Visto el expediente número AT-153-99, la
empresa "Electra de Viesgo I, Sociedad Anónima", con
domicilio social en la calle Medio, 12, Santander,
ha solicitado ante la Dirección General de Industria,
de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, la autorización administrativa y
la declaración, en concreto, de utilidad pública de
la instalación eléctrica siguiente: Electrificación rural
en Herrerías y Valdáliga: Línea de media tensión,
derivación a CTI "Birruezas II" y línea de media
tensión, derivación a CTI "San Vicente del Monte
II". En cumplimiento de los trámites que establecen
los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
las normas para el otorgamiento de autorización
administrativa en materia de instalaciones eléctricas,
y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el reglamento sobre expropiación y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, que continúan
en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición
transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, la solicitud
mencionada ha sido sometida a un período de
información pública, mediante el anuncio publicado en
el "Boletín Oficial de Cantabria" número 216, de
2 de noviembre de 1999; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 276, de 18 de noviembre de 1999,
y en el periódico "El Diario Montañés", de 29 de
octubre de 1999. Paralelamente al trámite de
información pública, en cumplimiento de lo que dispone
el artículo 16.2 del Decreto 2619/1966, de 20 de
octubre, se ha practicado la notificación individual
a los titulares afectados, para que puedan formular
las alegaciones procedentes, según lo que disponen
los artículos 25 y 26 del citado Decreto. Asimismo,
de acuerdo con lo que prevé el artículo 11 del
precitado Decreto se solicitó informe a los
Ayuntamientos de Herrerías y Valdáliga. Ha informado
favorablemente este último. Dentro del plazo
otorgado han presentado escritos de alegaciones don
José Lastra González, en el que comunica que la
finca identificada con el número 3, polígono 32,
parcela 286 del término municipal de Valdáliga no
es de su propiedad; doña Sonia y doña Sandra Lastra
Riera manifiestan ser las propietarias de dicha finca,
y se oponen en general a la electrificación; don
Luis Pruneda Pérez expresa, en síntesis, que la
instalación debe someterse a estimación de impacto
ambiental, que sin su autorización han depositado
una torre en su finca; incumplimiento de las
distancias de seguridad respecto a su vivienda, así como
el demérito que le ocasionará el trazado proyectado,
y don Fernando Merodio Rodríguez, Letrado, que
interviene en nombre y representación de don
Joaquín Martín Mateos y doña María Jesús Escalante
García, manifiesta que la señora Escalante García
es la propietaria de la finca número 1, polígono
34, parcela 330, del término municipal de Valdáliga,
y su madre doña Pilar García Ruiz, usufructuaria
vitalicia, así como de la finca que describe, situada
en el pueblo de San Vicente del Monte, sitio de
Fenedal de Abajo, en el término municipal de
Valdáliga, que no figura incluida en la relación de bienes
y derechos afectados. Sus alegaciones coinciden
fundamentalmente con las del señor Pruneda.
Alegaciones que han sido contestadas por la peticionaria
que manifiesta, en relación con los errores de
titularidad y domicilio, procederá a su corrección,
previas las comprobaciones oportunas; la instalación
proyectada está exenta de Evaluación de Impacto
Ambiental, conforme dispone el Decreto 77/1996,
de 8 de agosto, que modifica el apartado 2, del
anexo II del Decreto 50/1991, de 29 de abril; sólo
han efectuado obras en las fincas con cuyos
propietarios ha alcanzado acuerdos; se cumplen las
distancias reglamentarias, entre el conductor exterior
de la línea y las viviendas, concretada en 8 metros;
los deméritos que pudieran producirse en las fincas
son ajenos a este expediente, y objeto de valoración
en la fase procedimental oportuna; el trazado
proyectado es el que reúne las mejores condiciones
técnicas y, finalmente, que la anchura de la faja
de seguridad es de 10 metros, 5 metros a cada
lado del eje de la línea. Se confirma la no afección
de la finca situada en Fenedal de Abajo. En visita
de inspección efectuada por técnico competente del
Servicio de Energía, el 11 de septiembre de 2000,
se constató, que no se han realizado obras en las
fincas número 1 y 11 y que con el trazado previsto
se cumplen las distancias de seguridad
reglamentarias en ambas fincas, por lo que no son atendibles
las alegaciones presentadas. Se considera que se
han respetado en la mayor medida posible los
derechos particulares, haciéndolos compatibles con los
aspectos técnicos respecto a un trazado idóneo de
la nueva instalación. Cumplidos los trámites
administrativos establecidos en la Ley 54/1997 y en los
Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20
de octubre, ya citados; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y demás normas de legal y vigente
aplicación. Visto que de acuerdo con lo que dispone
el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el
Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la
competencia para autorizar instalaciones eléctricas
provinciales corresponde a la Dirección General de
Industria. Visto el informe favorable del Servicio
de Energía, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de
Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica
electrificación rural en Herrerías y Valdáliga: Línea
de media tensión derivación a CTI "Birruezas II"
y línea de media tensión, derivación a CTI "San
Vicente del Monte II", con las características
técnicas siguientes: Línea de media tensión número
13. Denominación: Derivación a CTI "San Vicente
del Monte II". Tensión 20 kV, aunque inicialmente
funcionará a 12 kV. Longitud: 730 metros.
Conductor: Tipo LA-56. Apoyos metálicos, cantidad:
Cinco. Fin de la línea: Derivación a CTI
"Bustriguado 2". Línea de media tensión número 14:
Denominación: Derivación a CTI "Birruezas II". Tensión:
20 kV, aunque inicialmente funcionará a 12 kV.
Longitud: 1.020 metros. Conductor: Tipo LA-56.
Apoyos metálicos, cantidad: Seis. Fin de la línea:
Derivación a CTI "Birruezas II".
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita,
en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los propietarios
con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo
e implicará su urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954. Contra esta Resolución,
que no agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante el Consejero de
Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del
Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su notificación de acuerdo con
lo establecido en los artículos 114 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander (Cantabria), 8 de noviembre de
2000.-El Director general de Industria, Pedro
Obregón Cagigas.-563.
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