Con fecha de 21 de febrero de 2001, se ha dictado
Orden ministerial por la que se resuelve el recurso
interpuesto por "Inversiones Incomer, Sociedad
Limitada", contra tres Resoluciones de la Secretaría
General de Pesca Marítima, de 30 de octubre de
2000, por la que se acordó la baja en el Registro
Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros
de las sociedades mixtas Sudanese Spanish
Indust r i a s a n d
Fishing Co. (SSIFCO) I, II y III, constituidas en
Sudán, y la devolución de la ayuda financiera
concedida a don Juan Visiedo Castaño por la
constitución de dichas sociedades mixtas.
En la mencionada Orden ministerial se resuelve
retrotraer el procedimiento al momento procesal
señalado en su fundamento de derecho sexto, el
trámite de audiencia. Como propuesta de resolución
se transcribe la siguiente:
"Propuesta de resolución por la que se acuerda
la baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras
en Países Terceros de la sociedad mixta SSIFCO I
y la devolución de la ayuda financiera concedida
a don Juan Visiedo Castaño por la
constitución de dicha sociedad mixta en Sudán
(RAI/SM/116-97).
Resultando que el armador español don Juan
Visiedo Castaño, con documento nacional de
identidad número 77627044-C, fue beneficiario,
mediante Resolución de 11 de febrero de 1998, y con
arreglo al Reglamento (CE) 3699/93, de 21 de
diciembre, de una ayuda cofinanciada por la
constitución de una sociedad mixta en Sudán, con la
aportación de los buques "Jafet", "Samaritana",
"Mirigildo Segundo". La ayuda, de 226.775.464 pesetas,
fue abonada con fecha de 3 de septiembre de 1998;
Resultando que la sociedad mixta denominada
SSIFCO I, se constituyó en Sudán el 8 de diciembre
de 1997 y se inscribió en el Registro Oficial de
Empresas Pesqueras en Países Terceros el 30 de
julio de 1998;
Resultando que, según los preceptivos informes
de actividad presentados hasta el momento
correspondientes al segundo semestre de 1998, año 1999
y primer semestre del año 2000, las capturas totales
han sido de 765 toneladas, destinadas en su totalidad
a terceros países;
Resultando que el día 23 de junio de 2000 tiene
entrada en la Secretaría General de Pesca Marítima
escrito de don Juan Visiedo Castaño, en el que
dice, aportando documento notarial, que con fecha
3 de mayo de 1999 se elevó a público el contrato
privado por el que don Juan Visiedo Castaño y
don Pedro Visiedo Pérez vendían a "Inversiones
Incomer, Sociedad Limitada", por un importe total
de 11.250.000 pesetas, la totalidad de las acciones
de su propiedad de la citada sociedad mixta
SSIFCO I, además de las acciones de otra
SSIFCO II, y sus respectivos derechos de
adquisición preferente de las acciones de la sociedad
SSIFCO III. Por último, comunica el beneficiario
de la ayuda su total desvinculación de las tres
sociedades mixtas;
Resultando que, mediante escrito de 31 de julio
de 2000, "Inversiones Incomer, Sociedad Limitada",
comunica, con respecto a las tres sociedades mixtas
constituidas en Sudán, que la Dirección ha optado
por un cambio estratégico operativo, debido a las
causas que especifica, y ha optado por llegar a
acuerdos comerciales con otros caladeros de terceros
países para operar con alguno de sus barcos;
Resultando que, en escrito también de 31 de julio
de 2000, "Inversiones Incomer, Sociedad Limitada",
dice que está negociando la posibilidad de ampliar
la zona de pesca en el mar Rojo desde Sudán hasta
los caladeros de Yemen, y que, inicialmente, la
sociedad mixta aportaría a los buques "Jafet",
"Samaritana" y "Peña de Oro". Mediante escrito con la
misma fecha dice que está negociando un acuerdo
con una sociedad de Benin para la explotación
inicialmente del buque "Cova del Frare".
V is t o lo d i s pu e s t o e n e l R e g lam e n t o
(CE) 3699/93, del Consejo, de 21 de diciembre;
el Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que
se definen los criterios y condiciones de
intervenciones con finalidad estructural en el sector de la
pesca, de la acuicultura y de la comercialización,
la transformación y la promoción de sus productos;
el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el
que se regula el Registro Oficial de Empresas
Pesqueras en Países Terceros, y la Orden de 20 de
diciembre de 1996 sobre constitución y régimen
de ayudas a las sociedades mixtas;
Considerando que de los preceptivos informes de
actividad de dicha sociedad mixta prestados hasta
el momento se deduce que las capturas han sido
muy escasas y que no se desglosan por buque, a
pesar de habérsele requerido para ello mediante
escrito de 4 de julio de 2000. Además, no justifica
que se atienda a un aprovisionamiento prioritario
del mercado de la Unión Europea, finalidad que
debe perseguir la sociedad mixta, tal y como señalan
los artículos 9.3 del Reglamento (CE)
número 3699/93, del Consejo, y 62.1 del Real
Decreto 798/1995, de 18 de mayo, al definir lo que debe
entenderse por sociedad mixta;
Considerando que el Real Decreto 798/1995, en
su artículo 65, apartados 3 y 4, establece que para
poder percibir ayuda financiera será preciso que
la sociedad mixta esté inscrita en el Registro Oficial
de Empresas Pesqueras en Países Terceros y se
cumplan los requisitos que la norma específica
establezca, imponiendo la obligación de remisión de
informes periódicos sobre su actividad al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de
la Secretaría General de Pesca Marítima;
Considerando que la información periódica a
aportar por las empresas pesqueras en países
terceros viene definida temporal y materialmente por el
artículo 7 y anexos II y III del Real
Decreto 601/1999, que, asimismo, en su artículo 9,
establece como consecuencia de la falta de
cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en
el mismo la incoación de expediente para causar
baja de oficio en el Registro Oficial de Empresas
Pesqueras en Países Terceros;
Considerando que el artículo 6.2 del Real
Decreto 601/1999 exige que se mantengan debidamente
actualizados los datos contenidos en el Registro
Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, en
un plazo máximo de seis meses desde que la
modificación de aquéllos tuviere lugar, haciendo recaer
la responsabilidad de dicha actualización -que se
llevará a cabo remitiendo las oportunas
comunicaciones con la información actualizada- en el socio
o socios españoles de la empresa pesquera en países
terceros;
Considerando que los informes de actividad
presentados demuestran que la empresa mixta no
atiende al aprovisionamiento del mercado de la Unión
Europea, finalidad primordial que ha de perseguir
y para la cual se constituye, incumpliendo el deber
de información periódica en la forma legalmente
establecida, lo cual comporta, ineludiblemente, la
incoación del correspondiente expediente para que
la empresa en cuestión cause baja en el Registro
Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
Además, la baja en el Registro Oficial de Empresas
Pesqueras en Países Terceros, implica que la
sociedad mixta no cumpla con un requisito
imprescindible para la concesión de la ayuda (artículo 65.3
del Real Decreto 798/1995), concurriendo de esta
forma uno de los supuestos previstos en el artículo
81.9 de la Ley General Presupuestaria, en los que
procede el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención, cual es el previsto
en el apartado d) de tal precepto:
"Incumplimiento de las condiciones impuestas a
las entidades colaboradores y beneficiarios con
motivo de la concesión de ayuda."
Considerando que, desde la elevación a público
del contrato de compraventa, de 3 de mayo de 1999,
que supuso la desvinculación al señor Visiedo
Castaño de las sociedades mixtas, y la entrada en la
Secretaría General de Pesca Marítima del escrito
de aquél comunicando dicha circunstancia, de 23
de junio de 2000, han transcurrido más de seis
meses, lo que supone haberse transgredido el plazo
máximo establecido para la actualización de datos
en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en
Países Terceros por parte del socio español, don
Juan Visiedo Castaño, responsable, por tanto, de
dicha falta de actualización;
Considerando que, en cuanto a la responsabilidad
que cabría apreciar en el actual titular de las acciones
de la sociedad mixta, "Inversiones Incomer,
Sociedad Limitada", resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 82.8 de la Ley General Presupuestaria,
que viene a establecer la responsabilidad subsidiaria
de la obligación de reintegro y de la sanción, en
su caso, contemplada en dicho precepto, de los
Administradores de las personas jurídicas que no
realizasen los actos necesarios que fueren de su
incumbencia para el cumplimiento de las
obligaciones infringidas, acordasen acuerdos que hicieran
posible los incumplimientos o consintieren el de
quienes de ellos dependan;
Considerando que, la Abogacía del Estado, este
Departamento, mediante informe de fecha 23 de
octubre de 2000, considera que debe iniciarse
expediente de reintegro de la ayudas cofinanciadas en
su día otorgadas a don Juan Visiedo Castaño y,
asimismo, la incoación de expediente para dar de
baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras
en Países Terceros a la sociedad mixta SSIFCO I,
Propongo dar de baja en el Registro Oficial de
Empresas Pesqueras en Países Terceros a la empresa
mixta SSIFCO I, y el reintegro al Tesoro Público
de 226.775.464 pesetas percibidas por don Juan
Visiedo Castaño, en virtud de Resolución de 11
de febrero de 1998, con motivo de la constitución
de una sociedad mixta en Sudán."
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en relación con el artículo 8 del Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en el plazo de
diez días puede alegar lo que en derecho estime
pertinente.
Madrid, 9 de marzo de 2001.-El Director general
de Estructuras y Mercados Pesqueros, Jesús
Varela.-El Subdirector general de Administración
Económica y Patrimonial, Víctor Laquidain
Hergueta.-&23.251.
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