Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Inmobiliaria Llasada, Sociedad Anónima", por el
Tribunal Económico-Administrativo Central y en
el expediente de R. G. 1760-97 seguido a su
instancia por el Impuesto de Sociedades, se ha dictado
resolución en la sesión del día 6 de noviembre de
2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en sala, en el presente recurso interpuesto por la
entidad "Inmobiliaria Llasada, Sociedad Anónima",
con domicilio a efectos de notificaciones en la calle
Can Amat, número 28, San Andreu de Llavaneras
(08392 Barcelona), contra la resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña de
6 de noviembre de 1996, dictada en los expedientes
de reclamación número 9532/94 y acumulado el
número 1107/95, relativos al Impuesto sobre
Sociedades, ejercicio 1990, acuerda: 1.o Desestimar el
recurso interpuesto. 2.o Confirmar la resolución
recurrida que confirma, a su vez, el acto impugnado
en cuanto a la cuota e intereses de demora, anulado
las sanciones y ordena la liquidación de unas nuevas
de conformidad con lo dispuesto en la disposición
transitoria primera de la Ley 25/1995, de 20 de
julio, de Modificación parcial de la Ley General
Tributaria.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd.,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación."
Madrid, 23 de abril de 2001.-El Vocal de la
Sección, don Francisco Eiroa Villarnovo.-21.560.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid