Desconociéndose el actual domicilio de doña
Dolores Segura Navarro y otra, por no hallarse en
el de calle Pérez Casas, 2, 30800 Lorca, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto
que por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente R. G. 2076-00; R. S.
220-00, seguido a instancia del Consejero de
Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el Impuesto
de Sucesiones y Donaciones, se ha dictado
Resolución de Sala de 2 de abril de 2001, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada, promovido por
el Cosejero de Economía y Hacienda de la
Comunidad de Madrid, contra la resolución del Tribunal
Regional de Madrid, de 20 de octubre de 1999,
recaída en el expediente de reclamación número
28/15829/97, acuerda, estimarlo, revocar la
resolución impugnada y ordenar la reposición de
actuaciones al momento de la valoración para la práctica
de una nueva superficientemente motivada.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a
contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 8 de mayo de 2001.-El Vocal, Julián
Camacho García.-26.180.
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