesoro Público (Pol. 42, par. 8: Federico Salcedo

Cordón, o quien acredite su derecho) ......................

200100373

E006822 0 14.014.728 84.230,21

2 Tesoro Público (Pol. 42, par. 10: Herederos de

Gonzalo García Sanz, o quien acredite su derecho) .....

200100373

E006823 0 1.556.226 9.353,11

3 Tesoro Público (Pol. 49, par. 79: Fernando Brea

Sánchez, o quien acredite su derecho) ..................... 2001 00373 3.623.224 21.776,01

4 Tesoro Público (Pol. 49, par. 143: Herederos de

Gonzalo García Sanz, o quien acredite su derecho) .....

2001 00373

E006821 0 3.090.717 18.575,58

Total ........................................................................................ 22.284.895 133.934,91

De conformidad con lo establecido en el artículo

59.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, por tratarse de expropiados cuyo domicilio

resulta desconocido, según consta en el expediente

administrativo, dispongo:

Que se notifique a los titulares de derechos

expropiados relacionados que los depósitos referidos se

encuentran a su disposición y les serán abonados

tan pronto acrediten fehacientemente la propiedad,

expresándose que para el pago de la valoración

deberán aportar certificación registral, en los términos

que señala el artículo 222 del texto refundido de

la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación

Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992,

de 26 de junio, a cuyo efecto deberán presentar

la referida documentación en la plaza de la

Constitución, número 1 de Arganda del Rey (Madrid).

Lo manda y firma el señor Alcalde don Pedro

Díez Olazábal en Arganda del Rey a 24 de mayo

de 2001."

Este Decreto no es susceptible de recurso por

ser un acto de mera ejecución del acto administrativo

del que trae causa.

Arganda del Rey, 25 de mayo de 2001.-El

Secretario accidental, Fabián Arroyo Morcillo.-32.376.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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