Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-112097

BANKPYME, S. A., S.G.I.I.C.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 5374 a 5374 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2001-112097

TEXTO

Bankpyme SGIIC informa a los partícipes de

Bankpyme Swiss FIM que se modifica el artículo

5 de su Reglamento de conformidad con la

resolución de la DGTPF, de fecha 27 de abril de 2001.

Su redactado actual es: "Artículo 5.o Política de

inversiones. 1. La política de inversiones del Fondo

será fijada en el folleto informativo por la sociedad

gestora, quien llevará a cabo las negociaciones

relativas a la adquisición y enajenación de activos y

dará las instrucciones oportunas al depositario para

que se encargue de formalizarlas. 2. El Activo del

Fondo estará invertido con sujeción a los límites

y porcentajes contenidos en los artículos 4, 7, 8,

17, 18, 19 y 37 del RIIC y demás disposiciones

aplicables. 3. El Fondo podrá realizar operaciones

con instrumentos derivados financieros negociados

en mercados organizados, con la finalidad de

cobertura de riesgos, dentro de los límites que establezca

la normativa legal vigente en cada momento y según

los criterios establecidos en el folleto informativo".

La política de inversiones definida en el folleto

será la siguiente: "La vocación inversora del Fondo

se define como un Fondo de renta variable

internacional que invierte entre el 75 y el 100 por 100

de su patrimonio en acciones de empresas con sede

social en Suiza cotizadas en los principales mercados

mundiales, habitualmente en el mercado suizo

(Bolsas de Zurich y Ginebra). El resto de su patrimonio

podrá estar invertido en un 25 por 100 como

máximo en acciones cotizadas en euros en cualquiera

de los mercados nacionales e internacionales,

autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de

Valores, de los países que integren, en cualquier

momento, la Unión Monetaria Europea. El Fondo

realiza sus inversiones en renta variable atendiendo

a criterios de rentabilidad, liquidez y capitalización

bursátil. El Fondo también podrá invertir hasta un

máximo del 25 por 100 en valores de renta fija

(Eurobonos y Bonos), tanto públicos como privados,

nominados en francos suizos y cotizados en los

principales mercados mundiales de renta fija. El

horizonte temporal de estas inversiones se sitúa en

el corto y medio plazo. Más de un 30 por 100

de los activos en que invierte el Fondo están

denominados en monedas distintas del euro".

Todo partícipe que no esté conforme con esta

modificación, puede ejercer el derecho de

separación en las condiciones establecidas en el

artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de

noviembre.

Barcelona, 7 de mayo de 2001.-Alberto Rivillo,

Presidente-Consejero Delegado.-21.903.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid