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Documento BOE-B-2001-112074

Anuncio subasta de una finca urbana en Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2001, páginas 5366 a 5367 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-112074

TEXTO

El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación

de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de Canarias,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 2 de mayo de 2001, decretando la venta

del bien embargado en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra la deudora Isabel

Althaus Schreiber, con NIF 42636675, se dispone

la venta del bien que se detalla a continuación,

mediante subasta que se celebrará el día 28 de junio

de 2001, a las diez horas, en el salón de actos

de la Delegación Especial de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria en Canarias (plaza

Derechos Humanos, sin número, tercero).

Bien objeto de subasta

Lote único: Urbana, casa-chalé de dos plantas,

señalada con el número 12 de gobierno de la calle

Hermanos García de la Torre, situada en el barrio

de Los Arenales, donde llaman Alcaravaneras, hoy

totalmente terminada, construida sobre un solar que

formó parte de la finca denominada Alcaravaneras

y Alfredo, señalada con el número 12 de la manzana

letra C del plano de urbanización. La superficie

del terreno es de 550 metros cuadrados, la superficie

construida es de 75 metros cuadrados. Linda: Norte,

con don Emilio Suárez Fiol; sur, con la calle

Hermanos García de la Torre; este, con la calle Rafael

Dávila, y oeste, con finca de doña Dolores Amor

Ovies e hijos. Sin cargas.

Preferentes: Finca 9.487, libro 114, tomo 1.970,

folio 89 del Registro de la Propiedad número 5

de Las Palmas.

Valor de tasación 112.000.000 de pesetas.

Cargas preferentes.

Tipo para subasta en primera licitación y postura

mínima admisible 112.000.000 de pesetas.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-El bien a subastar está afecto por las

cargas y gravámenes que figuran en la descripción

del bien y que constan en el expediente, las cuales

quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su

extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien, si se

efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas, en sobre cerrado, desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Las Palmas y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a

favor del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por 100 del tipo de

aquélla, depósito se ingresará en firme en el Tesoro

si los adjudicatarios no satisfacen el precio de

remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el

importe del depósito origine la inefectividad de la

adjudicación.

Quinto.-En el caso de que no resulte adjudicado

el bien en una primera licitación, la Mesa de subasta

podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga

procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en

el 75 por 100 del importe de la primera licitación

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de la

adjudicación.

Séptimo.-Si quedase bien sin adjudicar, se iniciará

el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subastas.

Los interesados deberán enviar o presentar sus

ofertas en sobre cerrado, serán registradas en el

Registro General de la Delegación de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas

y deberán ir acompañadas de cheque conformado

extendido a favor del Tesoro Público que cubra,

al menos, el 10 por 100 del tipo en la primera

licitación.

Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro

si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate

en el plazo de cinco días, procediéndose, en su

caso, a la adjudicación al siguiente postor (si la

oferta se considera suficiente) o a la apertura de

un nuevo plazo para presentar ofertas, sin perjuicio

de la responsabilidad en que incurrirán por los

mayores perjuicios que sobre el importe depositado

origine la inefectividad de la adjudicación.

Transcurrido un mes desde el inicio y en el plazo

máximo de cinco días hábiles, a contar desde el

último día de dicho mes, se reunirá la Mesa de

subastas para proceder a la apertura de los sobres

con las ofertas presentadas, si las hubiere, pudiendo

proceder a la adjudicación del bien si alguna de

ellas se considera suficiente en ese momento. En

caso contrario se anunciará la extensión a un mes

más para la presentación de nuevas ofertas o mejora

de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de

las ofertas presentadas hasta ese momento, y así

sucesivamente con el límite total de seis meses.

El acto de apertura de ofertas será público y tendrá

lugar en el salón de actos de esta Delegación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Las Palmas.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien

que no hubiese sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bien inscribible en

registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros, dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de Las Palmas de

Gran Canaria, hasta el día anterior a la celebración

de la subasta. En caso de no estar inscrito el bien

en el Registro, la escritura de adjudicación es título,

mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación

en los términos previstos en el artículo 199.b) de

la Ley Hipotecaria y en los demás casos se tendrán

a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos en impuestos

derivados de la transmisión, incluidos los derivados de

la inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas no

preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

Undécimo.-El procedimiento de apremio, aunque

se interponga recurso, solamente se suspenderá en

los términos y condiciones señalados en el

artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen al acto.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de mayo

de 2001.-El Jefe de la Unidad Regional de

Recaudación, Fernando Rodríguez Tuñas.-&20.383.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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