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Documento BOE-B-2001-110093

Anuncio sobre notificación de la Orden ministerial de 7 de abril de 2000, aprobando el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil quinientos veintiséis (4.526) metros de longitud, comprendido desde la zona denominada El Puntal hasta el Faro de Tazones, en la margen izquierda de la ría de Villaviciosa, en el término municipal de Villaviciosa (Asturias). Ref.: DL-46/5-Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 5285 a 5285 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-110093

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, por

la presente, a los titulares de fincas colindantes o

en el dominio público marítimo terrestre y a los

interesados en el expediente se notifica lo siguiente:

"Por Orden ministerial de 7 de abril de 2000,

la Dirección General de Costas, por delegación de

la excelentísima señora Ministra y de conformidad

con el Servicio Jurídico, ha resuelto:

I. Aprobar el deslinde al que se refiere este

expediente según se define en los planos que se integran

en el proyecto y que están fechados en noviembre

de 1997 y firmados por los Ingenieros de Caminos

don Manuel y don José Luis Gutiérrez (con la

modificación efectuada con fecha 16 de abril de 1999

en la hoja 4-14), en los que se define el deslinde

de los bienes de dominio público marítimo-terrestre

del tramo de costas de unos cuatro mil quinientos

veintiséis (4.526) metros de longitud, comprendido

desde la zona denominada El Puntal hasta el Faro

de Tazones, en la margen izquierda de la ría de

Villaviciosa, en el término municipal de Villaviciosa

(Asturias).

II. Ordenar a la Demarcación de Costas de este

Departamento en Asturias que inicie las actuaciones

conducentes a rectificar las situaciones jurídicas

registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III. Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

alguno de los supuestos contemplados en la disposición

transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la

vía administrativa puede interponerse con carácter

potestativo recurso de reposición en el plazo de

un (1) mes ante la excelentísima señora Ministra

de Medio Ambiente o, directamente, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional."

Lo que se notifica para conocimiento y efectos

oportunos.

Oviedo, 10 de abril de 2001.-El Jefe de la

Demarcación en funciones, Ramón Galán Cortés.-19.540.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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