La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
solicitado autorización administrativa y reconocimiento
de utilidad pública para la construcción de las
instalaciones de una nueva posición, denominada
F-26.X.A3.1, del gasoducto de transporte primario
de gas natural "Torrijos-Talavera de la Reina",
diseñado para una presión máxima de servicio de 72
bares, así como para la instalación de una estación
de regulación y medida de gas natural (ERM),
tipo G-250, en dicha posición F-26X.A3.1 del
gasoducto, ubicada en el término municipal de Lucillos,
en la provincia de Toledo.
La Orden de la Consejería de Industria y Trabajo
de la Junta de Comunidades de Castillo-La Mancha
de 13 de enero de 1997 ha otorgado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción y suministro de gas
natural a través de un gasoducto entre Torrijos y Talavera
de la Reina, en la provincia de Toledo.
Mediante Resolución de la Dirección General de
Desarrollo Industrial de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha de 6 de marzo de 1998 se
autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto de transporte de gas natural denominado
Torrijos-Talavera de la Reina, comprendido en el
ámbito de la concesión administrativa antes citada,
cuyo trazado discurre por la provincia de Toledo,
el cual ha sido diseñado para una presión máxima
de servicio de 72 bares.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 13 de enero de 1997, relativo al gasoducto
"Torrijos-Talavera de la Reina", ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en el que figuraba el proyecto técnico
de las instalaciones, se ha recibido alegación
presentada por doña María Dolores García de Paso
Loarte, oponiéndose a la construcción de las
instalaciones y a su declaración de utilidad pública,
como consecuencia de los perjuicios que se le
ocasionan.
Trasladada dicha alegación a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.
En consecuencia, considerándose necesaria la
construcción de las instalaciones, su declaración de
utilidad pública se estima procedente, de acuerdo
con lo previsto en el título de la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En
cuanto a las manifestaciones sobre valoración de terrenos
y a las compensaciones que procedan, su
consideración es ajena a este expediente de autorización
administrativa de construcción de instalaciones y
de declaración concreta de utilidad pública, por lo
que se deberán tener en cuenta, en su caso, en
la oportuna fase procedimental,
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre
de 1973); la Orden del Ministerio de Industria de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 6 de diciembre de 1974, de 8 de
noviembre de 1983, de 23 de julio de 1984, de
21 de marzo de 1994 y de 11 de junio de 1998,
respectivamente),
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, ha
resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes a la nueva posición,
denominada F-26X.A3.1, del gasoducto de transporte
primario de gas natural Torrijos-Talavera de la Reina,
y a la instalación de una estación de regulación
y medida de gas natural (ERM), tipo G-250, en
dicha posición F-26.X.A3.1 del gasoducto, ubicada
en el término municipal de Lucillos, en la provincia
de Toledo, solicitadas por la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", así como declarar su utilidad
pública a los efectos previstos en el título V de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de los
artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevando
implícita, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 105 de la citada Ley, la necesidad de ocupación
y el ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes
afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con las
condiciones reflejadas en el trámite de información
pública del expediente.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones reglamentarias que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, y en
las reglamentaciones complementarias; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado
por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Anexo al ramal a Talavera. Nueva
posición F-26X.A.3.1 y ERM G-250. Término
municipal de Lucillos (Toledo). Proyecto administrativo",
y demás documentación técnica complementaria,
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima", en
esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en los referidos documentos
técnicos son las que se resumen a continuación.
La estación de regulación y medida de gas natural
(ERM) se ubicará en el término municipal de
Lucillos (Toledo), como instalación complementaria del
gasoducto de transporte primario de gas natural
Torrijos-Talavera de la Reina, en la nueva posición
de línea denominada F-26X.A.2.1., que se situará
en el punto kilométrico 65,648 del gasoducto;
efectuándose sobre la canalización de gas las
modificaciones técnicas precisas para la incorporación de
dicha estación. Esta estación de regulación y medida
tiene como objeto la regulación de la presión y
la medición del caudal de gas en tránsito hacia el
nuevo ramal de distribución de gas natural, que
tendrá su origen en la nueva posición F-26X.A.2.1 del
gasoducto.
La estación de regulación y medida del tipo
denominado G-250 cumplirá las características de las
instalaciones estandarizadas para la medida del
caudal de gas natural que alimentan a las redes
conectadas al gasoducto principal, y estará constituida
por dos líneas idénticas con posibilidad de
ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo, equipadas
con contadores de turbina, con capacidad para un
caudal máximo de 6.800 metros cuadrados (n)/h
por línea. La presión de entrada del gas a la estación
de regulación y medida podrá oscilar entre 35 y 72
bares, mientras que la presión de salida estará
regulada a 16 bares.
Cada línea se puede considerar dividida en los
siguiente módulos funcionales: Filtración,
calentamiento y regulación de temperatura, regulación de
presión y medición de caudal.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo
podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía las fechas
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Toledo, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos
presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en los mismos, así como con la normativa técnica
y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación
final de las entidades o empresas encargadas de
la supervisión y control de la construcción de las
instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según
lo previsto en las normas y códigos aplicados y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Subdirección del Gobierno en Toledo
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la estación, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Comun, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 22 de marzo de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-21.139.
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