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Documento BOE-B-2001-123049

Propuesta de resolución por la que se acuerda la baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros de la sociedad mixta SSIFCO I, y la devolución de la ayuda financiera concedida a don Juan Visiedo Castaño por la constitución de dicha sociedad mixta en Sudán (RAI/SM/116-97).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2001, páginas 5838 a 5839 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2001-123049

TEXTO

Con fecha de 21 de febrero de 2001, se ha dictado

Orden ministerial por la que se resuelve el recurso

interpuesto por "Inversiones Incomer, Sociedad

Limitada", contra tres Resoluciones de la Secretaría

General de Pesca Marítima, de 30 de octubre de

2000, por la que se acordó la baja en el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros

de las sociedades mixtas Sudanese Spanish

Indust r i a s a n d

Fishing Co. (SSIFCO) I, II y III, constituidas en

Sudán, y la devolución de la ayuda financiera

concedida a don Juan Visiedo Castaño por la

constitución de dichas sociedades mixtas.

En la mencionada Orden ministerial se resuelve

retrotraer el procedimiento al momento procesal

señalado en su fundamento de derecho sexto, el

trámite de audiencia. Como propuesta de resolución

se transcribe la siguiente:

"Propuesta de resolución por la que se acuerda

la baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras

en Países Terceros de la sociedad mixta SSIFCO I

y la devolución de la ayuda financiera concedida

a don Juan Visiedo Castaño por la

constitución de dicha sociedad mixta en Sudán

(RAI/SM/116-97).

Resultando que el armador español don Juan

Visiedo Castaño, con documento nacional de

identidad número 77627044-C, fue beneficiario,

mediante Resolución de 11 de febrero de 1998, y con

arreglo al Reglamento (CE) 3699/93, de 21 de

diciembre, de una ayuda cofinanciada por la

constitución de una sociedad mixta en Sudán, con la

aportación de los buques "Jafet", "Samaritana",

"Mirigildo Segundo". La ayuda, de 226.775.464 pesetas,

fue abonada con fecha de 3 de septiembre de 1998;

Resultando que la sociedad mixta denominada

SSIFCO I, se constituyó en Sudán el 8 de diciembre

de 1997 y se inscribió en el Registro Oficial de

Empresas Pesqueras en Países Terceros el 30 de

julio de 1998;

Resultando que, según los preceptivos informes

de actividad presentados hasta el momento

correspondientes al segundo semestre de 1998, año 1999

y primer semestre del año 2000, las capturas totales

han sido de 765 toneladas, destinadas en su totalidad

a terceros países;

Resultando que el día 23 de junio de 2000 tiene

entrada en la Secretaría General de Pesca Marítima

escrito de don Juan Visiedo Castaño, en el que

dice, aportando documento notarial, que con fecha

3 de mayo de 1999 se elevó a público el contrato

privado por el que don Juan Visiedo Castaño y

don Pedro Visiedo Pérez vendían a "Inversiones

Incomer, Sociedad Limitada", por un importe total

de 11.250.000 pesetas, la totalidad de las acciones

de su propiedad de la citada sociedad mixta

SSIFCO I, además de las acciones de otra

SSIFCO II, y sus respectivos derechos de

adquisición preferente de las acciones de la sociedad

SSIFCO III. Por último, comunica el beneficiario

de la ayuda su total desvinculación de las tres

sociedades mixtas;

Resultando que, mediante escrito de 31 de julio

de 2000, "Inversiones Incomer, Sociedad Limitada",

comunica, con respecto a las tres sociedades mixtas

constituidas en Sudán, que la Dirección ha optado

por un cambio estratégico operativo, debido a las

causas que especifica, y ha optado por llegar a

acuerdos comerciales con otros caladeros de terceros

países para operar con alguno de sus barcos;

Resultando que, en escrito también de 31 de julio

de 2000, "Inversiones Incomer, Sociedad Limitada",

dice que está negociando la posibilidad de ampliar

la zona de pesca en el mar Rojo desde Sudán hasta

los caladeros de Yemen, y que, inicialmente, la

sociedad mixta aportaría a los buques "Jafet",

"Samaritana" y "Peña de Oro". Mediante escrito con la

misma fecha dice que está negociando un acuerdo

con una sociedad de Benin para la explotación

inicialmente del buque "Cova del Frare".

V is t o lo d i s pu e s t o e n e l R e g lam e n t o

(CE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre;

el Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que

se definen los criterios y condiciones de

intervenciones con finalidad estructural en el sector de la

pesca, de la acuicultura y de la comercialización,

la transformación y la promoción de sus productos;

el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el

que se regula el Registro Oficial de Empresas

Pesqueras en Países Terceros, y la Orden de 20 de

diciembre de 1996 sobre constitución y régimen

de ayudas a las sociedades mixtas;

