Habiendo intentado la notificación y no habiendo
sido posible su práctica en los términos previstos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se procede a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de acuerdo con el artículo 59.4 de la citada Ley.
Comprobada su inasistencia por los datos
reseñados en los partes de control horario a su
pues
to de trabajo como Jefe de Servicio en la
Subdirección de Comercialización Exterior del Turismo
y OETS de TURESPAÑA a principios del mes de
septiembre de 2000, por el Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior le fue remitido a su domicilio
de Ourense, por correo certificado, escrito de fecha
7 del citado mes, en el que se solicitaba justificación
a su ausencia al trabajo. Al no recibir contestación,
con fecha 19 de octubre, por correo certificado y
acuse de recibo, nuevamente, se le solicitaba
justificación de los citados extremos sin obtener,
tampoco, contestación. La Subdirectora de
Comercialización Exterior del Turismo y OETS, con
fecha 19 de enero de 2001, confirma la continuidad
de su inasistencia ni tiene información que justifique
la misma.
De acuerdo con el artículo 6 del Real
Decreto 33/1986, de 10 de enero, Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado que tipifica el abandono del
servicio como falta muy grave, con fecha 24 de enero
de 2001, la Dirección de TURESPAÑA solicita se
proceda a la apertura de expediente disciplinario.
Con fecha 19 de febrero de 2001 por Resolución
del ilustrísimo señor Subsecretario de Economía,
se acordó incoar expediente disciplinario en el que
se me nombra Instructor del expediente como Jefe
de Área de Recursos Humanos y Régimen Interior.
Para cumplir con la preceptiva notificación de
la citada resolución, de acuerdo con el artículo 31
del citado Real Decreto 33/1986, se remitió la
referida notificación a su domicilio de Ourense, con
fecha 23 de febrero y 13 de marzo, por correo
certificado y con acuse de recibo, siendo devueltas
ambas notificaciones. Ante la imposibilidad de su
notificación se procedió a su publicación de acuerdo
con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el "Boletín Oficial del Estado",
con fecha 14 de abril de 2001. De acuerdo con
el artículo 34.2 del citado Real Decreto 33/1986,
dentro de las primeras actuaciones para el desarrollo
del expediente incoado, deberé recibir su declaración
y efectuar la diligencias que considere oportunas
la vista de lo que se deduzca de sus alegaciones.
Por lo anteriormente expuesto y dar cumplimiento
a lo establecido, solicito su declaración y alegaciones
a los extremos expuestos ante esta Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior como Instructor del
expediente en el plazo máximo de diez días.
Madrid, 11 de mayo de 2001.-El Jefe del Área
de Recursos Humanos y Régimen Interior,
Instructor del expediente, Rafael Tormo Torró.-&23.646.
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