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Documento BOE-B-2001-117057

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las instalaciones correspondiente a la nueva posición denominada F-026 X.A3.1, del gasoducto "Torrijos-Talavera de la Reina", ubicada en el término municipal de Lucillos, en la provincia de Toledo, y la instalación de una estación de regulación y medida tipo G-250.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2001, páginas 5540 a 5541 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-117057

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

solicitado autorización administrativa y reconocimiento

de utilidad pública para la construcción de las

instalaciones de una nueva posición, denominada

F-26.X.A3.1, del gasoducto de transporte primario

de gas natural "Torrijos-Talavera de la Reina",

diseñado para una presión máxima de servicio de 72

bares, así como para la instalación de una estación

de regulación y medida de gas natural (ERM),

tipo G-250, en dicha posición F-26X.A3.1 del

gasoducto, ubicada en el término municipal de Lucillos,

en la provincia de Toledo.

La Orden de la Consejería de Industria y Trabajo

de la Junta de Comunidades de Castillo-La Mancha

de 13 de enero de 1997 ha otorgado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción y suministro de gas

natural a través de un gasoducto entre Torrijos y Talavera

de la Reina, en la provincia de Toledo.

Mediante Resolución de la Dirección General de

Desarrollo Industrial de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha de 6 de marzo de 1998 se

autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto de transporte de gas natural denominado

Torrijos-Talavera de la Reina, comprendido en el

ámbito de la concesión administrativa antes citada,

cuyo trazado discurre por la provincia de Toledo,

el cual ha sido diseñado para una presión máxima

de servicio de 72 bares.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 13 de enero de 1997, relativo al gasoducto

"Torrijos-Talavera de la Reina", ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en el que figuraba el proyecto técnico

de las instalaciones, se ha recibido alegación

presentada por doña María Dolores García de Paso

Loarte, oponiéndose a la construcción de las

instalaciones y a su declaración de utilidad pública,

como consecuencia de los perjuicios que se le

ocasionan.

Trasladada dicha alegación a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En consecuencia, considerándose necesaria la

construcción de las instalaciones, su declaración de

utilidad pública se estima procedente, de acuerdo

con lo previsto en el título de la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En

cuanto a las manifestaciones sobre valoración de terrenos

y a las compensaciones que procedan, su

consideración es ajena a este expediente de autorización

administrativa de construcción de instalaciones y

de declaración concreta de utilidad pública, por lo

que se deberán tener en cuenta, en su caso, en

la oportuna fase procedimental,

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre

de 1973); la Orden del Ministerio de Industria de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de

noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de

21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,

respectivamente),

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía

de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, ha

resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes a la nueva posición,

denominada F-26X.A3.1, del gasoducto de transporte

primario de gas natural Torrijos-Talavera de la Reina,

y a la instalación de una estación de regulación

y medida de gas natural (ERM), tipo G-250, en

dicha posición F-26.X.A3.1 del gasoducto, ubicada

en el término municipal de Lucillos, en la provincia

de Toledo, solicitadas por la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", así como declarar su utilidad

pública a los efectos previstos en el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de los

artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevando

implícita, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 105 de la citada Ley, la necesidad de ocupación

y el ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes

afectados e implicará la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con las

condiciones reflejadas en el trámite de información

pública del expediente.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones reglamentarias que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y en

las reglamentaciones complementarias; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado

por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía

de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Anexo al ramal a Talavera. Nueva

posición F-26X.A.3.1 y ERM G-250. Término

municipal de Lucillos (Toledo). Proyecto administrativo",

y demás documentación técnica complementaria,

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en

esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en los referidos documentos

técnicos son las que se resumen a continuación.

La estación de regulación y medida de gas natural

(ERM) se ubicará en el término municipal de

Lucillos (Toledo), como instalación complementaria del

gasoducto de transporte primario de gas natural

Torrijos-Talavera de la Reina, en la nueva posición

de línea denominada F-26X.A.2.1., que se situará

en el punto kilométrico 65,648 del gasoducto;

efectuándose sobre la canalización de gas las

modificaciones técnicas precisas para la incorporación de

dicha estación. Esta estación de regulación y medida

tiene como objeto la regulación de la presión y

la medición del caudal de gas en tránsito hacia el

nuevo ramal de distribución de gas natural, que

tendrá su origen en la nueva posición F-26X.A.2.1 del

gasoducto.

La estación de regulación y medida del tipo

denominado G-250 cumplirá las características de las

instalaciones estandarizadas para la medida del

caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal, y estará constituida

por dos líneas idénticas con posibilidad de

ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas

con contadores de turbina, con capacidad para un

caudal máximo de 6.800 metros cuadrados (n)/h

por línea. La presión de entrada del gas a la estación

de regulación y medida podrá oscilar entre 35 y 72

bares, mientras que la presión de salida estará

regulada a 16 bares.

Cada línea se puede considerar dividida en los

siguiente módulos funcionales: Filtración,

calentamiento y regulación de temperatura, regulación de

presión y medición de caudal.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo

podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área de Industria y Energía las fechas

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Toledo, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos

presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en los mismos, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación

final de las entidades o empresas encargadas de

la supervisión y control de la construcción de las

instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según

lo previsto en las normas y códigos aplicados y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Subdirección del Gobierno en Toledo

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la estación, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Comun, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 22 de marzo de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-21.139.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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