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En el procedimiento de revocación de la
autorización administrativa para el ejercicio de la
actividad de correduría de seguros incoado por la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
ha resultado que don Valentín Charola Suinaga,
Corredor de seguros, no se ha hecho cargo de los
oficios enviados por este centro directivo en el
domicilio comunicado a efectos de notificaciones: Calle
Idiáquez, número 14, 4.o B, 20004 San Sebastián.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se pone en su conocimiento lo siguiente:
Que si transcurrido el plazo de quince días a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la presente notificación no hubiere comparecido
en la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, para aportar los documentos
acreditativos de la vigencia del seguro de responsabilidad
civil profesional hasta el momento actual, se
procederá a revocar la autorización
administrativa F-116 para ejercer la actividad de correduría
de seguros a don Valentín Charola Suinaga,
conforme al artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992.
Madrid, 19 de abril de 2001.-La Directora
general de Seguros, María del Pilar González de
Frutos.-19.891.
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