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Documento BOE-B-2001-124067

Propuesta de resolución por la que se acuerda la baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros de la sociedad mixta SSIFCO III, y la devolución de la ayuda financiera concedida a don Juan Visiedo Castaño por la constitución de dicha sociedad mixta en Sudán (RAI/SM/141-98).

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2001, páginas 5876 a 5877 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2001-124067

TEXTO

Con fecha de 21 de febrero de 2001, se ha dictado

Orden ministerial por la que se resuelve el recurso

interpuesto por "Inversiones Incomer, Sociedad

Limitada", contra tres Resoluciones de la Secretaría

General de Pesca Marítima, de 30 de octubre de

2000, por la que se acordó la baja en el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros

de las sociedades mixtas Sudanese Spanish

Industrias and Fishing Co. (SSIFCO) I, II y III,

constituidas en Sudán, y la devolución de la ayuda

financiera concedida a don Juan Visiedo Castaño por

la constitución de dichas sociedades mixtas.

En la mencionada Orden ministerial, se resuelve

retrotraer el procedimiento al momento procesal

señalado en su fundamento de derecho sexto, el

trámite de audiencia. Como propuesta de resolución

se transcribe la siguiente:

"Propuesta de resolución por la que se acuerda

la baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras

en Países Terceros de la sociedad mixta SSIFCO III,

y la devolución de la ayuda financiera concedida

a don Juan Visiedo Castaño por la constitución de

dicha sociedad mixta en Sudán (RAI/SM/141-98).

Resultando que el armador español don Juan

Visiedo Castaño, con documento nacional de

identidad número 77627044-C, fue beneficiario,

mediante Resolución de 8 de marzo de 1999, modificada

por Resolución de 28 de junio de 1999, y con arreglo

al Reglamento (CE) 3699/93, de 21 de diciembre,

de una ayuda cofinanciada por la constitución de

una sociedad mixta en Sudán, con la aportación

de los buques "Virgen de Aragón", "Virgen de

Laguna" y "Hermanos Guillo". La ayuda, de 381.421.087

pesetas fue abonada con fecha de 4 de octubre de

1999;

Resultando que la sociedad mixta denominada

SSIFCO III se constituyó en Sudán el 8 de enero

de 1999 y se inscribió en el Registro Oficial de

Empresas Pesqueras en Países Terceros el 29 de

julio de 1999;

Resultando que el día 23 de junio de 2000 tiene

entrada en la Secretaría General de Pesca Marítima

escrito de don Juan Visiedo Castaño, en el que

daba a conocer su total desvinculación de las

sociedades mixtas SSIFCO I, SSIFCO II y SSIFCO III,

al haber vendido a "Inversiones Incomer, Sociedad

Limitada", por un total de 11.250.000 pesetas, la

totalidad de las acciones de su propiedad de las

dos primeras sociedades y los derechos de

adquisición preferente de las acciones de SSIFCO III,

habiéndose elevado a público dicho contrato de

compraventa en fecha 3 de mayo de 1999;

Resultando que hasta el momento, el armador

beneficiario de la ayuda no ha presentado ningún

informe de actividad de la citada sociedad mixta;

por el contrario, mediante escrito de 1 de agosto

de 2000, "Inversiones Incomer, Sociedad Limitada",

comunica a la Dirección General de Estructuras

y Mercados Pesqueros que los barcos de la sociedad

SSIFCO III se encuentran aún en puertos españoles

como consecuencia de las dificultades para la puesta

en marcha de las otras dos sociedades mixtas,

SSIFCO I y SSIFCO II, de las que es accionista

en Sudán. Dicho extremo se confirma mediante fax

de 25 de septiembre de 2000 por la Subdelegación

del Gobierno en Guipúzcoa;

Resultando que mediante escrito de 31 de julio

de 2000, "Inversiones Incomer, Sociedad Limitada",

comunica, con respecto a las tres sociedades mixtas

constituidas en Sudán, que la Dirección ha optado

por un cambio estratégico operativo, debido a las

causas que especifica, y ha optado por llegar a

acuerdos comerciales con otros caladeros de

terceros países para operar con alguno de sus barcos;

V is t o lo d i s pu e s t o e n e l R e gl am e n t o

(CE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre;

el Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que

se definen los criterios y condiciones de las

intervenciones con finalidad estructural en el sector de

la pesca, de la acuicultura y de la comercialización,

la transformación y la promoción de sus productos;

el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el

que se regula el Registro Oficial de Empresas

Pesqueras en Países Terceros, y la Orden de 13 de

abril de 1998 sobre constitución y régimen de ayudas

a las sociedades mixtas;

