Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-131132

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central sobre el expediente R. G. 9978-92.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2001, páginas 6206 a 6206 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-131132

TEXTO

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a don Joaquín García Blanco, que por el

Vocal de la Sección Quinta del Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente

R. G. 9978-92, seguido a su instancia por el

concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha

acordado lo siguiente:

Con fecha 17 de septiembre de 1998, la Audiencia

Nacional dictó sentencia en el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por don Joaquín

García Blanco, contra la resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central de fecha 23 de

marzo de 1995. En su parte dispositiva estima

parcialmente el recurso y declara "ser ajustada a

Derecha la Resolución impugnada en lo que se refiere

a la extemporaneidad declarada respecto de la

liquidación y, en consecuencia, debemos confirmar y

la confirmamos en tal extremo ordenando al TEAC,

se pronuncie expresamente, previa audiencia de las

partes, sobre la devolución solicitada el 3 de enero

de 1991, sin expresa imposición de costas".

La referida sentencia se intentó recurrir en

casación por el Abogado del Estado, acordando la Sala

de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6.a, de

la Audiencia Nacional, tener por no preparado el

recurso de casación anunciado. Contra la resolución

de la Audiencia Nacional citada, se interpuso

recurso de queja ante el Tribunal Supremo, siendo

desestimado por auto dictado con fecha 25 de septiembre

de 2000, declarando firme la sentencia dictada el

17 de septiembre de 1998, por la Audiencia

Nacional. En consecuencia con lo expuesto, y de

conformidad con lo ordenado en la citada sentencia

de la Audiencia Nacional, se acuerda poner de

manifiesto en esta Vocalía 5.a, por término de quince

días hábiles, el expediente de reclamación

promovido por don Joaquín García Blanco, a fin de que

dentro del plazo citado formule las alegaciones que

estime procedentes en derecho respecto de la

devolución solicitada en 3 de enero de 1991, de

determinadas cantidades, en concepto de devolución de

IVA ingresado.

Madrid, 10 de mayo de 2001.-Alejandro Rebollo

Álvarez-Amandi.-27.025.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid