Habiendo sido devueltas por el Servicio de
Correos, las notificaciones de fechas 26 de octubre,
2 y 29 de noviembre de 2000, efectuadas a las
personas y entidades que a continuación se
relacionan como denunciadas, en las que se les daba
traslado del acuerdo de incoación de expedientes
sancionadores de policía portuaria y del pliego de
cargos, por la comisión de faltas de las previstas
en el artículo 114.1.a) de la Ley 27/1992, de 24
de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26
de diciembre, que tipifica como falta "el
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del
Puerto" y penadas en el artículo 120.1 de la citada
Ley, y no habiéndose podido practicar, se publica
el presente anuncio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Matrícula turismo o camión.
Propietario-conductor. Fecha comisión infracción. Número de
expediente. Zona de la infracción. Artículo de la Ley
de Puertos. Importe de la multa:
SS-7092-BJ. Doña Fátima Ventosinos. 19 de julio
de 2000. 4/00. Ondartxo. Artículo 114.1.a). 5.000
pesetas.
BI-7168-BM. Don Manuel Antonio Estévez. 21
de julio de 2000. 8/00. Hospitalillo. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
SS-8383-AG. "Frigoríficos Borja". 30 de agosto
de 2000. 20/00. Trintxerpe. Artículo 114.1.a). 5.000
pesetas.
NA-5558-AC. Don José Ignacio Pedrouso. 6 de
septiembre de 2000. 27/00. Ondartxo. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
SS-1378-AH. Don José Marcos García. 6 de
septiembre de 2000. 28/00. Ondartxo. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
SS-07739-T. Don José Manuel Santamaría. 6 de
septiembre de 2000. 29/00. Ondartxo. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
SS-3680-R. Don José Cruz Esnaola. 14 de
septiembre de 2000. 33/00. Buenavista. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
SS-5740-AJ. Doña María José López. 14 de
septiembre de 2000. 34/00. Hospitalillo. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
NA-7484-AG. Don Francisco J. Lorenzo. 17 de
septiembre de 2000. 35/00. Ondartxo. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
SS-0895-BD. Don José Javier Garmendia. 26 de
septiembre de 2000. 37/00. Herrera. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
SS-5845-BG. Don Luis Molina. 13 de octubre
de 2000. 45/00. Buenavista. Artículo 114.1.a). 5.000
pesetas.
M-5333-NV. Don Gerardo Pintado. 17 de octubre
de 2000. 46/00. Herrera. Artículo 114.1.a). 5.000
pesetas.
SS-4719-AM. Don Juan Miguel Gutiérrez. 23 de
octubre de 2000. 48/00. Hospitalillo. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
SS-1515-BH. Don Francisco J. Valencia. 26 de
octubre de 2000. 54/00. Trintxerpe. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
SS-1574-AF. Don Francisco Rodríguez. 14 de
noviembre de 2000. 63/00. Hospitalillo. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
M-6779-LN. Don Francisco Rodríguez. 14 de
noviembre de 2000. 64/00. Hospitalillo. Artículo
114.1.a). 5.000 pesetas.
Las citadas resoluciones se encuentran a
disposición de los interesados en la Unidad de
Administración General de la Autoridad Portuaria de
Pasajes, edificio "Trasatlántico", Zona Portuaria, sin
número, Puerto de Pasajes. Teléfono: 943351844.
Lo que para conocimiento de los interesados se
publica significándoles que de conformidad con lo
establecido en el artículo 135 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
disponen de un plazo de quince días para aportar
cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estimen convenientes y, en su caso, para proponer
pruebas, concretando los medios de que pretendan
valerse.
De no efectuar alegaciones durante el plazo
señalado y de conformidad con lo señalado en el artículo
13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
la incoación será considerada como propuesta de
resolución.
Se pone también en conocimiento de todos los
infractores que existe la posibilidad de reconocer
voluntariamente su responsabilidad, con los efectos
previstos en el artículo 8 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, consistente en la
resolución del procedimiento, con la imposición de la
sanción que proceda.
Finalmente y de conformidad con lo acordado
por el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Pasajes, en su sesión del día 14 de
septiembre de 2000, se establece una reducción del
20 por 100 sobre la cuantía de la multa fijada,
siempre que se pague dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la denuncia.
Pasajes, 2 de diciembre de 2000.-El Instructor
del procedimiento.-El Jefe de la División.-577.
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