Considerando que el Real Decreto 798/1995, en

su artículo 65, apartados 3 y 4, establece que para

poder percibir ayuda financiera será preciso que

la sociedad mixta esté inscrita en el Registro Oficial

de Empresas Pesqueras en Países Terceros y se

cumplan los requisitos que la norma específica

establezca, imponiendo la obligación de remisión de

informes periódicos sobre su actividad al Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de

la Secretaría General de Pesca Marítima;

Considerando que la información periódica a

aportar por las empresas pesqueras en países

terceros viene definida temporal y materialmente por

el artículo 7 y anexos II y III del Real

Decreto 601/1999, que, asimismo, en su artículo 9,

establece, como consecuencia de la falta de

cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas

en el mismo, la incoación de expediente para causar

baja de oficio en el Registro Oficial de Empresas

Pesqueras en Países Terceros;

Considerando que el artículo 6.2 del Real

Decreto 601/1999 exige que se mantengan debidamente

actualizados los datos contenidos en el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, en

un plazo máximo de seis meses desde que la

modificación de aquéllos tuviere lugar, haciendo recaer

la responsabilidad de dicha actualización -que se

llevará a cabo remitiendo las oportunas

comunicaciones con la información actualizada- en el socio

o socios españoles de la empresa pesquera en países

terceros;

Considerando que la estancia de los buques en

España y, consecuentemente, la falta de actividad

de la sociedad mixta demuestran que la empresa

mixta no atiende de una manera prioritaria al

aprovisionamiento del mercado de la Unión Europea,

finalidad primordial que ha de perseguir y para la

cual se constituye, incumpliendo el deber de

información periódica en la forma legalmente

establecida, lo cual comporta, ineludiblemente, la incoación

del correspondiente expediente para que la empresa

en cuestión cause baja en el Registro Oficial de

Empresas Pesqueras en Países Terceros. Además,

la baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras

en Países Terceros implica que la sociedad mixta

no cumpla con un requisito imprescindible para la

concesión de la ayuda (artículo 65.3 del Real

Decreto 798/1995), concurriendo de esta forma uno de

los supuestos previstos en el artículo 81.9 de la

Ley General Presupuestaria en los que procede el

reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia

del interés de demora desde el momento del pago

de la subvención, cual es el previsto en el apartado d)

de tal precepto:

"Incumplimiento de las condiciones impuestas a

las entidades colaboradoras y beneficiarios con

motivo de la concesión de ayuda."

Considerando que desde la elevación a público

del contrato de compraventa, de 3 de mayo de 1999,

que supuso la desvinculación del señor Visiedo

Castaño de las sociedades mixtas, y la entrada en la

Secretaría General de Pesca Marítima del escrito

de aquél comunicando dicha circunstancia, de 23

de junio de 2000, han transcurrido más de seis

meses, lo que supone haberse transgredido el plazo

máximo establecido para la actualización de datos

en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en

Países Terceros por parte del socio español, don

Juan Visiedo Castaño, responsable, por tanto, de

dicha falta de actualización;

Considerando que en cuanto a la responsabilidad

que cabría apreciar en el actual titular de las acciones

de la sociedad mixta, "Inversiones Incomer,

Sociedad Limitada", resulta de aplicación lo dispuesto

en el artículo 82.8 de la Ley General Presupuestaria,

que viene a establecer la responsabilidad subsidiaria

de la obligación de reintegro y de la sanción, en

su caso, contemplada en dicho precepto, de los

Administradores de las personas jurídicas que no

realizasen los actos necesarios que fueren de su

incumbencia para el cumplimiento de las

obligaciones infringidas, acordasen acuerdos que hicieran

posible los incumplimientos o consintieren el de

quienes de ellos dependan;

Considerando que la Abogacía del Estado, este

Departamento, mediante informe de fecha 10 de

octubre de 2000, considera que debe iniciarse

expe

diente de reintegro de las ayudas cofinanciadas en

su día otorgadas a don Juan Visiedo Castaño y,

asimismo, la incoación de expediente para dar de

baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras

en Países Terceros a la sociedad mixta SSIFCO III,

Propongo dar de baja en el Registro Oficial de

Empresas Pesqueras en Países Terceros a la empresa

mixta SSIFCO III, y el reintegro al Tesoro Público

de 381.421.087 pesetas percibidas por don Juan

Visiedo Castaño, en virtud de Resolución de 8 de

marzo de 1999, modificada por Resolución de 28

de junio de 1999, con motivo de la constitución

de una sociedad mixta en Sudán."

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84

de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en relación con el artículo 8 del Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en el plazo de

diez días puede alegar lo que en derecho estime

pertinente.

Madrid, 9 de marzo de 2001.-El Director general

de Estructuras y Mercados Pesqueros, Jesús

Varela.-El Subdirector general de Administración

Económica y Patrimonial, Víctor Laquidain

Hergueta.-&23.248.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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