En el expediente tramitado por el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 481/99
(1713/97 del Servicio de Defensa de la
Competencia), seguido por denuncia de don Francisco
Javier de Cea García, contra el Colegio de
Administradores de Fincas de Sevilla y Huelva, por
prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la
Competencia, se ha dictado Resolución con fecha 14
de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva dice:
"1. Declarar acreditada la realización de una
conducta restrictiva de la competencia, prohibida
por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa
de competencia, por parte del Colegio de
Administradores de Fincas de Sevilla y Huelva,
consistente en el mantenimiento en sus Estatutos de
cláusulas limitativas de la libertad de honorarios y de
la libertad de publicidad de sus miembros.
2. Imponer al Colegio de Administradores de
Fincas de Sevilla y Huelva, como autora de esta
conducta la multa de 25.000.000 de pesetas.
3. Intimar al Colegio de Administradores de
Fincas de Sevilla y Huelva a que cesen en la
conducta que se ha declarado prohibida y a que se
abstenga de realizarlas en el futuro, procediendo
en el plazo de tres meses, a contar desde la
notificación de esta Resolución, a la reforma de sus
Estatutos de forma que respeten la Ley de Defensa
de la Competencia. Esta reforma se justificará ante
el Servicio de Defensa de la Competencia. En caso
de incumplimiento, se le impondrá una multa
coercitiva de 50.000 pesetas por cada día de retraso
en el envío.
4. Ordenar al Colegio de Administradores de
Fincas de Sevilla y Huelva que, en el plazo de un
mes, a contar desde la notificación de esta
Resolución, dé traslado de la misma a todos sus
asociados, debiendo justificar dicho traslado al Servicio
de Defensa de la Competencia. En caso de
incumplimiento, se le impodrá una multa coercitiva de
50.000 pesetas por cada día de retraso en el envío.
5. Ordenar al Colegio de Administradores de
Fincas de Sevilla y Huelva la publicación a su costa,
en el plazo de dos meses, a contar desde la
notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
y en las páginas de información económica de un
diario de información general que tenga difusión
en las provincias de Sevilla y Huelva, debiendo
justificar esta publicación ante el Servicio de Defensa
de la Competencia. En caso de incumplimiento,
se le impodrá una multa coercitiva de 50.000 pesetas
por cada día de retraso en la publicación."
Este acuerdo del Tribunal de Defensa de la
Competencia no es firme, habiendo sido recurrido en
vía contencioso-administrativa.
Sevilla, 20 de abril de 2001.-El Secretario del
Ilustre Colegio, Juan Antonio Fernández
Medina.-19.059.
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