Con fecha de 21 de febrero de 2001, se ha dictado
Orden ministerial por la que se resuelve el recurso
interpuesto por "Inversiones Incomer, Sociedad
Limitada", contra tres Resoluciones de la Secretaría
General de Pesca Marítima, de 30 de octubre de
2000, por la que se acordó la baja en el Registro
Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros
de las sociedades mixtas Sudanese Spanish
Industrias and Fishing Co. (SSIFCO) I, II y III,
constituidas en Sudán, y la devolución de la ayuda
financiera concedida a don Juan Visiedo Castaño por
la constitución de dichas sociedades mixtas.
En la mencionada Orden ministerial, se resuelve
retrotraer el procedimiento al momento procesal
señalado en su fundamento de derecho sexto, el
trámite de audiencia. Como propuesta de resolución
se transcribe la siguiente:
"Propuesta de resolución por la que se acuerda
la baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras
en Países Terceros de la sociedad mixta SSIFCO III,
y la devolución de la ayuda financiera concedida
a don Juan Visiedo Castaño por la constitución de
dicha sociedad mixta en Sudán (RAI/SM/141-98).
Resultando que el armador español don Juan
Visiedo Castaño, con documento nacional de
identidad número 77627044-C, fue beneficiario,
mediante Resolución de 8 de marzo de 1999, modificada
por Resolución de 28 de junio de 1999, y con arreglo
al Reglamento (CE) 3699/93, de 21 de diciembre,
de una ayuda cofinanciada por la constitución de
una sociedad mixta en Sudán, con la aportación
de los buques "Virgen de Aragón", "Virgen de
Laguna" y "Hermanos Guillo". La ayuda, de 381.421.087
pesetas fue abonada con fecha de 4 de octubre de
1999;
Resultando que la sociedad mixta denominada
SSIFCO III se constituyó en Sudán el 8 de enero
de 1999 y se inscribió en el Registro Oficial de
Empresas Pesqueras en Países Terceros el 29 de
julio de 1999;
Resultando que el día 23 de junio de 2000 tiene
entrada en la Secretaría General de Pesca Marítima
escrito de don Juan Visiedo Castaño, en el que
daba a conocer su total desvinculación de las
sociedades mixtas SSIFCO I, SSIFCO II y SSIFCO III,
al haber vendido a "Inversiones Incomer, Sociedad
Limitada", por un total de 11.250.000 pesetas, la
totalidad de las acciones de su propiedad de las
dos primeras sociedades y los derechos de
adquisición preferente de las acciones de SSIFCO III,
habiéndose elevado a público dicho contrato de
compraventa en fecha 3 de mayo de 1999;
Resultando que hasta el momento, el armador
beneficiario de la ayuda no ha presentado ningún
informe de actividad de la citada sociedad mixta;
por el contrario, mediante escrito de 1 de agosto
de 2000, "Inversiones Incomer, Sociedad Limitada",
comunica a la Dirección General de Estructuras
y Mercados Pesqueros que los barcos de la sociedad
SSIFCO III se encuentran aún en puertos españoles
como consecuencia de las dificultades para la puesta
en marcha de las otras dos sociedades mixtas,
SSIFCO I y SSIFCO II, de las que es accionista
en Sudán. Dicho extremo se confirma mediante fax
de 25 de septiembre de 2000 por la Subdelegación
del Gobierno en Guipúzcoa;
Resultando que mediante escrito de 31 de julio
de 2000, "Inversiones Incomer, Sociedad Limitada",
comunica, con respecto a las tres sociedades mixtas
constituidas en Sudán, que la Dirección ha optado
por un cambio estratégico operativo, debido a las
causas que especifica, y ha optado por llegar a
acuerdos comerciales con otros caladeros de
terceros países para operar con alguno de sus barcos;
V is t o lo d i s pu e s t o e n e l R e gl am e n t o
(CE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre;
el Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que
se definen los criterios y condiciones de las
intervenciones con finalidad estructural en el sector de
la pesca, de la acuicultura y de la comercialización,
la transformación y la promoción de sus productos;
el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el
que se regula el Registro Oficial de Empresas
Pesqueras en Países Terceros, y la Orden de 13 de
abril de 1998 sobre constitución y régimen de ayudas
a las sociedades mixtas;
Considerando que el Real Decreto 798/1995, en
su artículo 65, apartados 3 y 4, establece que para
poder percibir ayuda financiera será preciso que
la sociedad mixta esté inscrita en el Registro Oficial
de Empresas Pesqueras en Países Terceros y se
cumplan los requisitos que la norma específica
establezca, imponiendo la obligación de remisión de
informes periódicos sobre su actividad al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de
la Secretaría General de Pesca Marítima;
Considerando que la información periódica a
aportar por las empresas pesqueras en países