Considerando que de los preceptivos informes de

actividad de dicha sociedad mixta prestados hasta

el momento se deduce que las capturas han sido

muy escasas y que no se desglosan por buque, a

pesar de habérsele requerido para ello mediante

escrito de 4 de julio de 2000. Además, no justifica

que se atienda a un aprovisionamiento prioritario

del mercado de la Unión Europea, finalidad que

debe perseguir la sociedad mixta, tal y como señalan

los artículos 9.3 del Reglamento (CE)

número 3699/93, del Consejo, y 62.1 del Real

Decreto 798/1995, de 18 de mayo, al definir lo que debe

entenderse por sociedad mixta;

Considerando que el Real Decreto 798/1995, en

su artículo 65, apartados 3 y 4, establece que para

poder percibir ayuda financiera será preciso que

la sociedad mixta esté inscrita en el Registro Oficial

de Empresas Pesqueras en Países Terceros y se

cumplan los requisitos que la norma específica

establezca, imponiendo la obligación de remisión de

informes periódicos sobre su actividad al Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de

la Secretaría General de Pesca Marítima;

Considerando que la información periódica a

aportar por las empresas pesqueras en países

terceros viene definida temporal y materialmente por el

artículo 7 y anexos II y III del Real

Decreto 601/1999, que, asimismo, en su artículo 9,

establece como consecuencia de la falta de

cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en

el mismo la incoación de expediente para causar

baja de oficio en el Registro Oficial de Empresas

Pesqueras en Países Terceros;

Considerando que el artículo 6.2 del Real

Decreto 601/1999 exige que se mantengan debidamente

actualizados los datos contenidos en el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, en

un plazo máximo de seis meses desde que la

modificación de aquéllos tuviere lugar, haciendo recaer

la responsabilidad de dicha actualización -que se

llevará a cabo remitiendo las oportunas

comunicaciones con la información actualizada- en el socio

o socios españoles de la empresa pesquera en países

terceros;

Considerando que los informes de actividad

presentados demuestran que la empresa mixta no

atiende al aprovisionamiento del mercado de la Unión

Europea, finalidad primordial que ha de perseguir

y para la cual se constituye, incumpliendo el deber

de información periódica en la forma legalmente

establecida, lo cual comporta, ineludiblemente, la

incoación del correspondiente expediente para que

la empresa en cuestión cause baja en el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

Además, la baja en el Registro Oficial de Empresas

Pesqueras en Países Terceros, implica que la

sociedad mixta no cumpla con un requisito

imprescindible para la concesión de la ayuda (artículo 65.3

del Real Decreto 798/1995), concurriendo de esta

forma uno de los supuestos previstos en el artículo

81.9 de la Ley General Presupuestaria, en los que

procede el reintegro de las cantidades percibidas

y la exigencia del interés de demora desde el

momento del pago de la subvención, cual es el previsto

en el apartado d) de tal precepto:

"Incumplimiento de las condiciones impuestas a

las entidades colaboradores y beneficiarios con

motivo de la concesión de ayuda."

Considerando que, desde la elevación a público

del contrato de compraventa, de 3 de mayo de 1999,

que supuso la desvinculación al señor Visiedo

Castaño de las sociedades mixtas, y la entrada en la

Secretaría General de Pesca Marítima del escrito

de aquél comunicando dicha circunstancia, de 23

de junio de 2000, han transcurrido más de seis

meses, lo que supone haberse transgredido el plazo

máximo establecido para la actualización de datos

en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en

Países Terceros por parte del socio español, don

Juan Visiedo Castaño, responsable, por tanto, de

dicha falta de actualización;

Considerando que, en cuanto a la responsabilidad

que cabría apreciar en el actual titular de las acciones

de la sociedad mixta, "Inversiones Incomer,

Sociedad Limitada", resulta de aplicación lo dispuesto

en el artículo 82.8 de la Ley General Presupuestaria,

que viene a establecer la responsabilidad subsidiaria

de la obligación de reintegro y de la sanción, en

su caso, contemplada en dicho precepto, de los

Administradores de las personas jurídicas que no

realizasen los actos necesarios que fueren de su

incumbencia para el cumplimiento de las

obligaciones infringidas, acordasen acuerdos que hicieran

posible los incumplimientos o consintieren el de

quienes de ellos dependan;

Considerando que, la Abogacía del Estado, este

Departamento, mediante informe de fecha 23 de

octubre de 2000, considera que debe iniciarse

expediente de reintegro de la ayudas cofinanciadas en

su día otorgadas a don Juan Visiedo Castaño y,

asimismo, la incoación de expediente para dar de

baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras

en Países Terceros a la sociedad mixta SSIFCO I,

Propongo dar de baja en el Registro Oficial de

Empresas Pesqueras en Países Terceros a la empresa

mixta SSIFCO I, y el reintegro al Tesoro Público

de 226.775.464 pesetas percibidas por don Juan

Visiedo Castaño, en virtud de Resolución de 11

de febrero de 1998, con motivo de la constitución

de una sociedad mixta en Sudán."

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84

de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en relación con el artículo 8 del Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en el plazo de

diez días puede alegar lo que en derecho estime

pertinente.

Madrid, 9 de marzo de 2001.-El Director general

de Estructuras y Mercados Pesqueros, Jesús

Varela.-El Subdirector general de Administración

Económica y Patrimonial, Víctor Laquidain

Hergueta.-&23.251.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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