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Documento BOE-B-2001-111082

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 16 de abril de 2001, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número de expediente: IN407A 1999/11-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2001, páginas 5323 a 5323 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2001-111082

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: LMT, CT y RBT "Pantaño II".

Situación: Mos.

Características técnicas:

LMT, a 15 KV, de 565 metros de longitud,

conductor tipo LA-56, sobre apoyos metálicos y de

hormigón, desde el apoyo 1 de la LMT al CT

"Pantaño" hasta el CT que se proyecta en "Pantaño

II", Ayuntamiento de Mos. CT de 100 KVA,

relación de transformación 15 KV-380/200 V. RBT,

aérea, de 420 metros y 620 metros de longitud,

con conductor tipo RZ, sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública los propietarios

de las fincas que se relacionan presentaron las

alegaciones siguientes:

Finca 21: Que la línea divide la finca en dos,

impidiendo la edificación y cualquier uso industrial,

por lo que pide que la pasen por el lindero carcano

al regato. Trasladado el escrito a Fenosa, ésta

contesta que pueden solicitar el cambio de trazado

siempre sea viable técnicamente y acreditando la

conformidad de los nuevos afectados, que la línea

sobrevuela la finca a 15 metros de altura, por lo que

se puede construir guardando las distancias de

seguridad reglamentarias. Trasladado el escrito al

alegante, éste vuelve a ratificarse en el anterior y lo

mismo hace Fenosa cuando se le traslade copia,

añadiendo que el cambio de trazado propuesto

modificaría la afección en fincas que ya han llegado

a un acuerdo con la compañía eléctrica. El alegante

presenta nueva escrito manifestando que la variante

propuesta apenas tiene relevancia en otras parcelas

y que no es cierto que se haya llegado a acuerdos

con otros propietarios, ya que éstos precisamente

presentaron otras alegaciones y alternativas a través

de la asociación de vecinos de Louredo.

Esta delegación envía plano parcelario al alegante

para que señale sobre el mismo la traza alternativa

que propone, lo que hasta el momento no presentó.

Fincas 15, 25, 26, 28 y 29: Presentan alegaciones

conjuntas manifestando que el paso de la línea afecta

gravemente a los intereses de los firmantes, solicitan

la variación de apoyos en las fincas 18 y 25 y que

la línea discurra por los extremos de las fincas.

Enviada copia a Fenosa, ésta contesta que es posible

la variación siempre que no existan dificultades

técnicas y acreditando la conformidad previa de los

nuevos propietarios afectados y que la servidumbre

de paso de la línea no impide al dueño del terreno

cercarlo, plantar o edificar en él siempre que se

deje a salvo dicha servidumbre. Los alegantes

contestan al anterior escrito de Fenosa volviendo a

insistir en que es posible la variación de la línea y que

ésta no perjudicaría a la empresa y sí favorecería

a los afectados por la expropiación. Fenosa contesta

a las últimas alegaciones manifestando que ante todo

pretendió con este trazado alejarse de los núcleos

de viviendas y aprovechó la orografía del terreno

para poder ganar altura con el vano. Los alegantes

vuelven a insistir que la variante que proponen no

afecta a los objetivos de la empresa.

Fenosa en posterior escrito manifiesta que cuenta

con el permiso de paso del 54 por 100 de los

afectados. Se dio traslado de este último escrito a los

alegantes, sin que éstos presentasen nuevas

alegaciones.

Considerando que la cuestión de la depreciación

de las fincas debe ser tratada, en caso de no llegarse

a un acuerdo previo, por el jurado de expropiación,

y que en cuanto a las variaciones propuestas no

se ha justificado que dichos terrenos sean de

dominio, uso o servicio público, ni que el coste o la

variación del trazado sean inferiores al 10 por 100

que marca el artículo 26 del Decreto 2619/1966,

y que en el caso de pretender llevarse por linderos

no se ha justificado el permiso de los propietarios

de las fincas que se verían afectadas por la nueva

servidumbre.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas,

Esta Delegación Provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, de utilidad

pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva

implícita, así como la aprobación del proyecto de

ejecución de las referidas instalaciones, cuyas

características se ajustarán en todas sus partes a las que

figuran en el mismo y a las condiciones técnicas

y de seguridad establecidas en los Reglamentos de

aplicación y en los condicionados establecidos por

los Ministerios, Organismos y Corporaciones que

constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquier otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 16 de abril de 2001.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-19.889.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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