terceros viene definida temporal y materialmente por
el artículo 7 y anexos II y III del Real
Decreto 601/1999, que, asimismo, en su artículo 9,
establece, como consecuencia de la falta de
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas
en el mismo, la incoación de expediente para causar
baja de oficio en el Registro Oficial de Empresas
Pesqueras en Países Terceros;
Considerando que el artículo 6.2 del Real
Decreto 601/1999 exige que se mantengan debidamente
actualizados los datos contenidos en el Registro
Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, en
un plazo máximo de seis meses desde que la
modificación de aquéllos tuviere lugar, haciendo recaer
la responsabilidad de dicha actualización -que se
llevará a cabo remitiendo las oportunas
comunicaciones con la información actualizada- en el socio
o socios españoles de la empresa pesquera en países
terceros;
Considerando que la estancia de los buques en
España y, consecuentemente, la falta de actividad
de la sociedad mixta demuestran que la empresa
mixta no atiende de una manera prioritaria al
aprovisionamiento del mercado de la Unión Europea,
finalidad primordial que ha de perseguir y para la
cual se constituye, incumpliendo el deber de
información periódica en la forma legalmente
establecida, lo cual comporta, ineludiblemente, la incoación
del correspondiente expediente para que la empresa
en cuestión cause baja en el Registro Oficial de
Empresas Pesqueras en Países Terceros. Además,
la baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras
en Países Terceros implica que la sociedad mixta
no cumpla con un requisito imprescindible para la
concesión de la ayuda (artículo 65.3 del Real
Decreto 798/1995), concurriendo de esta forma uno de
los supuestos previstos en el artículo 81.9 de la
Ley General Presupuestaria en los que procede el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago
de la subvención, cual es el previsto en el apartado d)
de tal precepto:
"Incumplimiento de las condiciones impuestas a
las entidades colaboradoras y beneficiarios con
motivo de la concesión de ayuda."
Considerando que desde la elevación a público
del contrato de compraventa, de 3 de mayo de 1999,
que supuso la desvinculación del señor Visiedo
Castaño de las sociedades mixtas, y la entrada en la
Secretaría General de Pesca Marítima del escrito
de aquél comunicando dicha circunstancia, de 23
de junio de 2000, han transcurrido más de seis
meses, lo que supone haberse transgredido el plazo
máximo establecido para la actualización de datos
en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en
Países Terceros por parte del socio español, don
Juan Visiedo Castaño, responsable, por tanto, de
dicha falta de actualización;
Considerando que en cuanto a la responsabilidad
que cabría apreciar en el actual titular de las acciones
de la sociedad mixta, "Inversiones Incomer,
Sociedad Limitada", resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 82.8 de la Ley General Presupuestaria,
que viene a establecer la responsabilidad subsidiaria
de la obligación de reintegro y de la sanción, en
su caso, contemplada en dicho precepto, de los
Administradores de las personas jurídicas que no
realizasen los actos necesarios que fueren de su
incumbencia para el cumplimiento de las
obligaciones infringidas, acordasen acuerdos que hicieran
posible los incumplimientos o consintieren el de
quienes de ellos dependan;
Considerando que la Abogacía del Estado, este
Departamento, mediante informe de fecha 10 de
octubre de 2000, considera que debe iniciarse
expe
diente de reintegro de las ayudas cofinanciadas en
su día otorgadas a don Juan Visiedo Castaño y,
asimismo, la incoación de expediente para dar de
baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras
en Países Terceros a la sociedad mixta SSIFCO III,
Propongo dar de baja en el Registro Oficial de
Empresas Pesqueras en Países Terceros a la empresa
mixta SSIFCO III, y el reintegro al Tesoro Público
de 381.421.087 pesetas percibidas por don Juan
Visiedo Castaño, en virtud de Resolución de 8 de
marzo de 1999, modificada por Resolución de 28
de junio de 1999, con motivo de la constitución
de una sociedad mixta en Sudán."
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en relación con el artículo 8 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en el plazo de
diez días puede alegar lo que en derecho estime
pertinente.
Madrid, 9 de marzo de 2001.-El Director general
de Estructuras y Mercados Pesqueros, Jesús
Varela.-El Subdirector general de Administración
Económica y Patrimonial, Víctor Laquidain
Hergueta.-&23.248.
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