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Documento BOE-B-2001-111080

Resolución PS/00129/2000. Agencia de Protección de Datos. Anuncio.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2001, páginas 5322 a 5323 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2001-111080

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de la entidad

"Mailling Nou, Sociedad Limitada", procede acudir

al medio de notificación previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,

a continuación se transcribe, para que sirva de

notificación, extracto de la Resolución número

R/00125/2001, recaída en el procedimiento

sancionador número PS/00129/2000:

"El Director de la Agencia de Protección de Datos

acuerda:

Primero.-Imponer a la entidad "Mailling Nou,

Sociedad Limitada", por una infracción del artículo

11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal,

tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de

dicha norma, una multa de 50.000.000 de pesetas,

de conformidad con lo establecido en el artículo

45.3 de la citada Ley Orgánica.

Segundo.-Declarar la ausencia de responsabilidad

de la entidad "Mailling Nou, Sociedad Limitada",

respecto de la supuesta infracción del artículo 6

de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero.-Requerir a la entidad "Mailling Nou,

Sociedad Limitada", para que adopte las medidas

de orden interno que impidan que en el futuro pueda

producirse una nueva infracción del artículo 11.1

de la Ley Orgánica 15/1999, con la indicación de

que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo

49 de la citada Ley Orgánica, si el requerimiento

fuera desatendido la Agencia de Protección de Datos

podrá inmovilizar el fichero automatizado del que

procedan los datos cedidos. A tal efecto, deberán

remitir a esta Agencia las medidas adoptadas en

el plazo de un mes a contar desde la recepción

de esta Resolución.

Sexto.-Advertir a los sancionados que la sanción

impuesta deberán hacerla efectiva en el plazo de

pago voluntario que señala el artículo 20 del

Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, mediante

su ingreso en la cuenta número 0300007857, a

nombre de la Agencia de Protección de Datos abierta

en la sucursal 0301 del "Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria, Sociedad Anónima", o en caso

contrario, se procederá a su exacción por vía de apremio.

Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de

cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar

el pago voluntario será hasta el día 5 del mes

siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la

notificación entre los días 16 y último de cada mes,

ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el

20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

Séptimo.-Advertir a "Mailling Nou, Sociedad

Limitada", que contra esta Resolución, que pone

fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de

conformidad con lo establecido en el artículo 116 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que

la modifica, podrán interponer, potestativamente,

recurso de reposición ante el Director de la Agencia

de Protección de Datos en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente a la notificación de

esta resolución o directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo

a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado

5 de la disposición adicional cuarta de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la notificación

de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1

del referido texto legal."

Madrid, 25 de abril de 2001.-El Secretario

general, Carlos Corbacho Pérez.-&20.037.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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