Desconociéndose el domicilio actual de la entidad
"Mailling Nou, Sociedad Limitada", procede acudir
al medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,
a continuación se transcribe, para que sirva de
notificación, extracto de la Resolución número
R/00125/2001, recaída en el procedimiento
sancionador número PS/00129/2000:
"El Director de la Agencia de Protección de Datos
acuerda:
Primero.-Imponer a la entidad "Mailling Nou,
Sociedad Limitada", por una infracción del artículo
11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal,
tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de
dicha norma, una multa de 50.000.000 de pesetas,
de conformidad con lo establecido en el artículo
45.3 de la citada Ley Orgánica.
Segundo.-Declarar la ausencia de responsabilidad
de la entidad "Mailling Nou, Sociedad Limitada",
respecto de la supuesta infracción del artículo 6
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
Tercero.-Requerir a la entidad "Mailling Nou,
Sociedad Limitada", para que adopte las medidas
de orden interno que impidan que en el futuro pueda
producirse una nueva infracción del artículo 11.1
de la Ley Orgánica 15/1999, con la indicación de
que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo
49 de la citada Ley Orgánica, si el requerimiento
fuera desatendido la Agencia de Protección de Datos
podrá inmovilizar el fichero automatizado del que
procedan los datos cedidos. A tal efecto, deberán
remitir a esta Agencia las medidas adoptadas en
el plazo de un mes a contar desde la recepción
de esta Resolución.
Sexto.-Advertir a los sancionados que la sanción
impuesta deberán hacerla efectiva en el plazo de
pago voluntario que señala el artículo 20 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, mediante
su ingreso en la cuenta número 0300007857, a
nombre de la Agencia de Protección de Datos abierta
en la sucursal 0301 del "Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, Sociedad Anónima", o en caso
contrario, se procederá a su exacción por vía de apremio.
Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de
cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar
el pago voluntario será hasta el día 5 del mes
siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la
notificación entre los días 16 y último de cada mes,
ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el
20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Séptimo.-Advertir a "Mailling Nou, Sociedad
Limitada", que contra esta Resolución, que pone
fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que
la modifica, podrán interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Director de la Agencia
de Protección de Datos en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de
esta resolución o directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado
5 de la disposición adicional cuarta de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la notificación
de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1
del referido texto legal."
Madrid, 25 de abril de 2001.-El Secretario
general, Carlos Corbacho Pérez.-&20.037.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid