El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de Canarias,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo
con fecha 2 de mayo de 2001, decretando la venta
del bien embargado en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra la deudora Isabel
Althaus Schreiber, con NIF 42636675, se dispone
la venta del bien que se detalla a continuación,
mediante subasta que se celebrará el día 28 de junio
de 2001, a las diez horas, en el salón de actos
de la Delegación Especial de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en Canarias (plaza
Derechos Humanos, sin número, tercero).
Bien objeto de subasta
Lote único: Urbana, casa-chalé de dos plantas,
señalada con el número 12 de gobierno de la calle
Hermanos García de la Torre, situada en el barrio
de Los Arenales, donde llaman Alcaravaneras, hoy
totalmente terminada, construida sobre un solar que
formó parte de la finca denominada Alcaravaneras
y Alfredo, señalada con el número 12 de la manzana
letra C del plano de urbanización. La superficie
del terreno es de 550 metros cuadrados, la superficie
construida es de 75 metros cuadrados. Linda: Norte,
con don Emilio Suárez Fiol; sur, con la calle
Hermanos García de la Torre; este, con la calle Rafael
Dávila, y oeste, con finca de doña Dolores Amor
Ovies e hijos. Sin cargas.
Preferentes: Finca 9.487, libro 114, tomo 1.970,
folio 89 del Registro de la Propiedad número 5
de Las Palmas.
Valor de tasación 112.000.000 de pesetas.
Cargas preferentes.
Tipo para subasta en primera licitación y postura
mínima admisible 112.000.000 de pesetas.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-El bien a subastar está afecto por las
cargas y gravámenes que figuran en la descripción
del bien y que constan en el expediente, las cuales
quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su
extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien, si se
efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas, en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Las Palmas y deberán ir
acompañadas de cheque conformado, extendido a
favor del Tesoro Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público,
que será de al menos el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito se ingresará en firme en el Tesoro
si los adjudicatarios no satisfacen el precio de
remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que
incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el
importe del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
Quinto.-En el caso de que no resulte adjudicado
el bien en una primera licitación, la Mesa de subasta
podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga
procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en
el 75 por 100 del importe de la primera licitación
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de la
adjudicación.
Séptimo.-Si quedase bien sin adjudicar, se iniciará
el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de subastas.
Los interesados deberán enviar o presentar sus
ofertas en sobre cerrado, serán registradas en el
Registro General de la Delegación de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas
y deberán ir acompañadas de cheque conformado
extendido a favor del Tesoro Público que cubra,
al menos, el 10 por 100 del tipo en la primera
licitación.
Este depósito se ingresará en firme en el Tesoro
si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate
en el plazo de cinco días, procediéndose, en su
caso, a la adjudicación al siguiente postor (si la
oferta se considera suficiente) o a la apertura de
un nuevo plazo para presentar ofertas, sin perjuicio
de la responsabilidad en que incurrirán por los
mayores perjuicios que sobre el importe depositado
origine la inefectividad de la adjudicación.
Transcurrido un mes desde el inicio y en el plazo
máximo de cinco días hábiles, a contar desde el
último día de dicho mes, se reunirá la Mesa de
subastas para proceder a la apertura de los sobres
con las ofertas presentadas, si las hubiere, pudiendo
proceder a la adjudicación del bien si alguna de
ellas se considera suficiente en ese momento. En
caso contrario se anunciará la extensión a un mes
más para la presentación de nuevas ofertas o mejora
de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de
las ofertas presentadas hasta ese momento, y así
sucesivamente con el límite total de seis meses.
El acto de apertura de ofertas será público y tendrá
lugar en el salón de actos de esta Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Las Palmas.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiese sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bien inscribible en
registros públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros, dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Las Palmas de
Gran Canaria, hasta el día anterior a la celebración
de la subasta. En caso de no estar inscrito el bien
en el Registro, la escritura de adjudicación es título,
mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación
en los términos previstos en el artículo 199.b) de
la Ley Hipotecaria y en los demás casos se tendrán
a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos en impuestos
derivados de la transmisión, incluidos los derivados de
la inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas no
preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
Undécimo.-El procedimiento de apremio, aunque
se interponga recurso, solamente se suspenderá en
los términos y condiciones señalados en el
artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen al acto.
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de mayo
de 2001.-El Jefe de la Unidad Regional de
Recaudación, Fernando Rodríguez Tuñas.-&20.383.
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