El FEGA en relación al procedimiento seguido
contra "Natisu, Sociedad Limitada" (expediente
número 52/99), y para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre,
Hace saber: 1.o Que mediante Resolución del
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación, de fecha 19 de abril de 2001, se
acuerda imponer a la firma de referencia una sanción
de 584.807 pesetas (3.514,76 euros), habida cuenta
que el producto exportado con cargo al DUA
número 2911-8-515243 no reunía las características
exigidas en el Reglamento (CEE) 2135/92.
2.o Que dicha resolución podrá ser impugnada
potestativamente en reposición ante este Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de
su notificación, o directamente ante la Audiencia
Nacional con la interposición de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de su notificación,
sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse
a nuestras oficinas en Madrid, calle de Beneficencia,
8, para conocer el texto íntegro de la resolución.
Madrid, 19 de abril de 2000.-La Presidenta,
Elena de Mingo Bolde.-24.790.
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