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Documento BOE-B-2000-84069

La Confederación Hidrográfica del Guadiana anuncia la siguiente expropiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2000, páginas 4927 a 4927 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-84069

TEXTO

Expropiación forzosa para la realización de las

obras del proyecto de regulación del canal del Zújar

(BA/Villanueva de la Serena y otros).

El Real Decreto de 13 de mayo de 1953 declaró

de urgencia las obras incluidas en el plan de obras,

colonización e industrialización de Badajoz,

aprobado por la Ley de 7 de abril de 1952.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento,

se convoca a los propietarios para el levantamiento

de las correspondientes actas previas de ocupación,

que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos

establecidos y que se publican en los tablones de edictos

de los Ayuntamientos afectados, los próximos días

8 de mayo, a las diez horas, en el Ayuntamiento

de Guareña, y el día 10 de mayo, a las diez horas,

en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,

y a las trece horas, en el Ayuntamiento de La

Coronada. No obstante lo anterior, si algún afectado

así lo solicita, el citado levantamiento se producirá

en los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien, representados por una persona

debidamente autorizada, para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del IBI de los dos últimos

años, o fotocopias compulsadas de los mismos).

Los afectados pueden hacerse acompañar a su costa

de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir, al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en los tablones de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 23 de marzo de 2000.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-17.253.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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